Resolución Nº 976/09/PRODUCE - Formulario de inscripción para solicitar la inscripción en el registro de embarcaciones de bandera nacional para desarrollar actividades extractivas de jurel y caballa en alta mar, formato de declaración jurada y formatos de reporte de captura, de transbordo en alta mar o puerto extranjero y desembarque en puerto nacional o extranjero
Made 2009-12-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, migratory species, high seas, fishing vessel, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, registration, allocation/quota, equipment, data collection/reporting, transshipment, landing, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, maritime zone
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban Formulario de Inscripci6n para solicitar inscripcion en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en Alta Mar, Formato de Declaracion Jurada y Formatas de reporte de captura, de transbordo en alta mar 0 puerto extranjero y desembarque en puerto nacional 0 extranjero RESOLUCION DIRECTORAL N° 976-Z009-PRODUCE-DGEPP Lima, 16 de diciembre de 2009 CQNSIDERANDQ Que, el Articulo 7 de la Ley General de Pesca. aprobado mediante Decreta Ley W 25977, establece que las normas adoptadas par el Estado para asegurar la conservaci6n y racional explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos en aguas jurisdiccionales podran aplicarse mas alia de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes a que procedan de estas hacia el litoral par su asociaci6n alimentaria con otros recursos marinas a par corresponder a habitats de reproducci6n a crianza: Que, el artrculo 10 de la precitada Ley dispone que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesouene. sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biol6gicos - pesqueros. econ6micos y scclates: y que sequn el articulo 11 de la misma debe conciliar el principia de sostenibilidad de los recursos pesqueros a conservaci6n en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios econ6micos y sociales: Que, el articulo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen par finalidad establecer los principles, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiol6gicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el articulo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las pesquertas a recursos hidrobiol6gicos que no se encuentren especfficamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se reqularan por las normas contenidas en el presente Reglamento y demas disposiciones que Ie fueren aplicables: Paqlne 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, de acuerdo al numeral 4.2. del articulo 4 del Reglamento de la Ley General de Pesca. el control del cumplimiento de 10 establecido par el presente Reglamento y demas disposiciones complementaries. ampliatorias. modificatorias y conexas, es competencia del Ministerio de Pesquerta par intermedio de sus dependencias orqanicas. sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos publicos conforme a Ley. Asimismo, corresponde al Ministerio de Pesqueria velar par el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesquercs. a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservaci6n del media ambients: Que. el numeral 7.12 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo NO 011-2007-PRODUCE, establece que en todos los casos, la captura realizada dentro y fuera del mar [uttsdiccional. sera considerada producto peruano. Que, en el marco del establecimiento de la Organizaci6n Regional de Ordenamiento Pesquero - OROP, destinada a regular las actividades pesqueras de especies transzonales (jurel y caballa) en la zona de la Alta Mar del Pacifico Sur, el Estado Peruano viene estableciendo la adopci6n de medidas orientadas a acreditar la presencia de naves de bandera peruana en dicha zona; Que, la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentaci6n (FAO) en su Documento Tecnico de Pesca 306/1 Rev. 2 "tntroduccion a la evaluaci6n de recursos pesqueros tropicales Parte 1: Manual", senala que para efectos de la evaluacion se puede considerar por stock al grupo de peces a los cuales se Ie puede establecer los llmites qeoqraficos. y por 10 tanto tambten la pesquerla. Por 10 tanto, los reqlmenes pesqueros pueden determinar los stocks de acuerdo a la diferente regulaci6n que permiten se ejerza sobre ellos, en ese sentido, podemos diferenciar a los recursos transzonales jure! y caballa. en aquellos que se encuentra en aguas jurisdiccionales peruanas y se regula por la normatividad pesquera nacional. y otros que se encuentra en la zona de altamar y se estan sujetos a las disposiciones pesqueras que se apliquen a dicha zona. De conforrnidad con el Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Ministerto de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-200B-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Forrnulario Inscripci6n mediante el cual los armadores pesqueros, que premunidos con perrnisos de pesca para la realizaci6n de actividades extractivas de recursos hidrobiol6gicos distintos al establecido en la Resoluci6n Directoral W 886-2009-PRODUCE/DGEPP, podrim solicitar ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la inscripci6n en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resoluci6n Directoral. Articulo 2.- Aprobar el Formato de Declaracion Jurada comprometiendose a cumplir con las condiciones de Extracci6n de Jurel y Caballa en la Alta Mar, el que se presentara conjuntamente con el Formulario de lnscnpcion. el mismo que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3.- Aprobar los Formatos de reportes de capture. de transbordo en alta mar 0 en puerto extranjero y desembarque en puerto nacional 0 extranjero, que seran remitidos por los armadores pesqueros que se encuentren inscritos en el citado registro; los mismos que como Anexos III, IV Y V forman parte integrante de la presente Resoluci6n Directoral. Articulo 4.- La presentaci6n de los Formatos senalados en los artlculos anteriores se realizara en medic maqnetico y por escrito, presumiendose que ambos medics contienen la misma informaci6n. La presentaci6n de los mismos tiene caracter de declaraci6n jurada. Paqlne 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 5.- EI presente Registro es constitutivo de la autorizaci6n a desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar. La solicitud de inscripci6n al citado Registro es de aprobaci6n automatica. Articulo 6.- Transcribir la presente Resoluci6n Directoral a la Direcci6n General de Sequimiento. Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, como tambien debera consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (http://www.produce.gob.pe). Reqlstrese, comuniquese y publiquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero (*) Ver grafico publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Paqlne 36