Decreto Nº 14.568/01 - Registro de Prestadores de Servicios de Previsión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Made 2001 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Water
- Keywords
- registration, water supply, sewerage
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Text
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DECRETO N° 14.568 Registro de Prestadores de Servicios de Previsión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario VISTO: La ley N° 1614/2000 “General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, para la República del Paraguay"; y, CONSIDERANDO: Que la norma señalada en el VISTO impone la obligación de crear el Registro de los Prestadores de Servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, que operan en la República del Paraguay; Que compete al Estado paraguayo, en su carácter de Titular del servicio, institucionalizar la situación de los actuales prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de manera a otorgar a los mismos los correspondientes Permisos para la prestación del servicio, en los términos del artículo 98 de la Ley N° 1614/2000; Que resulta necesario poner en marcha los procedimientos administrativos orientados al cumplimiento de las Normas legales vigentes, para el sector de; agua y saneamiento, así como las obligaciones tributarias que correspondan, siendo prioritario que los actuales prestadores completen, dentro del plazo establecido en el presente Decreto, la información necesaria para su inclusión en el Registro, de manera a permitir ulteriormente el otorgamiento de la condición Institucional, establecida para los prestadores en el Marco regulatorio aludido; y, Que es necesario organizar institucionalmente el universo de prestadores del servicio y asignar al ERS-SAN - Ente Regulador de Servicios de Saneamiento-la tarea de promover, asesorar y recepcionar las inscripciones de los actuales prestadores privados. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Créase el Registro de Prestadores de Servicios de Provisión de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, que operan en la República del Paraguay que funcionará en el ENTE REGULADOR de SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN) bajo la coordinación de la SECRETARIA NACIONAL de la REFORMA del ESTADO, sin perjuicio de las atribuciones del ERSSAN para requerir otras informaciones a los prestadores. Art. 2°. - Se establece un plazo de 30 días para la inscripción de los prestadores actuales de los servicios de agua potable y/o alcantarillado, a través ce formulario que como Anexo integra el presente Decreto. Los prestadores privados, a excepción de las Comisiones o Juntas de Saneamiento, deberán adjuntar copia autenticada del Certificado de Cumplimiento Tributario vigente, a la fecha de presentación. Art. 3°. - Requiérase del ERSSAN la realización de las diligencias necesarias para promover, difundir, asistir a los prestadores en la cumplimentación de la inscripción, así como para recepcionar los formularios debidamente completados. Art. 4°.- En el caso de los servicios de provisión de agua potable, operados por Comisiones o Juntas de Saneamiento u otras organizaciones comunitarias, el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) prestará asistencia técnica y colaborará con dichas organizaciones para su inscripción en el Registro, creado, en el Art. 1°. Art. 5°.- La no inscripción en el Registro de Prestadores Actuales de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, impedirá la instrumentación de los derechos establecidos en el Articulo 98 de la Ley N° 1614/2000, y dará lugar a la aplicación de las disposiciones del Marco Regulatorio, que correspondan a dicha situación. Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Poder Ejecutivo. Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Luis Gonzalez- Julio Fanego