Decreto Nº 1.977/04 - Declara como Area Silvestre Protegida bajo dominio privado la Reserva denominada Ka´i Rague
Made 2004-03-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area
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Decreto N° 1977 POR EL CUAL SE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO LA RESERVA DENOMINADA KA I RAGUE. Asunción,11 de marzo de 2004 VISTO: La Nota SEAM N° 39/04, de fecha 13 de enero de 2004 y la Resolución N° 707/03 del 30 de julio de 2003, originadas en la Secretaría del Ambiente, en las cuales se solicita la declaración como área silvestre protegida bajo dominio privado la reserva denominada "Ka'i Rague", localizada en el Distrito de Capitán Bado, Departamento de Amambay en virtud de la aprobación de las justificación técnica realizada por la SEAM ; CONSIDERANDO: Que la Secretaría del Ambiente, por medio de la Resolución 707/03 determinó a través de las normas regúlatenos para la creación legal de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio privado del país que el informe técnico de verificación y fiscalización de la propuesta presentada amerita la aprobación de la justificación técnica, debido a la importancia biológica por las condiciones naturales del área, lo que permitirá la conservación de especies amenazadas y en vías de extinción, dado que por su ubicación resulta estratégicamente importante para el flujo de animales y plantas entre las unidades de conservación existente, en la región y además, por albergar muestras representativas de comunidades naturales amenazadas como lo constituye el típico bosque de la ecorregión del Amambay. Artículo 14, Inciso k), de la Ley 1561/2000, " Que crea el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente", establece que este organismo adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 352/94 " Silvestres Protegidas", razón por la cual y en función de tales atribuciones le corresponde recomendar que por el Decreto del Poder Ejecutivo se declare como Área Silvestre bajo dominio privado la reserva denominada Ka´i Rague ubicada dentro de la Finca N° 384, Distrito de Capita Departamento de Amambay, con una superficie de mil ochocientos cincuenta y nueve hectáreas (1859 has) Que en virtud de las normas legales invocadas corresponde acceder a la solicitud formulada por la Secretaría del Ambiente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDFNTF DE LA RFPUBLICA DEL PARAGUAY D F C R E T A: Art. 1°.- Declárase corno Área Silvestre Protegida bajo dominio privado la reserva privada denominada "Ka'i Rague", asentada en la finca N° 384 distrito de Capitán Bado, Departamento de Amambay, e inscripta en la dirección General dé los Registros Públicos, y que cuenta con una superficie de un mil ochocientos cincuenta y nueve hectáreas (1.859 has), de acuerdo al polígono siguiente: Descripción Fracción Monte LADO RUMBO LONG. (m) 10-11 SE- 34° 23' 59" 1338.43 11-12 SW- 13° 19' 57" 528.59 12-13 SW - 49° 25' 40" 1316.13 13-14 NW - 38° 58' 54" 789.31 14-15 SW - 44° 20' 46" 388.68 15-16 NW - 37° 39' 1" 312.90 16-17 SW- 30° 12' 41" 701 .50 17-18 SW- 60° 12' 49" 2218.36 18-19 SW - 4° 47' 40" 1000.00 \ 19-20 NW - 86° 30' 27" 1008.07 20 - 21 SW - 5° 14' 39" 477.51 21 -22 SE - 58° 07' 40" 231.32 22 - 23 SW-3°54'11" 384.81 23 - 24 NW - 88° 07' 25" 210.96 24-25 SE - 0° 32' 04" 1478.90 25 - 26 NW - 72° 36' 34" 669.62 2 6 - 2 7 NW - 44° 04' 29" 527 27 - 28 SW - 20° 05' 50" 1 1 26.30 28-29 SW - 88° 43' 38" 179.40 29 - 30 SE -2" 36' 16" 31 1.2.29 30 - 31 SW - 54° 1.3' 43" 478.49 31 - 32 NW- 29° 04' 09" 151.62 32 - 33 SW- 51° 11' 17" 775.31 33 - 34 SC - 36° 26' 50" 384.42 34 - 35 NE- 53° 42' 17" 758.70 35 - 3b SIZ - 35° 00' 40" 179.79 36 - 37 SE -85° 51' 35" 1236.44 37 - 38 NE- 19° 27' 11" 700.00 38 - 39 NE- 89° 36' 13" 920.00 39 - 40 SE - 81° 15' 33" 304.84 40 - 41 SE 37° 34' 22" 314.73 41 - 1 SW - 68° 1.7' 00" 6082.54; 1 -2 NE- 20° 27' 00" 8290.00J 2-3 NE- 40° 43 '00" 3900.00 3 -1 0 NE- 55° 36' 00" 4509.15 Área pojygonal =2179 Ha 5856 m2 Área Extra/Po1 = -319 Ha 7023 m* Área Tolal = 1859 ha 8833 m7 Art. 2°. - Autorízase la inscripción de la presente medida en la Dirección General de los Registros Públicos, como nota marginal en el legajo correspondiente a la Finca N° 384, Distrito de Capitán Bado. Art. 3°.- Otorgarse los beneficios previstos en los Artículos 55,56 y 57 de la Ley 352/94, "De Áreas Silvestres Protegidas", en los términos del Artículo 30 de dicha Ley. Art. 4°.- El Titular del dominio privado declarado como Área Silvestre Protegida dispondrá de un plazo de seis (6) meses presentar el Plan de Manejo del área, así como un plano del área donde se indique los puntos que cierran sus límites. Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior. Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro 0fícial