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Laws of Peru

Resolución Nº 826-2002-OS ─ Reglamento para la solución de controversias

Made 2002-04-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, internal trade, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Articulo 1°._ Aprobar el Texto del Reglamento de Soluci6n de Controversias de OSINERG, el mismo que consta de 53 articulos y 4 Disposiciones Transitorias y Finales y que en anexo forma parte integrante de la presente Resoluci6n

  2. Articulo 2°._ La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo R. N° 0826-2002-0S/CD 1 de 1 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD EXPOSICION DE MOTIVOS AL REGLAMENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS I. Introduccion La Ley N°27332, establece dentro de las funciones de los Organismos Reguladares, la de solucionar las controversias que existan entre empresas 0 entidades supervisadas, entre estas y sus usuarios libres y entre estos ultimos, reconociendo 0 desestimando los derechos invocados. Para llegar a cabo la funci6n de soluci6n de controversias, el Reglamento General de OSINERG, aprobado par el Decreto Supremo N°054-2001-PCM, establece dos instancias administrativas, como primera instancia se encuentran los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad hoc y como segunda y ultima instancia el Tribunal de Soluci6n de Controversias. Asimismo, el presente Reglamento, regula tanto la arganizaci6n y funcionamiento del Tribunal y de los Cuerpos Colegiados como el procedimiento mismo de soluci6n de controversias. II Objetivo de este Reglamento El presente reglamento tiene como finalidad arganizar la confarmaci6n y funcionamiento de los 6rganos que desarrollaran la funci6n jurisdiccional administrativa de soluci6n de controversias asignada al OSINERG mediante la Ley N° 27332, asi mismo, regula el procedimiento administrativo de soluci6n de controversias como via previa obligataria a cualquier acci6n judicial que los particulares pretenderan iniciar. III. Contenido del Reglamento de Solucion de Controversias El Titulo I delimita el ambito de aplicaci6n del presente reglamento, desarrollando la funci6n de soluci6n de controversias asignada a OSINERG par la Ley Marco de Organismos Reguladares de la Inversi6n Privada en los Servicios Publicos, Ley N°27332. Asimismo, en el Articulo 2° de este Titulo, se sefiala como competencia de OSINERG, el de resolver en primera y en segunda instancia administrativa, las controversias surgidas entre entidades 0 empresas supervisadas par OSINERG, entre estas y sus usuarios libres y entre estos ultimos, asi como conciliar los intereses contrapuestos entre los mismos, siendo que el

  3. Articulo 3° precisa la facultad que tiene OSINERG para conciliar intereses contrapuestos antes de Inicio de un Procedimiento Administrativo, estableciendo que tal conciliaci6n tiene caracter voluntario. Ademas, el Articulo 4° sefiala que la via administrativa previa de soluci6n de controversias es obligataria antes de recurrir al Poder Judicial. El Titulo II del presente Reglamento describe la arganizaci6n y funcionamiento de las instancias competentes, asi como de los 6rganos de apoyo, de acuerdo a 10 regulado en los Articulos 66° al 69° y el Articulo 71° del Reglamento General de OSINERG, aprobado par el Decreto Supremo N°054-2001-PCM. De esta farma , en el Articulo 11° se dispone como primera instancia administrativa a los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad hoc, los cuales estaran confarmados par tres (3) miembros titulares, siendo que el Cuerpo Colegiado Permanente contara ademas con dos miembros suplentes. Asimismo, se establece que tanto los miembros de Cuerpo Colegiado Permanente como el Ad hoc seran designados par el Consejo Directivo de OSINERG. En el Articulo 13° se sefiala que los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos (2) de sus miembros, y adoptan las decisiones con el voto aprobatorio de la mayaria de sus miembros asistentes. El Articulo 14° del Reglamento establece como segunda instancia administrativa al Tribunal de Soluci6n de Controversias, el cual esta confarmado par 5 miembros, los cuales seran nombrados segun 10 previsto en la Ley N° 27332 Y el Decreto Supremo N°032-2001-PCM. Asimismo, se establece que el tribunal de Soluci6n de Controversias resuelve par mayoria R. N° 0826-2002-0S/CD 2 de2 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD simple de sus miembros, siendo indispensable para expedir resoluciones el voto aprobatorio de un minimo de tres de sus miembros. En los Articulos 18° y 19° se ha regulado el funcionamiento de las Secretarias Tecnicas tanto de los Cuerpos Colegiados como el Tribunal de Soluci6n de Controversias. El Titulo III del Reglamento se refiere al procedimiento de soluci6n de controversias en si, esta parte desarrolla el procedimiento en primera instancia, el cual puede iniciarse tanto a petici6n de parte como de oficio, siendo que, en este ultimo supuesto debe determinarse previamente que los conflictos entre las entidades afecten el Interes de los usuarios 0 de otras empresas, de acuerdo a las funciones asignadas a OSINERG. De esta manera, el Articulo 32° desarrolla de forma especifica los requisitos necesarios para que OSINERG proceda al inicio de un procedimiento de oficio. Asimismo, en este Titulo se establece los requisitos que deben de observarse para la presentaci6n de la rec1amaci6n, los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia asi como los plazos y requisitos para la contestaci6n de la misma. Tambien se regula el desarrollo de la Audiencia Unica y de la Audiencia de Conciliaci6n, la admisi6n de medios probatorios y la solicitud de medidas cautelares. Cabe sefialar, que con la finalidad de no inducir a error al administrado, en el Articulo 41 ° referido a los efectos de la conciliaci6n, se ha precisado que el acuerdo a que lleguen las partes surte el efecto de resoluci6n final, determinando el fin del procedimiento, haciendo hincapie que las partes no pueden impugnar tal acuerdo en sede judicial. En el Articulo 50° se desarrolla el procedimiento en segunda instancia a cargo del Tribunal de Soluci6n de Controversias, para 10 cual se establece que el plazo para apelar es de 15 dias habiles, asi como 30 dias habiles para que el Tribunal 10 resuelva, quedando la via administrativa agotada con la Resoluci6n expedida en segunda instancia. En el mismo sentido, en el Articulo 53° se establece que las resoluciones finales de las instancias de soluci6n de controversias que interpreten el sentido de las normas y regulaciones correspondientes a la materia, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia admini strativa. Finalmente, y a pesar que la Primera Disposici6n Transitoria de La Ley del Procedimiento Administrativo, Ley N a27444, dispone de antemano su aplicaci6n supletoria en este tipo de procedimientos trilaterales, hemos considerado conveniente recoger tal regulaci6n en la cuarta disposici6n transitoria y final del presente reglamento. R. N° 0826-2002-0S/CD 3 de3 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD REGLAMENTO DE OSINERG PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS INDICE TITULO I Ambito de Aplicaci6n TITULO II Instancias Competentes y Organos de Apoyo Capitulo I Instancias de Soluci6n de Controversias Capitulo II Cuerpos Colegiados Capitulo III Tribunal de Soluci6n de Controversias Capitulo IV Organos de Apoyo TITULO III Procedimiento de Soluci6n de Controversias Capitulo I Disposiciones Generales Capitulo II Primera Instancia Capitulo III Impugnaci6n de resoluciones y Queja Capitulo IV Segunda Instancia Capitulo V Infracciones Cometidas en el Procedimiento Capitulo VI Procedentes de Observancia Obligatoria TITULO IV Disposiciones Transitorias y Finales REGLAMENTO DE OSINERG PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS TITULO I AMBITO DE APLICACION

