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Laws of Puerto Rico

Ley Núm. 32 de 2024 - Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social, Enmienda la Ley Núm. 84 de 2021 y la Sec. 6020.10 de la Ley Núm. 60 de 2019, Código de Incentivos de Puerto Rico

Made 2024-01-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Puerto Rico
Subjects
Food and nutrition, General
Keywords
special fund, social protection, poverty, food security

Where to read it

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  1. ARTÍCULO 107. — DECLARACIÓN DE INTENCIÓN Y POLÍTICA PÚBLICA. Por virtud de esta Ley, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico apoya el Plan y la polí que se expone en esta Ley, sujeto al mandato de PROMESA de reestablecer la responsabilidad facultades presupuestarias en Puerto Rico. De conformidad a ello se expresa como objetivos prio siguientes acciones: (a) Apoyar la creación de un Fondo Fiduciario de Becas Universitarias. Esta inicia propósito de crear un fideicomiso de inversión para preservar el capital que se otorgaría para las b estudiantes de la UPR. (b) Apoyar planes médicos razonables para los empleados del Gobierno C medida beneficiaría a más de 60,000 trabajadores y familias puertorriqueñas. (c) Endosar la creació Especial para la Igualdad Social. Esta propuesta – a ser legislada próximamente – pretende crea permanente que tenga la encomienda de combatir la pobreza y la desigualdad social; otorgándole p sus asignaciones a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, el programa d especial, los grupos poblacionales más vulnerables, combatir la deserción escolar, establecer un pla para las personas sin hogar e incrementar, de forma gradual, las asignaciones para las entidades lucro, de autogestión comunitaria y de base de fe, para ofrecer servicios directos. …” (Énfasis suplido). Este fondo contará con una asignación presupuestaria proveniente de las aportaciones anuales realiza beneficiarios de los decretos contributivos bajo la Sección 6020.10 (b) de la Ley 60-2019, según enmen conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; así como recibir aportaciones de entidades pública https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2024/lexl2024032.htm 4/9 15/03/26, 19:05 Ley Núm. 32 de 2024 Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social, Enmienda la Ley Núm. 84 de 2021 y Sec. 6020.10 de la Ley … sobrantes presupuestarios, asignaciones legislativas o de cualquier otra entidad o persona natural o jurídic aportar para el crecimiento económico del Fondo Especial. Este fondo tendrá como encomienda principal financiar obra pública o programas para combatir la p desigualdad social, otorgarle prioridad en sus asignaciones a la atención de las necesidades de las c marginadas, los grupos poblaciones más vulnerables, e incrementar las asignaciones para las entidades sin f y de autogestión comunitaria. Todo ello con el fin de ofrecer servicios directos a la ciudadanía. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

  2. Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá como la “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social”.

  3. Artículo 2.- Declaración de Política Pública. Se declara como política pública e interés apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico combatir la desigualdad social; otorgarle prioridad en sus asignaciones a la atención de las necesidades de las c marginadas, los grupos poblaciones más vulnerables e incrementar las asignaciones para las entidades sin f y de autogestión comunitaria para ofrecer servicios directos a la ciudadanía.

  4. Artículo 3.- Creación del Fondo Especial para la Igualdad Social. Se ordena la creación del Fondo Especial para la Igualdad Social en una cuenta distinta y separada de cu cuenta o fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este fondo se crea con el propósito atender la desigualdad social que hay en Puerto Rico. Dicho fondo estará bajo la administración de la Com bajo la Ley 84-2021. La utilización de los fondos asignados permitirá combatir la desigualdad social y brindarle prioridad a la ate necesidades de las comunidades marginadas, los grupos poblaciones más vulnerables e incrementar las asign las entidades sin fines de lucro y de autogestión comunitaria para ofrecer servicios directos a la ciudadanía.

