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Laws of Peru

Resolución Nº 722-2007-OS ─ Supervisión sobre reintegros y recuperos en el servicio público de electricidad

Made 2007-11-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, internal trade, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement

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  1. 1.1 Glosario de términos y definiciones realizarán en cualquier fecha del período de evaluación, que pueden ser en más de una oportunidad. Cuando en el presente procedimiento se utilicen los 1.2.5 En el proceso de supervisión se realizarán siguientes términos, se deberá entender por: cuando menos las siguientes acciones: LCE: Ley de Concesiones Eléctricas - D.L. a) Validación de la información y/o documentación Nº 25844. proporcionada por la concesionaria, pudiendo: RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones • Realizar visitas de campo (in situ). Eléctricas - D.S. N° 009-93-EM. • Solicitar información de los usuarios o beneficiarios de conexiones no autorizadas por la concesionaria. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Asimismo, se podrá verificar su consistencia, comparándola con la información de OSINERGMIN, Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Público Ministerio de Energía y Minas, y de otras fuentes. de Electricidad por contar con una b) OSINERGMIN podrá efectuar las verificaciones concesión de distribución otorgada de campo a las conexiones de forma directa o con la por el Ministerio de Energía y Minas. concesionaria; cuando sean necesarias inspecciones de manera conjunta, éstas serán efectuadas por la Conexión: Conjunto de componentes e concesionaria dentro de las veinticuatro (24) horas, instalaciones necesarias para contadas a partir del día hábil siguiente a la solicitud prestación del servicio eléctrico, y que efectuada por el Organismo Supervisor. está comprendido desde el punto de entrega hasta los bornes de salida del c) Evaluación de los procesos de reintegros: contador de energía. Está compuesta, principalmente, por el empalme, la c.1 Que la concesionaria haya cumplido con las acometida la caja de protección el condiciones establecidas en la Tabla N° 2 del presente sistema de protección / seccionamiento, procedimiento. y el sistema de medición; pudiendo ser c.2 Que la concesionaria haya cumplido con partes de ésta las sub-acometidas y determinar el importe principal del reintegro, y los las cajas de toma o control. intereses. Además, haya considerado la tarifa vigente de cada mes de consumo y todos los meses facturados Intervención: Acciones de carácter técnico que con error hasta un período máximo de 10 años. Para realiza la concesionaria, en toda o lo casos de los reintegros de error en el sistema de parte de la Conexión, efectuando medición o en la instalación del sistema de medición desconexiones o abriendo los se considerará un período de evaluación de dos meses precintos de seguridad del contador. consecutivos. Reintegro: Importe que la concesionaria está d) Evaluación de los procesos de recuperos: obligada a devolver al Usuario, debido a: i). Error en el Sistema de Medición, d.1 Que la concesionaria haya cumplido con las ii) Error en la instalación del Sistema condiciones establecidas en la Tabla N° 3, verificando los de Medición o por iii) Error en el siguientes requisitos: proceso de facturación. d.1.1 Que se realice el aviso previo en todos los casos Recupero: Importe que la concesionaria cobra que se intervenga una conexión, con posibles errores o al Usuario o Beneficiario, por los anomalías de medición y con posible vulneración de las consumos no facturados debido a: i) condiciones del suministro. Error el Proceso de Facturación, ii) d.1.2 Que las actas de intervención contengan Error en el Sistema de Medición, iii) cuando menos lo siguiente: i) fecha y hora del inicio y Error en la Instalación del Sistema término de la intervención, ii) características técnicas de Medición, iv). Vulneración de las del sistema de medición (incluida la numeración de los Condiciones del Suministro, y v). precintos de seguridad – encontrados e instalados), iii) Consumos sin Autorización de la detalle de la irregularidad encontrada, iv) sustento técnico Concesionaria. (diagramas eléctricos y/o mecánicos), y en los casos de retrocesos del contómetro del medidor se acreditará Usuario: Persona natural o jurídica que cuenta la irregularidad con certificación policial de la comisaría con Conexión y hace uso legal del del sector o notarial), v) identificación de las series de El Peruano 359348 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 los instrumentos de medición utilizados y el código del 1.2.6 El presente procedimiento no constituye una certificado de calibración. limitación para realizar acciones complementarias de d.1.3 Que la notificación del recupero contenga por lo supervisión de los reintegros y recuperos, con la finalidad menos lo siguiente: el motivo, período retroactivo, detalle de evaluar aspectos que no se evidencien de su aplicación, del cálculo por mes, los intereses en forma desagregada supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás y las fotografías a color de cada irregularidad con fecha y aspectos establecidos en el contrato de concesión, en la hora cuando corresponda. LCE, en el RLCE y en la normativa legal vigente. Además, que haya sido notificado según sea el caso: II. TÍTULO SEGUNDO - En el plazo máximo de 5 días hábiles contados: i) REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN para el caso referido a error en proceso de facturación, a partir de la fecha de detección de la causal; y ii) para 2.1 Aspectos generales de la información los casos de error en el sistema de medición y error en la instalación del sistema de medición contados a partir de La concesionaria deberá formar un expediente por la conclusión del período de evaluación que no podrá ser cada caso de reintegro o recupero, el cual deberá contener menor a 2 meses; la información mínima que evidencie cumplir con la Norma - En el plazo de 3 días hábiles contados a partir DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”; la de la intervención cuando se trate de vulneración de misma que deberá estar a disposición de OSINERGMIN condiciones de suministro o consumos sin autorización en los plazos establecidos en la Tabla N° 1. Documentos del concesionario. que mantendrán el orden de su realización y foliado - Información del derecho del usuario a presentar en numeración correlativa; tanto para recuperos como un reclamo en concordancia con la Directiva de para reintegros incluyendo como mínimo, lo siguiente: Reclamaciones vigente. i) Constancia de Aviso Previo, Acta de Intervención, Notificación de Intervención, Informe de Contrastación d.1.4 Que el cobro del recupero, para los casos cuando corresponda e Historial de Cambio de Medidor. de error en el proceso de facturación, de error en el El registro detallado de todos los casos de reintegros sistema de medición y error en la instalación del sistema y recuperos, para la supervisión y determinación de medición, se efectúe como mínimo en 10 meses sin de los indicadores de cumplimiento de la normativa moras ni intereses; para los casos de vulneración de vigente, deberán ser publicados en la página Web de las condiciones de suministro o para el consumo sin la la concesionaria en formato Excel y estará disponible autorización de las concesionarias se podrá efectuar en en modo lectura, debiendo permitir íntegramente su una sola cuota. descarga con clave de acceso otorgada a OSINERGMIN. La estructura de la base de datos se efectuará de acuerdo d.2 Dado que el recupero comprende con lo establecido en el Anexo Nº 2. exclusivamente la valorización de la energía eléctrica y/o La información del Anexo Nº 2 será actualizada y potencia no facturada, se verificará que no hayan excesos publicada mensualmente en forma acumulativa; es decir, en la determinación del importe principal del recupero y de se acumularán de enero a junio y de julio a diciembre los intereses de Ley cuando corresponda, así como que el según los plazos establecidos en la Tabla Nº 1, debiendo plazo máximo no exceda los 12 meses y haya aplicado la ser reemplazada la información acumulada del semestre tarifa vigente a la fecha de detección. anterior, al publicarse el primer mes del semestre Para determinar la cantidad de energía a recuperar siguiente. por error en el sistema de medición o de su instalación, La información que debe ser considerada en el Anexo se hará con una evaluación de los consumos anteriores y N° 2 corresponderá a los casos de reintegros y recuperos posteriores al periodo de la condición defectuosa, por un cuya fecha de pago o cobro se haya efectuado o iniciado período no menor de dos meses. en el mes a ser reportado. Para los casos de vulneración de las condiciones La información de los posibles reintegros provenientes del suministro y en lo aplicable para los consumos sin del “Procedimiento para fiscalización de contrastación y autorización de la concesionaria, la energía a recuperar verificación de medidores de electricidad” aprobado será considerando la evaluación de por lo menos 4 meses por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2004- inmediatos anteriores a la condición defectuosa; en caso OS/CD, serán supervisados en base a una muestra de no existir registros válidos de energía o cuando la aleatoria obtenida de la información presentada por las vulneración sea con conductor en derivación, se levantará concesionarias, para dicho procedimiento de supervisión, un inventario de carga del predio beneficiado, aplicando el en el semestre anterior a la realización de la supervisión. factor de ajuste de la tabla siguiente: La concesionaria, al inicio del proceso de supervisión, pondrá a disposición del Supervisor los expedientes de los casos a evaluar, correspondientes a la muestra en el Factor de Ajuste por tipo de carga lugar y fecha que determine el Organismo Supervisor; con Número de Equipos, Motores o Artefactos Equipos de Motores y Artefactos. dicha información OSINERGMIN evaluará y determinará Iluminación los indicadores de gestión. 1 1.0 1.0 2 0.8 0.9 2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de 3 0.6 0.8 la información 4 0.4 0.7 La Tabla Nº 1 muestra la descripción de la información 5 o más 0.3 0.6 requerida, así como la frecuencia y plazos máximos de publicación y de entrega de documentación a Solo en el caso que el beneficiario no permita realizar OSINERGMIN: el inventario de la carga instalada, se podrá medir la potencia o corriente y tensión, con equipos debidamente Tabla Nº 1 calibrados y certificados, considerando un factor de potencia de 0.96. La carga conectada sin autorización, determinada con Frecuencia el procedimiento anterior, se multiplicará por 240 horas Descripción de entrega Plazo máximo mensuales para los consumos domésticos y 480 horas información mensuales para los usos no domésticos. Publicación en la página Mensual Décimo día Web, de la información (Acumulativo hábil del mes d.3 De haberse efectuado el corte del suministro requerida en la estructura durante el período inmediato por vulneración de las condiciones de suministro, se de base datos - Anexo semestral) siguiente. verificará, para los casos de no reincidencia, que la Nº 2. reconexión del servicio se haya realizado dentro de las 24 Documentación de la De acuerdo a Décimo día hábil horas de detectada la causal. muestra representativa requerimiento de comunicada Para la aplicación de los literales b), c) y d), con la información expreso de la muestra, por el OSINERGMIN alcanzará a la concesionaria los criterios mínima solicitada por OSINERGMIN. Organismo. de selección de la muestra representativa a ser objeto de OSINERGMIN al inicio de supervisión. la supervisión El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 359349 III. TÍTULO TERCERO DID ^¦ DEC/ ¦ DCO  1 `u 100 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Donde: SOBRE REINTEGROS DEC = Reintegros efectuados por la concesionaria,

