Resolución Nº 757/04/DCG - Disposiciones relativas a productos químicos que se utilizan para controlar contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático
Made 2004-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Sea, Water
- Keywords
- marine pollution, pollution control, freshwater pollution, navigation, oil pollution, cleaning agents/detergents, early warning system, environmental standards, hazardous substances, maritime zone, standards, protection of environment
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L ima, tunes 15 de agosto de 2005 VISTO: El Oficio N2 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC de fecha 5 de agosto de 2005, mediante el cual la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR, remite el documento denominado "Procedimiento para la Supervision", el mismo que sera utilizado en los trabajos de campo a desarrollarse dentro de las concesiones forestales maderables; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N2 004-2005 AG, se incorporo a la estructura organica de! lnstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR; Que, el articulo 132-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del lnstituto Nacional de Recursos Naturales aprobado por Decreto Supremo N2 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo N2 004-2005-AG, dispone que la OSINFOR es el organo encargado de supervisar, evaluar, controlar y verificar el cumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables; Que, el literal "b" del articulo 13-B del citado Reglamento, establece como funcion de la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control, el supervisar los planes de manejo y los contratos de concesion con fines maderables, directamente o a traves de personas juridicas especializadas; Que, en razon de las funciones a realizar por la OSINFOR, es necesario establecer los lineamientos y criterios basicos para la supervision del cumplimiento de lo establecido en los planes de manejo forestal de los contratos de concesion forestal con fines maderables; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del articulo 132-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N2 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo N2 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 12 .- Aprobar el Procedimiento para la Supervision, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que sera utilizado en las supervisiones que se realicen en merito de las func iones otorgadas a la OSINFOR en la Ley N2 27308, Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N2 014 2001-AG, modificatorias, y demas normas aplicables. Articulo 22 . - Disponer la publicacion de la presente Resolucion, en la pagina web del lnstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, (www.inrena.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. GUILLERMO FREUND VARGAS PRADA Gerente de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 14219 DEFENSA Dictan disposiciones relativas a productos quimicos que se utilizan como dispersantes, absorbentes o aglutinantes para controlar contami naci6n por hidrocarburos en el ambito acuatico (Se publica la Resoluci6n Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Oficio N2 1303 2005-SGMD-DDLL, recibido el 12 de agosto de 2005) RESOLUCION DIRECTORAL N2 757-2004/DCG 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Flwiales y Lacustres Ley N2 26620 de fecha 07 junio 1996; el Reglamento de la Ley N2 26620, Ley de Control y Vigilancia cfe las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N2 028-DE /MGP de fecha 25 mayo 2001, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas, esta a cargo de la protecci6n del medio acuatico, sus recursos y riquezas, asi como ejercer control, prevenir y mitigar los efectos de la contaminaci6n del mar, nos y lagos navegables yen general sob re todo aquello que cause perjuicio ecol6gico; Que, mediante Resolucion Suprema N2 0490-84-MA/ MM de fecha 17 agosto 1984, se dispuso que todas las empresas que cuenten con instalaciones de carga, descarga y explotaci6n de hidrocarburos o sustancias nocivas, cfeberan contar con existencias de productos quimicos especiales en cantidad suficiente