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Laws of Peru

Resolución Nº 782/97/PE - Implementa etapa del Programa de racionalización de flota pesquera arrastrera dedicada a extracción del recurso merluza

Made 1997-12-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, policy/planning, total allowable catch, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Pag.155200 Lima, viemes 5 dedici~ de 1997 Disponen implementaretapadeProgra ma de racionalizaci6n de flota pesque ra arrastrera dedicada aextracci6n del recurso merluza RESOLUCIONMINISTERIAL N'782·97·PE Lima, 4 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que elArtfculo 2°del Decreto Ley N°25977 -Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobio16gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia corresponde al Estado regularel manejo integralyla explotaci6nracionalde dichosrecursos, consideran do que la actividad pesquera es de interes nacional; Que los Artfculos 43° y 44° de la citada Ley, disponen que para la operaci6n de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especfficoque el Ministerio de Pesquerfa otorga a plazo determi nado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 15° del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que paralos efectos de regularel manejo integral y la explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos y, de acuerdo a las evidencias cientfficas disponibles, dichos recursos se clasifican segun su grado de explotaci6n en inexplotados, subexplotados, plenamente explotados y sobreexplotados; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N" 059-97-PE, se aprob6 el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, clasificandose a este como recurso plenamente explotado; Lima, viernes 5 de diciembre de 1997 Pag.155201 Que el Articulo 4°del Decreto Supremo N° 010-97-PE esta blece que las medidas de reducci6n del esfuerzo pesquero tam bien se aplican en caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimensi6n de la flota, 0la sustituci6n de embarcaeio nes que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, puedapotencialmente poneren riesgo de sobreexplotaci6n a un recurso 0pueda implicar la reducci6n significativa de los dfas de pesca del conjunto de la flota; Que de laevaluaci6n del conjunto de embarcacionespesque ras dedicadas ala extracci6n del recurso merluza, se ha verifi cado la existencia de un determinado grupo de embarcaciones que registran un considerable nivel de ineficienciaoperativa, las cuales implican el riesgo de incrementar el esfuerzo pesquero via sustituci6n de la capacidad de bodega de embarcaciones inoperativas con embarcaciones plenamente operativas, por 10 que es necesario dictar medidas destinadas a disminuir este riesgo; Que el Ministerio de Pesquerfa considera conveniente esta blecer un Programa de Racionalizaci6n de la Flota Pesquera Arrastrerade MayorEscaladedicadaala extracci6ndel recurso merluza, aefectuarse de manera progresiva mediante el cual se adoptaran medidas referidas a las embarcaciones que realizan actividad extractiva de especies plenamente explotadas y que muestran un nivel de ineficiencia operativa; Que el Articulo 3°del Decreto Supremo N° 010-97-PE esta blece que a efectos de aplicar la sustituci6n de la capacidad de bodega a que se refiere elArttculo24°de la Ley General de Pesca y los Artfculos 19°y 20° de su Reglamento, las embarcaciones pesqueras deberan, entre otros requisitos, acreditar su condi ci6n conforme se establezca mediante Resoluci6n Ministerial; Que el mismo articulo referido en el considerando anterior establece la disposici6n de que a partir dell de marzo de 1998 no se otorgaran autorizaciones de incremento de flota por sustituci6n de las embarcaciones siniestradas con perdida total, exceptuandose a aquellas embarcaciones que con anterioridad a esa fecha acrediten su condici6n conforme la establezca la Resoluci6nMinisteriai aque se hace menci6n en el considerando precedente; De conformidad con 10 establecido en el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 01O-97-PE Ylas facultades otorgadas al Ministerio de Pesquerfa mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Implementar la primera etapa del Programa de Racionalizaci6n de la Flota Pesquera Arrastrera de Mayor Escala dedicada a la extracci6n del reeurso merluza, orientado a la regulaci6n del esfuerzo pesquero, preservaci6n y explota ci6n racional del recurso merluza, conservaci6n del medio am biente marino, asf como a contrlbuir con los aspectos de seguri dad en la operaci6n de las embarcaciones pesqueras. Articulo 2".