Decreto Nº 11.502/91 - Adopta requisitos concernientes a los plaguicidas destinados al tratamiento de semillas de algodón
Made 1991-11-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- fibre crops, pesticides, crops, plant protection
- Categories
- agriculture
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DECRETO Nº 11.502 "POR EL CUAL SE ADOPTAN REQUISITOS CONCERNIENTES A LOS PLAGUICIDAS DESTINADOS AL TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE ALGODON". Asunción, 7 de noviembre de 1991 VISTA: La necesidad de adoptar técnicas definitivas para recomendar o aceptar propuestas para la adquisición de plaguicidas destinados al tratamiento de semillas de algodón, y; CONSIDERANDO: Que, tales criterios técnicos deben asegurar el uso de plaguicidas (fungicidas, insecticidas, acáricidas y/o nematicidas) de eficacia biológica comprobada, que sean de baja toxicidad tanto para el personal que efectúe el tratamiento como para el usuario de la semilla de algodón sanitada y que sean económicamente ventajosos. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Adóptanse, a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, el siguiente vocabulario técnico: Colorante Cualquier ingrediente inerte que contenga el plaguicida para diferenciarlo de sus similares y para facilitar la identificación del material tratado con el mismo producto. Fitotóxico Nocivo o letal al menos para algunas plantas. Formulación La combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende, es decir, la forma del plaguicida que compra el usuario. Industria del plaguicida Todas las organizaciones y personas dedicadas a la fabricación, formulación o comercialización de plaguicidas y productos plaguicidas. Ingrediente activo Parte de un producto plaguicida del que se obtiene el efecto biológico. Ingrediente inerte o portador Toda sustancia distinta del producto técnico que se añade a un preparado como absorbente o diluente. Nombre común El nombre asignado a un ingrediente activo plaguicida por la Organización Internacional de Normalización. Plaguicida Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir o controlar cualquier plaga o enfermedad del algodón. Preparado Una preparación de plaguicidas que contiene ingredientes activos e ingredientes inertes, en forma idónea para su uso práctico. Producto técnico Material obtenido mediante un proceso de fabricación que contiene el ingrediente activo junto con impurezas. Puede contener pequeñas cantidades de aditivos necesarios. Toxicidad Propiedad fisiológica o biológica que determina la capacidad de una sustancia química para causar perjuicio o producir daños a un organismo vivo por medios no mecánicos. Art. 2º.- Establécese, que la recomendación o la aceptación de un plaguicida destinado al tratamiento de semilla de algodón en cualquier licitación pública o concurso de precios por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la adjudicación de este tipo de producto, estará supeditada al cumplimiento previo de los requisitos siguientes: ♦ Todo plaguicida destinado al tratamiento de semilla de algodón debe haber sido ensayado por un período mínimo de tres temporadas por la Dirección de Investigación Agrícola (DIA) a través del Proyecto de Investigación y Experimentación Algodonera (PIEA). ♦ Aceptar, con un año de prueba, un producto cuyo ingrediente activo haya sido probado por un mínimo de tres años y que pueda ser ofertado en una formulación diferente por la misma industria de plaguicida. ♦ Aceptar, con un año de prueba, un nuevo producto que contenga el mismo ingrediente activo y requiera las mismas condiciones de manejo que otro plaguicida que haya sido probado durante tres años. Art. 3º.- Adóptase, en cuanto a la difusión o retiro de un producto, las pautas técnicas siguientes: ♦ Promover la difusión gradual de la utilización de un nuevo producto, conforme a su eficacia, a su economícidad, y a su aceptación por los usuarios. ♦ Retirar del mercado un producto, también en forma progresiva, cuando el mismo haya sido superado por otro en uno o más aspectos citados en el inciso anterior. Art. 4º.- Establécese, que todo plaguicida destinado al tratamiento de semilla de algodón debe contener un colorante que lo distinga de los demás productos empleados con el mismo fin. Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. FDO. : ANDRES RODRIGUEZ Fdo. : Raúl V. Torres S.