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Laws of Paraguay

Decreto Nº 1788 - Por el cual se establece los regímenes de certificación, control y promoción del uso de bioenergías provenientes de plantaciones forestales o bosques nativos manejados para asegurar la sostenibilidad de estos recursos renovables dentro del territorio nacional, de conformidad con el Decreto Nº 4056 del 14 de setiembre de 2015

Made 2024-05-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Energy, Forestry
Keywords
forestry protection measures, sustainable use, biodiversity, non-wood forest products, forest management/forest conservation, renewable energy, biofuel, bioenergy, certification, environmental standards, internal trade, traceability, procedural matters, registration, inspection

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  1. Art. 1°, Apruébase el Reglamento "Que establece los regímenes de certificación, control y promoción del uso de bioenergías provenientes de plantaciones forestales o bosques nativos manejados para asegurar la sostenibilidad de estos recursos renovables dentro del territorio nacional", conforme con el anexo que forma parte integral del presente decreto y dispónese su aplicación obligatoria por las instituciones involucradas en el proceso respectivo.

  2. Art. 2°.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.

  3. Art. 3°.- Comuníquese, publiquese e insértese en el Registro Oficial. reo Elizeche Almeida Ministro Sustituto Ministerl de Obras Plias y CoRmictones CEXTER/2024/3451 ANEXO DEL DECRETO N° /1"; - REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REGÍMENES DE CERTIFICACION, CONTROL Y PROMOCION DEL USO DE BIOENERGIAS PROVENIENTES DE PLANTACIONES FORESTALES O BOSQUES NATIVOS MANEJADOS, PARA ASEGURAR LA SOSTENIBILIDAD DE ESTOS RECURSOS RENOVABLES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. CAPÍTULO 1 DEL OBJETIVO Y DEFINICIONES

  4. Artículo 1°.- El presente reglamento tiene como objetivo establecer los regímenes de certificación, control y promoción del uso de bioenergias provenientes de plantaciones forestales o bosques nativos manejados, a fin de contribuir a disminuir la deforestación, los efectos adversos sobre la biodiversidad y el uso furtivo de las fuentes energéticas en el territorio nacional.

  5. Articulo 2°.- A los efectos de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, será entendido como: a) Certificación: proceso voluntario, que permite verificar que la gestión de los bosques y/o terrenos forestales se realizan de acuerdo con unos criterios o estándares que contemplan la multifuncionalidad y sostenibilidad de las unidades de gestión. También puede ser definido como un instrumento basado en el mercado que persigue aumentar el resguardo y proveer incentivos tanto para productores como consumidores, para alcanzar un uso más responsable de los bosques. b) Biomasa: es aquella materia orgánica de origen vegetal o animal, incluyendo los residuos y desechos orgánicos, susceptible de ser aprovechada energéticamente. c) Bosque Nativo Manejado: bosque sometido a un ordenamiento en su composición florística y estructura con un objetivo determinado, de acuerdo con un Plan de Manejo, de conformidad con la normativa nacional vigente. El manejo de los bosques nativos puede tener varios objetivos: la producción de madera y otros productos forestales, la protección de cuencas hidrográficas, y la conservación de la biodiversidad. d) Plantaciones Forestales: son cultivos con especies forestales que generan ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana, mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas, se realizan con fines de producción de madera industrial stio leña, productos forestales diferentes a la madera, protección, restauración, provisión de servicios ambientales (captura de carbono) o cualquier otra combinación de los anteriores. Bioenergía: o energía de biomasa, es un tipo de energía renovable que proviene de cualquier forma de materia orgánica derivadá de las plantas o animales, que se puede encontrar tanto en la ieña.mo en los residuos agrícolas y de animales y sólidos urbanos. 1. A09 My j,r o Be: Viceminilfro de in4<y CAPITULO II DEL PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE BIOMASA

