Ley Núm. 88 de 2025 - Ley del Banco de Leche Materna
Made 2025-08-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Puerto Rico
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- breastfeeding/infant food, non-governmental entity, nutrition, public health
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Text
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Artículo 1.- Título. Esta Ley se denomina “Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Creación. Se crea el “Banco de Leche Materna de Puerto Rico” como una entidad sin fines de lucro, adscrita al Departa Salud. El Banco podrá entrar exclusivamente en aquellas relaciones contractuales y/o comerciales, o negocio que razonablemente se justifiquen para cubrir sus costos operacionales. Como parte de su implantación inicia de Leche Materna de Puerto Rico establecerá sus operaciones, centros de acopio o distribución prioritariame hospitales públicos o privados que cuenten con Unidades de Cuidado Intensivo Neonatal (NICU), conforme disponga el Departamento de Salud mediante reglamento.
Artículo 3.- Definición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por “Banco de Leche Materna de Puerto Rico” al centro especia responsable de la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y de la ejecución de actividades de análisis, procesamiento, pasteurización, conservación, clasificación y establecimiento de controles de calidad posterior distribución, bajo prescripción médica, de leche materna donada, así como entrenar, asesorar y capa recursos humanos, desarrollar investigaciones científicas y prestar asesoramiento técnico.
Artículo 4.- Administración. El “Banco de Leche Materna de Puerto Rico” estará adscrito al Departamento de Salud. Por lo cual, se autori Secretario de Salud firmar acuerdos de colaboración con organizaciones sin fines de lucro para la administra Banco. También se autorizan acuerdos con hospitales para que reciban donaciones de leche materna; con lab para evaluar la calidad de la leche materna, se encaminarán mecanismos para incluir la liofilización de la lech así como otras técnicas que puedan desarrollarse en el futuro como alternativa para el almacenamiento de la materna. De igual manera, el Secretario deberá establecer las políticas, protocolos, reglamentos y/o guías para la ejecu actividades de donación, extracción, recolección, análisis, procesamiento, almacenaje, pasteurización, conser clasificación y establecimiento de controles de calidad para la posterior distribución, bajo prescripción médic materna donada. Las guías para el procesamiento y distribución de leche materna a establecerse podrán tomar como modelo lo estándares publicados por la “Human Milk Banking Association of North America”. A su vez, la leche materna debe procesarse en cumplimiento con los parámetros establecidos por la “Food an Administration” (FDA) para la preparación de alimentos. Las políticas, protocolos, reglamentos y/o guías se cada dos (2) años con el fin de evaluar si adelantan efectivamente la intención y disposiciones de esta Ley. Asimismo, deberá establecer los procesos y/o requisitos para entrenar, asesorar y capacitar recursos humanos investigaciones científicas y prestar asesoramiento técnico. Sobre este particular, se contará con la asistencia de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) y del Departamento de la Familia (DF) quienes generarán datos necesa establecido en el reglamento aplicable. https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025088.htm 3/7 12/03/26, 22:30 Ley Núm. 88 de 2025 Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico. LexJuris de Puerto Rico
Artículo 5.- Promoción de Lactancia y donación de la leche materna. El Departamento de Salud en conjunto a organizaciones como el Centro Integral de Lactancia, la Liga de la L Puerto Rico, Maternidad Feliz, entre otras similares deberá promover, proteger y apoyar la lactancia materna donación de leche materna.
Artículo 6.- Informes Anuales. Al 30 de junio de cada año, el Departamento de Salud deberá enviar a la Asamblea Legislativa con copia al I Estadísticas de Puerto Rico, un informe en donde establecerá los avances, estadísticas y logros alcanzados po de Leche Materna de Puerto Rico” en la ejecución de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 7.- Oficial Directivo. El Secretario de Salud podrá nombrar un director(a) del “Banco de Leche Materna de Puerto Rico”, quien di operaciones diarias del Banco.
Artículo 8.- Donación de Leche Materna. El Banco solo recibirá leche materna a modo de donación. Las madres donantes no recibirán remuneración. T donante debe cumplir con un riguroso protocolo de análisis y detección similar al instituido para donaciones que, mínimamente, incluya entrevistas, pruebas serológicas, la recomendación favorable de un médico licenc cualquier otro requisito científico establecido por el Departamento de Salud; según las guías de la FDA y la “ Milk Banking Association of North America”.
