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Laws of Paraguay

Decreto Ley Nº 402/65 - Prohíbe la exportación de quebracho colorado

Made 1965-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, timber extraction/logging, timber, forest species, international trade, forest management/forest conservation
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO LEY N° 402 "POR EL QUE SE PROHIBE LA EXPORTACION DE QUEBRACHO COLORADO (Schinopsis ba!ansae Engl.) EN ROLLOS, TROZOS Y PITOCOS". Asuncion, marzo de 1965 VISTA: La necesidad de asegurar adecuadamente la existencia de materias primas para el normal desenvolvimiento de las industrias nacionales. CONSIDERANDO: Que una de dichas industrias basicas es la elecci6n de tanino; Que su funcionamiento insume anualmente grandes cantidades de maderas de quebracho, materia prima de! mencionado producto; Que el quebracho de la Republica, mediante oportunas gestiones, obtenido condiciones favorables para la comercializaci6n exterior <lei interior del extrato de quebracho, mediante arreglos con los paises competidores y asegurando cupos estableces para la colocaci6n de! producto para; Que por tales antecedentes, Ia exportaci6n de rollizos, trozos y pitocos es contraria a los intereses econ6micos <lei pais; Que dicha exportaci6n equivale a fomentar Ia competencia al tanino paraguayo con materia prima paraguaya, ya que el destino de los rollizos, rollos es prinsipalmente proveer a fabricas extrarueras; Que es deber de! Gobiemo valar por los recursos naturales, por su explotaci6n y consevaci6n; El Presidente de la Republica de! Paraguay decreta con fuerza de Ley: 1) Prohlbese la expo1taci6n de quebrachos colorados (Shinopsis Balansae Engl) en rollos, trozos y pitocos, quedando todas las existencias afectadas a las industrias extractivas y transformadoras del pais. 2) Las operaciones clandestinas en violaci6n de! a1ticulo precendente, seran sancionados de acuerdo con las !eyes represivas del contrabando, en cuanto les fueren aplicables. 3) el Ministerio de Industria y Comercio adoptara todas las disposiciones que fueren necesarias para regular sobre bases econ6micas justas las relaciones entre las empresas industriales y Ios productosres. 4) Dese cuenta oportunamente a la Honorable Camara de Representantes. 5) Comuniquese, publiquese y dese al Registro Oficial.

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