  2. 3.1 DCD: Desviación de las condiciones de los en la muestra. reintegros DCO = Reintegros calculados por OSINERGMIN, en la muestra. Con este indicador se determina el grado de desviación de la concesionaria respecto a sus obligaciones La información para la determinación del indicador se establecidas en la Tabla N° 2, en cuanto a condiciones obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados y plazos. del Anexo N° 2 y de la muestra obtenida de la información semestral de los cambios de medidores informados por las concesionarias. ­n ½ DCD ®¦ NIDi ¦ NC C u NMD ¾ u 100 ¯i 1 ¿ IV. TÍTULO CUARTO Donde: INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL NID = Número de incumplimientos, encontrados CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE en la muestra, en alguna de las condiciones RECUPEROS del reintegro, en cuanto a los requisitos de: notificación del reintegro, plazo para su 4.1 DCR: Desviación de las condiciones de notificación, forma de pago elegida, plazo procedencia de los recuperos de pago de la devolución y las condiciones establecidas en el numeral c.1 de este Con este indicador se determina el grado de desviación procedimiento. de la concesionaria respecto a sus obligaciones establecidas en los numerales d.1.1, d.1.2, d.1.3 y d.1.4 NC = Número total de condiciones que deben del presente procedimiento, en cuanto a condiciones y cumplir los reintegros evaluados en cuanto plazos. a los requisitos de: notificación, plazo de notificación, forma de pago elegida, plazo de pago de la devolución y las condiciones del ­n ½ numeral c.1 de este procedimiento. DCR ®¦ NIRi ¦ CNC u NMR ¾¿ u100 ¯i 1 NMD = Número total de casos de reintegros correspondiente a la muestra seleccionada. Las condiciones a evaluar son las señaladas en la Donde: Tabla N° 2 NIR = Número de incumplimientos, encontrados en Tabla N° 2 la muestra, en alguna de las condiciones de procedencia del recupero, en cuanto a: aviso previo, acta de intervención, notificación Ítem Condiciones a evaluar en casos de reintegros del recupero, plazo de notificación, consideraciones de cobro y plazos que Que la notificación del reintegro contenga lo resulten inferiores a los establecidos y siguiente: Motivo, Periodo retroactivo de cálculo, certificado de calibración si corresponde; de 1 Monto determinado, incluyendo el detalle de acuerdo a las condiciones establecidas en el cálculo por mes, Intereses y recargos por mora en numeral d.1. forma desagregada. Que el plazo para notificar sea de 5 días hábiles, NC = Número de condiciones de procedencia contados a partir de la fecha de detección del Recupero a evaluar, según causal, en del error de facturación; y para los casos con cuanto a: aviso previo, acta de intervención, error en el sistema de medición o error en la notificación del recupero, plazo de notificación, 2 instalación del sistema de medición contado a consideraciones de cobro y plazos, y partir de la conclusión del período de evaluación certificado de calibración si corresponde; de de dos meses consecutivos luego de superada la acuerdo a las condiciones establecidas en el condición defectuosa. numeral d.1. Que el plazo de pago se realice en una sola cuota en efectivo, o en unidades de energía que se NMR = Número total de casos de recuperos 3 descontará en su totalidad de la energía facturada correspondiente a la muestra seleccionada. mensualmente. Previa comunicación al usuario para su elección. Que el pago se realice a los 5 días de elegida la Las condiciones a evaluar son las señaladas en la 4 modalidad o en la facturación siguiente, según sea Tabla N° 3 el caso. La información para la determinación del indicador se Tabla N° 3 obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados Ítem Condiciones a evaluar en casos de recuperos del total informado en el Anexo N° 2 y de la muestra Que la constancia de Aviso Previo y/o Copia obtenida de la información semestral de los cambios Certificación Policial y/o Notificación Notarial, de medidores que vienen siendo informados por las 1 cumpla con lo dispuesto en el numeral d.1.1 del concesionarias. presente procedimiento