para combatir y controlar la contaminacion que pudiese producirse a consecuencia de sus operaciones; Que, la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), han emitido en forma conjunta las Directrices sobre aplicacion de dispersantes de derrames de hidrocarburos y consideraciones ambientales; Que, de acuerdo al articulo F-010110 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres, los productos quimicos que requieren utilizarse como dispersantes de petr6Ieo derramaclo en el mar, deberan contar previamente con la autorizaci6n de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas; Que es conveniente actualizar la Resoluci6n Directoral N2 066-96/DCG de fecha 13 marzo 1996, adecuandola a las exigencias tecnicas vigentes; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1. Los productos quimicos u organicos que se requieren utilizar como dispersantes, absorbentes y/o aglutinantes para combatir y controlar la contaminaci6n en el ambito acuatico por hidrocarburos, deberan contar con la aprobaci6n de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas, para lo cual las empresas fabricantes o compai'iias distribuidoras de tales product9s deberan seguir el procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marna de Guerra del Peru. 2.- La certificacion de autorizaci6n de uso del producto, tendra una vigencia de TRES (03) ai'ios, deb1endo las empresas fabricantes o compai'iias distribuidoras al termino de dicho plazo solicitar la renovaci6n correspondiente, la misma que sera otorgada si el producto mantiene las caracteristicas fisicas y quimicas que dieron origen a su aprobaci6n, o en su defecto se considerara los requerimientos tecnicos ambientales exigidos a nivel intemacional en el momento de la solicitud. 3. Aprobar las "Consideraciones Generales del Producto" que forma parte como Anexo "A" de la presente Resolucion Directoral. 4. Aprobar la "Norma para la Autorizacion de Uso del Productos Qufmicos u Organicos como Dispersantes, Absorbentes y/o Aglutinantes de Hidrocarburos" que forma parte como Anexo "B" de la presente Resolucion Directoral. 5. Aprobar el "Glosario de Terminos" que forma parte como Anexo "C" de la presente Resoluci6n Directoral. 6. Todos los productos quimicos u organicos utilizados para combatir y controlar la contaminacion por hidrocarburos en el ambito acuatico que hayan sido autorizados deberan reiniciar al vencimiento de los respectivos certificados la tramitaci6n de los mismos cumpliendo con los requisitos exigidos en la presente Resolucion Directoral. 7. Derogar la Resolucion Directoral N2 0066-96/DCG de fecha 13 marzo 1996. 8. La presente Resoluci6n Directoral entrara en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) dias calendario a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) EDUARDO DARCOURT ADRIANZEN Director General de Capitanias y Guardacostas Pag. 298616 (ll)erttano ■:Mdi\t:f)ddd:!M+W Lima, tunes 15 de agosto de 2005 Anexo "A" CONSIDERACIONES GENERALES DEL PRODUCTO 1. El producto quimico u organico, debera satisfacer las siguientes condiciones: a) No ocasionar riesgos a la salud humana. b) No danar la flora, la fauna y recursos vivos del mar. c) No menoscabar los alicientes recreativos. d) No desvirtuar los usos legitimos del agua. 2. Ningun producto que se utilice para combatir y controlar la contaminaci6n por hidrocarburos podra ser empleado en aguas navegables de jurisd1cci6n nacional sin haber cumplido con lo establecido en la presente Resoluci6n Directoral. 3. El uso del producto qufmico u organico, dependera fundamentalmente de la sensibilidad y las caracteristicas de la zona de utilizaci6n. 4. Como norma general los productos qufmicos denominados dispersantes no se usaran en los siguientes casos: a. En agua dulce. b. En aguas poco profundas (profundidades menores a 20 metros). c. En aguas que se utilizan para suministro de agua potable o utilizadas para torres de enfriamiento. d. En zonas aneganizadas, pantanos y areas de aguas estancadas. e. En rios, bahias, lagos y/o lagunas con baja tasa de renovaci6n de aguas. f. Reservas costeras que requieren tratamiento y protecci6n especial por las comunidades y qrganismos que contemplen. g. Areas de