Decreto Nº 13.680/92 - Declara reserva para parque natural el área comprendida por la cordillera San Rafael bajo la denominación de Parque Nacional San Rafael
Made 1992-05-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- national parks, protected area
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Text
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DECRETO No. 13.680 ‘POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PARQUE NATURAL EL AREA COMPRENDIDO POR LA CORDILLERA SAN RAFAEL, BAJO LA DENOMINACIÓN DE PARQUE NACIONAL SAN RAFAEL”. Asunción, 29 de mayo de 1992 VISTA: La presentación realizada por la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Amblen te del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita se declare reserva para Parque Natural el área comprendido por la Cordillera San Rafael, bajo la denominación de Parque Nacional “San Rafael’’ y CONSIDERANDO: Que la Cordillera de San Rafael contiene las principales nacientes del Río Tebicuary, que constituye la mayor cuenca interior y una de las -más importantes del país; Que en dicha Cordillera existen ecosistemas relevantes por contener especies de la flora y fauna nati vas de gran valor para la conservación de la Biodiversidad Nacional, así como paisajes naturales de singular belleza; Que la misma sirve de albergue a numerosas comunidades indígenas que tienen en dicha área como hábitat tradicional: Que actualmente la misma está sometida a una -gran presión de uso provocando su degradación acelerada, poniendo en riesgo a los asentamientos rurales y actividades agropecuarias localizadas aguas abajo; Que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 132 de la Constitución Nacional, a la Ley N9 422/74-Forestal y a los Decretos Nºs. 11.681/75 y 19.165/87. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art.1.- Declárase reserva para Parque Nacional “San Rafael”, el área comprendido por la Cordillera de San Rafael, con una superficie aproximada de 78.000 hectáreas. Art. 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus dependencias competentes, efectuará la delimitación del área que corresponderá a la reserva para Parque Nacional mencionado en el artículo 1º de este Decreto, como asimismo el manejo técnico y administrativo del mismo. Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.