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Laws of Peru

Resolución Nº 920-99-AG ─ Declara como plaga cuarentenaria al virus causante del amarillamiento de las venas de la papa

Made 1999-11-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, vegetables/legumes
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 'lag. 180348 t{~uano~ Lima, vierncs 19 de noviernbre de 1999 Declaran como plaga cuarentenaria al ~'irus causante del amarillamiento de las venas de la papa RESOLUCION MINISTERIAL N" 0920-99-AG Lima, 12 de noviembre de 1999 VISTO: EI Informe Tecnico N" 01-99-AG-SENASA-DGSV~ DDF-DVF de fecha 27-7-99, presentado por las Direccio nes de Defensa y Vigilancia Fitosanitaria, de la Direcci6n General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, habiendose detectado la enfermedad denomi nada Amarillamiento de las Venas de la papa, ocasio nado por el Potato yellow vein virus (PYVV), en los campos de producci6n de papa de las provincias de Huancabamba (Piura); Sanchez Carrion, Viru, Santia go de Chuco,.Otuzco y Julcan (La Libertad); Cajamar ca, Cajabamba y San Marcos (Cajamarca); Bolognesi, Pallasca, Yungay, Sihuas, Santa, Pomabamba y Hua ylas (Ancash); Que, en el Peru se cultiva alrededor de 250,000 hecta reas de papa, cultivo que constituye la principal fuente de ingreso econ6mico para miles de familias; asimismo, la plaga en menci6n ocasiona dana econ6mico en la produc cion de papa, pues disminuye hasta en un 50% los rendi mientos en campo; Que, los medios de diseminaci6n de la plaga, son la movilizaci6n y siembra tuberculos - semilla infectados y mediante el vector "mosca blanca" (Trialeurodes vaporariorum (Westwoodl); Que, en consecuencia es necesario establecer medidas fitosanitarias a fin de controlar, erradicar y evitar la diseminaci6n de la mencionada plaga en el territorio peruano; Que, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24-95-AG, determina entre otras funciones; establecer y conducir el sistema de cuarentena para evitar la introduccion de nuevos problemas fitosanitarios y la dispersion de los existentes; Que, el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-82-AG, establece en su Articulo 36° la factibilidad de delegar las funciones de certificaci6n de semillas de una especie a una sola entidad publica del Sector Agrario; asimismo, las acciones de certificaci6n de semillas papa contribuiran significativamente en el control y erradicaci6n de la men cionada plaga; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-91-AG, se establece la declaraci6n jurada para el transporte de productos agropecuarios; asimismo, mediante Re soluci6n Ministerial N° 0272-91-AG, se aprueba la direetiva sectorial para la aplicaci6n y uso de las declaraciones juradas para el transporte agropecua rio ' be conformidad con las facultades dispuestas por el Decreto Supremo N" 0017 de fecha 4 de mayo de 1949 sobre Policia Sanitaria, el Decreto Ley N°25902 Ley Organica del Ministerio y el Decreto Supremo N" 24-95-AG; Con las visaciones de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°. Declarar como plaga cuarentenaria al virus causante del Amarillamiento de las Venas de la Papa, (Potato yellow vein virus - PYVV), cuya pre sencia se ha detectado en los distritos, provinciasy departamentos que se detallan en el Anexo 01 de la presente resolucion y que forma parte integrante de la misma. Articulo 2".