alta sensibil idad por ser areas de reproducci6n de gran numero de especies de importancia comercial con abundancia de huevos, larvas juveniles, incluyendo habitats de escasa profundidad y/o baja energfa donde puedan dificultarse los procesos de diluci6n y degradaci6n del petr6Ieo dispersado. Asimismo en areas de asentamiento y/o reproducci6n de mamiferos y qe nidificaci6n y alimentaci6n de aves. h. Areas de alto riesgo bent6nico, que se caractericen por poseer asociaciones bent6nicas de alta diversidad y potencial bi6tico, praderas de algas, bancos de almejas y otros moluscos. Comprende biotopos particulares de fondos blandos y duros. i. En hidrocarburos en que la temperatura ha bajado por debajo de su punto de fluidez. j. En derrames de aceites (lubricantes) y residuos de sentina, asi como en hidrocarburos altamente emulsionados, debido a que son ineficaces en raz6n de los aditivos o compuestos que contienen. k. En derrames de combustibles lfquidos ligeros (Ej: Diesel), los cuales presentan una importante proporci6n de hidrocarburos volat iles y se dispersan y evaporan de manera natural y rapida. Sin perjuicio de lo anterior, se podra recurrir al uso de dispersantes en derrames de combustibles livianos, en aquellas ocasiones en las que exista inminente ries~o de incendio y/o explosi6n, poniendo en peligro la v1da y la seguridad de las personas. Anexo "B" NORMA PARA LA AUTORIZACION DEL USO DE PRODUCTOS QUIMICOS U ORGANICOS COMO DISPERSANTES, ABSORBENTES Y/0 AGLUTINANTES DE HIDROCARBUROS 1. OBJETIVO Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos a seguir para obtener la autorizaci6n de uso de los productos quimicos u organicos utilizados para combatir derrames de hidrocarburos en el ambito acuatico. 2. APLICACION La presente norma se aplica a todos los productos quimicos u organicos de fabricaci6n nacional o extranjera que se intente utilizar para combatir la contaminaci6n por hidrocarburos en aguas de jurisdicci6n nacional. 3. REGISTRO DE PRODUCTOS AUTORIZADOS Aquellos productos que de acuerdo a la informaci6n tecnica suministrada superen satisfactoriamente los requisitos de la presente norma, seran incluidos en un registro que llevara la Direcci6n del Medio Ambiente de la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas. 4. TRAMITES .A EFECTUAR PARA SOLICIT,AR LA APROBACION DE USO PRODUCTOS QUIMICOS U ORGANICOS COMO DISPERSANTES, ABSOR BENTES Y/0 AGLUTINANTES Las empresas fabricantes o companfas distri-buidoras, deberan presentar a la Direcci6n del Medio Ambiente una solicitud adjuntando la siguiente informaci6n: a. Especificaciones tecnicas proporcionadas por el fabricante del producto: 1. Nombre del Producto. 2. Tipo de producto: Dispersante, absorbentes de hidrocarburos aglutinante u otros. 3. Nombre, direcci6n y telefono del fabricante del producto. 4. Nombre direcci6n y telefono del distribuidor del producto. 5. Breve descripci6n de la composici6n qufmica, apariencia y estado del producto. Agente activo surfactante, solvente utilizados (en el caso del dispersante) y vida util del producto. 6. Caracteristicas fisicas del producto: Punto de inflamaci6n (CQi Punto de congelaci6n (C ) Viscosidad en centistokes (cSt) a 0 y 25Q Temperatura minima y maxima de almace namIento. Tiempo de almacenamiento. b. Certificados de laboratorios acreditados por INDECOPI que permitan determinar las siguientes caracterfsticas del producto: 1. Propiedades fisicas y quimicas: • Analisis quimico del rroducto: se realizara un analisis qufmico de producto con el objeto de determinar el contenido de los siguientes elementos: Arsenico (As), Cine (Zn), Cianuros (CN-) e Hidrocarburos Clorados. • Caracteristicas ffsicas del producto Densidad a 18 QC pH Solubilidad en agua 2. Biodegradaci6n: Se realizara el analisis del producto para determinar su biodegradabilidad en un medio acuoso aer6bico. 3. Presencia de metales pesados: Se realizara el analisis para determinar la presencia de los siguientes metales pesados: Cadmio (Cd) , Cromo (Cr), Cobre (Cu), Plomo (Pb), Mercurio (Hg), Nfquel (Ni), 4. Toxicidad: la prueba de toxicidad implica exponer a organismos acuaticos vivos a determinadas concentraciones del producto, con el objetivo de determinar, en un periodo de tiempo predeterminado, los efectos biol6gicos que dicho producto pueda provocar para la vida acuatica determinando la Concentraci6n letal 50 (CLS0). 