Ley Núm. 39 - Para prohibir la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, a todos los clientes, durante la vigencia de la OE-2020-023
Made 2020-04-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Puerto Rico
- Subjects
- Energy, Water, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), water supply, sewerage, taxes, water charges, consumer protection, business/industry/corporations, fees/royalties, energy conservation/energy production
- Categories
- *
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Text
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Artículo 1.- Se prohíbe la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, durante la emergencia de la OE-2020-023, la cual viabiliza los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio en Puerto Rico; establecer que esta prohibición permanecerá por el periodo de hasta dos ciclos de facturación, luego de culminada la emergencia. Esta Ley aplicará a cualquier extensión del período de emergencia decretado por la Gobernadora, para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 2.- Esta Ley aplica a los clientes residenciales y comerciales de la Autoridad de Energía Eléctrica y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 3.- La entidad que incumpla con esta Ley incurrirá en infracción que conllevará el pago de una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000). Las querellas por el incumplimiento de esta Ley deberán presentarse ante la agencia reguladora del correspondiente servicio.
Artículo 4.- Aunque no podrán interrumpir los servicios a los clientes, la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrán continuar facturando sus servicios, de manera usual, durante el período dispuesto en esta Ley
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.