Resolución Nº 874/08/PRODUCE - Régimen provisional de pesca del recurso merluza
Made 2008-12-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza RESOLUCION MINISTERIAL N° 874-2008-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2008 VISTQS: el Oficio N° PCD-100-405-200B-PRODUCEfIMP del 23 de diciernbre de 2008 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE. el Informe W 800-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 096-PRODUCE/OGAJ cfva de la Oficina General de Asesoria Jurfdica. CONSIDERANDO Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de ta Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n ractona! de dichos recursos, constderando que la actividad pesquera es de Interes nactonaf: Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientlficas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Producci6n determinara sequn el tipo de pesquerta. los sistemas de ordenamfento pesquero, las cuotas de capture perrnisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros: Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el medlano plazo, para e! aprovechamtento sostenido de dlcho recurso y de su fauna acompanante. teniendo en cuenta sus caracteristicas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad: Que, en el numeral 4,1 del articulo 4 del Reqlamento de Ordenamtento a que se hace referencia en el considerando precedente. se establece que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperaci6n y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biol6gicos se encuentren en niveles de seguridad: por 10 que la administracion. aplicara un mane]o pesquero en funci6n a la asignaci6n de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, entre los armadores 0 Paqina 118 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operative y con permiso de pesca vigente: Que, la Primera Disposici6n Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza. sefiala que en base a las condiciones biol6gicas, poblacionales y ambientales. el Ministerio de la Producci6n puede establecer Regimenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a 10 establecido en el articulo 5.7 del citado reglamento, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a 10 previsto en el articulo 5.4; los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaclones que desarrolle eIIMARPE; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial W 775-2008-PRODUCE del 5 de noviembre de 2008, se suspendto las actividades extractlvas de mertuza (Merluccius gayi peruanus) a partir del 9 de noviembre de 2008, en el area maritima comprendida entre los paralelos 04 30' y 06 00' Latitud Sur; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE a traves del Oficio N° PCD-100-405-2008 PRODUCE/IMP del 23 de diciembre de 2008, alcanz6 el informe denominado "Sltuacion Poblacional y Pesquera de la merluza (Merluccius gayi peruanus) en el Mar Peruano durante el 2008", en el que informa que la pesqueria de merluza durante el ano 2008 se caracteriz6 por la implementaci6n de euceslvas medidas de ordenamlento pesquero a fin de proteger el proceso reproductive. crecimiento y reclutamiento de la especie, debido a que las condiciones ambientales influyeron en la variabilidad de los patrones de distrtbucion. concentracton. abundancia yestructura de la poblacion de mertuza: Que, edemas informa IMARPE que al cierre del presente ario el citado recurso presenta un discreto repliegue latitudinal de su area de distribuci6n con fuerte presencia de merluzas pequerias, 10 que determin6 que se mantenga restringida el area de pesca establecida por la Resoluci6n Ministerial W 775-2008-PRODUCE, situaci6n que ira revtrtiendose paulatinamente durante el primer trimestre de 2009 y que la expectativa de pesca dada en las condiciones mencionadas permite recomendar precautortamente una cuota total permieible de pesca de mertuza de 45,000 tone ladas. mantener vigente la suspensi6n de actividades extractivas de merluza al sur del paralelo 04 30' Latitud Sur y considerar como area de reserva de reclutas y juveniles de merluza el area maritima ubtcada at sur del paralelo 06 00' Latitud Sur; Que, por su parte, a traves del Informe N° 800-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero (DGEPP) recoge, en todos sus extremes. las recomendaclones propuestas por e! IMARPE y propene e! establecimiento de las normae que reglamenten la explotaci6n del recurso merluza en el ejercicio 2009, las que comprenden la cuota total de captura del recurso merluza en 45,000 toneladas metrtcas bajo un Regimen Provisional de Pesca autorizado desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06 00' Latitud Sur asimfsmo, conttnuar con ta suspension de actlvldades extractives de merluza en el area maritima comprendida entre los paralelos 04 30' y 06 00' Latitud Sur, dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N° 775-2008-PRODUCE; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; v, Con el visado del Viceministro de Pesquerta. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jundica: SE RESUELVE: AUTORIZACI6N DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PE$CA DE LA MERLUZA Paqina 119 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 1.- Establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al aria 2009, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en e! area maritima comprendida desde el extrema norte del dominic maritima del Peru y el paralela 06 00' 00" S. La vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 2.- La cuota total de captura del recurso merluza es de 45,000 toneladas metricas. Dicha cuota sera extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado en el articulo anterior y bajo la modalidad de asignaci6n de cuotas individuales de pesca per armador 0 empresa para las embarcactones de mayor escala (industriales) conforme a 10 previsto en e! articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. En el presente regimen de pesca, podran participar las embarcaciones de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso merluza. Dicha participaci6n esta sujeta a la asignaci6n de una cuota individual de pesca por armador 0 empresa pesquera. bajo los mismos criterios y regulaciones establecidas para las embarcaciones de mayor escala (industrial). Articulo 3.- Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarroliar actividades extractlvas del recurso merluza s610 si cuentan con perrniso de pesca viqente y utilizan e! palanqre o espinel en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca sera destinada exciusivamente a la comercializaci6n en estado fresco - refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a los establecimientcs industriales pesqueros. Establecer que en el ario 2009 la participaci6n de la flota artesanal en el presente regimen de pesca no esta sujeta a la asignaci6n de una cuota de pesca del recurso merluza; salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo del recurso y la regulaci6n del esfuerzo pesquero. Articulo 4.- EI Ministerio de ta Producci6n suspenders tnmedtatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de 45,000 toneladas de captura autorizada en el articulo 2 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- EI Ministerio de la Producci6n en funci6n a la recomendaci6n del Instituto del Mar del Peru - IMARPE establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno-primavera). Durante los periodos de veda reproductiva del recurso merluza que se establezcan. esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala yartesanal. Articulo 6.- Mantener la suspensi6n de la actividad extractiva dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N° 775-2008-PRODUCE, hasta que ellnstituto del Mar del Peru recomiende 10 contrario. DE LA ASIGNACION DE CUOTAS INOIVIOUALES Articulo 7.- La asignaci6n de la cuota individual de pesca por armador 0 empresa pesquera tenore caracter de no transfenble, de conforrnidad con 10 dlspuesto en e! numeral 4.1 del articulo 4 del Decreto Supremo ND 016-2003-PRODUCE. Articulo 8.- La cuota individual de pesca se calculara en base al lndice de Participaci6n de cada armador 0 empresa en la pesqueria de la merluza. siendo determinado conforme al criterio siguiente: Paqina 120 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica 8.1 Se utilizara la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operative: para cuyo efecto, la Direcci6n General de Extraccion y Procesamlento Pesquero es la reeponsable de deterrninar y publicar las embarcaciones pesqueras que cumplan con estos parametres. 8.2 EI indiee de participaci6n par cada armador 0 empresa ponderara el 100% de la capacidad de bodega. 8.3 La embarcaci6n pesquera que haya side determinada par la Direcci6n General de Extracclon y Procesamiento Pesquero en estado inoperative en base a ta evaluacion etectuada, no sera considerada para la determinacion del indiee de participaci6n de su armador 0 empresa, consiqnandose el valor cero como capacidad de bodega. 8.4 La cuota individual por armador 0 empresa pesquera tendra en cuenta la suma de los subindices de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y en estado operativo. cuya titularidad es reconocida por la administraci6n. 8.5 EI Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n publicara los Indices de Participaci6n y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador 0 empresa: y dictara las disposiciones complementarias a la presente Resoluci6n Ministerial, de ser necesario. para el curnplirniento de sus fines. La publicacion de las Cuotas lndividuales de Pesca no limita la fecha de inicio de las actividades de extractivas de merluza. fijado en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 9.- Los armadores 0 empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci6n Ministerial, cuenten con procedimientos administrativos en tramtte de autorizaci6n de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega 0 permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza 0 aspectos conexos a los mismos ante el Ministerio de la Producci6n. parttciparan en el presente Regimen Provisional de pesca s610 cuando el procedimiento administrativo haya concluido con un pronunciamiento de la Administraci6n que les sea favorable. Para tal efecto. la Direcci6n General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mantendra en reserva a favor del Ministerio de ta Produccton. e! volumen correspondlente at indice de participaci6n de la embarcaci6n pesquera objeto de los referidos procedimientos administrativos en tramite. siendo utilizable por su armador 0 empresa de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado y previa notificaci6n de la resoluci6n correspondlente por parte de ta Admtnfstraclon. sequn corresponda. En caso de que el armador 0 empresa no obtenga pronunciamiento favorable en los indicados procedimientos administrativos, el volumen reservaoo. sera redistribuido entre todos los armadores 0 empresas pesqueras en funcion a sus indices de participacion. Articulo 10.