- El SENASA establecera las medidas de control obligatorio para la erradicaci6n de la indicada plaga, en las zonas de producci6n afectadas, las cuales seran de estricto cumplimiento por los agricultores y productores de semillas de papa en general. Articulo 3°. Prohibase la movilizacion de semillas de papa de las areas afectadas, mencionadas en el anexo 01 de la presente resolucion. Los interesados en movilizar de tuberculos de papa para consumo, de las mismas areas afectadas, deberan presentar ante el SENASA una Declaracion Jurada debidamente sus crita, de conformidad a 10establecido mediante Deere to Supremo N° 007-91-AG y Resoluci6n Ministerial N° 0272-91-AG y sin perjuicio del cumplimiento de las Resoluciones Ministeriales N°s. 102-94-AG y 0741-94 AG. Articulo 4°. Los productores de semilla de papa en las areas afectadas, deberan declarar al SENASA sus campos semilleros antes de su instalacion, bajo respon sabilidad, segun el formato que figura en el Anexo 02 de la presente Resoluci6n y que forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Semillas (Decreto Ley N° 23056) y sus reglamentos. La presente declaraci6n tiene por objeto la identificaci6n y vigilancia fitosanitaria de los campos semilleros. La semilla fuente de origen de semillas de papa utilizada, debera provenir de areas no afeetadas por la plaga. Articulo 5°. Los Comites Departamentales 0 Regio nales de Semillas, tanto en las areas afectadas comoaquellas que no 10 estan, deberan tomar las previsiones del caso, en estrecha coordinaci6n con el SENASA, a efectos de detectar Lima.viernes19de noviernbre de 1999 PSg. 180349 Iapresencia de Ia indicada pIagaeo loscamposde produccl6n de semilla de. papa bajo certiticaci6n. Articulo r .... Las personas naturales y/o juridicas que adquieran semillas, deberan hacerlo de areas no afeetadas 0 de :campos libres d41 areas afectadesbejo supervmMl del SENASA. Al!Iimismo, esta adquisicion deber8 tiel' necesariamente de semilla correspondien te a las categorias basice, registrada y certificada; de confonaidad a 10 establecido en el Articulo 14° de Reglalriento Especffico de Semillas de Papa, aprobado por Decreta Supremo N" 105-8~-AG, en caso de no existir disponibilidad debidamente comprobada de semillas en las categorias antes mencionadas, el SE NASAtlebera proceder a autcrizar el uso de semilla en las categorias autorizada y comun, de conforaridad a 10 establecido en los Articulos 14° y 51" del referido Reglamento. Articulo 7°.- El SENASA queda facultado para sancionar las infracciones de la presente resolucion, mediante Resolucion de Coordinacien en primera instancia y Resolucien Jefatural· en segunda instan cia. Articulo 8".- Las infracciones a las disposiciones con tenidas en Ia presente resolucien se sancionaran de la siguiente manera: a) Las infracciones al Articulo 2",podran ser sanciona das, segUn Ia magnitud de la infraccion, por una 0 mas de las siCuientes disposiciones: Descalificacion como campos semilleroe. Destruccion de campos de produceion semilleros 0 de papa consumo. Multa equivalente entre el 25% de una Unidad Impoaitiva Tributaria (UIT) y 10 Unidades Impositivas Trlbutarias. Decomiso de Ia mercaderia 0 produccion. b) Las infracciones al Articulo 3", seran sancionadas con el decomiso del cargamento y una multa equivalente a una (1) Unidad ImpositivaTributaria (UIT). En caso de reincidencia Be duplicara la multa, sin perjuicio del deco miso del cargamento. cr Las infracciones al Articulo 4°, es decir no decla rar la instalacien de los campos semilleros 0 su deela racion eztemporanea, seran sancionadas con la des truccion del campo semillero y una multa equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) per hectarea 0 fraccion, Los gastos que irrogue la destruc cion antes mencionada seran asumidos por el infrac tor. Articulo r.