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Laws of Paraguay

Decreto Nº 1720/02 - Reglamenta la Ley Nº 1561/00, que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente

Made 2002-05-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, environmental standards, public forest, legal proceedings/administrative proceedings, timber extraction/logging, authorization/permit, standards, protection of environment

Where to read it

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  1. ) ! I ii ! i (i I' i! I ;,.;.~·: :!.L C:::;:-1,--=., f:E .tE(/LA1h''ENTAN LOS ARTJCULOS 12, INC/SO "N" Y 15, /['.'C:.SO ·'JJ 1' D3 .r., ,,1 LEY i56f/2000, "QUS CREA EL SISTEj}iA 1'.~-,JCI0l'l4L DEL /<3/L8i./i.:\r11.?, .T!./: C,DI-lS .. ~~J/J llL!CI01\1/1J.1.., DE.l-' A1YIBIEJ'lTE, 1' L/1 SECRETAJ(l/1 f)2:.~J .. ... -!f:/]3l1Il"l:l~; ... VJSTO: E! .fr! !c11io 12, inc:iso "11" de la Ley Nro. CONSE.JO NACjONAL DEL AMJJ!ENTE 156//2000, QUE' CREA El, Y LA SECRETARIA DEL AA1B/:JNTE, que cstab!ece quc la SEA.,'-.,f tendr/; por f1111ciones, atribuciones y /'uspor:st1bi.1idades, fas siguicntes: .. , n) promover el control y fisca!fzacion de !os a.:::!Adadcs tendicntcs a la cxplo!aci6n de bosques, flora, fauna silvestre y recu.'·~-~Js hfdricos, culorizando el uso st,stentable de !os mismos y la mC'joria de !a ::ah{/ad ambiental; y (./ orticu!o 15 de la misma fey en el cued se estab!ece :]lte lo 5'ecretc:r.:o ejercerl: cn1toridad en !vs asuntos que conciernan a su ambito de competencia y en coordinaci6n con !as demos miloridades competentcs en l:::s si:;1:fcnles !eye:.;: ... b) 422/73, Fo.•·estol; y, CO?'-!SJDEP . .ANDC: Oue las diJ:posicion::s lecalcs ci!cdas crNilienen normns en las ~ . , cua!es se fcculta a !a Sccretarfc def Ambiente a ejercer varias fi,n::iones relacionodas con el recurso bosque, estableciendo que es:c:s fimcioncs dcbe Jwce,"'Io dcn!ro del !tmbilo de su competencia · yin coordinaci<3n con lo c:~!toridad competente de la Ley 422173, Fo:'CS!a!. Que las di.:,,posiciones ccntenidc:s en de la Ley 1561/2000, facultan a la Secretaria de! Ambicnte a autorizar d uso Sctsientable de las bosques. Que la actual situaci6n pod•·[a ocasionar un conflicto de cornpetencia entre ia Secretar!a c!cl Ambiente y el Servicio Forestd Nacionul, lo cued podr6 evitarse a troves de una ;·eg!ctminracidn de Los articulos 12 inciso "n" y 15 inciso "b" de Ia Ley 1561/2000. li I I d I ' J?DJ..: E,~, :;::.,(,J.L 5 .S R.2?Gu-JJ/IENTAN LOS A.RTJCULOS 12, 1/'lCISO "N" Y 15, .:?iC.2SC ~- ;J 1' D.E L ;-: LJJ.'.Y 15.51/2J00, «QUE CR.E.,-5. EL SJSTEkl.A NACIONAL DEL ./i'.-:{l/.DiNT2, EL Ct)!'lSEJO NAC10l'l4L DEL Aii1BIENT'E Y Lri SECRETAJUA :)}3.-. z .. ... .JJi..f~~.lEtlT.l'i ... ... .;.:r::. ,11 •~ I .. i, i- ■ 7(} J . 2 JJ E C.l?.ET.,1 ~· Le: s~::.1·,;.:orfr~ de! Ambiente es la responsab!e de a,dorizar el uso sustentable de los !n.i(U'.J::.· nat:,1rG!es, de conformfckd a lo establecido en el artfculo J 2 Ii7ci.so "n ", di, fo Ley J 56112000, QUE CREA J,.,1, CONSEJO NACIONAL DEL A.11'.0JIENT!::: Y LA SECRETARJA DELAMB!E.rlTE. L,:;s p.'·.-:.:, •,felorios, arrendatarios, usufntctiwrios o uoseedores a cualquier rifuio c,"e hosques naturales podr6n iniciar trabajo~ de explotaci6n de los mfsmos ,;an !c conformidad de la autoridad mencionada en el artlculo 1 del J-,-eser;t2. Decr.2fo, lo cual dder6n solicitar acompaiiando el plan de aprovec!:~7,nient.;;, de bosques pertinente . .1.Y?aculta:c·e c: la Sacretarfa del A.mbiente a reglamentar laforma y condiciones para !a expedtci6n de guias forestales, as£ coma a deterrninar el formato que tendran ! 