- Los armadores 0 empresas pesqueras que hayan excedido la cuota individual de pesca asignada en el ano 2008 seran notificados por ta Dlrecclon General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. EI exceso sera multiplicado tres (3) veces y el monto resultante sera descontado de la cuota individual de pesca asignada para el ario 2009. conforme a 10 establecido en el articulo 12 de la Resolucion Ministerial N° 396-2007-PRODUCE; sin perjuicio de la sancion que se aplique conforme a! codiqo 84 del cuadro de sanclones establecido por e! articulo 47 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Para tal fin, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicara mediante Resoluci6n Directoral, la relaci6n de armadores 0 empresas pesqueras incursas en 10 dispuesto en el parrafo precedente, de manera que los volumenes resultantes sean descontados automaficamente de la cuota individual de pesca que se asigne para el ano 2009. Paqina 121 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 11.- En el casa que se haya aprobado el cambio de titular del permiso de pesca de una embarcacton que cuenta con Indica de participaci6n de la cuota de merfuza, ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero determinara el volumen desembarcado de merluza obtenido hasta la fecha de realizarse la transferencia. Este volumen desembarcado sera descontado de la cuota individual calculada para dicha embarcaci6n pesquera. la misma que equivaldra al indiee de participaci6n de la embarcaci6n multiplicado par la cuota total permisible del recurso merluza establecido para el ano 2009 (45,000 TM). De determinarse la existencia de alqun remanente 0 saldo. luego de descontarse el votumen desernbarcado de la cuota individual asignada para ta embarcaclon transfenda. este volumen (saldo) sera transferido al nuevo titular del permiso de pesca de la embarcaci6n pesquera. siempre que se determine la existencia de igual 0 mayor volumen no utilizado por el ex titular de la embarcaci6n de su cuota total asignada como arrnador. al momenta de efectuar el cambio de titular del permiso de pesca 0 posesi6n de esta. Para cuyo efecto. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero comunicara de oficio, al nuevo titular del permiso de pesca, el volumen de merluza a transferirse como producto del cambia de titular efectuado, asi como, a ta Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fines respectivos. Articulo 12.- Los saldcs de las cuotas individuates de pesca del Regimen Provisional establecido en el ana 2009, no seran reconocidos por la Administraci6n para la temporada de pesca 2010. Articulo 13.- AI termino del presente Regimen Provisional no se reconocen saldos de cuotas individuales de pesca a favor del armador 0 empresa pesquera. La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero es la encargada de identificar a los armadores 0 empresas pesqueras que reqtetren excesos de las cuotas individuales de pesca asignadas en el ana 2009. EI exceso sera multiplicado tres (3) veces y el monto resultante sera descontado de la cuota individual de pesca que sea asignado en e! ano 2010. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACION Articulo 14.- Las actividades extractives y de procesamlento que se desarrcllen en e! marco del presente Regimen Provisional de Pesca. estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La embarcaci6n arrastrera debera contar con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su armador 0 empress pesquera. a.2 EI titular del permiso de pesca 0 el poseedor de la embarcaci6n arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso merluza que decide participar en e! Regimen Provisional, debera suscribir un Convento de Fie! y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial con la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podra ser suscrito en la Direcci6n Regional con competencia pesquera de su jurisdicci6n. La Direcci6n Regional respectiva debera remitir a la Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan side suscritos. La Direcci6n General de Sequlmfento. Control y Vigilancia es la encarqada de publicar e! modele de Convenlo a mas tardar Paqina 122 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica el 9 de enero de 2009 y a la vez es la responsable de velar par el cumplimiento del contenido del mismo. EI Convenio sera suscrito par cada armador 0 empresa pesquera que desee participar en el Regimen de pesca autorizado, debiendo sefialar la cantidad y nomina de embarcaciones pesqueras que efectuaran faenas de pesca. a.3 Efectuar operaciones de pesca s610 hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada armador 0 empresa. a.4 Estan prohibidas las operaciones de pesca de merluza en el area maritima ubicada al sur del paralelo 06 00' 00" latitud Sur. a.5 las embarcaciones de Arrastre Menor 0 Costeras y Arrastreras de Mediana Escala efectuaran faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas nauticas de