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Laws of Peru

Resolución Nº 8869-2015-MIDIS-PNAEQW ─ Modifica el Manual de Compras del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Made 2015-11-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food security, nutrition, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, school feeding, governance

Where to read it

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  1. Normas Legales del 02.12.2015 4 Artículo 5.- Plazo El Grupo de Trabajo tiene un plazo de treinta (30) días calendario para culminar el encargo conferido, computados a partir de la fecha de instalación de sus integrantes. Artículo 6.- Informe Al vencimiento del plazo referido en el artículo 5, el Grupo de Trabajo presentará su Informe al Ministro de Defensa conteniendo el resultado de su evaluación, y de ser el caso, acompañará la fórmula normativa respectiva y recomendaciones para su aplicación. Artículo 7.- Gastos La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1318105-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican el Manual de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 8869-2015-MIDIS/PNAEQW Lima, 30 de noviembre de 2015. VISTO: El Informe Nº 743-2015-MIDIS/PNAEQW-UP de fecha 30 de noviembre de 2015, de la Unidad de Prestaciones, y el Informe Nº 9461-2015-MIDIS/PNAEQW-UAJ de fecha 30 de octubre de 2015, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS, con la nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS y Nº 004-2015-MIDIS, se dispuso que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva atienda a los escolares de nivel secundaria de las instituciones públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonia Peruana, y modi ca el segundo párrafo del artículo primero del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, y establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de seis (06) años; Que, de acuerdo con lo establecido por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos nancieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa, a n de alcanzar los objetivos a cargo del mismo; adicionalmente, se estableció que los comités u organizaciones referidos, serán reconocidos por el MIDIS, a través del Programa Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2013-MIDIS se establecieron las disposiciones generales para la transferencia de recursos nancieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiéndose que por Resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueben los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias; Que, con Resolución Ministerial Nº 016-2013-MIDIS, modi cada mediante Resolución Ministerial Nº 264-2013-MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 001-2013-MIDIS, que estableció los procedimientos generales para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; cuyo numeral 5.2, respecto a la Fase de Compra del modelo de cogestión; señala que éste es un proceso realizado conjuntamente por el Comité de Compra y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para la adquisición de productos y raciones, conforme a lo dispuesto en dicha Directiva y los procedimientos especí cos establecidos en el Manual de Compras que apruebe para tales efectos, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 7205-2015-MIDIS/PNAEQW de fecha 30 de octubre de 2015, se modi có el Manual de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, la misma que tendrá vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2016; Que, mediante O cio Nº 2773-2015-MIDIS/PP de fecha 26 de noviembre de 2015, la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, remite a la Unidad de Asesoría Jurídica sugerencias de modi catorias del Manual de Compras, las mismas que han sido materia de análisis y consideradas a efectos de ser incluidas en dicha norma. Que, mediante Informe Nº 743-2015-MIDIS/PNAEQW UP de fecha 30 de noviembre de 2015, la Unidad de Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, derivó a la Dirección Ejecutiva del Programa, el nuevo proyecto de modi cación del Manual de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, la presente propuesta de modi cación del Manual de Compras, está estructurado en capítulos, por materias a nes tales como: I) Disposiciones Generales, II) Comité de Compra, III) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, IV) Requerimiento de Compra y Bases del Proceso de Compra, V) Del Proceso de Compra, VI) Ejecución Contractual, VII) Convenio de Pago, VIII) Disposición Derogatoria, IX) Disposiciones Finales y Glosario de Términos, los mismos que permitirán fortalecer el servicio alimentario y la supervisión de la ejecución de los mismos; Que, dicha propuesta constituye un instrumento que contiene las disposiciones que regulan el Proceso de Compra y la ejecución de la provisión del servicio alimentario que prestan los postores ganadores a los usuarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual se formuló en base a comentarios, aportes y recomendaciones emitidas por las Unidades Territoriales, público interesado en participar en las próximas convocatorias, como resultado de las charlas informativas que se vienen realizando y aportes de las Unidades Técnicas y de apoyo del PNAE Qali Warma USUARIO Rectángulo Normas Legales del 02.12.2015 5 como resultado de las reuniones de trabajo; Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma brinda un servicio alimentario de calidad en el marco del modelo cogestión con la comunidad local, promoviendo la participación de los actores de la sociedad civil y sectores público y privados como parte de la responsabilidad en la prestación del servicio. El Programa promueve la participación activa de los Comités de Compra y Comités de Alimentación Escolar, quienes participan activamente a través de los procesos de compra y en la gestión y vigilancia del servicio alimentario en las instituciones educativas; Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, establece que la Dirección Ejecutiva, constituye la unidad de mayor autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, pudiendo emitir la Resolución respectiva en el marco de sus atribuciones; Con la visación de la Unidad de Prestaciones, y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 174-2012-MIDIS, y la Resolución Ministerial Nº 136-2015-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 7205-2015-MIDIS/PNAEQW que modi có el Manual de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo Segundo.- Modi car el Manual de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que como Anexo, forma parte de la presente resolución. La presente modi catoria tendrá vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2016. Artículo Tercero.- Disponer la Publicación del Manual de Compras en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www. qw.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y notifíquese. MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1318448-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2015-EF/43 Lima, 01 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 16 de noviembre de 2015, el Ministerio del Ambiente informa que la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC - y la Décimo Primera Conferencia del Protocolo de Kioto, se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 30 de noviembre al 11 diciembre del 2015; Que, el objetivo principal de los citados eventos radica en que los países que forman parte de la CMNUCC, avancen en las negociaciones con miras a obtener el Acuerdo Global Vinculante sobre el uso de instrumentos de mercado para la mitigación de los efectos negativos del cambio climático, siendo que la participación de nuestro país en dichos eventos resulta de gran importancia para el Estado Peruano, dado que el Perú es uno de los países más vulnerables de los efectos negativos del cambio climático; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Javier Humberto Roca Fabián, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, con la nalidad de comunicar y defender la posición peruana durante las negociaciones a efectuarse, y asegurar la consistencia de dicho acuerdo internacional, que contendrá temáticas económicas y nancieras, con la política económica general; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01– Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modi cada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Javier Humberto Roca Fabián, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 3 al 9 de diciembre de 2015, a la ciudad de París, República Francesa, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 2,316.44 Viáticos (5 + 1 día) : US $ 3,240.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1318546-1

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