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Laws of Puerto Rico

Orden Ejecutiva Nº 2020-023 ─ Para viabilizar los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio

Made 2020-03-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Puerto Rico
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), public health, hazards, risk assessment/management, quarantine, labour, food security, internal trade, vending

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  1. Art. VI , Sec. 5-6, Constitución de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1; y el

  2. Art. 1 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Salud, 3 LPRA sec. 171 ("Ley Núm. 81 "). Estas medidas fueron tomadas y notificadas a nuestro pueblo desde el 12 de marzo de 2020. Al dia de hoy, pese a las advertencias sobre la permanencia en sus hogares, en algunos casos no han asimilado la importancia y seriedad de la amenaza, permanenciendo hasta altas horas de la anoche fuera de sus viviendas, y en lugares públicos reunidos en grupos, arriesgando su salud y la de otros, poniendo en riesgo el contagio y diseminación del terrible y letal virus. Dicha situacion requiere de mi responsabilidad el tomar medidas mas rigurosas en benefico y proteccion de nuestro pueblo. POR CUANTO: El Artículo 6.1 O de la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, faculta a la Gobernadora a decretar un estado de emergencia en nuestra Isla y de "[ ... ] enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre." POR TANTO: YO, WANDA VÁZQUEZ GARCED, Gobernadora de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes de Puerto Rico, por la presente DECRETO y ORDENO lo siguiente: Sección 1 ra: Conforme al estado de emergencia declarado mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020 del 12 de marzo de 2020, se reconoce que actualmente existen circunstancias de alta amenaza que ponen en riesgo la salud de nuestra ciudadanía. Ante la inobservancia y falta de prudencia de algunos ciudadanos en no entender la seriedad de la emergencia decretada, se hace meritorio el tomar medidas de seguridad mas rigurosas que propicien el respeto y cumplimiento cabal de las órdenes de aislamiento y cuarentena impartidas. Sección 2da: Al amparo de las facultades concedidas por las Secciones 5 y 6 del

  3. Art. VI de la Constitución de Puerto Rico, por el Art. 1 de la Ley Núm. 81 y por la Ley 20-2017, se ORDENA un toque de queda para todos los ciudadanos, a partir de hoy a las 9 p.m. , durante el cual deberán permanecer en sus hogares, según se especifica en las siguientes secciones. 2 Se ORDENA a toda persona con sospecha razonable de que fue expuesta al COVID-19, presente ésta o no signos o síntomas de contagio, y con el propósito de prevenir o limitar la transmisión y propagación del virus, a que permanezca en cuarentena durante un período de 14 días a partir de esta orden. Lo anterior implica que la persona deberá permanecer estrictamente en su residencia y restringir sus movimientos fuera de ésta, a tratamiento o atencion medica esto para evitar el riesgo de contagio dentro de la comunidad . Sección 3ra: SE ORDENA además el aislamiento social por 14 dias, a partir de esta orden para toda persona infectada o con sospecha razonable de haber sido infectada con el COVID-19, el confi namiento o restricción de movimiento a su hogar, conforme a las instrucciones médicas, esto con el propósito de asegurar la condición de salud de dicha persona, así como para evitar que ponga en riesgo a la salud pública y prevenir la transmisión a personas no infectadas. Sección 4ta: A tenor con las facultades concedidas por la Constitución de Puerto y por ley, SE ORDENA el cierre de las operaciones de gubernamentales, excepto de aquellas relacionadas a servicios esenciales, asi como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de hoy 15 de marzo a las 6:00 pm hasta el 30 de marzo de 2020 salvo disposición en contrario, con excepción de aquellos dedicados a la venta de alimentos al detal solo mediante el modelo de servi-carro, o entrega ("carry out" o "delivery"), incluyendo alimentos preparados, o al por mayor, medicamentos o equipo médico, farmacias, supermercados, gasolineras, instituciones bancarias o financieras, centros de cuido de ancianos, o aquellos que estén relacionados a las cadenas de distribución de alimentos, medicamentos, artículos médicos o combustible. Sección Sta: Esta orden de cierre total aplicará a centros comerciales, cines, discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casin os, parques de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análago o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar. Sección 6ta: Este toque de queda permitirá a los ciudadanos transitar o cami nar por las vías de uso público solo en las siguientes circunstancias, entre 5:00 a.m a 9:00 p.m.: (a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de pri mera 3 necesidad, (b) citas médicas, asistir a hospitales, laboratorios o centros de servicio médico, hospitalarios, (c) acudir al lugar de trabajo que según esta orden no se haya ordenado el cierre, a los empleados públicos y privados que realicen trabajos esenciales (d) en los casos de retorno al lugar de residencia habitual en una actividad permitida, (e) para ofrecer la asistencia, cuidado, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional, lo anterior siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio (f) acudir instituciones financieras. Durante el toque de queda un ciudadano solo podrá transitar o caminar por las vías públicas por alguna situación de emergencia. Sección 7ma: El toque de queda se extenderá hasta el 30 de marzo de 2020. Estarán excluidos de este toque de queda aquellas personas autorizadas en esta Orden por razones de trabajo y/o en caso de emergencia. I Las disposiciones de esta sección no aplicarán a personas debidamente identificadas como empleados de agencias de ~ seguridad pública o privada, a nivel estatal y federal , profesionales de la salud , personal que labora en hospitales, farmacias, farmacéuticas , instalaciones de biociencia o centros de salud, personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos, desde el origen hasta los establecimientos de venta al consumidor, personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica, centros de llamadas ( call center), personal de puertos y aeropuertos, miembros de la prensa, o aquellos ciudadanos que estén atendiendo situaciones de emergencias o de salud. Estos empleados estarán autorizados a transitar en las vías públicas de camino a su trabajo y regreso a su hogar en el horario que sea necesario. Se ordena a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico a tomar las med idas necesarias para hacer cumplir las disposiciones de esta Orden Ejecutiva Sección 8va: Ante el incumplimiento a las disposiciones conte nidas en esta Orden Ejecutiva de Emergencia por cualquier persona y/o empresa se 4 implementarán las sanciones penales y aquellas multas establecidas por las disposiciones de cualquier ley aplicable y la Ley 20-2017, según enmendada, la cual establece pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribu nal, a toda persona que incumpla con las órdenes de evacuación del Departamento de Seguridad Pública o sus Negociados. Sección 9na: DEROGACIÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualqu ier otra orden ejecutiva que, en todo o en parte, sea incompatible con lo aquí dispuesto, hasta donde existiera tal incompatibilidad Sección 1Orna: VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor inmediatamente y se mantendrá vigente hasta el 30 de marzo y/o salvo nuevo aviso. Sección 11ma: NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, contra el Gobierno de Puerto Rico o sus agencias, sus oficiales, empleados o cualquiera otra persona .. Sección 12ma PUBLICACIÓN. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar en ella el sello del Gobierno de Puerto Rico, en San Juan , Puerto Rico, hoy ..LCde marzo de 2020. Promulgada de conformidad con la ley, hoy 15 de marzo de 2020. 7Z) ,... L. ROMÁN GONZÁLEZ EL_M_,,E,R SECRETARIO DE ESTADO 5

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