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Resolución Presidencial N⁰ 114-2016-OSINFOR – Aprueba la Directiva N⁰ 001-2016-OSINFOR/06. 1-06.2, “Directiva para la verificación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas”

Made 2016-12-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
institution, inspection, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, concession, registration, legal proceedings/administrative proceedings, protection of species, sustainable use, authorization/permit, allocation/quota, biodiversity, governance, wild fauna, trade in species

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  1. RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N.º } /l/ -2016-0SINFOR Lima, O 5 OI C. 2016 VIS 1 os: El Mymorándum N.º 007-2016-OSINFOR/06.1-06.2, de fecha 21 de octubre de 2016, de la 1 Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre ,,,.a y de la Direccción de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna rE 1:)"-"-$'" Silvestre po 1 r el cual hacen suyo el Infame Nº 008-2016-OSINFOR/06.1 .1-06.2.1; el Memorándur 1 N.º 891-2016-OSINFOR/4.1, de fecha 04 de noviembre de 2016, del i"-\ coN "Jr,\ Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del cual remite el 1,f" ,':,(¿e~ Informe N.º 72-2016-OSINFOR/04.1 .1, de la Sub Oficina de Planeamiento; y el ~1[!;, v O 1] Informe Legal N.º 193-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la ~ 1o~::¿;1 Oficina de ~sesoría Jurídica, y; c,,ºr . ''1/ 1 ~:!~:;, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N. º 1085, se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible yl la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servi ] ios ambientales provenientes del bosque; Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del citado dispositivo legal, señala como una de las funci I nes del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - CDSINFOR, verificar que el establecimiento de la cuota de exportación anual de especies! protegidas, cumpla con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y por los convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 030-2016-OSINFOR, se aprobó la Directiva ~º 001-2016-OSINFOR/06.2 "Directiva para la Verificación del oscn:s Establecimi¡nto de la Cuota de Exportación Anual de Especies Protegidas"; /}~~ QueJasimismo , el numeral 3.5 del artículo 3º d el ~itado dispositivo legal , señala /;,;// ---v"·\·>~ como una de las funciones del Organismo de Superv1s1on de los Recursos Forestales : '.l( ·; • 0,\ ) . : ) y de Fauna Silvestre - OSI NFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas \ .\ -:" n· ,-'· >· 1/ y/o reglame tos que regulen los procedimientos a su cargo , así como aquellos que se ····-.:\~it.:>;/ refieran a o , ligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, del mismo modo, en el numeral 40.6 del artículo 40º del Re lamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, establece que es función de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestrt "Proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglJmentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que s4 refieran a obligaciones o derechos contenidos en los contratos de concesión forestal y de fauna silvestre" , de igual forma, en el numeral 45.5 del artículo 45º del mi~mo cuerpo normativo, estipula que es función de la Dirección de Supervisión de I Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre: "Proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que tegulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a ob}igaciones o derechos contenidos en los permisos y autorizaciones"; l Que, de acuerdo a lo desarrollado en los considerandos precedent s, mediante Memorándum Nº 007-2016-OSINFOR/06.1-06.2, las Direcciones del Línea del OSINFOR remitieron el Informe Nº 008-2016-OSINFOR/06.1.1-06.2.1 a~juntando la propuesta de la "Directiva para la Verificación del Establecimiento de ¡a Cuota de Exportación Anual de Especies Protegidas" con las mejoras incluidas por los supervisores de dichas direcciones, el mismo que ha merecido opinión fayorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum NºI 891-2016 OSI N FOR/04.1 e Informe N.0 072-2016-OSINFOR/04.1.1, de la Sub Oficina de Planeamiento donde se concluye que la Directiva para la verificación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, Je encuentra alineado a las tareas/productos del POI 2016 Reformulado 11 y los procédimientos y responsabilidades incluidas; 1 Que, el objetivo de la Directiva para la verificación del establecir iento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, es establecer las pautas para realizar la verificación del establecimiento de cupos de exportación de especies 1 forestales y de fauna silvestre incluidas en los Apéndices de la CITE$, acorde al ordenamiento jurídico; 1 ºf'«: l Que, de acuerdo al numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de CDrganización ~ Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.0 065-2d09-PCM, es unción del Presidente Ejecutivo, emitir las normas, reglamentos, reso uciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; \)'i:.'- coNsfJo a Que, mediante Informe Legal N. º 193-2016-OSI NFOR/04.2, la Oficina de ¡j.., ""~ -Asesoría jurídica emitió opinión favorable recomendando la aprobación dell1 proyecto de ~ ~ la Directiva en mención; "" R "' Con las visaciones del Secretario General (e), de los Director s (e) de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silve~tre y de la ~:;:;é:iísuO:-~ Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales i de Fauna (.)1/- '\{r\ Si lvestre Y, de lo~ ~efes (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 8e la Oficina : :,':1 ( , . º ;';'. ¡de Aseso ria Jurid1ca, y; ~,:.' -' ,i'l \=vR ¡ /ij ~~;;c,,,-~ ?f/ De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29763, Ley Foresta y de Fauna ' .:::'...'