Artículo 9.- Pacientes receptores. Los pacientes solo recibirán el alimento donado cuando medie una recomendación, receta o prescripción méd efectos y el consentimiento escrito e informado de los padres. La recomendación, receta o prescripción médi emitirse en casos de nacimiento prematuro, cirugía gastrointestinal, condiciones cardiovasculares, malabsorc intolerancia alimentaria, inmunodeficiencia o en cualquier otro cuadro clínico que el médico estime meritorio estándares de esa profesión.
Artículo 10.- Orden de distribución. En primera instancia, el Banco distribuirá la leche materna procesada a las unidades neonatales de cuidado in Luego, si su capacidad y el monto de las donaciones recolectadas lo permitieren, podrá extender sus servicio que continúen bajo tratamiento ambulatorio.
Artículo 11.- Planes médicos. En los casos enumerados en el Artículo 9 de esta Ley, los planes médicos deberán incluir en sus cubiertas mé suministro de leche materna a pacientes según sea recomendada, recetada o por prescripción médica como un de salud esencial.
Artículo 12.- Financiamiento Inicial. El Banco recibirá una asignación inicial de doscientos mil dólares ($200,000) de las asignaciones presupuest Departamento de Salud para garantizar su creación según establecida en esta Ley. Además, se consignará la c mínima de setenta y cinco mil dólares ($75,000) en los presupuestos consolidados del Departamento de Salu https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025088.htm 4/7 12/03/26, 22:30 Ley Núm. 88 de 2025 Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico. LexJuris de Puerto Rico identificar el estimado de los equipos, bienes o recursos que entienda necesarios para la ejecución efectiva de funciones en años subsiguientes. De igual manera, podrá solicitar y aceptar donaciones en dinero, bienes, propiedades, equipo, materiales y se cualquier persona natural o jurídica, del gobierno federal, de gobiernos estatales, del gobierno local y munici cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad de estos gobiernos. Disponiéndose, que las donaciones se exclusivamente para cumplir y realizar los objetivos de esta Ley. Como parte del apoyo al establecimiento del Banco se identificarán instalaciones gubernamentales en desuso cumplan con los requisitos para la operación de actividad, las cuales podrán ser cedidas por un costo nomina
Artículo 13.- Reglamentación. El Departamento de Salud establecerá mediante reglamento los requisitos, parámetros operacionales y mecan supervisión aplicables al Banco de Leche Materna de Puerto Rico. Dicho reglamento deberá incorporar, com las siguientes disposiciones: (a) que todos los procesos de recolección, análisis, pasteurización, almacenamie distribución de leche humana cumplan con los estándares establecidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), la Human Milk Bank Association of North America (HMBANA) y cualquier otra enti o internacional reconocida en la materia; y (b) que se establezcan mecanismos específicos para promover la e el acceso al Banco, incluyendo estrategias para eliminar barreras económicas, lingüísticas, geográficas o soci que puedan limitar la participación de madres donantes y receptoras. El Departamento de Salud tendrá un pla sesenta (60) días para aprobar dicha reglamentación para la implementación efectiva de esta Ley.
Artículo 14.- Supremacía. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma del G Puerto Rico que no estuviere en armonía con ellas. Cualquier disposición de esta Ley que conflija con alguna reglamento federal aplicable a Puerto Rico en el área de la salud, se entenderá enmendada para que armonice o reglamento federal.
Artículo 15.- Cláusula de separabilidad. Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictame invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido obje dictamen adverso.
Artículo 16.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. ---------------------------------------------------------------------------------- ADVERTENCIA -Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enm posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley princi las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunida Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enme y actualizada en www.LexJuris.net https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025088.htm 5/7 12/03/26, 22:30 Ley Núm. 88 de 2025 Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico. LexJuris de Puerto Rico ---------------------------------------- 1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptore 2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley. 3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente. 4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presen socios y Suscriptores) 5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de la membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJur Rico. ----------------------------------------------------- La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propied LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico. https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025088.htm 6/7 12/03/26, 22:30 Ley Núm. 88 de 2025 Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico. LexJuris de Puerto Rico LexJuris de Puerto Rico © 1996-2022 https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025088.htm 7/7