  6. Artículo 3°.- Créase el Programa Nacional de Certificación de Biomasa (PNCB) corno esquema que regirá los procesos y procedimientos para la certificación de biomasa con fines energéticos, proveniente de plantaciones forestales bosques nativos manejados, con el objeto de asegurar la sostenibilidad de estos recursos energéticos renovables dentro del territorio nacional. El PNCB, que estará adscripto al Viceministerio de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es una iniciativa nacional, cuyo proceso es voluntario, que fija un estándar para la comercialización de biomasa forestal y sus productos, basándose en cuatro principios básicos: a) Cumplimiento con las leyes, tanto laboral, tributaria, como forestal y ambiental; b) Origen de la biomasa; c) Cadena productiva y trazabilidad de los productos; y, d) Comercialización de biomasa forestal. DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN DE BIOMASA

  7. Artículo 4°... El PNCB estará integrado por un Comité de Certificación de Biomasa (CCB), que fungirá como instancia rectora del programa de certificación de biomasa forestal, que a su vez estará integrado por las siguientes instituciones y entes privados: • Viceministerio de Minas y Energía (VMME), dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); • instituto Forestal Nacional (INFONA); • Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); • Ministerio de Industria y Comercio (MIC); • Ministerio de Economia y Finanzas (MEF); • Federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA); • Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO); • Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas (CAPRO) • Unión Industrial Paraguaya (UIP) • Carrera de Ingeniería Forestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Asunción (CIFFCNUNA) Cada dos años, el Comité elegirá un presidente de entre sus miembros. El Comité adoptará su propio reglamento y todas las decisiones, sean éstas de procedimiento o sobre cuestiones sustantivas, se adoptarán por mayoría de 2/3. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN DE BIOMASA u y, MDCJ. Mauricio lela II' çE Viceitinistro cíe inny

  8. Articulo 5°.- El Comité de Certificación de Biomasa tendrá como funciones aprobar y supervisar los procesos de certificación, así como el desarrollo o modificaciones de estándares y criterios, Será potestad exclusiva del Comité la emisión de la certificación. DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CERTIFICACIÓN DE BIOMASA

  9. Artículo 69.-La Unidad Técnica de Certificación de Biomasa (UTCE3) será la instancia ejecutiva del Programa y del CCB, responsable de los aspectos operativos, administrativos y logísticos. A su vez será la encargada de elaborar los protocolos y procedimientos detallados de certificación, y administrar el Centro de Registro de Usuarios, el cumplimiento adecuado de los procedimientos, reglamentos, notificaciones, quejas, reclamos y licencia del logotipo. Asimismo, aprobará el programa de trabajo y su presupuesto anual. DE LA CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CERTIFICACIÓN DE BIOMASA

  10. Articulo 7°.-La Unidad estará conformada por: • Un Coordinador General de Certificación, quien además ejercerá las funciones de secretario del CCB; • Cuatro coordinadores: a) Gestión de la certificación; b) Manejo de información y Centro de Registro de Usuarios; c) Evaluación, monitoreo de procedimientos y procesos; y, d) Fiscalización de la certificación. Tendrá como apoyo al Comité Interno Revisor de los Estándares y una Asesoría Jurídica. DEL COMITÉ DE REVISIÓN DE ESTÁNDARES

  11. Artículo 8°.-El Comité de Revisión de Estándares será el encargado de examinar periódicamente los estándares de Certificación de Biomasa Forestal para las adecuaciones o ajustes que el mercado exija. DE LA ASESORÍA JURÍDICA

  12. Artículo 90.- La Asesoría Jurídica será la encargada de asesorar sobre el cumplimento de la legislación vigente dentro del proceso de Certificación, Control y Promoción. DEL ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN (ONA)

  13. Artículo 1O°.-El Organismo Nacional de Acreditación (ONA), dependiente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), como parte integrante del Sistema Nacional de Calidad será el responsable de otorgar la acreditación a los Organismos de Inspección (01) que presten servicios de verificació DEL ORGANISMO DE INSPECCIÓN mbg. 1auriio É Vicernitiistro dr Minas 50,,, (1\11‘,_