  3. 3.2 DID: Desviación inferior del importe de los Que las actas de intervención contengan cuando reintegros 2 menos lo señalado en el numeral d.1.2 del presente procedimiento Con este indicador se determina el grado de desviación Que la notificación del recupero contenga por negativa del importe principal, interés compensatorio de 3 lo menos lo señalado en el numeral d.1.3 del los reintegros efectuados por la concesionaria, respecto presente procedimiento a los importes calculados por OSINERGMIN, de acuerdo Que el cobro del recupero se realice de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral c.2 de este 4 a lo señalado en el numeral d.1.4 del presente procedimiento. procedimiento El Peruano 359350 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 La información para la determinación del indicador se información correspondiente a todos los reintegros y obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados recuperos realizados a partir del 01 de enero de 2008, del total informado en el Anexo N° 2. conforme a la estructura de la base de datos de los Anexos N° 1 y 2, dentro de los cuarenta y cinco (45) días

  4. 4.2 DIR: Desviación en exceso del importe de los hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. recuperos Segunda.- En tanto no entre en vigencia la escala de multas específica para el presente procedimiento, será Con este indicador se determina el grado de desviación de aplicación la Escala de Multas vigente – Resolución en exceso que la concesionaria pudiera incurrir en el de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD o la que la cálculo del importe principal e interés compensatorio de sustituya, para los casos de infracciones detectadas en la los recuperos efectuados por la concesionaria, respecto aplicación del presente procedimiento. a los importes calculados por OSINERGMIN, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral d.2 de este ANEXO Nº 1 procedimiento. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE DIR ^¦ REC ¦ RCO  1 `u100 LAS CONCESIONARIAS Item Concesionaria Código Donde: 1 Consorcio Electrico del Villacuri CEV REC = Recuperos efectuados por la concesionaria. 2 Edecañete ECA RCO = Recuperos calculados por OSINERGMIN. 3 Edelnor S.A.A. EDN 4 Electro Centro ELC La información para la determinación del indicador se 5 Electronoroeste ENO obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del total informado en el Anexo N° 2. 6 Electro Norte ELN 7 Electro Oriente EOR