0s respectivos documentos. D,:flnf,-.:i;,,n-::s. Pam los efectos de aplicaci6n del presente Decreto, se f;O.YJSic/er~: JJosqu.~ }\!:.!ura!: Ecosistema -nativo o aut6ctono, .intervenido o no, regenercdo por sucesi6n natw·af u otras tecnicas fcrestales, que ocupa una supe1f'c:i::: de dos o mas hectareas, caract::rizado par la presencia de 6.rboles maduro.:: d2 diferentes edades, e.species y porte variado, con uno o mas dos2!::s qcte cubran mas del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde e~·i:17<,;;;-de,sesenta Qrboies por: f') I // ,,.....l ,.,.-,, IA~: •. .~ ,0f5.~~,-, ~,~ T7 "( ' I . ..//3 .. 1/· -~"" ,-·u.&~ l!r"!f ~\. ~-:::r.~ ¼~\ {i( .,i ~ ., ' \., \); if! /:l, '''i'J .\. 9 ~\ ;:> ·t \ e ~ ~\~l f//·1 "'J v). ~1~J,))fa~ , '"'fl \'\),> '-':o-... . ,j <'>// ~~; .. ' ~ -~ 1/ '~.:~crt!~,., '"-... ~-~ ~ ~~o·rotX'.Y,,ii• t· · • L----i1f-;,,~ ~~ Presidencia de la ReprZblica Mi11is1r.:rio de Agrirnliura )' Cwwderffl !Jecrcto N° / lr:i3tJ/ I POR EL CUAL SE REGLAfi1ENTAN LOS ARTICULOS 12, JNCJSO "N" Y 15, JNC(SO "B" DE IA LEY 1561/2000, "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL A.11-1BIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL A.MBJENTE Y LA SECRETARIA DEL A111B1ENTE. Art. 5°. Art. 6°. Art. 7~ Art. 8°. ,, J cJ hectarea de quince o mas centimetros de diczmetro medido a la altura de! pecho (DAP). b) Pfau de Aprovechamiento de Bosque: Conjunto de norrnas--lecnicas que regularan las acciones par ejecutar en un bosque o monocultivo forestal, en un predio a en parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetaci6n arb6rea que exista o se pretende establecer, de acuerdo con el principio de uso sustcntable de recursos naturales renovables. Dentro de Los Noventa (90) dias si6ruientes a la promulgaci6n def pr esente Decreto, quedan extinguidas y sin ningim valor las guias .forestales emitidas p,:.r el Servicio Foresta! Nacional. Dentro de los noventa (90) dfas siguientes a la promulgaci6n de! presente decreto, los titulares de aprovechamientos forest ales de bosques con especies nativas, aprobados por el Servicio Foresta! Nacional, deberdn solicitar la homologaci6n de los mismos a la Secreiaria de! Ambiente. Facziltase a la Secretarfa del Ambiente a reglan;entar un procedimiemo de analisis de las solicitudes de autorizaci6n de planes de aprovecha; ~nto de bosques naturales en las cuales se integre en wt solo expediente lo, .-,·tudios exigidos en la Ley 294/93 "De Evaluaci6n de lmpacto Ambiental y la Ley 422/73, Foresta!, de manera a· optimizar los plazas contenidos en ambas leyes. E • , EL O · t~ti\L ,• '1 / P,resi1encia de la Repziblica Ali11is1erio de Agri ,wder!a Decreto N -r---:---,. POR EL CUAL SE REGLALVIENTAN LOS ARTJCULOS 12, JNCJSO "N" Y 15, LNCJSO "B" DE LA LEY 1561/2000, "QUE CREA EL SISTI.:.~ N,;;.CIONAL DEL AfrIBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AkfBIENTE Y LA SECRETARJA Dh"'L A/vfBIENTE. 4 Art. 9~ - Der6ganse las disposiciones contrarias al presente Decreto contenidas denlro de! Decreto N° JJ.681, "Por el Cua! se Reg/amen/a la Ley 422 Foresta{", defeclw 6 de enero de 1975, y demas normas reglamentarias. Art. IO~- El presente decreto serci refrendado par el }..finistro de Agricultura y Ganaderfa. Art. 11°.- Comuniquese, publlquese ydese al Registro Oficial.

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