Decreto Nº 19.431/97 - Declara área de reserva para Parque Nacional denominada Estero Milagro, ubicada en el Departamento de San Pedro
Made 1997-12-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, national parks
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Text
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DECRETO Nº 19.431 “POR EL CUAL SE DECLARA AREA DE RESERVA PARA PARQUE NACIONAL DENOMINADA ESTERO MILAGRO” UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO” Asunción, 24 de diciembre de 1997 VISTO: Lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 128º y concordantes de la Constitución Nacional, así como el articulo 23º y otros de la Ley Nº 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas; y CONSIDERANDO: La necesidad de proteger áreas representativas de la naturaleza del Paraguay como contribución a la mejora de la calidad de la vida nacional e internacional. El alto valor bioecológico del área denominada “ESTERO MILAGRO”, ubicada en la Eco región Litoral Central, que alberga humedales, que contienen poblaciones de flora y fauna silvestre cuya existencia está amenazada a nivel global y/o nacionales tales como: Aves migratorias del hemisferio norte, como es el Águila pescadora (Pandion haliaetus); el jacú (Penélope superciliaris); Nutria (Lutreolina crassicaudata); Oso hormiguero (lamandua tetradactyla); Anaconda (Eunectes murinus) entre otros. El cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en la Cumbre de la Tierra - Río 92 y ratificado por Ley Nº 253/ 93 “Que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica” y la “Convención Relativa a Humedales de Importancia Internacional”, ratificada por Ley Nº 350/93. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPLUBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1º Declarase Reserva para Parque Nacional, el área denominada “ESTERO MILAGRO”, con una superficie de 22.520 hectáreas, ubicadas en el Departamento de San Pedro y cuyos límites son: Norte: Río Ypané (margen izquierda) Sur: Camino (ex vía férrea desmantelada) - Puerto Ybapobó Este: Camino Belén - Retiro ltacurubl Oeste: Río Paraguay - Puerto Milagro Art. 2º Encargase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de su unidad técnica, la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, la delimitación de campo en coordinación con el Instituto de Bienestar Rural, la Dirección de Catastro y el Instituto Geográfico Militar, asimismo, la elaboración del Plan de Manejo de la Reserva. Art. 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería. Art. 4º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Firmado: JUAN CARLOS WASMOSY Cayo A. Franco 5.