.:'.:~ Silvestre y sus Reglamentos, el Decreto Legislativo N. º 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OS NFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supre o N.º 065 2009-PCM; SE J ESUELVE: j ARTICULO 1º.- APROBAR la Directiva N.0 001-2016-OSINFOR/06.1 -06.2, "Directiva péira la verificación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies prbtegidas" que en anexo forma parte integrante de la presente resolución / ,:fe e. <SE:,~ presidencial f {$( ~;,, ARTÍCUL~ 2º.-. Dl~PON~R qu~ la Directi va aprobada en el ª'.!ículo \~\ 0t iFoR )'~ recedente bntrara en vIgencIa al d1a srgurente de publicada la presente resoluc1on en \JZ>,. ,,,::;i'/ el Portal lnJtitucional , quedando sin efecto la Resolución Presidencial Nº 030-2016 ·--<-'.'~::!:!.:2~;.,- OSINFOR ~ue aprobó la Directiva Nº 001-2016-OSINFOR/06.2 "Directiva para la "'"1. coNsEJo Verificación I del Establecimiento de la Cuota de Exportación Anual de Especies ,z,-Y"' º"'/ Protegidas". lv at, \ , s ~ R\ -~ ARTICULO 3º.- ENCARGAR a las Direcciones de Línea del Organismo de 4 0r . i-o""~'.j Supervisión l de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, la 45 'sºR 1 ~ implementación y ejecución de la respectiva directiva. 1 ./-: '<-<:i"-1..coNsfJoº"' ARTI CULO 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la '¡f \ ublicación de la presente Directiva aprobada en el artículo 1 ° en el Portal i 0 Y 1 N OR ~I stituciona de Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna ilvestre - 1 SINFOR (www.osinfor.gob.pe). · Regístrese y comuníquese, ~, ,., Presidencia OrganCnno de Supervisión de los R~u~os PERÚ • del Consejo de Ministros Forestales y de Fauna Silvestre. OSINFOR . ' ' ' o ' ' 1,. ~ DIR/PE/DSCFFS-DSPAFF/001-2016 DIRECTIVA PARA (A VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE , 1 EXPORTACION A~UAL DE ESPECIES PROTEGIDAS Aprobado por: 1 Presidencia Ejecutiva Fecha de Aprobación: Propuesto por: 1 DSCFFS Y DSPAFFS Fecha de Publicación: "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ''Año de la Consolidación del Mar de Grau" DIRECTIVA Nº 001-2016-OSINFOR/06.1-06.2 1 , DIRECTIVA PARA LA VERIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS 2016 ..... ¡ ' Presidencia Organismo de Supervisión de los Recursos PERÚ del Consejo de Ministros Forestales y de Fauna Silvestre· OSINFOR DIR/PJ SCFFS-DSP AFF/001-2016 DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS ÍNDICE 1 Fecha de Aprobaci,ón: Fecha de Publicación: 1. DISPOSICIONES GENERALES .. ..... ...... ... ....... ........ ..... .... .... ..... .... ... ... ....... .. .. .......... .. .. .... .... .... 4 1.1. OBJETIVO ..... .... .. ... ....... .. .. ... ..... .... .......... .. .... ......... ...... .......... .. ........ ... ............ .... .... .. ..... .. .. . 4 1.2. FINALIDAD ... .. ... ... .... .... ............ .... .... ....... ..... .. ........ ...... .. .................. .. .... .. ...... .... ..... .... ... ..... 4 1. 3. BASE LEGAL ... ... ... ..... ..... ....... .. ...... .. ... ..... ....... ...... ... .. .. ... .... ..... ... ... ... .. ..... ..... ... .. ....... ....... ... 4 1.4. ALCANCE ....... ........ ..... .. ....... ..... ......... ......... ...... ....... ... ... .... .... .... ... ... ..... ... ... .... ... .... .. .. ... ... ... 5 1.5. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS ................ .. ............... ....... ..... .......... ... .. .......... ....... .... ..... .. .. 5 1.5.1. Definiciones ..... ... .... .... .. .... ... ... .. .. .... ... ... .. ... ...... ... .. .......... ..... ........ .. ... ...... .. .. .......... .. .. .... .. 5 1.5.2. Acrónimos ... .. .... .. .... ... ............... ......... ... ....... .... .. .... .. ... .... .. ... ... .. ... ... ... .. .. .... .. 1 . .. . ....... . . . ..... 5 2. DISPOSICIONES específicas ...... ... ..... .... .... ...... ..... ....... .. ..... ..... ............. ... ... ..... . ...1 ...... .. .. ....... .. 6 2. 1. Reglamentación cites .... ... .. .. .... ...... ....... ...... ......... .... ..... .................... ........ .. .. ... ..... .... .. .. .. 6 2.1.1. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres - CITES .... .......... ..... ... ...... .. ........... ..... .. .... ..... .... .... ..... .. ........ .............. .... .. .... .... 6 2.1.2. Autoridades Cites - Perú .... .. ............. .... ... .. .. .. ..... ... ..... .... ..... ..... ... .. .... ......... . .1.. ... ... ......... .. 6 2.1.3. Entidades de Observancia Cites - perú .. .... .......... ... ... .. .. .... .. ........ .... ....... ... . .J ........ ... ..... .. 7 2 ~~ :t"~!~::~::;s : :: :::: : :: : F : ~ 2.1.4.3. Apéndice 111 ........................ ............. ............. .... .... ...... .. ...... ..... .............. ..... ... .......... 7 2.2. ESTABLECIMIENTO DEL CUPO DE EXPORTACIÓN Y SU VERIFICACIÓN ..... .. .... ....... ... . 8 2.2.1. Cupos de exportación ...... .. .. .. ...... .... .. .. ....... ...... .... ... .. ..... .... ...... ....... .. .. ... .. .. .......... ... ... .. ... 8 2.2.2. Verificación del establecimiento del cupo de exportación ....... .. ... .. ..... ... .. .. ..... .. ... ............. 8 2.3. INDICADORES A VERIFICAR .. ....... ... .... ................... .... .... ............. ...... .... .. ...... ... ... ...... 10 2.3.1. lnformesdeverificación .. ..... ... ..... .... ........ ........... .. ... ... ... .. .... .. .... ... .. ... .. .. .... ..... ......... ...... 10 . ,.:, 1 ' . 2.3.2. Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) .... ..... ...... .. .. .... .... ... ... ......... .... ... .. ... .. .... . 10 • 2.3.3. Informe que recomienda la aprobación del cupo ... .... ..... ............ ... ... .......... .... .. ..... ...... ... 11 • , lt 2. 3.4. Resolución que aprueba el cupo de exportación .. ... ... ........ ..... ... .......... .... ........ .. ..... .... ... 12 ~ ,. : 2. 3. 5. Comunicación del. cupo .. .. ........ ... .. ..... .... .... ... ..... ..... .... ... , .... ...... ....... ... ....... .. 1 . . .. ... .......... 12 2.4. Obtención de la información ............... ...... ...... .. ... ... .. ... .... ..... .. ... .... ...... ... ... .. ... .. .1.. ............. .. 14 2.5. Organización de la documentación .... ..... .......................................................... .. ... ............. 14 2.6. Elaboración del informe sobre la verificación del establecimiento del cupo .. ..... ... .. ...... .... .. . 14 2. 7. De la remisión de los resultados de la verificación ... .... ...... ..... ... .... ... ...... ...... .. ...... .... .... .. ... . 15 3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ... ..... .. .... ........ .... ... ...... .. .. .... .... .. .. ... ............ ....... ... .... 16 3.1. INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL ............ .. .. .... ............. .. .............. .. ..... ... .... ... .. 16 3.2. RESPONSABILIDADES Y PLAZO ....... ........ ... ........ ... ... .. .. .... ... ... ... .... .. ... .... ............... .... .. .. 16 2 ~,,, ~ ' ~~ Presidencia O Orga;n¡smO ~de Sup~rv'1s1ón de los.Recul'Sos < PERÚ • del Consejo de Ministros ,Forestales Y de Fauna Silvestre -OSINFOR , "':,/" ,'\'fe./~~ '.i ~ ' ' ~ S, -~", {'a '¡ ' 0 ,..,;" ~ DIR/PE/DSCFFS-DSPAFF/001 -2016 1 , DIRECTIVA PARA LA VERIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN A~ UAL DE ESPECIES PROTEGIDAS Aprobado por: 1 Presidencia Ejecutiva Fecha de Aprobación: Propuesto por: 1 DSCFFS Y DSPAFFS Fecha de Publicación: 1 PRESENTACIÓN El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre puede contemplar, según sea el l caso, especies protegidas por la legislación nacional o convenios internacionales, como por ejemplo la especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional ~e Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En estos casos, una herramienta que permite un mejor manejo y control de las especies autorizadas son las cuotas o cupos de exportación . La CITES tie~e por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silveJtres no constituya una amenaza para su supervivencia , y en este sentido, el establecimien:to del cupo o la cuota de exportación de especies protegidas está a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en su calidad de Autoridad Administrativ~ CITES, con la opinión favorable de la Autoridad Científica CITES que en el Perú es el Ministerio del Ambiente. De acuerdo ,1 lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, es función de esta entidad "Verificar que el establecimiento de la cuota de exportación anual de esp~cies protegidas, cumpla con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y por los convenioJ internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen iriegularidades". En concorda~cia con lo anterior, el artículo 1 Oº del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085 señala que "¡Mediante Resolución Presidencial del OSINFOR, se aprobará una normatividad interna correspondiente para implementar la verificación del establecimiento del cupo de exportación, i n concordancia con lo establecido en el primer párrafo del artículo precedente". 1 CITES. Disponible en www.cites.org consultado el 03 de octubre de 2016 3 Presidencia Organismo de Supervisión de los Recursos PERÚ del Consejo de Ministros Forestales y de Fauna SIivestre - OSINFOR 1 DIR/PE/0SC FFS-DSP AFF/001 -2016 DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS 1 Fecha de Aprobacipn: Fecha de Publicación: DIRECTIVA Nº 001-2016-OSINFOR/06.1-06.2 DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. OBJETIVO En mérito a lo anterior, se formula la presente Directiva con el objetivo de determinar las pautas para realizar la verificación del establecimiento de cupos de exportación de especies forestales y de fauna silvestre incluidas en los Apéndices de la CITES, acorde al ordenamiento ju1ídico. 1.2. FINALIDAD Dar cumplimiento a la función de verificación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Faur 1 a Silvestre OSINFOR. 1.3. BASE LEGAL ~ Decreto Ley Nº 21080 que aprueba la suscripción del Perú a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) 1 ~ Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, y su modificación mediante Decreto Supremo Nº 001 2008-MI NAM, que aprueba el Reglamento para la Implementación de la Convención CITES en el Perú ~ Decreto Legislativo Nº 1085, que crea el Organ ismo de Supervisión de los Recursos • Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo ' Nº 024-2010-PCM. ~ Decreto Supremo Nº 019-2010-AG que define las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES Perú para las especies de flora y fauna que se reproducen en tierra y la Autoridad Científica CITES Perú , para la dJterminación e implementación del cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla, comprendida en el Apéndice 11 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES. Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos, aprobados con Decretos Supremo Nº 018, 019, 020, 021-2015-MINAGRI. 