la linea de costa, y las embarcaciones de Arrastre Mayor a partir de las diez (10) millas nauticas de la linea de costa y a profundidades mayores de cien (100) metros. a.f Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 Y 6.2 del Reglamento de Ordenamlento Pesquero del recurso Mertuza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE. a7 Utilizar redes de arrastre de fondo 0 media aqua con tamafio minimo de malta de 90 millmetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tune! 0 cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. la cual debe emitir sefiales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, la misma que se constituye en medio probatorio para determlnar la comisi6n de tntracclon admtnfstratlva, en los casos que una embarcactcn sea detectada dentro de las cinco (5) 0 diez (10) millas marinas de la linea de costa, sequn sea el tipo de embarcaci6n, 0 en zona de pesca prohibida 0 restring ida con velocidad de pesca (menor 0 igual a 3 nudes) y rumbo no constante, 0 no emita serial de postclonamlento por un intervale mayor de dos horas. a.s Las embarcaciones, cuando se desplacen en transite dentro de las zonas restringidas 0 prohlbldas. deberan mantener rumbo constante y velocidad de naveqaclon mayor a 3 nudes. a10 Bajo cualquier raz6n 0 motivo, esta prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.11 Queda restringido el transbordo de la merluza capturada antes de lIegar a puerto 0 punta de desembarque. B) Actividad de Procesamiento b.t Los establecimientos industriales que cuenten con Iicencia de operaci6n vigente para consumo humane directo, que decidan procesar e! recurso merluza en e! marco del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial con la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podra ser suscrito en la Direcci6n Regional con competencia pesquera de su jurisdicci6n. La Direcci6n Regional respectiva debera remitir a la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan side suscritos. Paqina 123 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modele de Convenio a mas tardar el 9 de enero de 2009 y a la vez es la responsable de la custodia y aplicacion de los efectos jurfdicos del mfsmo. b.2 Los establecimientos industriales s610 podrim recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal 8.2) del presente articulo, asi como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el articulo 3 de la presente Resoluci6n Ministerial. b.3 Los establecimientos industriales estan obligados a informar diariamente a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. asi como a la correspondiente Direcci6n Regional con competencta pesquera, con caracter de Declaractcn Jurada. los votumenes de recepci6n de materia prima sequn la descarga de cada embarcaci6n arrastrera. DE LAS LABORES CIENTiFICAS Y DE VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 15.- Las embarcaciones arrastreras de mayor escala y menor escala que participen del presente regimen deben lIevar a bordo un (1) Tecnico Cientffico de investigaci6n (TCI) del Instituto del Mar del Peru durante sus operaciones de pesca. EI embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente allnstituto del Mar del Peru, Con fines de simplificaci6n administrativa, los armadores s610 presentaran la solicitud y efectuaran e! pago del servicio del TCI que ha sido fijado en SI, 81,00 Noevos Soles por dia de embarque. EI pago por este servicio es obligatorio antes de efectuar el zarpe de la embarcaci6n: debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcacion. Articulo 16.- EI Tecntco Cientifico de Investigaci6n (TCI) dellnstituto del Mar del Peru es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de ta embarcaci6n pesquera asiqnada Aelmtemo, venftcara el desembarque de la capture y consiqnara el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una copia de su informe a la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a ta Direcclon General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. EI informe del Tecntco Cientffico de Investigaci6n (TCI) tendra valor probatorio para determinar la comisi6n de infracci6n al ordenamiento pesquero viqente. Articulo 17.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinaci6n con las dependencias Regionales de Producci6n efectuaran acciones de vigilancia y control de manera permanents. Asi tambien, el Comite de Vigilancia conformado por la Resoluci6n Directoral N° 2028-2007-PRODUCEIDIGSECOVI apoyara centro de los alcances que establece ta norma legal que la constituyo. La Dlrecclon General de Sequimlento, Control y Vigilancia solicitara a ta Direcci6n Regional de la Producci6n de Piura que remita la primera semana de cada rnes. las Actas de Inspecci6n y los Reportes de Ocurrencia. los cuales tend ran valor probatorio para determinar la comision de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero viqente. Asi tambien. la Direcci6n General de Extracclon y Procesamfento Pesquero solicitara a ta citada Direcci6n Regional que informe semanalmente los volumenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de las cuotas individuales de pesca. Articulo 18.