Resolución Nº 7345-2014-MIDIS-PNAEQW ─ Bases del Proceso de Compra para la adquisición de productos y la provisión del servicio de raciones para la atención del Servicio de Alimentación Escolar
Made 2014-12-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, food security, nutrition, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, school feeding, governance
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Normas Legales del 22.12.2014 4 Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 105-2013-MIDIS/PNAEQW, de fecha 23 de enero de 2013, se aprobó el Manual de Compras del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como un instrumento normativo que contiene las disposiciones, lineamientos y procedimientos de observancia obligatoria aplicable al Proceso de Compra del modelo de cogestión; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 130-2013-MIDIS/PNAEQW, de fecha 08 de febrero de 2013 y Resolución Dirección Ejecutiva N° 407-2013 MIDIS/PNAEQW, se aprobó la modifi cación al Manual de Compras del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 2031-2013-MIDIS/PNAEQW, de fecha 17 de diciembre de 2013, se aprobó un nuevo Manual de Compras del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, así mismo, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1031-2014-MIDIS/PNAEQW, de fecha 10 de abril de 2014 y con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 6195-2014-MIDIS/PNAEQW, de fecha 19 de noviembre de 2014, se modifi có la citada norma; Que, mediante Informe N° 477-2014-MIDIS/PNAEQW UP, de fecha 19 de diciembre de 2014, la Unidad de Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, derivó a la Dirección Ejecutiva del Programa, el proyecto de modifi cación del Manual de Compras para el servicio alimentario, el mismo que fue formulado en el marco de las coordinaciones realizadas entre el Componente de Gestión para la Compra y Fortalecimiento de la Oferta y el Componente Alimentario de la Unidad de Prestaciones; la Unidad de Transferencias y Rendición de Cuentas; y la Unidad de Supervisión y Monitoreo; contando con el sustento técnico necesario para proseguir con el trámite respectivo de aprobación; y Con la visación de la Unidad de Prestaciones y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 111 2014-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Compras del Modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del Manual de Compras en el portal institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www. qw.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL JHONG GUERRERO Directora Ejecutiva (e) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1180540-1 Aprueban las Bases del Proceso de Compra para la adquisición de “productos” y para la provisión del servicio de “raciones” para la atención del Servicio de Alimentación Escolar del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 7345-2014-MIDIS/PNAEQW Lima, 19 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe N° 478-2014-MIDIS/PNAEQW-UP, de fecha 19 de diciembre de 2014 y el Informe N° 7749 2014-MIDIS/PNAEQW-UAJ, del Jefe (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumos locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, de acuerdo con lo establecido por la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los programas, a fi n de alcanzar los objetivos a cargo de los mismos; Que, asimismo, la Ley N° 29951 estableció que los Comités u organizaciones referidos en el párrafo precedente, serán reconocidos por el MIDIS, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013 MIDIS se establecieron disposiciones generales para la transferencia de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiendo que dichos comités u organizaciones deberán suscribir, según corresponda, convenios de cooperación con el Programa, en los que se detallen los compromisos, responsabilidades, obligaciones y los principales aspectos operativos que aseguren la adecuada cogestión para la ejecución de prestaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2013 MIDIS, modifi cada por Resolución Ministerial N° 264 2013-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 001-2013-MIDIS que establece los procedimientos generales para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 7344-2014-MIDIS/PNAEQW se aprobó el Manual de Compras del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual establece que constituye función a cargo de la Unidad de Prestaciones, proponer a la Dirección Ejecutiva las bases del proceso, sus formatos y anexos para su aprobación; Que, en tal sentido, de acuerdo con lo indicado en los numerales 28) y 29) del Manual de Compras, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma establece el requerimiento de compra, el cual comprende los usuarios a atender de acuerdo a cada Institución Educativa, los alimentos y sus especifi caciones técnicas, conforme a las fi chas técnicas de alimentos y fi chas técnicas de producción de raciones, según corresponda, el volumen y el valor referencial; asimismo, aprueba las bases del proceso de compra que contiene, entre otros, los siguientes aspectos: i) Unidad Territorial para la que se convoca la provisión del servicio alimentario, ii) Objeto de la convocatoria, iii) Ámbito del comité de compra (IIEE y usuarios), iv) Valor referencial y monto de la garantía de seriedad de oferta, v) Requisito para ser postores, vi) Fichas técnicas de producción de raciones, vii) Fichas técnicas de alimentos; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 30 del Manual de Compras, el Comité de Compra aprueba la Normas Legales del 22.12.2014 5 convocatoria del proceso luego de haber sido notifi cado con las Bases aprobadas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, en atención a lo dispuesto, corresponde aprobar las Bases del proceso de compra de productos y raciones para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y disponer su publicación en su portal web (www.qw.gob.pe); Con la visación de la Unidad de Prestaciones y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 111 2014-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Bases del Proceso de Compra para la adquisición de “productos” y para la provisión del servicio de “raciones” para la atención del Servicio de Alimentación Escolar del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Bases del Proceso de Compra se publiquen en el portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción, la Unidad de Prestaciones. Artículo Tercero.- Disponer que los Comités de Compra, a nivel nacional, realicen la convocatoria del Proceso de Compra correspondiente a su ámbito de cobertura, conforme al cronograma establecido en el Manual de Compras, a partir del 22 de diciembre del presente año. Disponiéndose que la Unidad de Prestaciones será la responsable de implementar la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL JHONG GUERRERO Directora Ejecutiva (e) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1180540-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Potrero y la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Calientes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2014-MEM/DM Lima, 18 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 24 de octubre de 2014, EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Potrero y la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 3027-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2436296 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 427-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Potrero y la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 24 de octubre de 2014. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. asciende a la suma de US$ 36 771 865,00 (Treinta y Seis Millones Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 03 de julio de 2014. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 03 de julio de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modifi cadas a solicitud de EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. de conformidad