Ley Núm. 26 de 2024 - Para enmendar el inciso (h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 1976, Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico
Made 2024-01-16 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Puerto Rico
- Subjects
- Water
- Keywords
- water resources management, governance, community management, waterworks
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LexJuris de Puerto Rico 2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024 Ley Núm. 26 del año 2024 (P. de la C. 1454); 2024, ley 26 Para enmendar el inciso (h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 1976, Ley para la Conservación, el y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico. Ley Núm. 26 de 16 de enero de 2024 Para enmendar el inciso (h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmenda como la “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico” a fin de a exclusión de las obligaciones de pago de tarifas sobre el agua cuya extracción o utilización sea para el comunidades que dependan de acueductos rurales o comunales, será retroactiva a la fecha en que haya c extracción o utilización. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 3 de junio de 1976, se firmó la Ley Núm. 136, conocida como “Ley para la Conservación, el Desarrol los Recursos de Agua de Puerto Rico”, con el propósito de declarar el agua patrimonio y riqueza del Pueblo d Rico, y otorgarle al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales la facultad de planificar y reglamentar e aprovechamiento y la conservación de tan preciado líquido. La aprobación de dicha Ley intentaba mantener las aguas y adoptar los mecanismos necesarios para su administración. En el 2008, esta Asamblea Legislativa confrontó la situación en la que un número considerable de comun alrededor de la Isla se veían en la necesidad de hincar sus propios pozos de agua para uso personal, pero les r sumamente oneroso cumplir con todas las exigencias de ley debido a los altos costos que esta acción acarrea razón, se aprobó la Ley Núm. 164-2008, ley enmendatoria de la referida Ley Núm. 136, mediante la cual se e solicitantes de franquicias para la extracción y utilización de agua cuya utilización sea para beneficio de com que se alimenten de acueductos rurales o comunales, del pago de las tarifas de agua que se establecen en el A de esa Ley. Dicha exención, no obstante, no se hizo retroactiva; en cambio, solamente se hizo prospectiva a p aprobación de la Ley Núm. 164. Debido a la falta de retroactividad de la enmienda de 2008, el Departamento de Recursos Naturales y Am (DRNA) tiene la obligación de, previo a emitir cualquier permiso o renovación de permiso para extracción y de aguas subterráneas para beneficio de comunidades que se suplan de acueductos rurales o comunales, exig todos los derechos de franquicia por aguas extraídas antes del año 2008. Esta obligación resulta sumamente o esas comunidades, quienes se verían obligadas a pagar cargos indeterminados por aguas utilizadas muchos añ la aprobación de la Ley Núm. 164, supra. Esta Asamblea Legislativa entiende que el propósito de la aludida 164, fue relevar a las comunidades que dependen de acueductos rurales o comunales de costos onerosos, part porque dichas comunidades en su gran mayoría constituyen comunidades de bajos recursos económicos. Por convierte necesario enmendar el texto del Artículo 12 de la Ley Núm. 136, supra, según enmendada, para qu claro que la exención del pago de derechos de franquicia por aguas subterráneas extraídas y utilizadas para b comunidades que se su plan de acueductos rurales o comunales será retroactiva. Se aclara que la retroactivid exención de pago no dará derecho alguno a reclamar reembolso o crédito por cantidades pagadas previo a la de esta Ley. 15/03/26, 18:17 LexJuris de Puerto Rico https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2024/lexl2024026.htm 2/4 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se enmienda el inciso (h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmen que se lea como sigue: “Artículo 12.-Derechos a pagar: a. … … h. Se excluye de las obligaciones de pago de tarifas de agua cuya extracción o utilización sea para beneficio comunidades que se alimenten de Acueductos Rurales o Comunales, siempre que la extracción se realice con reglamentación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las leyes aplicables. Esta exclusión retroactiva a la fecha en que haya comenzado la extracción o utilización; no obstante, no existirá derecho a re crédito por cantidades previamente pagadas a estos efectos. Los usuarios de los Acueductos Rurales o Comu tendrán que aportar a los administradores de los mismos, la cantidad proporcional correspondiente a los gasto operacionales de dicho Acueducto.” Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación. ---------------------------------------------------------------------------------- ADVERTENCIA -Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enm posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley princi las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunida Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enme y actualizada en www.LexJuris.net ---------------------------------------- 1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores) 2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley. 3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente. 4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. y Suscriptores) 5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de la membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. 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