  14. Articulo 111).-E1 Organismo de Inspección será una persona natural o jurídica acreditada por el ONA para evaluar a productores, transportistas, depósitos, acopiadores, comercializadores de biomasa forestal. El 01 se expedirá mediante informe técnico, resultado de las comprobaciones que realice, en virtud del estándar de certificación. CAPÍTULO III DEL ESTANDAR DE CERTIFICACIÓN

  15. Articulo 12°.-EI estándar de certificación de biomasa forestal, que consta en el Anexo 1 de la presente reglamentación, estará inicialmente compuesto por 4 principios, 8 criterios y 19 indicadores, los cuales podrán ser verificados a través de documentos, mediciones, registros, entre otros medios de comprobación. El estándar podrá ser revisado periódicamente por el Comité de Revisión de Estándares para las adecuaciones o ajustes que el mercado de biomasa así lo exija, previa a la aprobación formal del CC& DE LOS SUJETOS DE CERTIFICACIÓN

  16. Articulo 13°.- El Programa Nacional de Certificación de Biomasa (PNCB) estará orientado a la certificación del manejo sostenible y cadena de custodia de la producción de biomasa forestal con fines energéticos de tal manera que, resultado de este proceso, el mercado pueda ofertar a los consumidores finales, biomasa forestal certificada. Considerando que, en el mercado de biomasa forestal, existen diversas vías de comercialización, los procesos a certificar involucran a toda la cadena de producción. Indistintamente, el sistema aplicará a consumidores de biomasa forestal que, por política interna, produzcan su propia biomasa mediante plantaciones forestales o bosques nativos manejados. DE LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL

  17. Artículo 14°.-El uso de biomasa forestal certificada con fines energéticos por parte de los diferentes segmentos industriales consumidores será gradual, atendiendo al siguiente orden: • A partir del año 2026, deberán utilizar al menos treinta por ciento (30%) • A partir del año 2027, deberán utilizar al menos cincuenta por ciento (50%) • A partir del año 2028, deberán utilizar al menos setenta por ciento (70%) • A partir del año 2029, deberán utilizar al menos noventa por ciento (90%) • A partir del año 2030, deberán utilizar el cien por ciento (100%) CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN ,