- Para el mejor cumplimiento la presente resolucion e1 SENASA conformara Comisiones Ad Hoc para la prevencion, control y erradicacion de la plaga, entre los organismos publicos y privados vinculados a la produecion de papa. Articulo 10".- Delegar al SENASA 1a funcion, de certificaeion de semillas de papa, en aquellas zonas 0 departamentos donde no exist an Comites Departamen tales 0 Regionales de Semillas. Articulo 11°.- Facultar al SENASA a dietar medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la pre sente resolucion, asi como para la actualizacion perma nente de su Anexo Ol. Articulo 12".- Los productores con campos semilleros sembrados con anterioridad a 1aentrada en vigencia de la presente resolucion, tendnin un p1azo de quince dias habiles para bacer la declaracion a que hace referencia el Articulo 4°. Articulo 13".- Notificar 1a presente Reso1uci6n a las autoridades polfticas, policiales y judiciales, par. que presten e1 apoyo al SENASA para e1 cump1imiento de 1a presente Resolucion, Registrese, comuniquese y publfquese. BEUSARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura P,ag.180350 El~ ANEXOO1: DIstrItot 0-zona Afectadu' porPYW DEPARTAMENTOI COOlIDJNACION PfIOVINCIA DISTRITO I ZONA Plura HuancablImba Huancabamba Pallasca LaP8l1l\l8 Sihuas Sihuas YIIl98Y Yungay YMancos Ancash ~i Chiqui4n, HuasIa yAqula Sanla San1a Pomabamba Pomabamba Huaylas Pamparomas Huambocancha, EncaIIada, Cajamalca Namora, Ballosdellnca Cajarnarca yMalara SanMarcos Pedto G41vez Cajabamba Cajabamba yCohdebamba SMchezcarrt6n Huamachuco,CUigosyChugay Yin) VirityChaO Santiago deGt!uco, LaLibartad SantiBgodeChuco CachIcadan ySan1a Cruz deChuca Otuzco Otuzco, Agalipampa YCharat Julcin JulcinyCaIamarea ANEX002: Del:IIrecIOnde lnItaIacl6n deCampos SemIIIeros dePapa SeI\ores: ServiCio NacionaI de S8nidad Agraria. SENASA fOIHDIe.:: De por II pteS8Ilte decIaro anteUSledeS quetengo pI9VisIo inslaIar un campo de nUtipIicaci6n de semi1Ias de papa, para JacualremiIo II siguienIe illoqnaciOn: L· EmprIIIPnlcIuctora EspecI8: Cultlvar: CaIegorias: o IlAsica o AuIorizadI o Regislrada o ComUn o CertificadI Nombre'de1 producb': Hi de RegisIro: Dlrecci6n; , l'eI8Iono: !L'~ dill SImI.. llIuItiplIc:Ir ptagoria' 1C8nIidBd (kgs.) IProcNcIor jProdlDloen: IAiIo: ... AgrIcuIIar s.....1Ita Nombnl: Iea.1.ole: IHisloliadel~: locaIizad6n delPredio: Distrito: Provincia: Area (has): IFecha Aprox. desiembIa: Nombit delllnC8llJ8Clo delcampo: IV.:tncIca'dIdoIpIIII uIlIcIr IIC1mpodl~1 (CIrlWtert, CImino, Ia1L, Ill:.): rt., IIb4Ircrocpit cIII t.oeIyloCII\lPOdImulllplkacl6ll(lndlc.-JlUI*!IdI nlIIrInciI): Der8~aIaIegIsIaci6n vlgenle en materia de certlfical:i6n desemilas, alos~~ pata.Ja 'lXllIdUCCit\II delcuIIIvo $OlfQlIldOy miarno me ~apreslarlasIac:iIidades delC8llO,at SENASA para lasinSpecciones0 ~lllos8nlIIrlas delcampode~. Fecha:...................................................... Flmia:....................................................... Pioductor de 5emi11a:................................ /j)JJ: SenlCCIISid8radB como BqUivBIente aJ p$8fIIIf8 tomrBto Is copia de Is soIiciIIJd de~ de cBmpo6 de IIlUIIipIcBc*tn {If8S8fItlDJ B loS 'C0mit8s lJepat/amerIIBJy RegionfIJss de SemiIIss. 14378 Lima, viernes 19 de noviemlltede 1999

Resolución Nº 920-99-AG ─ Declara como plaga cuarentenaria al virus causante del amarillamiento de las venas de la papa · Nelum