  5. 4.3 DRS: Desviación de la reconexión del 8 Electro Puno EPU suministro cortado por vulneración de las condiciones 9 Electro Sur ELS de suministro. 10 Electro Sur Este ESE Este indicador determina el grado de desviación de la 11 Electro Sur Medio ESM concesionaria de su obligación de efectuar la reconexión 12 Electro Tocache ETO del suministro una vez superada la causal detectada, de 13 Electro Ucayali EUC acuerdo con lo establecido por el numeral d.3 del presente 14 Electro Norte Medio - Hidrandina HID procedimiento. 15 Luz del Sur EDS 16 Sociedad Electrica del Sur Oeste SEA DRS = (NCX NCM) x 100 / 17 Servicio Electrico Rioja RIO 18 Empresa Municipal Paramonga EMP 19 Empresa Municipal Utcubamba EMU Donde: Nota: los códigos de las empresas que no se encuentren, serán proporcionados NCX = Número de casos de la muestra en los que por el Osinergmin la concesionaria no efectuó la reconexión del suministro dentro del plazo establecido en el Cuadro Nº 1-A2 numeral d.3 de éste procedimiento. CÓDIGOS AUTOGENERADOS DE REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA NCM = Número total de casos de recuperos correspondiente a la muestra seleccionada, referida a vulneración de condiciones de CÓDIGO ALFANUMÉRICO AUTOGENERADO suministro. PROCESO ÍTEM CAUSAL Ejemplo Alfanumérico Año Número (*) La información para la determinación del indicador Error en el AA Correlativo DEF07000123: se obtiene de la muestra de los expedientes referidos REINTEGRO 1 DEF (D) proceso de por cada Devolución a vulneración de las condiciones de suministro del total facturación. causal, por error en informado en el Anexo N° 2. NNNNNN. el proceso de facturación, año 2007, correlativo V. TÍTULO QUINTO N° 000123. 2 Error en el DEM Idem SANCIONES Y MULTAS sistema de medición. Única.- Constituyen infracciones pasibles de sanción, 3 Error en la DEI Idem aplicables a las concesionarias, los siguientes hechos: instalación del sistema de medición. a) No cumplir con publicar en su página Web la RECUPERO 1 Error en el REF Idem información señalada en el Anexo Nº 2 en los términos y ( R) proceso de plazos establecidos en la Tabla N° 1 del Título Segundo. facturación. b) No facilitar al supervisor los expedientes de 2 Error en el REM Idem reintegros y/o recuperos de la muestra seleccionada, sistema de medición. dentro del plazo establecido. Error en la Idem 3 REI c) Presentar información inexacta. instalación del d) Cuando los indicadores calculados excedieran sistema de las tolerancias establecidas en la Escala de Multas y medición. Sanciones aprobadas por OSINERGMIN. 4 Vulneración de RVS Idem e) Por no cumplir con las Disposiciones establecidas las condiciones de suministro. en el presente procedimiento. Consumo sin Idem 5 RCS autorización del VI. TÍTULO SEXTO concesionario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOTAS: (*) El código alfanumérico autogenerado de reintegros y recuperos, será el código que identifique a cada caso en los procesos de supervisión que realice OSINERGMIN; asimismo, Primera.- De conformidad con la Tabla N° 1, la cada Centro de Atención al Usuario llevará en forma independiente el registro del número concesionaria deberá publicar en su página Web la correlativo correspondiente al código autogenerado. El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 359351 ANEXO Nº 2 fin de recibir los comentarios y propuestas del público en general, los cuales han sido evaluados para elaborar el BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN SOBRE REINTEGROS presente Procedimiento. Y RECUPEROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE DEBE SER Luego de evaluadas las propuestas presentadas PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA CONCESIONARIA y de revisado el proyecto, OSINERGMIN ha realizado las correspondientes modificaciones. En resumen, Longitud este Procedimiento establece los requerimientos, Tipo de plazos, formas y medios de entrega de información por Ítem Campo (Entero, Descripción del Campo Campo decimal) parte de las concesionarias a OSINERGMIN, para los 1 cemp Caracter 3 Código de identificación de la empresa concesionaria, efectos de la supervisión de los procesos de reintegros según el Anexo Nº 1. y recuperos. Asimismo, establece los criterios a aplicar 2 mrepor Fecha mm/aa Mes reportado por OSINERGMIN en la supervisión de los procesos 3 codsum Caracter 10 Número de suministro. En caso de conexión no de reintegros y recuperos y señala los indicadores autorizada se consignarán ceros. de medición de cumplimiento de la normativa sobre 4 nombre Caracter 40 Nombre del usuario. En caso de una conexión no autorizada colocar el nombre o la razón social del reintegros y recuperos en el servicio público de beneficiario. electricidad. Finalmente, establece las infracciones a ser 5 tarifa Caracter 5 Opción tarifaria del usuario. En caso corresponda sancionadas. a una conexión no autorizada, se consignará: Con esta información, que será sistematizada por DOMES = usuario doméstico; NODOM = usuario OSINERGMIN, se logrará efectuar una mejor supervisión no doméstico, según corresponda de acuerdo a su preponderancia. y fiscalización de los recuperos y reintegros realizados por 6 direccion Caracter 35 Dirección del suministro. En los casos de conexiones las empresas eléctricas. no autorizadas, se consignará la dirección del predio beneficiado De las observaciones: 7 ubigeo Caracter 6 Código de ubicación geográfica, Departamento., Provincia., Distrito. Según el INEI. A continuación se presentan los comentarios, 8 cror Caracter 14 Código autogenerado del reintegro o del recupero, observaciones y sugerencias de la sociedad civil, según el Cuadro Nº 1-A2, (un registro correlativo por cada Centro de Atención al Usuario) (*) efectuada al proyecto del procedimiento. 9 corte Caracter 2 Si se efectuó corte del servicio por vulneración de las condiciones del suministro consignar SI, en caso 1. Respecto al Objetivo: contrario, consignar NO. 10 nhcort Numérico 3 Número de horas de duración del corte del servicio ASPEC solicitó se agregue en el Objetivo la hasta la reconexión. información de la JARU (Junta de Apelaciones de 11 import Numérico 10,2 Importe del reintegro o recupero (en S/.). Reclamos de Usuarios), toda vez que ésta interviene y 12 Intcom Numérico 10,2 Importe total del interés compensatorio del reintegro decide al respecto. o recupero, según corresponda (en S/.). 13 ncuotas Numérico 2 Número de cuotas para el cobro del recupero. Comentario de OSINERGMIN 14 reinvul Caracter 2 Reincidencia en vulneración de las condiciones del suministro: SI o NO. 15 naviso Caracter 11 Número de la Constancia de Aviso Previo de No Admitido Intervención.(**) 16 faviso Fecha dd/mm/aa Fecha del Aviso Previo de Intervención Se entiende que la propuesta está referida a la JARU 17 nactin Caracter 11 Número del Acta de Intervención. (**) (Junta de Apelaciones de Reclamaciones de Usuarios) 18 factin Fecha dd/mm/aa Fecha del Acta de Intervención que es uno de los órganos de OSINERGMIN encargado nnotir Caracter 11 Número de Notificación del Reintegro o Recupero de resolver los reclamos de los usuarios referidos a la 19 (**) prestación del servicio público, en segunda y última 20 fnotir Fecha dd/mm/aa Fecha de Notificación del Reintegro o Recupero instancia administrativa. 21 fpag Fecha dd/mm/aa Fecha de pago del Reintegro o cobro del Recupero efectuado o iniciado en el mes reportado (***) Por lo tanto al referirse el procedimiento a OSINERGMIN, también se refiere a sus órganos Donde: conformantes, como la JARU. 1. (*) La concesionaria, en caso corresponda determinará el código del (los) Centro (s) de Atención al Usuario (3 letras) e informará a OSINERGMIN. 2. Respecto a la Base Legal 2. (**) Según lo establecido en la Disposición Complementaria del Título Sexto. Numeración correlativa: nnnXXXXXXXX. (nnn=Centro de atención al usuario, El Sr. Juan Murrugarra refirió que en la parte III de XXXXXXXX=N° correlativo) 3. (***) En casos de transacciones extrajudiciales se considerará en éste campo la fecha de su la Base Legal se incluye una norma que a la fecha no firma se encuentra vigente – Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas – Resolución N° 013-2004-OS/ CD. La norma vigente publicada en el diario El Peruano el 7 de junio de 2007, es la Resolución OSINERGMIN “Procedimiento para la supervisión de los reintegros N° 324-2007-OS/CD. y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad” Comentario de OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Admitido El artículo 92° de la Ley de Concesiones Eléctricas La norma aludida fue promulgada durante el proceso – Decreto Ley N° 25844, establece que cuando por de publicación del presente procedimiento, en tal sentido falta de adecuada medición o por errores en el proceso corresponde su actualización. de facturación, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios 3. Respecto al Glosario de Términos procederán al recupero o al reintegro según sea el caso. Por otro lado, la Resolución Ministerial N° 571-2006- 3.1 LUZ DEL SUR solicitó la adecuación de la siguiente MEM/DM aprobó la Norma DGE “Reintegros y Recuperos terminología: de Energía Eléctrica”, la cual establece los procesos de reintegros y recuperos de energía eléctrica originados en a) Intervención: Acciones de carácter técnico que la prestación del servicio público de electricidad; y regula realiza la concesionaria en el equipo de medición, las relaciones entre el Usuario, el Concesionario y el efectuando desconexiones o abriendo los precintos de OSINERGMIN. seguridad del contador. Considerando este marco normativo y la función La concesionaria propone el cambio considerando que supervisora de OSINERGMIN prevista en la Ley N° conforme lo establece el artículo 171º del Reglamento de 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante RLCE), la Inversión Privada en los Servicios Públicos, es que se ha “intervención” es una acción realizada sobre el equipo de elaborado el “Procedimiento para la supervisión de los medición y no sobre cualquier parte de la conexión, por reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio lo que mantener la redacción original del proyecto resulta público de electricidad”. Dicho proyecto fue prepublicado siendo contrario a lo establecido en una norma de mayor el 07 de junio de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, a jerarquía. El Peruano 359352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 En efecto, el mencionado artículo reglamentario refiere Proceso de Supervisión exclusivamente al equipo de medida y no a los demás elementos que conforman una conexión, como son la 4. Respecto al numeral 1.2.1 acometida, el equipo protección y su respectiva caja.

