Orden Administrativa Nº 2020-008 - Para dejar sin efecto y sustituir las disposiciones de la Orden 2020-007, respecto a la obligación de informar sobre abastos
Made 2020-03-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Puerto Rico
- Subjects
- Food and nutrition, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), consumer protection, vending, food security, potable water, internal trade, hazards, offences/penalties
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GOBIERNO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor ORDEN 2020-008 PARA DEJAR SIN EFECTO Y SUSTITUIR LAS DISPOSICIONES DE LA ORDEN 2020-007, RESPECTO A LA OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE ABASTOS El 14 de marzo de 2020,, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, al amparo de las facultades concedidas por la Ley N(1111. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida coma "Ley Insular de Suministros", la Ley N(un. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como "Ley Organica del Departamento de Asuntos del Consumidor"; y el Reglamento para la Congelacion y Fijacion de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia", Reglamento N(unero 6811 de 18 de mayo de 2004, emiti6 la Orden 2020-007, con el proposito de ordenar a las comercios someter informes sobre sus abastos de productos de primera necesidad, asf coma el contenido mfnimo de dichos informes. Tras entrar en vigor la Orden 2020-007, el Gobierno de Puerto Rico emiti6 la OE-2020-023, mediante la cual se decret6 un toque de queda y cierre parcial de los negocios, lo que implic6 un cambio significativo de circunstancias que amerita clejar sin efecto la refericla Orclen, y emitir una nueva, a los efectos de delimitar quienes vendran obligados a remitir los informes de abastos al DACO, yen que momento deberan hacerlo. En virtud de lo anterior, y al amparo de las fuentes legales citadas, la Secretaria emite la presente: ORDEN SECCION 1: Derogaci6n cle Ia Onlen 2020-007 La presente Orden deja automaticamente sin efecto la Orden 2020-007. SECCION 2: Articulos cle pl'imera necesidacl y obligaci6n de informar A. Normas generales. Todos los articulos declarados de primera necesidad mediante la Orden 2020- 005, seg(m enmendada, deberan estar disponibles para la adqu isicion de las consumidores, sujeto (micamente a su existencia y disponibilidad en el comercio, sin otras condiciones que las necesarias y convenientes para asegurar una transaccion comercial adecuada. Esto no debe interpretarse de manera alguna como una limitacion al derecho que tiene todo comerciante para, seg(m resulte necesario o pertinente, limitar el n(unero de unidades de un producto que se podran adquirir en una transaccion. No obstante, sera mandatorio que informe al consumidor, en forma clara y adecuada, si hay un Ifmite de productos para la coinpra. B. Obligaci6n de informar. Todo comerciante que se encuentre en las niveles primarios de distribucion de uno o mas de los productos declarados como de primera necesidad mediante la Orden 2020-005, seg(m enmendada, vendra obligado a someter a l DACO un informe en el que detalle las existencias de todos esos productos. Esta oblig~cion incluye a las manufactureros locales, importadores, mayoristas y distribuidores al por mayor de los productos declarados como de primera necesidad mediante la Orden 2020-005, seg(m enmendada. C. Raclicaci6n y conteniclo de Ios informes. La Division de Asuntos Economicos del DACO remitira a las comerciantes que, al amparo del inciso B de esta Seccion tengan la obligacion de informar, un formulario detallando el contenido y formato con que deberan cumplir los informes, los cuales deberan someterse dentro de los siete (7) dfas siguientes a la notificacion de tales directrices. Estos informes deberan radicarse al correo electronico cigarcia@daco.pr.gov. 1 SECCION 3: Penalidades. Todo comerciante que tenga en existencia productos declarados de primera necesidad mediante la Orclen 2020-005, y se niegue a venderlos por no querer cumplir con la Orden de Congelaci6n, o con alguna disposici6n de esta Orden, estara sujeto a las sanc iones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley N(11n. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley N(un. 228 de 12 de mayo de 1942, seg(111 enmencladas, con penalidades de hasta $ 10,000.00 por cada violaci6n.
SECCION 4: Reconsideraci6n. Cualquier persona sujeta a las disposiciones de esta Orden podra presentar una solicitud de reconsideraci6n especificanclo sus objeciones a cualquiera de las disposiciones, acompafiandola de declaraciones juradas (affidavits) ode otra prueba escrita en apoyo de tales objeciones, seg(111 el articulo 11 de la Ley Insular de Suministros, seg(111 enmendada. SECCION 5: Vigencia. Esta Orden entrara en vigor inmediatamente, y estara en vigor hasta que la Secretaria expresamente disponga lo contrario. En San Juan, Puerto Rico hoy 16 de marzo de 2020, a la l :50 p.m. A --H---- ::::::-----....~ Carmen I. Salgado Rodriguez Secretaria Este anuncio es requerido por la Ley N(11n. 228 de 12 de mayo de 1942, que dispone que todas las 6rdenes emitidas a su amparo "deberan publicarse en uno o mas peri6dicos de circulaci6n en el Estado Libre Asociado". (23 LPRA § 734). CEE-SA-2020-1 562. 2