  4. Articulo 1°._ Ambito de aplicacien, El presente Reglamento rige la actuaci6n del Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia (OSINERG), en el ejercicio de la funci6n de soluci6n de controversias a que se refiere el inciso e), numeral 3.1. del Articulo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversi6n Privada en los Servicios Publicos, Ley N°27332 1. Dicha funci6n comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades 0 empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios libres 0 de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo 0 desestimando los derechos invocados.

  5. Articulo 2°._ Competencia de OSINERG. Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Soluci6n de Controversias tienen competencia para 10 siguiente: a) Resolver, en primera y en segunda instancia administrativa, respectivamente, las siguientes controversias: Controversias entre Generadores, ente Generadores y Transmisores, y entre Transmisores del Sistema Electrico Interconectado Nacional, distintas a las originadas 1 "Articulo 3°._Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: C··· ) Funci6n de soluci6n de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades 0 empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios 0 de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo 0 desestimando los derechos invocados..." R. N° 0826-2002-0S/CD 4 de4 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD en el Comite de Operaci6n Econ6mica del Sistema - COES y que se relacionen con materias sujetas a su previsi6n, regulaci6n y/o fiscalizaci6n por parte de OSINERG Controversias entre Transmisores y Usuarios Libres, y entre Distribuidores y Usuarios Libres del subsector electrico, que dificulten 0 limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmisi6n y/o de los sistemas de distribuci6n electrica Controversias entre Generadores y Distribuidores, entre Generadores y Usuarios Libres, entre Distribuidores, entre Usuarios Libres y entre Transmisiones y Distribuidores de Electricidad, relacionadas con aspectos tecnicos, regulatorios, normativos 0 derivados de los contratos de concesi6n sujetos a supervisi6n, regulaci6n y/o fiscalizaci6n por parte de OSINERG Controversias entre Transportistas de hidrocarburos 0 Distribuidores de gas natural por red de ductos con los Distribuidores, Comercializadores y Usuarios Libres que emplean sus servicios de transporte 0 distribuci6n, sobre los aspectos tecnicos, regulatorios 0 normativos del servicio, 0 derivados de contratos de concesi6n sujetos a supervisi6n, regulaci6n y/o fiscalizaci6n por parte de OSINERG. Controversias entre Usuarios Libres y los Productores, Distribuidores 0 Comercializadores que le proporcionan suministro de gas natural, relacionadas con los aspectos tecnicos, regulatorios 0 normativos del suministro, 0 derivados de contratos de concesi6n, sujetos a su previsi6n, regulaci6n y/o fiscalizaci6n por parte de OSINERG. Otras controversias que determine el Consejo Directivo de OSINERG B) Conciliar intereses contrapuestos sobre las materias que son de competencia exc1usiva deOSINERG.

  6. Articulo3°.- Conciliacion antes del Inicio de un Procedimiento Administrativo. El OSINERG tiene la facultad de conciliar antes de dar inicio a un Procedimiento Administrativo, los intereses contrapuestos que surjan entre entidades 0 empresas bajo el ambito de su competencia, entre estas y sus usuarios libres, y entre usuarios libres sobre materias que son de su competencia exc1usiva. Tal conciliaci6n tiene caracter voluntario, y en caso no se llegue a ningun acuerdo las partes podran iniciar un procedimiento administrativo conforme 10 dispuesto en el presente reglamento. Si las partes concilian, tal acuerdo tendra caracter definitivo, con 10 cual las partes renuncian a impugnarlo tanto en sede administrativa como judicial.

  7. Articulo 4°._ Via previa. El procedimiento administrativo en primera y segunda instancia regulado por el presente Reglamento, constituye via administrativa previa a la impugnaci6n en sede judicial, y es de competencia exc1usiva de los 6rganos de OSINERG. TITULO II INSTANCIAS COMPETENTES Y ORGANOS DE APOYO CAPITULO I INSTANCIAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS R. N° 0826-2002-0S/CD 5 de5 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD ARTicULO 5°._ Principios de accron. La actuaci6n de las instancias de soluci6n de controversias se rige par los principios de acci6n que establece el Titulo III del Reglamento General de OSINERG, aprobado par Decreto Supremo N- 054-2001-PCM Y par los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

  8. ARTICULO 6° .- Primera instancia. Los Cuerpos Colegiados son competente para conocer las controversias previstas en el presente Reglamento en primera instancia administrativa. OSINERG contara con un Cuerpo Colegiado Permanente, existiendo la posibilidad de la confarmaci6n de uno 0 mas Cuerpos Colegiados Ad Hoc, cuando la complejidad de la controversia 0 la carga procedimental asi 10 requieran.

  9. ARTICULO 7°._ Segunda instancia. El tribunal de soluci6n de Controversias es el encargado de resolver en segunda y ultima instancia administrativa las controversias previstas en el presente reglamento.

  10. ARTICULO 8° .- Naturaleza de la funcinn> En el desempefio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Soluci6n de Controversias estan sujetos a las responsabilidades propias de la funci6n publica. Asi mismo les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos par el Articulo 107° del Reglamento General de OSINERG2 .

  11. ARTICULO 9° .- Incompatibilidad y prohibiciones. Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Soluci6n de Controversias se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los ARTICULOS 105° Y 106° del Reglamento General de OSINERG3 . Adicionalmente, los miembros del tribunal de 2

  12. "Articulo 107°.- Responsabilidad de funcionarios OSINERG asumira la responsabilidad civil que se genere por actuaciones de sus funcionarios siempre que dichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio del cargo y en cumplimiento cabal del servicio. En el caso de demanda 0 denuncia a las personas a las que se refiere el parrafo precedente, aim cuando hayan cesado en el cargo, OSINERG asurnira todos los gastos de su defensa, y los que se originen en el caso de ser condenados al pago de danos y perjuicios. La asunci6n de los gastos a que se refiere el parrafo anterior no procedera en el caso de que los miembros del Consejo Directivo, Gerente General y/o funcionarios de OSINERG, hayan actuado con dolo 0 culpa inexcusable."