4 <C<;t,/./,s ~~~, < S ,< ~v' > ( " ' Presidencia Orgaobmo de Supervisión de fos ffef;ursos PERÜ' ' del Consejo de Ministros · • Forestales y de Fauna Silvestre ~OSINFO~ , , ~" {V ,~ , ' ~ ', ' , ~ ~ ( li'<' ' ~ ~" ; DIR/PE/DSCFFS-DSPAFF/001-2016 1 , DIRECTIVA PARA LA VERIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE , 1 EXPORTACION A~UAL DE ESPECIES PROTEGIDAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Fecha de Aprobación: Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS Fecha de Publicación: 1.4. ALCANCE La presente directiva es de aplicación y cumplimiento de las Direcciones de Línea del OSINFOR, para elaborar] de forma conjunta, el informe sobre la verificación del establecimiento de cupos de exportación de especies protegidas. 1.5. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS 1.5.1. Definicliones Autoridad Administrativa CITES: una o más autoridades nacionales designadas para conceder permisos o c, rtificados de exportación en nombre del Estado. Autoridad Científica CITES: una o más autoridades nacionales designadas para prestar asesoramientb acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies. Comercio2 : cualquier exportación, rexportación, importación o introducción procedente del mar, contemplada ~n la legislación de comercio exterior o aduanera como tal. Comercio inlterno3: cualquier actividad comercial incluyendo entro otros, venta, compra y manufactura, 6entro del territorio nacional. Cupo de explortación4: instrumento para ayudar a reglamentar y supervisar el comercio de vida silvestre con ~ iras a garantizar que el uso de los recursos naturales sigue siendo sostenible. Espécimen 3: ltodo animal o planta silvestre, vivo o muerto, incluyendo cualquier parte o derivado fácilmente identificable. Especie amJnazada: especies de fauna y flora categorizadas en peligro crítico, en peligro y vulnerable, c1nforme a la clasificación oficial. Especie legalmente protegida5 : todas las especies de fauna y flora silvestre que constituyen el Patrimonio Fdrestal y de Fauna Silvestre de la Nación se encuentran protegidas por la legislación nacional. 1 1.5.2. Acrónimos Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Conferencia de las Partes DENP: Dictamen de Extracción No Perjudicial. 2 1 Decreto Supremo Nº 030-2005-AG 3 Decreto Supren\o Nº 030-2005-AG 4 Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15). Disponible en www.cites.org consultado el 03 de octubre de 2016 5 1 Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI 5 ~ Presidencia Organismo de Supervisión de los Recursos PERÚ del Consejo de Ministros Forestales y de Fauna SIivestre -OSINFOR DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS DIR/PE/DSCFFS-DSPAFF/001-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Fecha de Aprobación : Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS Fecha de Publicación: DGDB: DSCFFS: DSPAFFS: MINAGRI: MINAM: OCI: OSINFOR: PO: PRODUCE: SERFOR: Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente. Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvkstre. Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Silvestre. Ministerio de Agricultura y Riego. Ministerio del Ambiente. Órgano de Control Interno. Forestale¡ y de Fauna Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. Plan Operativo Ministerio de la Producción . Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. REGLAMENTACIÓN CITES 2.1.1. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora v'/ . .... , <' Í< ·., . ,z·.-?:~~~~";J.': silvestres - CITES ¡ } ( ,~, ~ -. , )v-~ La CITES es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, que tiene por finalidad velar \ .e , ,./ ='nr-? :;; por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya \ \.'- .,/ una amenaza para su supervivencia. ·, .. . ,. .. ;:~--:~y El punto focal para la Convención CITES es el Ministerio del Ambiente quien coordina con las Autoridades Administrativas CITES - Perú. 001-2008-MINAM se tiene que las Autoridades Administrativas ./ MINAGRI a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) para las especies de flora y fauna silvestres que se reproducen en tierra, incluyendo Jnfibios y flora acuática emergente; ./ PRODUCE para las especies hidrobiológicas marinas y continentales. 6 .. \ ili~~:~ º ·L:'l; Presidencia ' O~ga~is~o,de'iuk~Atislón d~ lo~lRed.1rsJ; 1 ' ,~. PERÚ • • : del Consejo de Ministros •,"',Fon,stales Y de Fauna Silvestre,-OSINFOR ,, • ' >~ ~1v) ,'.,: •, :,~,;' ;:"' '>tq /v/,'x~*l:"'4: 1 , DIRECTIVA PARA LA VERIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN A~ UAL DE ESPECIES PROTEGIDAS DIR/PE/DSCFFS-DSPAFF/001-2016 Aprobado por: 1 Presidencia Ejecutiva Fecha de Aprobación: Propuesto por: 1 DSCFFS Y DSPAFFS Fecha de Publicación: Asimismo, según este decreto, la Autoridad Científica CITES - Perú es el Ministerio del Ambiente (MINAM), furlción ejercida por su Dirección General de Diversidad Biológica (DGDB), la cual acreditará instituciones científicas con profesionales expertos en los grupos taxonómicos de las especies inclJidas en los Apéndices de la Convención. 2.1.3. EntidJ es de Observancia Cites - perú Las Entidadel de Observancia CITES en el Perú son: ../ El Ministerio Público . ../ La Policí1 Nacional del Perú . ../ La Supe~intendencia Nacional de Administración Tributaria . ../ El OSIN ~OR. ../ Las Fuerzas Armadas. 1 ../ Los Gobi¡ernos Regionales. 2.1.4. Apéndices CITES La CITES, sl gún su Artículo 11, categoriza las especies de fauna y flora silvestres consideradas amenazadas por el comercio internacional, en tres apéndices, según la siguiente descripción: 2.1.4.1. Apénbice 1 1 El Apéndice I incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reg lamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará kolamente bajo circunstancias excepcionales. ,,-- ·'."'