5. Efectividad: La prueba determinara la cantidad de hidrocarburo de referencia que se dispersa, adsorbe o aglutina en el agua de mar por medio de la aplicaci6n del producto (dispersante, absorbente y/o aglutinante). Nota: se debera de indicar en los certificados el metodo utilizado para realizar las pruebas anteriormente citadas. c . l nstrucciones de uso proporcionadas por el fabricante: 1. Caracterfsticas de aplicaci6n del producto; describiendo la forma de utilizaci6n, dosificaci6n y demas condiciones que permitan la correcta utilizaci6n del producto (se podran adjuntar proyectos ilust rativos). L ima, tunes 15 de agosto de 2005 ■i' [ l ]j j ,\ /JJ,@:I '{· {{])mlanO Pag. 298617 2. Precauciones para el manipuleo; describiendo c) Cuando la Direcci6n General de Capitanias y los riesgos que puede ocasionar el inadecuado Guardacostas cancele la autorizaci6n por alguna manipuleo del producto, los dafios para la salud causa validad de juicio. y las acciones a tomar en caso de incidentes. d. Copias de la certificaci6n y autorizaciones otorgadas por Autoridades Extranjeras. (Opcional) Si el producto es de fabricaci6n nac1011al o importado, en este ultimo caso debera presentar la documentaci6n que acredite la irnportaci6n del producto. La Direcci6n del Medio Ambiente podra solicitar informaci6n adicional o complementaria relativa a los detalles tecnicos del producto. 5. ROTULACION DE LOS ENVASES Todos los envases que contengan el producto, deberan estar perfectamente identificados y tener indicados en forma clara, visible e indeleble la forma de uso y dosis a aplicar, punto e inflamaci6n, precauciones e instrucciones de primeros auxilios, condiciones de almacenamiento y demas especificaciones que permitan la correcta identificaci6n y utilizaci6n del producto. 6. REQUISITOS DEL PRODUCTO Los productos deben de curnplir los siguientes requisites: 6.1 Componentes prohibidos. Los productos no deberan contener los siguientes componentes t6xicos para el ambiente: 1. Tetracloruro de carbono y otros compuestos organicos clorados. 2. Benceno u otros hidrocarburos cancerigenos. 3. Otros aromaticos t6xicos, fenoles y cresoles. 4. Componentes que dificulten el almacenamiento o uso, incluyendo acidos y alcalis fuertes. 7. CAMBIO DE UN PRODUCTO AUTORIZADO Previo a cualquier modificaci6n del producto autorizado, las empresas fabricantes o compaiiias distribuidoras, inlormaran a la Direcci6n del Medto Ambiente; la misma que dispondra la realizaci6n de todas las pruebas que dieron origen a la aprobaci6n del producto y otorgara un nuevo Certificado de Autorizaci6n de uso del producto. 8. RENQVACION DEL CERTIFICADO DE AUTORI• ZACION DEL USO DEL PRODUCTO La renovaci6n del certificado de Autorizaci6n de Uso del Producto debera realizarse DOS (02) meses previos a la fecha de caducidad del mismo. La solicitud debera ser presentada a la Direcci6n del Medio Ambiente de la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas. 9. PERDIDA DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION DE USO DEL PRODUCTO El certificado de Autorizaci6n de Uso del Producto perdera validez: a) Cuando se haya vencido el plazo por el que fue otorgado. b) Cuando se haya alterado las caracteristicas del producto autorizado, sin haber cumplido con lo indicado en el punto 7. Anexo "C" GLOSARIO DE TERMINOS • Agente tenso active o surfactante: Es la parte quimica del dispersante que produce la reducci6n de la tensi6n superficial. Contiene dos grupos quimicos bien definidos: uno con caracteristicas oleofilicas y otro con caracteristicas hidrofilicas. • Aglutinante o barrera qufmica: Producto quimico que rociado en el perimetro de una mancha de hidrocarburo, evitan su expansi6n. • Concentraci6n Letal 50 (CL 50): Concentraci6n de una sustancia, a la cual se produce el 50% de mortalidad de los organismos expuestos a la misma por un periodo determinado de ensayo. • Centistokes: Unidad de viscosidad cinematica y es igual a la viscosidad en equilibrio dividido por la densidad del liquido. • Dispersante: sustancias qui micas que reducen la tension superficial entre el hidrocarburo y el agua. Bajo condiciones apropiadas de uso pueden promover la ruptura de la pelicula del hidrocarburo en gotas que se distribuyen en las capas superiores de la columna de agua. • Distribuidor: Toda persona fisica o juridica que ha suscrito un contrato de distribuci6n de un producto quimico importado, destinado a ser utilizados para combatir la contaminaci6n por hidrocarburos. • Emulsion: Liquide de aspecto lacteo que tiene en suspensi6n ~ueiias particulas de sustancias insolubles en agua (EJ. hidrocarburo, aceite, resinas, etc.). • Fabricante: Toda persona sociedad o instituci6n dedicada a la fabricaci6n de productos quimicos destinados a ser utilizados para combatir la contaminaci6n por hidrocarburos, legalmente responsable de dichos productos. • Solvente: Sustancia que permite la distribuci6n del agente tensoactivo o surfactante en el hidrocarburo. • Hidrocarburo: Este termino incluye al petr6Ieo en todas sus manifestaciones; crudo, fuloi l, lodos, residues oleosos y sus productos de refinaci6n. 14171 Modifican R.D. N° 275-2004/DCG referente a normas sobre marcado y pintado de nombre de naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera (Se publica la Resoluci6n Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Oficio N2 1303 2005-SGMD-DDLL, recibido el 12 de agosto de 2005) RESOLUCION DIRECTORAL N2 778-2004/DCG 29 diciembre 2004 colocar av1s0 ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Pag. 298618 ((l)erttano ■:(IJ;L\f;f)d3d;jM{W Lima, tunes 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N2 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, en su articulo A-01 0501 incisos (4) y (17), dispone que es funci6n de la Direcci6n General de Capitani as y Guardacostas, dictar las normas complementanas y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asi como otorgar la licencia y fiscalizar la construcci6n, modificaci6n, reparaci6n de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matricula y llevar el registro correspon-diente; Que, mediante Resoluci6n Directoral N2 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004, esta Autoridad Maritima, resolvi6 establecer las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, asi como el marcado y pintado del nombre del puerto, numero de matricula y Circulo de Plimsoll, a fin de garantizar una correcta identificaci6n de las naves y de los artefactos navales que operan en el ambito maritimo, fluvial y lacustre y ejercer un mejor control de las naves pesqueras y evitar la suplantaci6n de las mismas, amparadas en los articulos C-010616 y C-010617 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, es necesario modificar las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, en el sentido de asignar margenes de tolerancia; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de lntereses Acuaticos y el Asesor Juridico y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el Articulo 42 de la Resoluci6n Directoral N9 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004, el mismo que quedara redactado de la s1guiente manera: Articulo 42 .- Todas las naves que se dediquen a la pesca de recursos hidrobiol6gicos, construidas con material de acero naval deberan tener marcado de modo vis ible, con letras del tipo imprenta y mayuscula y numeros apropiados a sus dimensiones lo siguiente: Pintado el nombre del puerto de matricula en el forro del espejo de la popa, en color que contraste al color del casco. Soldado mediante un cordon de soldadura continua y en alto relieve, el nombre de la nave y numero de matricula sobre el forro exterior de las amuras, marcas que deberan estar pintadas en color que contraste con el color del casco. Soldado mediante un cordon de soldadura continua y en alto relieve el nurnero de matricula en el forro de las bandas del puente de gobiemo, marca que debera estar pintada en color que contraste con el color del puente de gobiemo. Soldado de la escala de calados en proa y popa, en ambas bandas y en medidas metricas, la cual debera ser efectuada en su pr6ximo ingreso a dique programado de la nave, con las siguientes consideraciones: Los calados de proa estara en la roda o centrado en la perpendicular de proa Los calados de popa se efectuara siguiendo la perpendicularidad del eje var6n. Soldado mediante un cordon de soldadura continua y en alto relieve la marca de la linea maxima de carga, de acuerdo a lo establecido en el certificado correspondiente. La marca debera estar pintada en color que contraste al color del casco. 