  13. "Articulo 105°.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempefio de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, Gerente de Area o miembro del Tribunal de Soluci6n de Controversias, ejercer los cargos siguientes: Presidente 0 Vicepresidente de la Republica, Ministro de Estado, representante al Congreso, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, titular 0 miembro del 6rgano colegiado de los Organismos Constitucionahnente Aut6nomos, Sub Contralor General de la Republica, Presidente del Seguro Social de Salud, Viceministro y Director General de Ministerio 0 funcionario equivalente; mientras este en funciones 0 hasta seis meses despues de cesar en el mismo por cualquier causa. Iguahnente estan impedidos de ocupar los cargos mencionados los titulares de acciones 0 participaciones mayores al 1% (uno por ciento) de ENTIDADES 0 empresas vinculadas, Directores, representantes legales 0 apoderados, funcionarios, empleados, asesores 0 consultores de ENTIDADES de los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Esta incompatibilidad tambien se aplica a personas que prestan servicios a las ENTIDADES a traves de personas juridicas. Las incompatibilidades establecidas en el presente parrafo se mantendran vigentes hasta 6 meses despues a la conclusi6n de la relaci6n con las ENTIDADES. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algun cargo publico 0 quienes hayan sido condenados por la comisi6n de algun delito doloso.

  14. Articulo 106°.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios, servidores y empleados de OSINERG estan prohibidos de: a. Defender 0 asesorar publica 0 privadamente causas ante OSINERG, 0 ante cualquier instituci6n 0 empresa delegada, salvo causa propia 0 la de su c6nyuge 0 concubino. Esta prohibici6n subsiste a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de OSINERG 0 de una instituci6n 0 empresa delegada, segun fuera el caso. R. N° 0826-2002-0S/CD 6 de6 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD Soluci6n de Controversias estan sujetos a las incompatibilidades establecidas par el

  15. Articulo 7 del Decreto Supremo N 032-2001-PCM4 .

  16. ARTICULO 10°._ Normas de funcionamiento. El regimen de funcionamiento interno de 10 Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Soluci6n de Controversias se sujeta a 10 dispuesto en el presente Reglamento y, supletariamente, a 10 consignado en el Subcapitulo V del capitulo II del Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II CUERPOSCOLEGIADOS

  17. ARTICULO 11° .- Conformacion de los Cuerpos Colegiados. El Cuerpo Colegiado Permanente y cada uno de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc estan confarmados par tres (3) miembros titulares. El Cuerpo Colegiado Permanente contara ademas con dos miembros suplentes, los cuales reemplazaran a los miembros titulares en caso de ausencia 0 impedimento. Los miembros titulares y suplentes del Cuerpo Colegiado Permanente seran designados par Acuerdo del Consejo Directivo de OSINERG a propuesta de su Presidente, par un periodo de cinco (5) afios, renovable par un periodo adicional. Los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc seran designados par el Consej 0 Directivo de OSINERG. La designaci6n de los integrantes de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc se entendera efectuada par el periodo que demande la soluci6n de la controversia en primera instancia. El cargo de miembro de los Cuerpos Colegiados Permanente y ad hoc vaca par cualquiera de las causales establecidas par el Art.71 del Reglamento General de OSINERG5 . b. Aceptar de los usuarios 0 sus abogados, 0 de los asesores 0 consultores de las ENTIDADES 0 por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos 0 sucesi6n testamentaria en su favor 0 en favor de su c6nyuge 0 concubino, ascendiente, descendiente 0 hermano, por el ejercicio de sus funciones. c. Admitir 0 formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERG 0 cualquier instituci6n 0 empresa delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d. Ejercer por cuenta propia 0 por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las ENTIDADES incluidas dentro del ambito de competencia de OSINERG, 0 que este pudiera haber contratado con terceros." 4 "Articulo 7°._ Incompatibilidades para ser miembro de los Consejos Directivos 7.1. Precisese que, de conformidad con 10 establecido en el inciso e) del Articulo 8° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversi6n Privada en los Servicios Publicos, no pueden ser miembros del Consejo Directivo: el Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del 6rgano colegiado de los organismos constitucionalmente aut6nomos, el Subcontralor General de la Republica, el Presidente del Seguro Social de Salud, los Viceministros y los Directores Generales de los Ministerios 0 funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta seis meses despues de cesar en el mismo por cualquier causa. 7.2. Entiendase que las incompatibilidades establecidas en el inciso a) del Articulo 8° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversi6n Privada en los Servicios Publicos, se extienden tambien a las personas que prestan servicios a las entidades reguladas a traves de personas juridicas y se mantendran vigentes hasta seis meses despues a la conclusi6n de la relaci6n con la entidad regulada."

  18. Articulo 71°._ Los Cuerpos Colegiados Son causales de vacancia de un miembro de un Cuerpo Colegiado, las siguientes: a.Por fallecimiento. b.Por incapacidad permanente. C.Por renuncia. R. N° 0826-2002-0S/CD 7 de7 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD El Cuerpo Colegiado Permanente es competente en la ejecuci6n y cumplimiento de sus resoluciones y las de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc.

  19. ARTICULO 12°._ Regimen de los Miembros de los Cuerpos Colegiados. Los miembros de los Cuerpos Colegiados seran profesionales especialistas en las materias a que se refiere el Articulo 2° del presente Reglamento. Los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente percibiran dietas par su asistencia a las secciones, el monto de la dieta y su numero sera fijado par el Consejo Directivo de OSINERG. La retribuci6n de los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc seran fijados en cada caso par el consejo Directivo de OSINERG. Los funcionarios de OSINERG podran ser integrantes de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad Hoc, en cuyo caso no recibiran retribuci6n adicional alguna.

  20. ARTICULO 13°._ Quorum y mayoria de los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad Hoc sesionan con la asistencia de dos (2) de sus miembros, uno de los cuales debe ser su Presidente y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayaria de los asistentes. CAPITULO III TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

  21. ARTICULO 14°._ Designacion y vacancia de los integrantes del Tribunal de Solucion de Controversias. El Tribunal de Soluci6n de Controversias esta confarmado par cinco (5) miembros, los cuales seran nombrados segun 10 previsto en la ley Marco de los Organismos Reguladares de la Inversi6n Privada en los servicios Publicos y el Decreto Supremo N 032-2001-PCM. La vacancia de los cargos se rige tambien par las normas antes mencionadas.