\. ·:~~~f,v ·. . . • .. ... -·-·-. 4· '· / ¡;'"/' "· ~-- 2.1.4.2. Apéncdice 11 \ f ( ov~ ;R ; 1) El Apéndice 1i incluye: \ ~ ·· ,,/ • todas 1aJ especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro "-..:, ::2'.g" de extindión , podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas Jspecies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; • y aque11Js otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglameritación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el l párrafo anterior . . 1.4.3. Apéndice 111 El Apéndice 1 1 11 incluye todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio. 7 Presidencia Organismo de Supervisión de los Recursos PERÚ del Consejo de Ministros Forestales y de Fauna Silvestre · OSINFOR DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS 1 DIR/PE/DSCFFS-DSP AFF /001-2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: 2.2. ESTABLECIMIENTO DEL CUPO DE EXPORTACIÓN Y SU VERIFICACIÓN 2.2.1. Cupos de exportación Los cupos de exportación establecidos nacionalmente para especies categorizadas en el Apéndice 11 de la CITES representan un instrumento para ayudar a reglamentar y supervisar el comercio de vida silvestre, con miras a garantizar que el uso de los recursos naturales sigue siendo sostenible (CITES, Resolución Conf. 14.7 [Rev. CoP15]) . Según el Artículo IV de la CITES, sobre la Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice 11, "La exportación de cualquier espécimen de 1 una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de u7 permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: )"' que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; )"' que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y >- que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzd al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato". 2.2.2. Verificación del establecimiento del cupo de exportación De acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - bSINFOR, es función de esta entidad "Verificar que el establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, cumpla con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y por los convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente! en caso se determinen irregularidades" . 8 DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS DIR/PE/DSCFFS-DSPAFF/001-2016 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación: Figura Nº 01. Flujograma del establecimiento del cupo nacional de exportación de especies protegidas de flora y fauna silvestres, y su verificación 1 • 1 • Aorobación de Planes de Maneio v Planes Ooerativos /PO) Fuente: elaboración propia • Re verificación del PO en campo (de ser el casal 1 • Emisión del Informe que recomienda el establecimiento rla.1 r11nn 1 • Aprobación del Cupo • Comunicación a la Secretaría CITES "' Emisión del Dictamen de 'f'" Extracción No Perjudicial f1nr1 rmAntnc: n110 l:::11 c11cta.nt::1n Emisión del informe de verificación del establecimiento del cupo 9 Presidencia Organismo de Supervisión de los Recursos PERÚ del Consejo de Ministros Fomstales y de Fauna Sllvestn, -OSINFOR DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS DIRJPE/DSCFFS-DSPAFF/001-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Fecha de Aprobación: Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS Fecha de Publicación: \f' CONSEJo,, 5-'J ,... V , ~ ~ ~ 9 ~ = "' ¡ ~ DspA,;<;;S 2.3. INDICADORES A VERIFICAR Para la verificación de un cupo nacional de exportación se requiere analizar los siguientes procesos y documentos: 2.3.1. Informes de verificación De ser el caso, la Autoridad Administrativa CITES realiza la verificación de los especímenes para los cuales se emitirá un cupo de exportación. La información de estas verificaciones se presenta en uno o varios informes donde se indica la cantidad de individuos registrados, así como sus características, como por ejemplo el volumen para el caso de especies maderables, u otros datos que se puedan medir en campo. Para el caso de la especie Swietenia macrophyl/a (caoba) , se debe verificar el cumplimiento de lo siguiente, según lo expresado en el Decreto Supremo N° 019-2010-AG: "fa Autoridad Administrativa CITES es la encargada de realizar las verificaciones al 100% de los árboles de caoba declarados en los Planes Operativos Anuales (POA), los resultados debe ser remitidos a la Autoridad Regional Forestal para realizar la aprobación de dicho POA". Cabe señalar que actualmente el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI no contempla la figura del Plan Operativo Anual (POA), como el anterior reglamento (aprobado mediante D.S. Nº 041-2001-AG), sino la de Plan Operativo (PO) como el principal instrumento de planificación forestal de corto plazo, el cual puede tener vigencia de uno a tres años operativos. Lo anterior es concordante con el artículo 65 del Reglamento para la Gestión Forestal , aprobado mediante Decreto Supremo 018-2015-MINAGRI , en el cual se señala: "Cuando el Plan de Manejo contemple el aprovechamiento de especies CITES, las inspecciones oculares son obligatorias y previas a la aprobación del plan de manejo y las realiza la ARFFS conjuntamente con la Autoridad Administrativa CITES, debiendo la primera de ellas observar lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento, a fin que el OS/NFOR determine su participación o no en las inspecciones oculares programadas". Los informes de verificación deben ser remitidos a la Autoridad Científica como parte de los insumos para la elaboración del Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP). Además, para el caso de la especie Swietenia macrophyl/a (caoba), los resultados de las verificaciones realizadas por la Autoridad Administrativa CITES deben ser remitidos a la Autoridad Regional Forestal para realizar la aprobación de dicho PO, y a la Autoridad Científica CITES, en cumplimiento del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2010-AG 2.3.2. Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) Para la exportación de especies CITES 11 se debe contar, previamente, con la opinión de la Autoridad Científica CITES, de acuerdo a lo siguiente: 10 DIRECTIVA PARA~ VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN A~ UAL DE ESPECIES PROTEGIDAS DIR/PE/DSCFFS-DSPAFF/001-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Fecha de Aprobación: Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS Fecha de Publicación: • Literal a) del numeral 2 del Artículo IV del texto de la Convención: "La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concede,(á una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; ... ". • Literal a)I del Artículo 20º del D.S. 030-2005-AG: "Toda e~portación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II de la Convención será aut<brizada si se cumple con los siguientes requisitos: Informe de la Autoridad Científica, 1 el cual df berá señalar que la exportación no perjudicará la supervivencia de la especie; que provenga de áreas bajo manejo forestal o de fauna silvestre, zoocriaderos o viveros; que el ejemplat ¡ corresponda a las cuotas autorizadas en el Calendario de Caza Comercial de Fauna Silvestre, Calendario Regional de Caza Deportiva o a las Cuotas de Comercialización de los Especímenes (despojos no comestibles) de Especies de Fauna Silvestre provenientes de la d I b . t . " caza e su sis enc,a; .. . . Asimismo, col o lo indica el numeral 10 de la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) : "Cuando se establecen cupos de exportación, deben fijarse como resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de confórmidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la ConvenJión, y deberían garantizar que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivf I compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 ~, coNSEJo ·--. del Artículo IV. Los cupos de exportación para especímenes capturados en el medio silvestre ,::t<::,, ~""'i deberían: establecerse a un nivel que tenga en cuenta el número o la cantidad de :i , VºBº ~ especímenes que se extraen del medio silvestre legal o ilegalmente. Independiente de que el ~ OSINFOR ~ cupo de exportación se establezca por primera vez o se revise, debe formularse un dictamen . sobre extracciones no perjudiciales que habrá de revisarse anualmente". 05p¡,J'(' 1 Por lo tanto el MINAM, a través de la DGDB, emite el DENP para la especie respectiva, según la información rbmitida por el SERFOR. El DENP señala, según sustento del(los) especialista(s) designado(s) lpara ese grupo taxonómico en particular, el estado de las poblaciones con base en investigaciones científicas; y sobre esta base, establece el número de individuos que pueden ser cONSf. aprovechados. <::,"--'- Jo~'- 1 ~ ·-;,-,\ § ~\' De esta forma, uno de los indicadores a verificar es la elaboración del DENP por parte de la ~ V 8° ~ Autoridad CiJntífica CITES Perú, en cumplimiento del Numeral 1 O de la Resolución Conf. 14.7 <>- os FOR ,,, (Rev. CoP15)1. PA~~c, 1 2.3.3. Informe que recomienda la aprobación del cupo 1 Una vez recibido el DENP, el SERFOR emite un informe en el cual se recapitula la información desde la solicitud y verificación de individuos y los datos brindados sobre las poblaciones y cantidades rebomendadas para su extracción . 11 ' " " J Presidencia Organismo de Supervisión de los Recursos 1 PERÚ del Consejo de Ministros Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR DIR/PE/DSCFFS-DSPAFF/001-2016 ~ : : { ' DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS Aprobado por: Propuesto por: Presidencia Ejecutiva DSCFFS Y DSPAFFS 1 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación: En este informe se debe revisar principalmente, los pasos seguidos para emitir la cantidad de individuos a ser incluidos en el cupo, y el anál isis realizado con base en el DENP, además de considerar las recomendaciones señaladas por los especialistas. 2.3.4. Resolución que aprueba el cupo de exportación Por último, el SERFOR emite la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la cantidad de individuos a ser aprovechados, por lo general para el periodo de un año calendario. La resolución debe indicar el número de individuos a ser aprovechados por cada título habilitante que realizó la solicitud, así como el volumen que estos especímenes representan . Según el Artículo 6 Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, para el caso de la especie Swietenia macrophyl/a, el cupo nacional de exportación rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo que la norma que lo aprueba establezca que el cómputo del plazo se inicie en una fecha posterior. 2.3.5. Comunicación del cupo De acuerdo al numeral 15 de la Resolución Conf. 14. 