  5. Artículo 4.- Administración e Inversión del Fondo. Este Fondo será custodiado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y administrado por la Comisión creada 84-2021. El dinero que ingrese al Fondo se utilizará para los siguientes propósitos: a) Proyectos de iniciativa comunitaria que propicien el desarrollo comunitario en el país, tales como: proyect infraestructura, construcción y rehabilitación de viviendas seguras y accesibles; construcción, rehabilitación mantenimiento de centros comunales, centros resilientes y de servicios comunitarios, áreas recreativas e inst comunitarias dedicadas a la autogestión y el emprendimiento. b) La subvención de programas e iniciativas de erradicación del hambre con especial énfasis en la niñez y pe edad avanzada. c) Promover el acceso a programas de desarrollo temprano a todos los niños de 0 a 5 años. d) Promover el establecimiento de programas de dos generaciones que benefician a toda la familia y p movilidad económica, con énfasis en los municipios con mayor índice de pobreza. e) Fomentar los programas de ayuda legal para resolver los problemas de titularidad de las comunidades, co los municipios con mayor índice de pobreza. https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2024/lexl2024032.htm 5/9 15/03/26, 19:05 Ley Núm. 32 de 2024 Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social, Enmienda la Ley Núm. 84 de 2021 y Sec. 6020.10 de la Ley … f) Programas para fomentar la empleabilidad y el emprendimiento con el objetivo de impulsar el desarroll de jóvenes y adultos. g) Programas o servicios de cuidado infantil en las comunidades, para brindar apoyo a las familias en la empleo. h) Programas educativos y de horario extendido que ofrezcan oportunidades para el desarrollo integral de n jóvenes. i) Programas para asegurar el bienestar de adultos mayores e incapacitados que incluyan cuidado prolongado j) La Comisión podrá utilizar hasta el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los ingresos anuales del Fondo gastos administrativos y operacionales, siempre y cuando no hayan recibido fondos en el presupuesto gen caso, deberán cubrir sus gastos con dicha asignación.

  6. Artículo 5.- Responsabilidades. El dinero que se encuentre en la cuenta del Fondo Especial para la Igualdad Social será distribuido por la C medio de propuestas y planes de trabajo aprobadas por la mayoría de sus integrantes para los propósito dispuestos en el Artículo 4 de esta Ley.

  7. Artículo 6.- Beneficiarios del Fondo Especial para la Igualdad Social. El Fondo Especial que se crea en virtud de esta ley, será utilizado para la otorgación de fondos a las siguien o dependencias: 1. Organizaciones sin fines de lucro 2. Municipios 3. Organizaciones comunitarias debidamente organizadas conforme a la ley.

  8. Artículo 7.- Financiamiento del Fondo Especial para la Igualdad Social. Este Fondo Especial se nutrirá de las aportaciones anuales realizadas por los beneficiarios de los decretos c bajo la Sección 6020.10 (b) de la Ley 60-2019, según enmendada, y de la implantación de la Ley 53-2021. El Fondo Especial para la Igualdad Social, además, podrá recibir aportaciones de entidades públicas sobrantes presupuestarios, asignaciones legislativas o de cualquier otra entidad o persona natural o jurídic aportar para el crecimiento económico del Fondo Especial.

  9. Artículo 8.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 84-2021, para que lea como sigue:

  10. “Artículo 6.- Funciones de la Comisión. (a)… … (s) Administrar el Fondo Especial para la Igualdad Social, lo que incluye la evaluación de propuestas y la o fondos para los propósitos establecidos. Se excluye de esta función a los cinco (5) representantes de las e fines de lucro y a los tres (3) líderes comunitarios. La Comisión deberá: 1. Establecer un proceso de propuesta para acceder al Fondo Especial para la Igualdad Social. https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2024/lexl2024032.htm 6/9 15/03/26, 19:05 Ley Núm. 32 de 2024 Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social, Enmienda la Ley Núm. 84 de 2021 y Sec. 6020.10 de la Ley … 2. Recibir y evaluar las propuestas y planes de trabajo sometidos. 3. Fiscalizar y evaluar el uso de fondos asignados a las organizaciones o municipios receptores de confo propuesta y plan de trabajo aprobado por estas y los requisitos de esta Ley. 4. Establecer métricas de impacto para evaluar los resultados de los programas y proyectos financiados por e 5. Promulgar reglamentos para el funcionamiento interno de la Comisión, así como para regular la solicitud de las propuestas y planes de trabajo para la otorgación de fondos para el desarrollo de proyectos o p impacto social, económico o comunitario a tenor con lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley. 6. Radicar un informe anual en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del 30 de junio fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, en el cual se exponga un resumen de todas las gestiones rea año fiscal inmediatamente anterior, pertinentes al desembolso, monitoreo y fiscalización de los fondos asi organizaciones o municipios receptores y otros trámites administrativos de la Comisión.”