  6. 4.1 ASPEC señala que debe agregarse a la JARU, Comentario de OSINERGMIN considerando que esta entidad también interviene en forma importante en el proceso y es congruente con No admitido 1.2.2. La conexión, de propiedad del usuario, según la Comentario de OSINERGMIN normativa vigente (artículo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas), está constituida por la No admitido acometida, caja portamedidor, medidor, y dispositivo de seguridad; por lo que en cualquiera de estos Conforme ha sido comentado anteriormente en el componentes, pueden presentarse irregularidades que ítem 1, la JARU resuelve los reclamos presentados por requieren la intervención de la concesionaria, aspecto los usuarios en segunda instancia administrativa. concordante con la Ley de Concesiones Eléctricas, el Por lo tanto al referirse el procedimiento a Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Código OSINERGMIN, también se refiere a sus órganos Nacional de Electricidad – Utilización 2006 y la normativa conformantes. complementaria y conexa. 5. Respecto al numeral 1.2.3 b) Usuario: Persona natural o jurídica que cuenta con energía eléctrica en razón del “Contrato de Suministro” 5.1 ASPEC señala que se debe agregar un artículo que ha suscrito con la empresa concesionaria de acerca de la obligación de la JARU de proporcionar distribución. Es el responsable por el cumplimiento información. Además debe agregarse la factibilidad de las obligaciones técnicas y económicas que se que los usuarios puedan remitir información al derivan del mencionado acto jurídico, como son la OSINERGMIN. debida utilización de la electricidad, el cumplimiento de los términos y condiciones de dicho instrumento y Comentario de OSINERGMIN los posibles daños y perjuicios que pudiera generar a terceros y/o sus propiedades. No admitido La concesionaria considera que “el suministro” a que hace mención esta definición, es el acto jurídico que Conforme ha sido mencionado anteriormente, la celebran la empresa concesionaria de distribución y un JARU es un órgano que forma parte de OSINERGMIN solicitante en virtud del artículo 82° de la LCE, y contiene cuya función principal es conocer y resolver los reclamos todos los términos y condiciones que rigen la prestación presentados por los usuarios en segunda instancia del servicio público de electricidad de manera específica, administrativa. siendo el usuario responsable contractualmente ante la Por lo tanto al referirse el procedimiento a empresa por los posibles incumplimientos de su contrato OSINERGMIN, también se refiere a sus órganos de suministro. conformantes como la JARU. Asimismo, es preciso aclarar que la información Comentario de OSINERGMIN que brinde los usuarios es considerada dentro del procedimiento como “otras fuentes”. No admitido 6. Respecto al numeral 1.2.5 a) La definición de “usuario” está ajustada a los aspectos legales y técnicos del suministro; por lo tanto 6.1 LUZ DEL SUR solicita que se aclare a qué otras ampliar su definición sería redundar en aspectos legales fuentes de información se podría remitir el Regulador en ya reconocidos, dentro del marco legal de la Ley de la expresión “otras fuentes”, pues ello podría generar que Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas se de validez a información no fidedigna. complementarias y conexas. 6.2 De la misma forma, ELECTRO SUR pone de manifiesto que es poco probable, que en las inspecciones

  7. 3.2 El señor Simeón Peña Pajuelo solicitó que se a ser efectuadas por el fiscalizador del OSINERGMIN, precise en el Glosario, las definiciones de los términos de los usuarios o beneficiarios que hayan hecho uso de la carga instalada y carga conectada. energía eléctrica de las instalaciones de la concesionaria, manifiesten a la autoridad competente la realidad de lo Comentario de OSINERGMIN ocurrido, por lo que se recomienda que dicho párrafo sea eliminado, o en todo caso sea aclarado por el Aclarado OSINERGMIN. Los términos de carga instalada y carga conectada, Comentario de OSINERGMIN son considerados en el literal d.2 del procedimiento de supervisión. No admitidos