  22. ARTICULO 15°.- Organizacion y Funcionamiento. El Tribunal de Soluci6n de Controversias conocera los recursos de apelaci6n interpuesto contra las resoluciones de los Cuerpo Colegiados. Estara constituido par una Sala que tendra competencia para el conocimiento de las materias indicadas en el Articulo 2° del presente Reglamento. El Tribunal de Soluci6n de Controversias resuelve par mayaria simple de sus miembros, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Para expedir Resoluciones, el Tribunal de Soluci6n de Controversias requiere del voto aprobatario de un minimo de tres (3) de sus miembros.

  23. ARTICULO 16°.- Honorarios de los Integrantes del Tribunal de Solucion de Controversias. Los honararios de los miembros del tribunal de Soluci6n de Controversias se rige par 10 establecido en el Decreto Supremo N 033-2001-EF. d.Por remoci6n en caso de [alta grave, mediante Resoluci6n del Consejo Directivo. e.Inasistencia injustificada ados sesiones consecutivas salvo licencia autorizada y, f. Por impedimento legal sobreviniente a a designaci6n." R. N° 0826-2002-0S/CD 8 de8 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD

  24. ARTICULO 17°.- Quorum del Tribunal de Solucion de Controversias. El qu6rum para las sesiones del Tribunal de Soluci6n de Controversias es la mitad mas uno de los miembros habiles. Si el numero de miembros habiles es impar, el qu6rum es el numero entero inmediato superior a la mitad de aquel. CAPITULO IV ORGANOS DE APOYO

  25. ARTICULO 18°.- Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias. Tanto los Cuerpos Colegiados como el Tribunal de Soluci6n de Controversias contaran cada uno de ellos con una Secretaria Tecnica, que se encargara de prestarles apoyo tecnico y administrativo, asi como de las demas funciones que se establecen en el presente Reglamento. Las Secretarias Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Soluci6n de Controversias son 6rganos permanentes. Su personal sera designado por el Consej 0 Directivo de OSINERG y prestara labores a tiempo completo bajo el regimen laboral de la actividad privada.

  26. ARTICULO 19°.-Funciones. Son funciones de las Secretarias Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Soluci6n de Controversias. a) Prestar a los Cuerpos Colegiados 0 en su caso al tribunal de Soluci6n de Controversias, el apoyo tecnico y administrativo que requieran para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demas 6rganos de OSINERG. b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimientos de los Cuerpos Colegiados 0 en su caso al Tribunal de Soluci6n de Controversias. c) Coordinar con las Gerencias de Area y Oficinas, con la Gerencia Adjunta y/o con la Gerencia General de OSINERG, la oportuna ejecuci6n de investigaciones, estudios, inspecciones, etc., requeridos por los Cuerpos Colegiados 0 en su caso por el Tribunal de Soluci6n de Controversias. d) Coordinar con la Oficina de Administraci6n y Finanzas de OSINERG, la contrataci6n de empresas 0 personas naturales: expertos, peritos, inspectores, conciliadores especialistas, etc., cuando los Cuerpos Colegiados 0 el Tribunal de Soluci6n de Controversias 10 requieran. e) Autenticar la firma de los integrantes de los Cuerpos Colegiados 0 en su caso del Tribunal de Soluci6n de Controversias. f) Ve1ar por que las partes, sus apoderados, asi como los terceros con legitimo interes, cuenten con las facilidades de acceso para revisar los expedientes. g) Velar por la adecuada y permanente seguridad, intangibilidad y custodia de los expedientes h) Expedir, a costa del interesado, copia fotostaticas de determinadas piezas del expediente, asi como autenticar su contenido. R. N° 0826-2002-0S/CD 9 de9 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD i) Cumplir con las normas y procedimientos intemos establecidos por OSINERG. j) Realizar otras funciones que le sean asignadas por los Cuerpos Colegiados 0 en su caso por el Tribunal de Soluci6n de Controversias, dentro del ambito de su competencia. TITULO III PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

  27. Articulo 20°.- Declaracion Jurada. Toda la informaci6n que se presente 0 proporcione a los funcionarios de las instancias de soluci6n de controversias de OSINERG dentro de un procedimiento administrativo tendra el caracter de dec1araci6n jurada. Las transcripciones de las grabaciones 0 filmaciones de las dec1araciones realizadas ante los funcionarios de las instancias de soluci6n de controversias de OSINERG requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de estas, constituyendo documentos publicos.

  28. Articulo 21°.- Participacion de abogado. En el curso del procedimiento administrativo regulado por el presente Reglamento, la participaci6n del abogado es opcional.

  29. Articulo 22°.- Computo de plazos. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se sefialen por dias, se entiende que estes son habiles. Esta regla rige tambien para los requerimientos de informaci6n que efectuen los Cuerpos Colegiados y el tribunal de Soluci6n de Controversias.

  30. Articulo 23°.- Notificaciones. Las notificaciones se practicaran dentro de los cinco (5) dias de expedida la resoluci6n respectiva, de acuerdo con 10 establecido en el Articulo 24° numeral 24.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General".

  31. Articulo 24°.- Abstencion. Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Soluci6n de Controversias deberan abstenerse de participar en el proceso si incurren en alguna de las causales de abstenci6n establecidas en el Articulo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General'. 6 "Articulo 24°.- Plazo y contenido para efectuar la notificaci6n 24.1. Tocla notificaci6n debera practicarse a mas tarclar dentro del plazo de cinco (5) dias, a partir de la expedici6n del acto que se notifique, y debera contener: 24.1.1 El texto integro del acto administrativo, incluyendo su motivaci6n. 24.1.2 La identificaci6n del procedirniento dentro del cual haya sido dictado. 24.1.3 La autoriclad e instituci6n de la cual procede el acto y su direcci6n. 24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la menci6n de si agotare la via administrativa. 24.1.5 Cuando se trate de una publicaci6n dirigida a terceros, se agregara ademas cualquier otra informaci6n que puecla ser irnportante para proteger sus intereses y derechos. 24.1.6 La expresi6n de los recursos que proceden, el 6rgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

  32. "Articulo 88°.- Causales de abstenci6n La autoridad que tenga facultad resolutiva 0 cuyas opiniones sobre el fondo del procedirniento puedan influir en el sentido de la resolucion, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida, en los siguientes casos: R. N° 0826-2002-0S/CD 10 de 10 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD

  33. Articulo 25°.- Abandono y desistimiento. Podra dec1ararse el abandono y el desistimiento de conformidad a 10 establecido en los Articulos 1890 a 1910 de la Ley del Procedimiento Administrativo General".

