Resolución Nº 947-2014-MGP ─ Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 2014 de la Autoridad Marítima Nacional
Made 2014-09-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Sea
- Keywords
- marine pollution, pollution control, institution, inspection, navigation, harbour, environmental audit, environmental planning, policy/planning, governance
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Normas Legales del 12.11.2014 5 compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 012-2014-SERFOR-DE, se encargó, las funciones de Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, al ingeniero José Carlos Minaya Rivas; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 054-2014-SERFOR-DE, se encargó las funciones de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, al señor Gastón Chucos Lazo; Que, resulta pertinente designar al servidor que ocupará en calidad de Titular, el puesto de Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, considerado de con anza; dando por concluido, en tal sentido, el encargo de funciones referido en el párrafo precedente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI y modi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido, el encargo de las funciones de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR al señor GASTÓN CHUCOS LAZO; dándosele las gracias por servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, al Ingeniero JOSE CARLOS MINAYA RIVAS, en el puesto de Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, cargo considerado de con anza. Artículo 3.- Rati car la encargatura de funciones de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre conferida al Ingeniero JOSÉ CARLOS MINAYA RIVAS mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 012-2014-SERFOR-DE. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional del SERFOR: www.serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1163094-4 CULTURA Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2014-MC Lima, 11 de noviembre de 2014 Vistos, el Memorándum Nº 0719-2014-VMPCIC/MC de fecha 31 de octubre de 2014 y el Informe Nº 764-2014 OGRH-SG/MC del 6 de noviembre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013 MC, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, por Resolución Ministerial Nº 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, como cargo de con anza y se encuentra vacante; Que, con Memorándum Nº 0719-2014-VMPCIC/MC de fecha 31 de octubre de 2014, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales propone designar a la señora Leslie Carol Urteaga Peña como Asesora II del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, a través del Informe Nº 764-2014-OGRH-SG/ MC del 6 de noviembre de 2014, la O cina General de Recursos Humanos señala que la señora Leslie Carol Urteaga Peña cumple con los requisitos establecidos en el Manual Clasi cador de Cargos vigente en relación a la experiencia y formación profesional; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, actualmente O cina General de Recursos Humanos y de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial Nº 334-2014-MC que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Leslie Carol Urteaga Peña en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1163184-1 DEFENSA Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - 2014 de la Autoridad Marítima Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0947-2014 MGP/DGCG Callao, 3 de setiembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; artículo 16ª del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; y los incisos 2) y 5) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima, establecen como función prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio acuático, así como planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir el mencionado Decreto Legislativo, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo A-010501 inciso (4) y (18) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia Normas Legales del 12.11.2014 6 de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, uviales y lacustres; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que apruebe la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA la condición de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen en forma independiente imparcial, ágil y e ciente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente – MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 2014 de esta Autoridad Marítima ha sido elaborado en conformidad a la Directiva Nº 03-2010 OEFA/PCD, denominada “Directiva para la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA”, la cual constituye un anexo de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nª 070-2010-OEFA/PCD de fecha 27 de diciembre del 2010; Que, la estructura del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 2014 se encuentra planteado de forma tal que detalla los objetivos que se esperan alcanzar para el año 2014; asimismo estructura un marco legal mediante el cual se arriba a una matriz legal de cumplimiento para identi car adecuadamente el marco legal que respalda cada una las acciones de evaluación, supervisión y scalización que se ha planeado realizar, de igual forma se ha desarrollado la estructura organizacional con la que cuenta la Autoridad Marítima para atender las acciones anteriormente descritas dentro de todo su ámbito de jurisdicción para nalmente listar las acciones de evaluación, supervisión y scalización ambiental en forma programática y priorizada en atención a lo indicado en el Estado Situacional desarrollado; Que, el Plan Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que forman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo cual es necesario aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 2014 de la Autoridad Marítima; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio, lo opinado por el Director de Asuntos Legales y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 2014 de la Autoridad Marítima Nacional, el mismo que será publicado en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe en la misma fecha de su publicación o cial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Medio Ambiente de esta Autoridad Marítima, el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 2014 de la Autoridad Marítima. Regístrese y comuníquese como Documento O cial Público (D.O.P) JORGE MOSCOSO FLORES Director General de Capitanías y Guardacostas 1162053-1 ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan modificaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 16, la versión final de la Norma Internacional de Información Financiera 9 y la Norma Internacional de Información Financiera 15 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 056-2014-EF/30 Lima, 6 de noviembre de 2014 VISTO: Los Despachos N°s. 44061, 48532 y 63981 recibidos del International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que respectivamente contienen las modi caciones a la Normas Internacionales de Contabilidad 16 – Propiedades, Planta y Equipo y 41- Agricultura; la versión nal de la Norma Internacional de Información Financiera 9 – Instrumentos Financieros y la Norma Internacional de Información Financiera 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas modi catorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF; Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, las modi caciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 16 - Propiedades, Planta y Equipo y 41 Agricultura, la versión nal de la Norma Internacional de Información Financiera 9 – Instrumentos Financieros y la Norma Internacional de Información Financiera 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes; Que, en la Octogésima Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 06 de noviembre del presente año, se acordó o cializar los documentos mencionados en el considerando precedente, con la nalidad de actualizar el marco normativo en el país mediante la utilización de dichos estándares internacionales; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- O cializar las modi caciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 16 – Propiedades, Planta