  18. Articulo 15°.- El proceso de certificación seguirá las siguientes , 1‘• M09. MadricíoSejar1ad viceminisird de Iliqns y Enes a) Solicitud de Certificación: Presentación de una Solicitud de Certificación (en plataforma web y en formato preestablecido que será elaborado por la UTCB), donde constarán datos básicos del solicitante, datos generales de la empresa (ubicación, inscripción en la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), número de trabajadores y volumen de producción y venta anual), además de documentos que sustenten la información previamente descripta, y otros tales como el plan de manejo y el estudio de impacto ambiental preliminar, si aplicable, todos aprobados por las autoridades de aplicación, en cada caso. b) Evaluación Preliminar: La Unidad, a través de la Coordinación de Evaluación, Monitoreo de Procedimientos y Procesos, evaluará preliminarmente, en función a los documentos presentados -anexo a la solicitud- la admisibilidad de la solicitud. Caso sea rechazada, el solicitante deberá ajustarse a los requerimientos exigidos por los procedimientos. Admitida la solicitud, la misma será registrada en el Centro de Registro de Usuarios, para luego ser derivada a un Organismo de Inspección previamente seleccionado por el solicitante. Paralelamente, el Comité de Certificación de Biomasa será informado de la admisibilidad de dicha solicitud. c) Informe del Organismo de Inspección: El Organismo de Inspección, mediante visita de campo, evaluará al solicitante en relación con el cumplimiento del estándar de certificación, revisará los documentos de respaldo, instalaciones, entrevista a los grupos interesados identificados. Resultado de este proceso, el Organismo de Inspección, acreditado por el ONA, emitirá un informe detallado acerca del grado de cumplimiento con el estándar y el Reglamento. Dicho informe será presentado a la UTCB, en formato preestablecido por esta Unidad. d) Solicitudes de Acciones Correctivas: Si el solicitante no cumple con los principios y criterios del estándar, el Organismo de inspección emitirá Solicitudes de Acciones Correctivas (SAC), las que deberán ser atendidas por parte del solicitante en los plazos que la UTCB establezca, en cuyo caso el Organismo de Inspección realizará una nueva visita para verificar el cierre de estas y emitirá el informe correspondiente. e) Recomendación de Certificación: La UTCB revisará el informe de evaluación presentado por el Organismo de Inspección, a fin de determinar sí dicho informe cumple con todos los requisitos formales y que se acompaña toda la documentación e información técnica requerida. Posteriormente el informe será remitido al CCB, con recomendación de certificación o no-certificación conforme los resultados de la evaluación. El CCB podrá apartarse de lo recomendado por la UTCB, debiendo fundamentar sucintamente los motivos técnicos y jurídicos en un plazo de 15 días hábiles. En caso de una opinión favorable, dispondrá .que un resumen del informe se publique a través de la página WEB di PNCB, por un tiempo de 7 días calendario, para conocimiento de la 9,0 ; pública. t A A rt) Maudicio4lejara de Minás y Enersítá ., f) Comunicación al Solicitante: Concluido el proceso, el CCB comunicará al solicitante la emisión de la certificación, la que se concretará mediante la firma de un contrato entre el solicitante y la UTCB donde se establecerán las obligaciones de ambas partes con respecto a la manutención de la certificación y el uso del logo. Se entregará al solicitante un certificado en el que se acredita que los procesos cuentan con la debida certificación. De esta manera, el productor certificado, pasará a integrar la lista oficial de productores de biomasa forestal certificada, acción que se dará a conocer a través de la página WEB del PNCB, y comunicación a los respectivos Ministerios involucrados y Embajadas de la República del Paraguay, a través de la Cancillería, a los efectos del comercio internacional. g) Logotipo: La Unidad será la responsable de crear un logotipo que sea simple y claro y que identifique y construya el valor de la certificación de los diferentes productos de biomasa forestal con fines energéticos, cuyo uso estará condicionado a requisitos y reglas de uso, el que estará contenido en una licencia de marca, aprobada por el CCB. h) Duración de la Certificación: La certificación tendrá una duración de cinco años, con revisiones documentales anuales que serán conducidas por la UTCB, a través de sus coordinaciones técnicas respectivas. La CCB podrá, asimismo, ordenar auditorías externas cuando, de los resultados de las revisiones documentales, se evidencien inconsistencias que ameriten ser auditadas. La certificación podrá ser renovada cada cinco años mediante idéntico proceso. Los usuarios podrán perder la certificación cuando se detecte, por algún órgano ligado al CCB, infracciones al reglamento o al uso del logotipo, o al contrato. Las sanciones que se aplicarán podrán ser amonestaciones, suspensión o pérdida de la certificación y solo podrán ser aplicadas por el CCB, cumpliendo previamente con el debido procedimiento administrativo. El CCB tipificará las infracciones y determinará el procedimiento administrativo a seguir en estos casos, para la aplicación del debido proceso.

  19. Artículo 16°.- Los emprendimientos o proyectos forestales, tanto de plantaciones como de manejo de bosque nativo, que estén certificados por estándares del Consejo de Manejo Forestal (FSC), Certificado Forestal Pan Europeo (PEFC), u otro sistema de certificación forestal que cumpla con los estándares a que hace referencia el Artículo 12° de la presente reglamentación, serán considerados como válidos para los fines del cumplimiento del Decreto N° 4056/2015, previo trámite administrativo ante la UTCB y el CCB. Caso se deba recurrir a la importación de biomasa forestal, en forma sólid astillas, esta biomasa deberá contar con su correspondiente certifiga9 I, • Any, MairicioBpjarr Vicerniníttro de Midas y Energía origen, compatible con los estándares referenciados en el Articulo 12° de la presente Reglamentación. Para el efecto, tos poseedores de estas certificaciones deberán presentar toda la documentación que acredite dicha certificación para que la UTCB lo evalúe y, mediante informe técnico valorado, remita al CCB para la correspondiente aprobación. CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE CONSUMIDORES DE BIOMASA