  34. Articulo 26°.- Informacion adicional y citacion. En cualquier estado del procedimiento, las instancias de soluci6n de controversias podran solicitar a las partes la ac1araci6n de sus escritos, la precisi6n de sus argumentos, 0 la presentaci6n de informaci6n adicional, Asimismo, podran citar a las partes, de manera conjunta 0 individual. En cualquier etapa del procedimiento, y antes de la Resoluci6n Final, las partes podran presentar las pruebas que crean convenientes. l.Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afmidad, con cualquiera de los administrados 0 con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, 0 con quienes les presten servicios. 2.Si ha tenido intervenci6n como asesor, perito 0 testigo en el mismo procedimiento, 0 si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificaci6n de errores 0 la decisi6n del recurso de reconsideraci6n. 3.Si personahnente, 0 bien su c6nyuge 0 algun pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afmidad, tuviere interes en el asunto de que se trate 0 en otra semejante, cuya resoluci6n pueda influir en la situaci6n de aquel, 4.Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta 0 conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes 0 hechos evidentes en el procedimiento. 5.Cuando tuviere 0 hubiese tenido en los ultimos dos afios, relaci6n de servicio 0 de subordinaci6n con cualquiera de los administrados 0 terceros directamente interesados en el asunto, 0 si tuviera en proyecto una concertaci6n de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente." 8 "Articulo 188°.- Efectos del silencio administrativo 188.1 Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido 0 maximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. 188.2 El silencio administrativo tiene para todos los efectos el caracter de resoluci6n que pone fin al procedimiento, sin 0 perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el articulo 202 de la presente Ley. 188.3 El silencio administrativo negativo tiene pOI efecto habilitar al administrado la interposici6n de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. 188.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administraci6n mantiene la obligaci6n de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional 0 el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. 188.5 El silencio administrativo negativo no inicia el c6mputo de plazos ni terminos para su impugnaci6n.

  35. Articulo 189°.- Desistimiento del procedimiento 0 de la pretension. 189.1 El desistimiento del procedimiento importara la cuhninaci6n del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensi6n en otro procedimiento. 189.2 El desistimiento de la pretensi6n impedira promover otro procedimiento pOIel mismo objeto y causa. 189.3 El desistimiento s6lo afectara a quienes 10 hubieren formulado. 189.4 El desistimiento podra hacerse pOI cualquier medio que permita su constancia y sefialando su contenido y alcance. Debe sefialarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensi6n 0 del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. 189.5 El desistimiento se podra realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resoluci6n fmal en la instancia. 189.6 La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estes su continuaci6n en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento. 189.7 La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses de terceros 0 la acci6n suscitada pOI la iniciaci6n del procedimiento extrafiaseinteres general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento.

  36. Articulo 190°.- Desistimiento de actos y recursos administrativos 190.1 El desistimiento de algun acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos. 190.2 Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resoluci6n fmal en la instancia, determinando que la resoluci6n impugnada quede finne, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso s6lo tendra efecto para quien 10 formu16.

  37. Articulo 191°.- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizaci6n pOI treinta dias, la autoridad de oficio 0 a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resoluci6n debera ser notificada y contra ella procederan los recursos administrativos pertinentes." R. N° 0826-2002-0S/CD 11 de 11 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD

  38. Articulo 27°.- Incorporacion de informacion al expediente. Las instancias de soluci6n de controversias podran incorporar al expediente copias certificadas de piezas procesales contenidas en otros expedientes de controversias que se encuentren en tramite, u otros procedimientos administrativos seguidos ante OSINERG. Asimismo podran incorporar informes formulados por las Gerencias de Area de OSINERG, inc1uyendo aquellos que recojan informaci6n como producto de una acci6n de supervisi6n y fiscalizaci6n regular 0 especial efectuada por ellas mismas 0 por los Fiscalizadores contratados por OSINERG. Dichos informes, debidamente certificados por los funcionarios de OSINERG responsable de tal acci6n, constituyen documentos publicos y pueden ser utilizados por la instancia de soluci6n de controversias como fundamento para tomar su decisi6n.

  39. Articulo 28°.- Corte de suspension del servicio. Durante el procedimiento de soluci6n de controversias, ninguna de las partes puede proceder al corte 0 suspensi6n unilateral del servicio o suministro, por causas vinculadas al objeto de la controversia.

  40. Articulo 29°.- Emision de resoluciones. Todas las decisiones formadas por las instancias que participan en la soluci6n de las controversias reguladas por el presente Reglamento deben estar contenidas en resoluciones.

  41. Articulo 30°.- Acceso al expediente. Las partes, sus representantes 0 sus abogados tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momenta de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copia de las piezas que contiene, previo pago del costa de las mismas, S6lo se exceptuan aquellas actuaciones, diligencias, informes 0 dictamenes que contienen informaci6n cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal 0 familiar y las que expresamente se exc1uyan por ley 0 por razones de seguridad nacional de acuerdo a 10 establecido en el inciso 5) del Articulo 2° de la Constituci6n Politica". Adicionalmente se exceptuan las materias protegidas por el secreta bancario, tributario, comercial e industrial, asi como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. Los terceros que deseen acceder al expediente deberan acreditar contar con legitimo interes, no pudiendo en ningun caso acceder a las piezas del expediente dec1aradas reservadas. La Secretaria Tecnica podra negar el acceso de terceros al expediente si considera que este hecho pueda perjudicar a las partes 0 al procedimiento; en tal caso el tercero podra recurrir a la instancia de soluci6n de controversias correspondiente, la que resolvera en un plazo no mayor a tres (3)dias, la decisi6n que se tome tendra caracter de inimpugnable. Conc1uido el procedimiento, cualquier persona podra tener acceso al expediente y solicitar, a su costo, copias certificadas de folios del expediente. La Secretaria Tecnica 0 quien se encargue de su custodia, cuidara de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan caracter de reservadas. CAPITULO II PRIMERA INSTANCIA 9 "Articulo 2°._Toda persona tiene derecho: 5. A solicitar sin expresi6n de causa la informaci6n que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptuan las informaciones que afectan la intirnidad personal y las que expresamente se excluyan par ley 0 par razones de seguridad nacional...." R. N° 0826-2002-0S/CD 12 de 12 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD

  42. Articulo 31°.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciara a solicitud de parte. La parte que inicia el procedimiento con la presentaci6n de una reclamaci6n sera designada como "reclamante" y cualquiera de los emplazados sera designado como "reclamado". Excepcionalmente, OSINERG podra iniciar un procedimiento de oficio, en el caso que determine que los conflictos entre las entidades afectan el interes de los usuarios 0 de otras empresas, segun las funciones asignadas a OSINERG.