- La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador 0 empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto del Mar del Peru, ta Direcci6n Regional de Producclon Piura y los Establecimientos Industriales Pesqueroe Paqina 124 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica autorizados conforme a los Convenios. Dicha Direcci6n General publicara en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pel 0 cormmicara de oficio a cada armador 0 empress el sequimiento de ta cuota astqnada. Asimismo. cada armador 0 empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la informacion disponible. La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero es la responsable de notificar a cada empresa 0 armador el volumen total de captura que ha efectuado con cargo a la cuota de capture asiqnada. debiendo asimismo comunlcar a ta Direcci6n General de Sequimiento. Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas de Ministerio de Defensa cuando se haya producido excesos respecto de la cuota individual asignada. Articulo 19.- Los armadores de embarcaciones 0 titulares de establecimientos industriales pesqueros que participen en el presente Regimen Provisional. se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposfciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscrttos, en los supuestos que se sefialan a continuaci6n: a. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, centro de las cinco (5) 0 diez (10) millas marinas de la linea de costa, sequn sea e! tipo de embarcacion. 0 en zona de pesca prohibida 0 no permitida. con velocidad de pesca menor 0 igual a 3 nudos y rumbo no con stante, 0 en caso que la embarcacton no emtta serial de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un Intervale de igual 0 mayor ados horas se entendera. que se encuentra realizando faenas de pesca: por 10 que seran suspendidos los efectos legales del Convenio en forma deftnittva. quedando inhabtlttado el armador 0 empresa para extraer la cuota de pesca de merluza asignada. b. De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector 0 sin la correspondiente plataforma /baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa 0 que incumpla las dteposlctones contentdas, se euependeran definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando el armador 0 empresa inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente regimen. c. Los armadores 0 empresas cuyas embarcaciones pesqueras infrinjan los literales a.4. a.5. a.7. a.8 y a.9 del articulo 14 de la presente Resoluci6n Ministerial y el numeral 5.6 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se lee suspenderan definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva. quedando inhabilitados para extraer la cuota de pesca de merluza asignada al armador 0 empresa durante la vigencia del presente regimen. d. Los titulares de establecmtentos industriales pesqueros que reclban volumenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio. en cuyo caso seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por estos titulares por un pertodo de 15 dias calendario. 10 que determine que se encuentren inhabilitados de recibir volumenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspension definitiva de los efectos juridicos del convento. quedando prohibidos de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero 0 a la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdicci6n, los volumenes de merluza recibidos, en cuyo caso seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 7 dias calendario. 10 que determina que se encuentra inhabilitada de recihir volumenes del recurso merluza. La retnctdencia duplicara la suspension de los efectos juridicos de su convenio, y la segunda reincidencia determinara la Paqina 125 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica suspension definitiva de los efectos jurfdicos del convenio, quedando prohibido de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe) la relaci6n de convenios que hayan side suscritos y las suspensiones de los efectos juridicos de los mismos, de ser el caso. Asimismo, la mencionada Direcci6n es la encargada de comunicar a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relaci6n de armadores lempresas que se encuentren suspendidos para participar de este regimen. Articulo 20.- Las personas naturales 0 jurtdicas que hayan suscrito los Convenios a que se refiere los Iiterales a.2 y b.1 del articulo 14 de la presente Resoluci6n Ministerial, estan suietas. en caso de inftaccion, a todas las penatldades pactadas en dichos Convenlos, sin perjuicio de las demas sanciones que corresponde aplicar conforme a Ley y demas normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Articulo 21.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acufcolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007 PRODUCE, Ydemas normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Articulo 22.- EI Instituto del Mar del Peru debera informar al Ministerio de la Producci6n los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquerta de merluza. recomendando de ser el caso. las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 23.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento. Control y Vigilancia, asf como las Direcciones Regionales de la Producci6n con competencta pesquera y ta Direcci6n General de Capttantas y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluclon Ministerial. Reqlstrese. comuniquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Paqina 126