2.- Otorgar una tolerancia de mas (+) menos (·) 20% para efectos del tamano de las letras y numeros de la matricula, nombre de la nave y nombre del puerto; tolerancia que tendra una vigencia de DOS (2) ai'ios a partir de la publicaci6n de la presente Resoluci6n; transcurrido dicho plazo todas las naves deberan dar estricto cumrlimiento a lo establecido en la Resoluci6n Directoral N 275-2004/DCG de fecha 5 julio 2004. 3.- La presente Resoluci6n Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. 4.- Dejar sin efecto el articulo 42 de la Resoluci6n Directoral N2 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004. Registrese y Publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) EDUARDO DARCOURT ADRIANZEN Director General de Capitanias y Guardacostas 14172 Dictan normas complementarlas para que em.barque de harlna de pescado y desechos de pescado estabilizados no sean considerados como mercancia peligrosa RESOLUCION DIRECTORAL N2 235-2005/DCG 11 de mayo de 2005 CONSI DE RANDO: Que, el Articulo 22 incisos (d) y (I) de la Ley N2 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que la aplicaci6n de la presente Ley comprende a todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros paises, asi como a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollan en el ambito acuatico, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden por la Ley a otros sectores de la administraci6n publica; Que, el Arliculo 69 de la referida Ley, establece que es funci6n de la Autoridad Maritima, ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminaci6n del mar, rios y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione dai'io ecol6gico en el ambito de su competencia con sujeci6n a las normas nacionales y Convenios lnternacionales sobre la materia; Que, el Articulo A-010501 incisos (3), (14) y (19) del Reglamento de la Ley de Control yVigilancia de las Actividades Marilimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N2 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas: aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, del presente Reglamento, los Convenios lntemacionales y otros instrumentos intemacionales ratificados por el Estado, relativo a las actividades acuaticas y las regulaciones de los sectores competentes, asi como dictar disposiciones para el cumplimiento de las norrnas de transporte y manipulaci6n de rnercancias peligrosas en el ambito de su competencia y reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio a las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administraci6n publica; Que, mediante Resoluci6n Directoral N9 126-2005 DCG, de fecha 5 de abril del 2005, se dispone la aplicaci6n obligatoria de la Enmienda 31-02 del "C6digo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (C6digo IMDG), para el transporte maritimo, fluvial y lacustre de mercancias peligrosas en bultos y en forma s6Iida a granel y sustancias perjudiciales transportadas en bultos; Que, el "C6digo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (C6digo IMDG), establece condiciones rninimas, para que la harina de pescado y desechos de pescado estabilizados tratados con antioxidante, no sean considerados como mercancia peligrosa; Que, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Organizaci6n Maritima Internacional, corresponde a la Autoridad Marilima competente del pais que se expide, o a otra Autoridad reconocida, certificar que la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, no presenten riesgos de calentamiento espontaneo, para no considerarse como mercancia peligrosa; Que, el Articulo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marit imas, Fluviales y Lacustres, establece que es funci6n de la Di recci6n General de Capitanias y Guardacostas, el dictar las normas complementarias