  43. Articulo 32°.- Procedimiento iniciado de oficio. Si el procedimiento se inicia de oficio la resoluci6n del Cuerpo Colegiado que se expida al efecto debera ser motivada en forma adecuada, fundamentandose en el interes de los usuarios 0 de otras empresas, asi como definir los terminos de la controversia a ser resuelta. Dicha resoluci6n sera puesta en conocimiento de las partes en controversia, en ella se otorgara un plazo comun de 15 dias para que las partes definan por escrito sus pretensiones y posiciones, asi como para que ofrezcan los medios probatorios pertinentes. Al procedimiento iniciado de oficio le seran de aplicaci6n las demas disposiciones del presente Reglamento, en 10 que resulte pertinente.

  44. Articulo 33°.- Cuerpo Colegiado competente. La reclamaci6n debera presentarse ante OSINERG, dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanente. Esta Instancia resolvera si conoce el procedimiento 0 solicita al Consejo Directivo del OSINERG la designaci6n de un Cuerpo Colegiado Ad hoc. La solicitud para la designaci6n de un Cuerpo Colegiado Ad hoc deb era ser sustentada adecuadamente.

  45. Articulo 34°.- Requisitos de la reclamacion. El escrito que contenga la reclamaci6n debe contener la siguiente informaci6n: Nombre, Raz6n Social 0 Denominaci6n del reclamante, direcci6n domiciliaria, nombre del representante legal 0 apoderado si 10 hubiera, e indicaci6n de los documentos de identidad que correspondan a aquellos 0 en su caso al propio reclamante; Nombre y direcci6n domiciliaria de todos los reclamados. Si se ignora la direcci6n de uno o mas se expresara esta circunstancia mediante declaraci6n jurada que se entendera realizada con la presentaci6n de la reclamaci6n; El petitorio con la materia y el objeto de la reclamaci6n, que comprende la determinaci6n clara y concreta de cada una de las pretensiones de la misma. Los motivos de la reclamaci6n sefialando los hechos en que se basa cada una de las pretensiones de la misma, expuestos enumeradamente en forma precisa, clara y ordenada, y cuando le sea posible al reclamante, la fundamentaci6n juridica del petitorio Los medios probatorios. Asimismo, ala reclamaci6n deben acompafiarse los siguientes documentos: a) Fotocopia simple legible del documento de identidad del reclamante 0, en su caso, del representante legal 0 apoderado si 10 hubiere; b) Fotocopia simple del poder para iniciar el procedimiento 0 del documento que acredita la representaci6n legal del reclamante. c) Todos los documentos ofrecidos en calidad de medios probatorios, salvo aquellos que no tenga en su poder el reclamante y deban actuarse durante el procedimiento; Durante el procedimiento, las partes presentaran un original del escrito y sus anexos completos debidamente foliados en numeraci6n correlativa, mas un numero igual de ejemplares adicionales completos, como partes intervengan en el mismo. R. N° 0826-2002-0S/CD 13 de 13 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD

  46. Articulo 35°.- Inadmisibilidad e improcedencia. La Secretaria Tecnica del Cuerpo Colegiado, dentro del plazo de dos (2) dias habiles de recibido el recurso de rec1amaci6n debera realizar las observaciones par incumplimiento de requisitos que no puedan ser superados de oficio, invitando al interesado a subsanarlas dentro de un plazo de dos (2) dias habiles. Transcurrido dicho plazo sin que el rec1amante hubiese subsanado la omisi6n, el Cuerpo Colegiado considerara como no presentada la rec1amaci6n, la devolvera con sus recaudos y ordenara el archivo de la rec1amaci6n. Asimismo, el Cuerpo Colegiado debera dec1arar improcedentes las rec1amaciones en los siguientes casos: (i) presentadas par 0 contra Usuarios del Servicio Publico; (ii) presentadas par 0 contra Entidades no sujetas al ambito de competencia de OSINERG; (iii) que versen sobre materias que no son competencia de OSINERG; y, (iv) cuando el petitario sea fisica 0 juridicamente imposible.

  47. Articulo 36°.- Traslado y contestacion. Admitida a tramite la rec1amaci6n, se correra traslado al rec1amado. El rec1amado debera contestar la rec1amaci6n en un plazo no mayar de quince(15) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha de notificaci6n de la misma.

  48. Articulo 37°.- Requisitos de la Contestacion y Posibilidad de Replica. La contestaci6n del contenido de la rec1amaci6n y sus anexos deberan observar los requisitos previstos para la rec1amaci6n y sus anexos, en cuanto sean aplicables. Adicionalmente ala contestaci6n, el rec1amado podra presentar replicas, observandose a tal efecto 10 establecido en el numeral 223.4 del Articulo 223° de la Ley del Procedimiento Administrativo General'".

  49. Articulo 38°.- Terceros . En cumplimiento de 10 dispuesto par el Articulo 60° de la Ley del Procedimiento Administrativo General'", un resumen de la rec1amaci6n recibida par el Cuerpo Colegiado sera publicado en la pagina web de OSINERG y en el Diario Oficial El Peruano, de farma tal que los posibles interesados puedan solicitar su participaci6n en el procedimiento como terceros, inc1uso durante el tramite de segunda instancia, invocando legitimo interes mediante la invocaci6n de derechos 0 intereses legitimos, segun sea el caso. Los terceros podran presentarse en cualquier momenta del procedimiento. Las solicitudes de participaci6n de terceros seran dec1aradas inadmisibles 0 improcedentes en caso incurran en alguno de los supuestos establecidos en el Articulo 35° del presente Reglamento.