  20. Articulo 17°.- Todas las industrias consumidoras de biomasa forestal, físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a inscribirse en el Registro de Consumidores de Biomasa, que se habilitará en el Centro de Registro de Usuarios de la UTCB, en una plataforma web a ser habilitada. Las inscripciones deberán realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año, del calendario de implementación. Según lo establece el Articulo 14° de la presente reglamentación. El referido registro se actualizará mediante información que suministrarán estas empresas anualmente, vía electrónica.

  21. Artículo 18°.- El Centro de Registro de Usuarios creará y administrará un portal para la gestión técnica, legal y administrativa de los procesos de certificación, atención y registro de usuarios, producción, oferta y demanda de biomasa forestal, comercialización y otras actividades técnicas y de capacitación que se gestionen en el seno del referido Centro. CAPÍTULO VI DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL USO DE LA BIOMASA

  22. Artículo 19°.-La UTCB, a través de su coordinación respectiva, coordinará los procesos de fiscalización juntamente con el Ministerio de Industria y Comercio e Instituto Forestal Nacional, según las funciones y atribuciones que la ley le asigna a cada institución.

  23. Artículo 20°.-Las actividades de fiscalización se iniciarán a partir del año 2026 y se realizarán en las industrias consumidoras de biomasa forestal. De lo actuado en las inspecciones, se elaborarán informes técnicos, los que servirán para evaluar si existen méritos suficientes para la apertura de procesos administrativos. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES

  24. Articulo 21°.- Será considerada infracción incumplir con lo que prescriben los Artículos 14° y 17° del presente Reglamento. CAPÍTULO VIII A. 08R,As I ki \ -- ' 4!' Abg. Niluriciotl)3e,j4n1990...›, Viceminisíro de les y 1 \ , DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL CONSUMO DE BIOMASA CERTIFICADA

  25. Articulo 22°.. Las sanciones por incumplimiento a las infracciones enunciadas en el Articulo 21°, serán tipificadas por el MIC. Las sanciones serán aplicadas por el mencionado Ministerio, previo sumario administrativo, y de conformidad con la legislación vigente y en el ámbito de su competencia.

  26. Artículo 23°.- Una vez concluido el debido proceso y se cumplan todos los requisitos legales en la aplicación de las sanciones, el MIC informará de los resultados al CCB para el debido registro y eventuales acciones en el marco del PNCB. CAPÍTULO IX DE LA DISPOSICION FINANCIERA

  27. Artículo 24°.- Lo establecido en la presente reglamentación se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Las demás instituciones involucradas (INFONA, MADES, MIC y MEF) que tengan funciones asignadas por la presente reglamentación, deberán asignar, dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para el cumplimiento efectivo de las mismas. CAPITULO X DE LA PROMOCIÓN DEL USO DE BIOMASA CERTIFICADA

  28. Artículo 25°.- El CCB deberá sensibilizar, estimular y promover 9, uso de biomasa forestal certificada a través de programas de capacitación con el objeto de asegurar la sostenibilidad de los recursos renovables dentro dY territorio n cional. ji iumg. M'a!uri41913, Vice' nistro d 4inas