  8. 3.3 De la misma manera, ASPEC, señala que el Con relación a los dos comentarios, indicamos que recupero y reintegro suprime los otros casos que la Ley no independientemente de la existencia de otras fuentes de contempla en el artículo 92° ya que éste se refiere sólo al información que coadyuvan en la labor de supervisión, es caso de FALTA de ADECUADA MEDICIÓN y al recupero pertinente mencionar que la información brindada por éstas sin intereses ni moras. es complementaria y una vez verificada permite contar con mayores evidencias para el proceso de supervisión. Los casos a que se refiere el artículo 90° de la Ley, Entre otras fuentes de información podemos citar tienen como procedimiento diferente que no es recupero a: Indecopi, Defensoría del Pueblo, Asociaciones de sino sanción (art. 177 del Reglamento). Usuarios, Usuarios, entre otros. Comentario de OSINERGMIN 6.3 Sobre el mismo punto, ASPEC indica que debe recibirse información de la JARU y de los usuarios. Aclarado Además indica que el aviso previo debe realizarse con dos días mínimo pues actualmente se realiza en el mismo Las causales señaladas en la normativa vigente, momento de la inspección. tales como error en el proceso de facturación, error en el sistema de medición, error en la instalación del sistema de Comentario de OSINERGMIN medición, vulneración de las condiciones del suministro y consumo sin autorización; involucran todos los casos No admitido de reintegros y recuperos, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Respecto a la entrega de información, se reitera lo El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 359353 mencionado en los ítems anteriores, respecto a entrega de pago indebido. Siendo ello así, resulta simplemente de información. indiscutible que en defecto del artículo 29° de la Ley de En cuanto al plazo para la entrega del aviso previo Protección al Consumidor, la norma aplicable es el artículo establecido en el procedimiento, es concordante con lo 1274° del Código Civil. señalado en el artículo 171º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Comentario de OSINERGMIN 7. Respecto al numeral 1.2.5 b) No Admitido

  9. 7.1 LUZ DEL SUR propone modificar el numeral en La normativa vigente así lo determina, siendo el mención indicando que OSINERGMIN podrá efectuar período retroactivo máximo de hasta diez (10) años, en las verificaciones de campo a las conexiones de forma concordancia con el inciso 1) del Artículo 2001° del Código directa o con la concesionaria. En el primer caso, deberá Civil, tal como se encuentra establecido en el numeral dar aviso a la concesionaria con cuarenta y ocho horas 8.1.1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM/ (48) de anticipación para que ésta pueda optar o no por DM y lo ha establecido el Poder Judicial como criterio al participar, lo que será recogido en un acta. En el caso momento de resolver. de verificaciones conjuntas, éstas serán efectuadas por OSINERGMIN y la concesionaria dentro de las veinticuatro 8.2 ELECTRO SUR manifiesta que para la (24) horas siguientes a la solicitud del Organismo evaluación de los procesos de recuperaciones y Supervisor. reintegros, el período no guarda relación ni coherencia, Considera que es necesario efectuar este cambio pues el primero es de un plazo máximo de un (01) año debido a que por lo menos se debe mantener la posibilidad y el segundo es de un plazo máximo de 10 años, lo cual de que el concesionario se encuentre presente (no en resulta excesivo, considerando además que hay casos de forma obligatoria) al momento de efectuar la verificación cobros indebidos por parte de la Concesionaria hacia el en campo, lo que brindará mayor transparencia al usuario, donde el usuario ha reclamado dichos cobros por procedimiento. períodos mayores a 10 años, y la Junta de Apelaciones

  10. 7.2 El señor Simeón Peña Pajuelo considera que las de Reclamos de Usuarios del OSINERGMIN, la JARU ha inspecciones deben realizarse en días laborales para cuyo resuelto dichos reclamos en los periodos no prescritos, de efecto debe contemplarse un mínimo de tres (03) días acuerdo al artículo 1274° del Código Civil, toda vez que hábiles de anticipación, toda vez que debe contar con el el plazo de prescripción para recuperar lo indebidamente tiempo necesario y suficiente de coordinación para dicha pagado es de cinco (05) años. atención, de modo que no interfiera con sus actividades diarias, debiéndose exceptuar los días sábados, En tal sentido, solicita la revisión y sugiere que el domingos y feriados, toda vez que nuestras actividades período a considerar para el caso de reintegros se ajuste las realizamos durante los días de lunes a viernes. hasta un plazo máximo de cinco (05) años. Comentario de OSINERGMIN Comentario de OSINERGMIN Admitidos Parcialmente No Admitido El Organismo Supervisor se encuentra facultado La normativa vigente así lo determina, siendo el a llevar a cabo inspecciones por propia iniciativa o a período retroactivo máximo de hasta diez (10) años, en requerir, cuando lo considere pertinente, la participación concordancia con el inciso 1) del Artículo 2001° del Código de las concesionarias. Civil, tal como se encuentra establecido en el numeral El texto del proyecto, en los casos de verificaciones 8.1.1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM/ conjuntas ha sido aclarado, estableciendo que las DM y lo ha establecido el Poder Judicial como criterio al inspecciones se realizarán dentro de las 24 horas momento de resolver. contadas a partir del día hábil siguiente a la solicitud del Organismo Supervisor. 9. Respecto al numeral d)

  11. 7.3 EDELNOR observa que las inspecciones en 9.1 LUZ DEL SUR propone las siguientes campo deben ser coordinadas en conjunto (OSINERGMIN modificaciones al numeral d) : y Concesionario), para que las dudas que pueda tener el regulador puedan ser aclaradas in situ por los técnicos Con respecto al punto d.1.1, observa que el aviso que hicieron la intervención. previo se realice en los casos en que se intervenga en el equipo de medición y dicha intervención no obedezca a Comentario de OSINERGMIN las causales contempladas en los numerales IV y V de la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM. No Admitido En el punto d.1.2 señala que las actas de intervención contengan cuando menos lo siguiente: i) (…) iv) sustento Con la finalidad de llevar a cabo la función de técnico (diagramas eléctricos y/o mecánicos, fotografías supervisión, el organismo se encuentra facultado a realizar a color de cada irregularidad con fecha y hora, y en inspecciones con o sin participación de la concesionaria, los casos de retrocesos del contómetro del medidor se con la finalidad de obtener la información necesaria para acreditará la irregularidad con certificación emitida por la supervisar el cumplimiento de las normas legales. autoridad policial). En tal sentido, el Organismo puede llevar a cabo las Con relación al punto d.1.3, observa que la notificación inspecciones de campo de manera directa o conjunta con del supuesto contemplado en el literal d.1.1. Además que la concesionaria, según lo considere pertinente. haya sido notificado según sea el caso: (…) b) En el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la intervención cuando 8. Respecto al numeral 1.2.5 c.2) se trate de vulneración de condiciones de suministro o consumos sin autorización del concesionario.