  50. Articulo 39°.- Citaci6n Audiencia Unica. Admitida la contestaci6n 0 vencido el plazo para presentarla, el Cuerpo Colegiado citara a Audiencia Unica. La Audiencia Unica puede comprender mas de una sesi6n si ello es necesario para el cumplimiento de sus fines. La duraci6n de todas las sesiones que comprenda la Audiencia 10 "Articulo 223°.- Contestaci6n de la reclamaci6n 223.4. Adicionalmente a la contestaci6n, el reclamado podra presentar una replica alegando violaciones a la legislaci6n respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La presentaci6n de replicas y respuestas a aquellas replicas se rige pOI las reglas para la presentaci6n y contestaci6n de reclamaciones, excluyendo 10 referente a los derechos administrativos de tramite..." ]]"Articulo 60°.-Terceros administrados 60.1 Si durante la tramitaci6n de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos 0 intereses legitimos puedan resultar afectados con la resoluci6n que sea emitida, dicha tramitaci6n y 10 actuado les deben ser comunicados mediante citaci6n al domicilio que resuIte conocido, sin interrumpir el procedimiento. 60.2 Respecto de terceros administrados no determinados, la citaci6n es realizada mediante publicaci6n 0, cuando corresponda, mediante la realizaci6n del tramite de informaci6n publica 0 audiencia publica, conforme a esta Ley. 60.3 Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en el." R. N° 0826-2002-0S/CD 14 de 14 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD Unica no podra exceder de diez (10) dias habiles. Excepcionalmente dicho plazo podra ser ampliado, par (mica vez, par diez (10) dias habiles adicionales.

  51. Articulo 40°.- Acuerdo de Conciliaci6n. Iniciada la Audiencia Unica, se invitara a las partes a conciliar. Si ambas partes arriban a un acuerdo, este debera ser aprobado par el Cuerpo Colegiado mediante Resoluci6n. El Cuerpo Colegiado s6lo podra rechazar un acuerdo en via de conciliaci6n si este es contrario a la legislaci6n vigente. En tal caso, dispondra adem as la continuaci6n de la Audiencia Unica. Sin perjuicio de 10 indicado con anteriaridad, y no obstante la aprobaci6n del Acuerdo de Conciliaci6n, el Cuerpo Colegiado podra continuar de oficio el procedimiento si, del analisis de los hechos, considera que podria estarse afectando los intereses de terceros. En caso el Acuerdo se refiera a algunas de las pretensiones subsistiendo la controversia respecto de otras, se dejara constancia del hecho en el Acta respectiva 10 que se tendra en consideraci6n al momenta de resolver. Todo 10 tratado en la Audiencia de Conciliaci6n debera ser registrado mediante aetas que suscribiran los funcionarios participantes y las partes. La Audiencia de Conciliaci6n sera dirigida par un miembro del Cuerpo Colegiado, quien podra delegar dicha funci6n ala Secretaria Tecnica. En caso alguna de las partes no asistiera a la Audiencia Unica, se negase a conciliar 0 en cualquier caso en que no se llegue a un acuerdo en via de conciliaci6n, el Cuerpo Colegiado anotara este hecho en el acta.

  52. Articulo 41°.- Efecto de la conciliaci6n. La conciliaci6n, cumplidas las formalidades establecidas, surte el efecto de la resoluci6n final, determinando el fin del procedimiento administrativo y dejando sin efecto las resoluciones que se hubieran dictado en el mismo, con 10 cuallas partes renuncian ala posibilidad de impugnar tal acuerdo en la via judicial.

  53. Articulo 42.- Oportunidad para el acuerdo. Sin perjuicio de 10 establecido en los articulos precedentes, los acuerdos en via de conciliaci6n se pueden producir en cualquier momenta del procedimiento antes de que se notifique la resoluci6n de segunda instancia que cause estado, salvo que la resoluci6n de primera instancia hubiese quedado consentida.

  54. Articulo 43°.- Admisi6n de los medios probatari os. Conc1uida la etapa de conciliaci6n sin que se llegue a un acuerdo, el Cuerpo Colegiado delimitara la materia de la controversia en funci6n a las pretensiones del rec1amante, a la contestaci6n del rec1amado y a los resultados de la conciliaci6n parcial, si la hubiera. A continuaci6n detallara la relaci6n de medios probatorios ofrecidos par las partes, admitiendolos de ser el caso, y ordenara la actuaci6n de los mismos, asi como la de aquellos que el Cuerpo Colegiado considere necesario.

  55. Articulo 44°.- Presentaci6n de Infarmes. Los Cuerpos Colegiados podran solicitar la presentaci6n de infarmes, los mismos que deben ser entregados par las partes cuando menos con tres (3) dias de anticipaci6n a la fecha de realizaci6n de la Audiencia Unica, para la cual fueron solicitados, a efectos de que las partes puedan exponer sus comentarios y observaciones durante el curso de la referida sesi6n; 0, podran ser notificados a las partes para que presenten sus comentarios, por escrito. El Cuerpo Colegiado podra solicitar a las partes en cualquier momenta del procedimiento las pruebas que considere necesarias para emitir su pronunciamiento.

  56. Articulo 45°.- Fin de la Instancia. La Resoluci6n Final, mediante la cual se pone fin a la instancia, se expedira en un plazo no mayar de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente del termino de la Audiencia Unica. R. N° 0826-2002-0S/CD 15 de 15 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD

  57. Articulo 46°.- Solicitud de medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, par su cuenta, costa y riesgo, la adopci6n de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento 0 para garantizar el resultado de este, las cuales se rigen par 10 establecido en el Articulo 1460 y 226 0 de la Ley del Procedimiento Administrativo General'<. En ningun caso se admitira como medida cautelar el corte 0 suspensi6n del servicio suministro. CAPITULO III IMPUGNACION DE RESOLUCIONES Y QUEJA

  58. Articulo 47°.- Recurso de Apelaci6n. El unico recurso impugnativo que las partes podran interponer es el de Apelaci6n, en los casos indicados en el Articulo 206 0 numeral 206.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General':'. Tambien procede contra la Resoluci6n que dicta una medida cautelar. El Recurso debera ser presentado en un plazo no mayar de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificaci6n de la Resoluci6n impugnada. Recibido el Recurso, el Cuerpo Colegiado resolvera concediendolo 0 denegandolo, dentro de los tres (3) dias siguientes. De concederse la apelaci6n, el expediente sera elevado al Tribunal de Soluci6n de Controversias dentro de los dos (2) dias siguientes a la fecha de notificaci6n de la Resoluci6n respectiva.

  59. Articulo 48°.- Nulidad de Resoluciones.- La nulidad de las resoluciones expedidas en el tramite del procedimiento sera dec1arada par el Tribunal de Soluci6n de Controversias.

  60. Articulo 49°.- Queja. En cualquier estado del procedimiento procede la interposici6n de queja, contra defectos de tramitaci6n y en especial aquellos que supongan paralizaci6n, 12 "Articulo 146°.- Medidas cautelares 146.1lniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisi6n motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decisi6n fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopci6n se arriesga la eficacia de la resoluci6n a emitir. l46.2Las medidas cautelares podran ser modificadas 0 levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio 0 a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas 0 que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopci6n. l46.3Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resoluci6n que pone fm al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecuci6n, 0 para la emisi6n de la resoluci6n que pone fm al procedimiento. 146.4No se podran dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparaci6n a los administrados.