  29. ANEXO I ESTÁNDAR DEL PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE BIOMASA PRINCIPIOS CRITERIOS INDICADORES 1.1.1 Existe registro oficial de actividades relacionadas con la producción, transporte y/o comercialización de biomasa 1.1 Se cumple con la legislación tributaria nacional 1.1.2 Existe contabilidad de los ingresos y egresos conforme a la legislación tributaria 1.1.3 Se compra y/o vende biomasa con los documentos tributarios correspondientes 1. Cumplimiento con las leyes 1.2.1 La empresa se encuentra legalmente habilitada para desempeñar sus actividades de comercio de productos provenientes del bosque 1.2 Se cumple con la legislación forestal y 1.2.2 La biomasa proviene de un bosque nativo o plantaciones ambiental con plan de manejo y gestionado sosteniblemente 1.2.3 El transporte de la biomasa está respaldadá con documentos que acreditan su origen legal: por ejemplo: guía de transporte de productos forestales (.44 itr --Zerrais rp Eriparg) PRINCIPIOS CRITERIOS INDICADORES 1.2.4 En la producción, transformación y comercialización de biomasa no consideran especies listadas en los convenios y tratados internacionales de los cuates el Paraguay es signatario, tales como aquellas establecidas en el Apéndice 1 de CITES 1.2.5 La biomassa no se produce a partir de materias primas de alto valor para la conservación o áreas de reserva privada o públicas 1.3.1 Los titulares de planes de manejo, productores, acopiadores, consumidores están al día con las obligaciones 1.3 Se cumple con la legislación laboral vigente de las leyes laborales. Cumplen, además, con los derechos laborales de los trabajadores y condiciones de trabajo seguras y adecuadas a las actividades realizadas 2.1 La biomasa forestal comercializada posee un 2.1.1 La biomasa posee un certificado de origen emitido por ia origen conocido y de fácil identificación autoridad competente, que permite identificar origen, especie, plan de manejo y volúmenes 2. Origen de la biomasa 2.2.1 El aprovechamiento de la madera 1 leña cumple cont 2.2 El plan de manejo es adecuado y cumple con plan de manejo y demás normas vigentes sobre el tema los criterios de sostenibilidad 2.2.2 La biomasa no pr« ene de planes de uso de la tierra u otras formas de explotci losque nativo no sostenible /if 't mill.--Mátirico Beibrade --Atkreministro de l'has y Ener0 ,-.. , ;„ PRINCIPIOS CRITERIOS INDICADORES 3.1.1 El Plan de Gestión Ambiental fue implementado 3.1 La industria de transformación posee Licencia adecuadamente Ambiental 3.1.2 Las actividades de monitoreo de la implementación del Plan de Mitigación indican una gestión adecuada 3.2.1 Se tiene y aplica un sistema de trazabilidad, conocido como cadena productiva del bosque, que permite rastrear el 3. Cadena productiva y producto desde su origen hasta los depósitos de consumo trazabílidad 3.2.2 Existe un sistema de registros de la cantidad de 3.2 Se ha desarrollado y mantiene un sistema de productos ingresados incluyendo su procedencia, códigos de trazabilidad con registros de ingreso y egreso de trazabilidad, especie, documentación de respaldo y datos del productos de biomasa forestal proveedor 3.2.3 El sistema de trazabilidad mantiene un registro periódico del balance de los productos ingresados y egresados, para garantizar que la cantidad producida yio vendida es compatible con la cantidad ingresada 4.1.1 En la comercialización y transporte de biomasa se cuenta 4.1 Las ventas de los productos de biomasa 4. Comercialización de con todo el respaldo legal y normativa nacional e internacional forestal están respaldadas con documentación biomasa forestal legal y se cumplen las normas nacionales e 4.1.2 Los productos para exportación cuentan con todos los internacionales de comercio cuando aplicables registros sanitarios 591,g9frespondan y con los documentos de origen y certificción ot cler el --Vre-eministro e/Minas y

Decreto Nº 1788 - Por el cual se establece los regímenes de certificación, control y promoción del uso de bioenergías provenientes de plantaciones forestales o bosques nativos manejados para asegurar la sostenibilidad de estos recursos renovables dentro del territorio nacional, de conformidad con el Decreto Nº 4056 del 14 de setiembre de 2015 · Nelum