  12. 8.1 LUZ DEL SUR observa que el plazo para la Finalmente, para el punto d.1.4 señala que el cobro evaluación debe ser reducido a un año, conforme el del recupero, para los casos de error en el proceso de artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 – Ley de facturación, de error en el sistema de medición y error en Protección al Consumidor que establece que la acción la instalación del sistema de medición, se efectúe como para solicitar la devolución de los pagos derivados de una mínimo en 10 meses sin moras ni intereses y para los relación de consumo, prescribe en un (1) año contado a casos de vulneración de las condiciones de suministro o partir de la fecha en que tuvo lugar el pago, siendo 10 para el consumo sin la autorización de las concesionarias años un plazo contrario a lo establecido en la legislación se podrá efectuar en una sola cuota, supuesto en el que especial sobre la materia. se aplicarán los intereses compensatorios y moratorios Además, indica que la fuente originaria de la dispuestos en el artículo 177° del Reglamento de la LCE. obligación, es, un Contrato con Cláusulas Generales de Como sustento de las observaciones anteriores, la Contratación, por lo tanto, es claro que los pagos que concesionaria sostiene que conforme el artículo 171° del deben efectuar los Concesionarios de Distribución a sus Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el aviso usuarios por concepto de reintegro tienen la naturaleza previo sólo se realiza en los casos de intervención del El Peruano 359354 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 equipo de medición y no de los demás elementos de la Comentario de OSINERGMIN conexión, por lo que debe modificarse su redacción. En lo que respecta a la certificación emitida por la No Admitido autoridad policial, ésta no puede ser reducida a la emitida solamente por la comisaría del sector, al ser este mandato La norma de reintegros y recuperos establece la contrario a lo establecido en la Constitución Política del presentación de fotografías a colores, por tal motivo Estado y la Ley Orgánica de la Policía Nacional. La considerar para la supervisión los detalles señalados, concesionaria considera que cualquier efectivo de la contribuirá a una mejor determinación de los hechos ya Policía Nacional del Perú que se encuentre en actividad que las impresiones de las fotografías a color, serán una puede efectuar la constatación, y que el acta que éste ayuda importante para demostrar el incumplimiento de la expida tiene mérito probatorio suficiente e igual al que normativa y la eventual procedencia de un recupero. pueda expedir un efectivo policial de la comisaría del Cabe precisar que la prohibición de impresiones a sector. color estuvo dispuesta para el año fiscal 2006. De otro lado, sugiere modificar el término “intervención” por “detección” a aplicarse en el artículo. 10.3 ELECTRO NORTE manifiesta que al tener las Asimismo, en el caso de recuperos por las causales empresas las nuevas exigencias de equipamiento (Equipos de (iv) vulneración de las condiciones de suministro y Certificados, impresoras a color, etc.) del procedimiento (v) consumo sin la autorización de las concesionarias, de reintegros y recuperos enunciadas en la Resolución se debe permitir a los concesionarios de distribución el N° 571-2006-MEM/DM, ameritan compras de emergencia correspondiente cobro de intereses compensatorios y que no estuvieron presupuestadas inicialmente por las moratorios establecidos en el artículo 177° del Reglamento empresas; por lo cual solicita a OSINERGMIN otorgar de la Ley de Concesiones Eléctricas, dado que existe un un plazo adicional para cumplir con los presentes aprovechamiento indebido del usuario. requerimientos, de manera de estar no sujetos a sanción en esta primera etapa del procedimiento. Comentario de OSINERGMIN Comentario de OSINERGMIN Admitido Parcialmente No Admitido Con respecto a lo señalado en el numeral d.1.1, es preciso indicar que la supervisión identifica irregularidades, Los plazos establecidos para el cumplimiento del no sólo en el medidor sino también en otros componentes presente procedimiento han sido determinados teniendo de la conexión, reiterando que la conexión está constituida en cuenta la Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM por la acometida, caja portamedidor, medidor y dispositivo vigente desde el 03/12/2006; en ese sentido, todas las de seguridad. empresas de distribución obligadas a su cumplimiento Por lo tanto, el aviso previo es para todos los casos en ya han debido adecuar sus procesos a las exigencias de los que la concesionaria interviene la conexión. dicha norma, por lo que no es posible que éste contemple De otro lado, con respecto a lo señalado en el los plazos y/o etapas sugeridas. d.1.2, precisamos que éste guarda concordancia con la Cabe indicar que OSINERGMIN está facultado a dictar Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM, en la cual de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, se establece que sólo puede intervenir la autoridad policial normas tal como el presente procedimiento, en dicho sentido de la comisaría del sector. han sido considerados necesarios para la supervisión los Sin perjuicio de ello se ha considerado que en los detalles señalados, los mismos que contribuirán a una mejor casos en que no sea posible contar con un efectivo policial determinación de los hechos a supervisar. debidamente asignado por la Comisaría respectiva, se puede recurrir a un Notario Público; por lo que se adiciona 10.4 ELECTRO SUR señala que en la Resolución en el procedimiento la posibilidad de ello, aspecto Ministerial N° 571-2006-MEM/DM, Norma DGE concordante con la normativa vigente. “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” punto 7: Con respecto a lo manifestado en el numeral d.1.3, Documentación a emitir por el Concesionario, 7.2 Acta de precisamos que la definición de intervención es para Intervención, no se menciona lo descrito por el proyecto, todos los casos, exista o no detección. por lo que deberá adecuarse a lo descrito en la resolución Finalmente, con relación a lo señalado en el numeral ministerial antes indicada. d.1.4, indicamos que la aplicación de intereses moratorios y compensatorios por parte de las concesionarias, es una Comentario de OSINERGMIN facultad de la concesionaria otorgada por la normativa vigente. No Admitido 10. Respecto al numeral 1.2.5 d.1.2) OSINERGMIN está facultado a dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, normas