7 (Rev. CoP15) de conformidad con la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15) : "las Partes deberían informar a la Secretaría CITES sobre sus cupos de exportación establecidos nacionalmente, así como sobre las revisiones de esos cupos. Esta información puede proporcionarse en cualquier momento, pero en la medida de lo posible, debería comunicarse al menos 30 días antes del comienzo del periodo al que se aplica el cupo de exportación". Por otro lado, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM indica que: "La autoridad administrativa encargada de establecer el cupo de exportación de especies protegidas por convenios internacionales y por el ordenamiento jurídico nacional, en un plazo de 15 días hábiles de publicada la misma deberá remitir a OSINFOR, los documentos utilizados para tales efectos". Asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 019-2010-AG señala que: "Los Dictámenes de Extracción No Perjudicial serán remitidos a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, a fin de que dispongan su incorporación a los POA, de manera previa a su aprobación"; y el artículo 7° del mismo documento indica que "la documentación que sustenta el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación y relacionada a las unidades de manejo será remitida por la Autoridad Administl-ativa CITES Perú al OSINFOR'. Por lo tanto, en concordancia con lo anterior, se debe verificar si el SERFOR comunicó la expedición del cupo nacional de exportación a la Secretaría CITES y al OSINFOR; así como los DENP a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, esto último para el caso de la especie Swietenia macrophyl/a. 12 DIR/PE/DSCFFS-DSPAFF/001-2016 DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Fecha de Aprobación: Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS Fecha de Publicación: A continuació 1 n en el Cuadro Nº 01 se resumen los indicadores a verificar el establecimiento de cupos nacionples de exportación de especies protegidas, los cuales deben ser analizados en el informe a emitir por las Direcciones de Línea del OSINFOR. 1 1 Cuadro N° ºl Indicadores a verificar sobre establecimiento de cupos nacionales de exportación de especies protegidas NORMA Artículo 3 del o 1 ecreto Supremo Nº 019 2010-AG y Artí1ulo 65º del Decreto Supremo N° 01 1 8-2015-MINAGRI Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019 2010-AG Artículo 4 del 9ecreto Supremo Nº 019 ~~~~--~~-j ~e~~~:;~~~~:~al~1~~~olución Artículo 5 del Dlecreto Supremo N° 019 2010-AG Numeral 15 de lla Resolución Conf.14.7 (Rev. CoP15) de la CITES 1 Artículo 7 del Decreto Supremo N° 019 2010-AG ' 1 rt1culo 9º del Decreto Supremo N' 024 010-PCM OBLIGACIÓN La ARFFS, conjuntamente con el SERFOR, son las encargadas de realizar las inspecciones oculares de especies CITES declarados en los planes de manejo y en el PO*. Para el caso de la especie Swietenia macrophylla, los resultados de las verificaciones realizadas por la Autoridad Administrativa CITES deben ser remitidos a la Autoridad Regional Forestal para realizar la aprobación de dicho PO*, y a la Autoridad Científica CITES. La Autoridad Científica CITES debe emitir un el DENP previo al informe que recomienda la aprobación del cupo nacional de exportación. Para el caso de la especie Swietenia macrophyl/a la Autoridad Administrativa CITES debe informar a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre sobre los DENP La Autoridad Administrativa CITES debe informar a la Secretaría CITES sobre la emisión del cupo nacional de exportación. Para el caso de la especie Swietenia macrophylla, la Autoridad Administrativa CITES debe remitir al OSINFOR la documentación que sustenta el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación y relacionada a las unidades de manejo. La autoridad administrativa encargada de establecer el cupo de exportación de especies protegidas por convenios internacionales y por el ordenamiento jurídico nacional, en un plazo de 15 días hábiles de publicada la misma deberá remitir a OSINFOR, los documentos utilizados para tales efectos • El Reglamento poro la Gestión Foresto/ aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI no contempla Planes Operativo Anuales, como el anterior reglamentó (aprobado mediante 0.5. N° 041-2001-AG}, sino Planes Operativos /PO) Fuente: elaboració~ propia 13 Presidencia Organismo de Su~rv1sión de los Recursos PERÚ del Consejo de Ministros Forustales y de Fauna Silvestru -OSINFOR DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS DIR/PE/r CFFS-DSPAFF/001-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Fecha de Aprobación: Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS Fecha de Publicación: 2.4. OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN 1 El Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM indica que la autoridad administrativa encargada de establecer el cupo de exportación de especies protegidas por convenios internacionales y por el ordenamiento jurídico nacional, en un plazo de 15 díJs hábiles de publicada la misma, deberá remitir al OSINFOR los documentos utilizados para tales ~fectos. 1 En caso la autoridad correspondiente no haya remitido la información en su oportunidad, se deberá emitir los siguientes oficios, con el fin de recabar la información: • Oficio dirigido al SERFOR para solicitar la información relacionada con la aprobación del cupo nacional de exportación para determinada especie y las comunicaciones relacibnadas con el DENP y el cupo a las autoridades correspondientes. • Oficio dirigido a la Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM para solicitar la información relacionada con la aprobación del cupo nacional de exportación para determinada especie. 1 2.5. ORGANIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN En esta etapa se debe ordenar los documentos remitidos por la(s) autoridad(es) competente(s) y sistematizar la información que va a ser analizada en el informe. Los documentos don los que se debe contar son: informes de verificación , Dictamen de Extracción No Perjudicial, informe que recomienda el cupo y resolución que aprueba el cupo, entre otros que se crean necesarios. 