  11. Artículo 9.- Se enmienda la Sección 6020.10 (b) de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sig “Sección 6020.10- Informes. “(a) Informes Requeridos a Negocios Exentos y a sus Accionistas: (1)… (b) Los informes anuales que requiere este Código para Negocios Exentos bajo la Sección 2021.01 d acompañados con evidencia de una aportación anual mínima de diez mil dólares (10,000), que serán entidades sin fines de lucro operando en Puerto Rico bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Intern Rico, incluyendo al Fondo Especial para la Igualdad Social, que no sea controlada por la misma person descendientes o ascendientes, cónyuges o socios. Independientemente de la cantidad aportada sobre el mínim en este apartado, cinco mil dólares ($5,000) estarán destinados a entidades sin fines de lucro que teng dirigidos a atender la erradicación de la pobreza infantil, que operen en la jurisdicción de Puerto Rico baj 1101.01 del Código de Rentas Internas, que no sea controlada por la misma persona, ni por su des ascendientes, cónyuges o socios, y que se encuentre en la lista que publicará la “Comisión Especial Conjun Legislativos para Impacto Comunitario” en o antes del 31 de diciembre de cada año de conformi disposiciones de este Código. Nada impedirá que el cien por ciento (100%) de la aportación anual sea de entidades sin fines de lucro que se encuentren en la citada lista. Dos mil quinientos (2,500) dólares destinados a cualquier otra entidad sin fines de lucro operando en Puerto Rico bajo la Sección 1101.01 de Rentas Internas de Puerto Rico, incluyendo al Fondo Especial para la Igualdad Social, que no sea contr misma persona, ni por su descendientes o ascendientes, cónyuges o socios y que no se encuentre en la lista p la Comisión Especial de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario. El Negocio Exento tendrá que evid Oficina de Exención que la entidad sin fines de lucro seleccionada es una entidad que brinda servicios comunidad. La aportación se realizará de forma directa a la entidad sin fines de lucro seleccionada por Exento bajo la Sección 2021.01 que realiza la aportación anual. No obstante, la Oficina de Exención env tarde de treinta (30) días a la Comisión Especial de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario un infor de las entidades sin fines de lucro que reciban la aportación. Los restantes dos mil quinientos (2,500) dól ser destinados al Fondo Especial para la Igualdad Social. https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2024/lexl2024032.htm 7/9 15/03/26, 19:05 Ley Núm. 32 de 2024 Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social, Enmienda la Ley Núm. 84 de 2021 y Sec. 6020.10 de la Ley … (c) … …”

  12. Artículo 10.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, tal determin afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que el efecto del dictamen de inconstitucionalidad quedará lim parte de esta Ley que hubiese sido declarado inconstitucional.

  13. Artículo 11.– Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Nota al calce [1] Pobreza en Puerto Rico: Una mirada desde las experiencias de las personas que habitan sectores empobrecidos. Ro 2014. ---------------------------------------------------------------------------------- ADVERTENCIA -Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enm posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley princi las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunida Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enme y actualizada en www.LexJuris.net ---------------------------------------- 1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores) 2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley. 3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente. 4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. y Suscriptores) 5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de la membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuri Rico. ----------------------------------------------------- La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son prop LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos R Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico. https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2024/lexl2024032.htm 8/9

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