  61. Articulo 226°.- Medidas cautelares 226.1 En cualquier etapa del procedimiento trilateral, de oficio 0 a pedido de parte, podran dictarse medidas cautelares conforme al articulo 146°. 226.2Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenado por la administraci6n no 10 hiciere, se aplicaran las normas sobre ejecuci6n forzosa prevista en los articulos 192° a1200° de esta Ley. 226.3Cabe la apelaci6n contra la resoluci6n que dicta una medida cautelar solicitada por alguna de las partes dentro del plazo de tres (3) dias contados a partir de la notificaci6n de la resoluci6n que dicta la medida. Salvo disposici6n legal 0 decisi6n de la autoridad en contrario, la apelaci6n no suspende la ejecuci6n de la medida cautelar. La apelaci6n debera elevarse al superior jerarquico en un plazo maximo de (l) dia, contado desde la fecha de la concesi6n del recurso respectivo y sera resuelta en un plazo de cinco (5) dias." 13 "Articulo 206°.- Facultad de contradicci6n 206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fm a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento 0 produzcan indefensi6n. La contradicci6n a los restantes actos de tramite debera alegarse por 10 s interesados para su consideraci6n en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto defmitivo..." R. N° 0826-2002-0S/CD 16 de 16 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD infracci6n de los plazos establecidos, incumplimiento de los deberes funcionales u omisi6n de tramites que deben ser subsanados antes de la Resoluci6n definitiva en la instancia respectiva. El tramite de la Queja se regira de confarmidad con 10 establecido en el Articulo 158 0 de la Ley de Procedimiento Administrativo General'". CAPiTULO IV SEGUNDA INSTANCIA

  62. Articulo 50°.- Tramite en segunda instancia. Recibido el expediente par el Tribunal de Soluci6n de Controversias, se procedera a su numeraci6n y registro. Dentro de los quince (15) dias de recibido el expediente par el Tribunal de soluci6n de Controversias se correra traslado de la apelaci6n a la parte no apelante, concediendole quince (15) dias para que 10 absuelva. Absuelto el traslado 0 vencido el plazo para dicho tramite, el Tribunal de Soluci6n de Controversias, sefialara fecha y hora para la vista de la causa que no podra realizarse en un plazo mayar de diez (10) dias habiles contados desde la notificaci6n de la Resoluci6n que da par absuelto traslado de la Apelaci6n. Adicionalmente, el Tribunal podra solicitar la presentaci6n de informes adicionales y disponer de oficio la actuaci6n de las pruebas que estime pertinentes.

  63. Articulo 51°.- Resoluci6n final de segunda instancia. El Tribunal de Soluci6n de Controversias expedira Resoluci6n dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de la vista de la causa. La via administrativa queda agotada con la Resoluci6n expedida en segunda instancia. CAPiTULO V INFRACCIONES CONOCIDAS EN EL PROCEDIMIENTO

  64. Articulo 52.- Los Cuerpos Colegiados 0 el Tribunal de Soluci6n de Controversias comunicaran a la Gerencia de OSINERG la presunta comisi6n de actos u omisiones constitutivos de infracci6n que conozcan durante el desarrollo del procedimiento presentado los documentos 0 medios probatarios pertinentes. Recibida la comunicaci6n respectiva, la Gerencia General de OSINERG procedera con sus atribuciones. 14"Articulo 158°.- Queja por defectos de tramitaci6n 158.1En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitaci6n y, en especial, los que supongan paralizaci6n, infracci6n de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisi6n de tramites que deben ser subsanados antes de la resoluci6n defmitiva del asunto en la instancia respectiva. l58.2La queja se presenta ante el superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citandose el deber infringido y la norma que 10 exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres dias siguientes, previa traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al dia siguiente de solicitado. l58.3En ningun caso se suspendera la tramitaci6n del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resoluci6n sera irrecurrible. l58.4La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquia al quejado, asuma el conocimiento del asunto. l58.5En caso de declararse fundada la queja, se dictaran las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resoluci6n se dispondra el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable. " R. N° 0826-2002-0S/CD 17 de 17 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD CAPITULO VI PRECEDENTESDE OBSERVACIA OBLIGATORIA

  65. Articulo 53.- Precedentes vinculantes. Las resoluciones finales de las instancias de soluci6n de controversias que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las narmas y regulaciones correspondientes a la materia, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, en tanto los criterios administrativos no sean modificados. Estas resoluciones deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERG, dentro de los (10) dias siguientes ala fecha en que hayan quedado firmes. Asimismo, todas las resoluciones finales emitidas par los Cuerpos Colegiados y par el Tribunal de Soluci6n de Controversias seran publicadas en la Pagina Web de OSINERG, dentro de los diez (10) dias siguientes ala fecha en que las mismas hayan quedado firmes. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS YFINALES Primera.- a partir del inicio de las actividades de los 6rganos de apoyo a que se refieren los Articulos 18° y 19° del presente Reglamento, y en atenci6n al numero de controversias que se sometan al conocimiento de las instancias de Soluci6n de Controversias, las Secretaria Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del tribunal de Soluci6n de Controversias quedan temparalmente fusionadas en la Secretaria Tecnica de las Instancias de Soluci6n de Controversias, la misma que asumira las funciones indicadas en los Articulos antes mencionados. Anualmente, el Consejo Directivo de OSINERG evaluara la conveniente de mantener fusionadas las Secretarias Tecnicas 0 de disponer su actuaci6n par separado. Segunda.- Dentro de los treinta (30) dias utiles contados a partir de la aprobaci6n del presente Reglamento, el Consejo Directivo de OSINERG designara a los miembros titulares y suplentes que conformaran el Cuerpo Colegiado Permanente, a la Secretaria Tecnica de las Instancias de Soluci6n de Controversias y a su correspondiente personal de apoyo. Tercera.- Los titulos, subtitulos y sumillas han sido inc1uidos unicamente par efectos de arden, siendo su contenido meramente referencial, par 10 que no deberan ser tornados en consideraci6n a fin de determinar los alcances de los articulos a los que se refieren. Cuarto.- En todo 10 no previsto en el presente Reglamento se aplicara supletariamente las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. R. N° 0826-2002-0S/CD 18 de 18

Resolución Nº 826-2002-OS ─ Reglamento para la solución de controversias · Nelum