2.6. ELABORACIÓN DEL INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DEL CUPO El informe de verificación del establecimiento del cupo nacional de exportación es elaborado en coordinación entre la DSCFFS y la DSPAFFS; firmado por el(los) profesional(es) encargado(s) , con la conformidad de los respectivos Directores de Línea: para que luego sea elevado a la Presidencia Ejecutiva del OSINFOR. El plazo para la elaboración del informe sobre la verificación del establecimiento del cupo nacional de exportación será de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de emitida la aprobación del cupo nacional de exportación. El informe debe desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos: Antecedentes: Se deben citar todos los documentos relacionados con la emisión del cupo de exportación y comunicaciones entre las diferentes autoridades, con la inclusión de la fecha de emisión. Los documentos mínimos con los que se debe contar son: Dictamen de Extracción No Perjudicial. Informe que recomienda la aprobación del cupo de exportación . Resolución que aprueba el cupo de exportación. Oficio del SERFOR que remite la aprobación del cupo y documentos sutentatorios al OSINFOR. 14 """' ~ \ ~ ' ,, ' ' Presidencia Organismo de Supervisión de los Reeursos PERÚ del Consejo de Ministros Forestales Y de Fauna Silvestre -OSINFOR {.., ,' V~ " ' ~ ' V V DIR/PE/DSCFFS-DSPAFF/001-2016 1 DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN A~ UAL DE ESPECIES PROTEGIDAS 1 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Fecha de Aprobación: Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS Fecha de Publicación: ;1;> Análisis: El informe debe incluir la revisión de la reglamentación CITES pertinente, así como de los antecedentes. Entre la información a revisar se incluye: los cupos de exportación de años anteriores con el número de individuos aprobados, lugar de procedencia, título habilitante al que pertenecen, titular, entre otros. El ri úmero de individuos reg istrados en los informes de verificación y observaciones relationadas con estos. la iri formación incluida en el DENP, como estado actual de las poblaciones, principales amenazas y número de individuos recomendados para su aprovechamiento. El sustento presentado en el informe que recomienda el cupo y en la resolución de su aprobación. Comunicaciones entre las diferentes autoridades, de acuerdo a sus funciones. ~ Conclusiones: Las condlusiones del informe deben incluir los resultados para cada uno de los indicadores presentapo en el Cuadro Nº 01, con la indicación de si se cumple o no con las obligaciones establecidas por la CITES y normativas relacionadas con la emisión de cupos de exportación. Además se debe detallar: Estado actual de las poblaciones, de acuerdo al DENP. Número de individuos autorizados. Titular del título habilitante autorizado para el aprovechamiento. Zona geográfica del título habilitante. ;I;> Recomendaciones: Las recomendaciones deben incluir: Medidas para la mejora del proceso de aprobación del cupo, de acuerdo a las cont lusiones del informe. La ~emisión del informe a las autoridades administrativa y científica CITES, y a otras entidades, de creerse pertinente. Recoger las recomendaciones de mayor relevancia de los diferentes documentos revisados, como son: informes de verificación, DENP e informe que recomienda la aprobación del cupo. ;I;> Anexos: Se debe anexar todos los documentos revisados, en forma impresa o en un medio de almacen1miento digital. Se debe incluir como mínimo: El 9 ictamen de Extracción No Perjudicial. El Informe que recomienda la aprobación del cupo de exportación. La ftesolución que aprueba el cupo de exportación. Oficios de comunicación y remisión de información entre las autoridades involucradas. 1 2.7. DE LA REMISIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN El OSINFOR deberá remitir copia del informe y sus anexos, tanto al SERFOR como a la DGDB del MINAM, para los fines que se crean convenientes. Asimismo, de encontrarse alguna irregularidad o incumplimiento se deberá informar sobre el caso al OCI de la entidad correspondiente, para las determinaciones del caso. 15 , V " , Presidencia Organismo de Supervisión de Jos Recursos PERÚ del Consejo de Ministros Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR DIRECTIVA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA DE EXPORTACIÓN ANUAL DE ESPECIES PROTEGIDAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: DSCFFS Y DSPAFFS 3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 3.1. INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL 1 DIR/PE/DSCFFS-DSPAFF/001 -2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: En caso el OSINFOR haya realizado supervisiones a los títulos habilitantes auto~izados por el Cupo de Exportación, se podrá incluir la información producto de estas, para verificar la existencia de los individuos declarados en los documentos de gestión y el estado en que se encuentran. 3.2. RESPONSABILIDADES Y PLAZO Las Direcciones de Línea del OSINFOR emitirán un informe por cada cupo de exportación aprobado, en cumplimiento del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativd N° 1085. La presentación del informe deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días luego d~ aprobado el cupo de exportación. 16

Resolución Presidencial N⁰ 114-2016-OSINFOR – Aprueba la Directiva N⁰ 001-2016-OSINFOR/06. 1-06.2, “Directiva para la verificación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas” · Nelum