- Como parte del programa a que se refiere el articulo anterior, el Ministerio de Pesquerfa a partir de la vigencia de la presente Resoluci6n, s610aprobara las solicitudes de incremento de flota para la extracci6n de merluza mediante sustituci6n de igual volumen de capacidad de bodegay potencia de motor, con las embarcaciones consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n, y las que se incorporen posteriormente conforme al ordenamientolegal pes quero, cuando se presente el Certificado de Inspecci6ri de Con dici6n contemplado en el Articulo 4° . Las embarcaciones pesqueras a que se refiere el parrafo anterior, cuyos armadores no hayan presentado al16 de enero de 1998 el Certificado de Inspecci6n de Condici6n, no seran consideradas para los efectos de la autorizaci6n de incremento de flota mediante la sustituci6n de la capacidad de bodega y potencia de motor contemplada en el Articulo 24° de la Ley General de Pesca y los Artfculos 19°y 20° de su Reglamento. EI permiso de pesca de las embarcaciones a que se refiere el presente articulo, se sujeta a 10que establezca el correspondien te Plan de Ordenamiento. Articulo SO,- Para los efectos de 10establecido en el ultimo parrafo del Articulo 3°del Decreto Supremo N° 010-97-PE, los armadores pesqueros de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala, dedicadas alaextracci6n de merluza, deberan acreditar a mas tardarell de marzo de 1998, la operatividad de sus embarcaciones mediante la presentaci6n del Certificado de Inspecci6n de Condici6n. Apartir de la indicadafecha, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan presentado el men cionado certificadoy que sufran siniestros con perdida total, no seran consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizaci6n de incremento de flota mediante la sustituci6n de igual volumen de capacidad de bodegay potencia del motor. Articulo 4°,- La acreditaci6n de la condici6n de operativi dad de las embarcaciones referida en el Articulo 3°del Decreto SupremoN"010-97-PE, se efectuamediantelapresentaci6n del Certificado de Inspecci6n de Condici6n, el mismo que debera ser emitido por una Sociedad de Clasificaci6n internacionalmente reconocida por el LACS,en el que debera constar que la embar cacion esta operativa y la realizaci6n de las siguientes verifica Clones: Verjficaci6n de documentos y certificados. Revisi6n de estructuras. Inspecci6n de compartimentos interiores. Inspecci6n y pruebas de maquinaria principal y auxiliar. Inspecci6n de equipos y artes de pesca. Inspecci6n de operatividad del sistema de preservaci6n a bordo, en el caso de que la embarcaci6n cuente con la autoriza ci6n correspondiente. Articulo 5°,- Transcrfbase la presente Resoluci6n a la Direcci6n General de Capitaniasy Guardacostas del Ministerio de Defensay a las Direcciones Regionalesy Subregionales de las Regiones Grau, Nor Oriental del Maraii.6n, La Libertad, Chavfn, Los Libertadores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regfstrese, comunfquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerfa N" EMBARCACION MATRICULA ANO INICON 1 ALBATROS CO-12227-PM 1967 2 ANA ALEXANDRA PT-1727-CM 1963 3 ANA MARIA PT-1l714-PM 1987 4 AUDAZ CO-1l151-CM 1993 5 AUGUSTUS II PT-3977-CM 1963 6 AVA PT-15651-CM 1962 7 BARBARA PT-1l607-CM 1963 8 BARRACUDA CO-12226-PM 1967 9 BETA PT-5244-CM 1963 10 BOSKA PT-2594-CM 1961 11 CAMELOT CO-13021-PM 1995 12 CAPEMERCI PT-3844-CM 1964 13 CARABELA CO-12223-PM 1967 14 CARMEN CO-12024-PM 1987 15 CARMEN ROSA PL-4165-BM 1974 16 CONDOR PT-6257-PM 1965 17 CONDOR ANDINO CO-12594-PM 1978 18 CHIMU ZS-0936-CM 1963 19 DIANA CO-0244-BM 1988 20 DON EDUARDO PT-5381-PM 1963 21 DON FELIPE PT-4610-CM 1963 22 DON HORAClO CO-1l576-CM 1964 23 DONAPEPA PT-15801-CM 1963 24 DOS HERMANOS PT-3881-CM 1976 25 EDDA PT-1332-CM 1960 26 ELPIQUERO PT-3817-CM 1963 27 ESTRELLA DE DAVID PT-I0887-CM 1962 28 FORTUNO PT-6007-CM 1974 29 GALEON CO-12225-PM 1967 30 GIA CO-0243-BM 1987 31 INES PT-0937-CM 1974 32 ISABEL PT-1l392-PM 1987 33 ISKRA ZS-0408-CM 1961 34 JANET PT-0399-CM 1971 35 JUANGAVIOTA CO-6322-CM 1990 36 KINCA PT-5319-PM 1973 37 KURAMA ZS-3204-CM 1963 38 LA ESPANOLA PT-1725-CM 1957 39 LA MERLIN CO-10705-CM 1994 40 LORENA PT-4396-CM 1963 41 MAGURO-2 PT-3393-CM 1973 42 MARlNERA CO-12224-PM 1967 43 MARISCALA PT-5121-CM 1963 44 MARITIMA-III PT-5119-CM 1965 45 MARTIN PESCADOR CO-6180-CM 1990 46 MERO CO-12975-CM 1974 47 MIGUEL I PT-I0947-CM 1973 48 MISS AMERICA I PT-6728-PM 1973 49 NUNZIATA CO-16648-CM 1961 50 ONDINA PT-3843-PM 1966 51 ORCA PT-6718-CM 1974 52 PESCONSAV PT-6282-CM 1988 53 PESCONSA VI PT-6283-CM 1988 54 PF·16 PT-5123-CM 1962 55 PILAR PT-0939-CM 1974 56 POSEIDON ZS-1771-CM 1963 57 PUNTILLAI PT-6103-PM 1977 58 RODAVALO PT-10852-CM 1974 59 ROSA SILVIA-2 PT-2625-CM 1963 60 SAN GABRIEL PT-3842-CM 1959 61 SAN VICENTE DE PAUL PT-5125-CM 1962 62 SANTA MONICA I PT-ll075-PM 1983 63 SANTA MONICA-II PT-12866-PM 1983 64 SANTIAGO PT-3965-CM 1963 65 SNAEFARI PT-12295-PM 1984 66 SOLI PT-12169-CM 1964 67 TINTORERA PT-5384-CM 1974 pag. 155202 eElpmrano Lima, viemes5 de diciembrsde 1997 68 UNION I 69 VIKINGO 14008 Z8-0935-CM CO-12222-PM 1963 1967

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