  13. 10.1 EDELNOR observa que la Norma de Recupero tal como el presente procedimiento. y Reintegros sólo especifica que las vistas fotográficas Por tal razón, han sido considerados necesarios para sean a color y fechadas, en ninguna parte de la norma la supervisión los detalles señalados, los mismos que se menciona que las fotos deban tener la hora incluida. contribuirán a una mejor determinación de los hechos a Asimismo, tampoco especifica que el acta de intervención supervisar. tenga la identificación de las series de los instrumentos de medición utilizados y el código del certificado de 10.5 Finalmente el Señor Juan Murrugarra Linares calibración. indicó que en el Título Primero, numeral 1.2.5 inciso d.1.2, se señala como requisito “fotografías a color de cada irregularidad con fecha y hora”, lo cual cree que Comentario de OSINERGMIN no sea posible cumplirla en el acto de intervención de la conexión por lo que deberán formar parte del expediente No Admitido de recupero señalado en el Título Segundo numeral 2.1. OSINERGMIN está facultado a dictar de manera Comentario de OSINERGMIN exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, normas tal como el presente procedimiento. Admitido Por tal razón, han sido considerados necesarios para la supervisión los detalles señalados (hora, identificación La exigencia en el procedimiento respecto a las de equipos y de su correcta operatividad), los mismos que fotografías, ha sido trasladada al numeral d.1.3 referido a contribuirán a una mejor determinación de los hechos a la entrega de la notificación del recupero al usuario. supervisar. 11. Respecto al numeral 1.2.5 d.1.4)

  14. 10.2 El señor Simeón Peña Pajuelo indica que al estar prohibidas las impresiones a colores, ésta no debe 11.1 EDELNOR solicita se precise que a solicitud de ser una exigencia la presentación de fotos a colores, los clientes se celebran convenios extrajudiciales para los conforme se señala en el numeral 1.2.5, inciso d.1.2 casos de error en el proceso de facturación, error en el El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 359355 sistema de medición o error en la instalación del sistema ello solicita que se precise hasta cuantos meses podría de medición que se facturan con una cuota inicial y el saldo considerarse como condiciones defectuosas (doce, en una cantidad de meses a convenir con el usuario. veinticuatro, treinta y seis, etc.) ya que la mayoría de casos de vulneración no presentan quiebres de consumo. Comentario de OSINERGMIN Normalmente el quiebre de consumo se da cuando la irregularidad es por error en el proceso de facturación, No Admitido error en el sistema de medición o error en la instalación del sistema. El comentario efectuado por la concesionaria no es admisible porque contraviene el marco legal establecido. Comentario de OSINERGMIN

  15. 11.2 El señor Simeón Peña Pajuelo considera No Admitido importante incluir los intereses correspondientes, para los caso de vulneración de las condiciones de suministro o Es preciso aclarar que por la experiencia del Organismo, para el consumo sin autorización de las concesionarias, cualquier tipo de anomalía que haga procedente un consideramos importante se, actuar en modo contrario recupero, incluso las denominadas vulneraciones, puede significaría “premiar” un acto doloso. ser observada en los consumos históricos del usuario al cual se pretende aplicar el recupero. Comentario de OSINERGMIN

  16. 12.3 Finalmente, el señor Simeón Peña Pajuelo, con No Admitido respecto a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral d.2 y teniendo en cuenta que en los casos de vulneración Al respecto, indicamos que la aplicación de de las condiciones de suministro y de consumos sin intereses moratorios y compensatorios por parte de las autorización es poco probable que las personas que concesionarias, es una facultad de la concesionaria ya son sorprendidas en acciones dolosas permitan tomar otorgada por la normativa vigente. un inventario de su carga instalada, considera que no se debe restringir el uso de la determinación de la potencia 12. Respecto al numeral 1.2.5 d.2) conectada por mediciones solo en caso que el beneficiario se oponga a dicho inventario, y recomienda que se utilice

  17. 12.1 LUZ DEL SUR considera que el numeral debe cualquiera de las dos formas antes señaladas: usar la decir: toma de inventarios o ejecutar las mediciones, según las circunstancias encontradas en el terreno.

  18. 1.2.5 En el proceso de supervisión se realizarán cuando menos las siguientes acciones: Comentario de OSINERGMIN (…) d.2 Dado que el recupero comprende exclusivamente No Admitido la valorización de la energía eléctrica y/o potencia no facturada, se verificará que no hayan excesos en la El procedimiento en su numeral d.2, contempla las determinación del importe principal del recupero y de los situaciones que puedan presentarse, por lo tanto ante intereses de Ley cuando corresponda, así como que el la eventual negativa del usuario, la normativa prevé la plazo máximo no exceda los 12 meses salvo para las alternativa de la medición de la carga; invertir el orden tal causales (iv) y (v) de la Resolución Ministerial N° 571- y como se propone, podría distorsionar la posibilidad de 2006-MEM/DM, donde el plazo es de 10 años, y haya un correcto cálculo del recupero. aplicado la tarifa vigente a la fecha de detección. (…) La concesionaria sustenta lo anterior en que en el 13. Respecto al numeral 1.2.5 d.3) proyecto bajo comentario se ha cometido el mismo error de técnica legislativa en el que se incurrió en la Resolución 13.1 LUZ DEL SUR señala que de haberse Ministerial N° 571-2006-MEM/DM, pues se mezclan los detectado el corte del suministro por vulneración de las cuatro supuestos de recuperos que la LCE reconoce condiciones de suministro, se verificará, para los casos (dos por causa imputable al usuario y dos por causas de no reincidencia que la reconexión del servicio se haya imputables al concesionario), dándoles equivocadamente realizado dentro de las 24 horas de detectada la causal, el mismo tratamiento, al señalar que para el caso de siempre y cuando el usuario efectúe el correspondiente vulneración a las condiciones de suministro y consumo pago. sin autorización, supuestos regulados en el artículo 90° de Asimismo, refiere que debe completarse el literal d.3 la LCE, el período retroactivo del reintegro es de doce (12) colocando que la reconexión sólo procederá luego que se meses, como si fueran los regulados por el artículo 92°. efectúe el pago por la energía consumida y no facturada. Por ello, considera que el plazo retroactivo para los Considera que aquellos usuarios a quienes se les supuestos de recupero por vulneración a las condiciones cortó el suministro por hurtar energía eléctrica tendrían de suministro y consumo sin autorización, que regula el un tratamiento legislativo más beneficioso que aquéllos artículo 90° de la LCE, de acuerdo al artículo 2001° del que acumulan dos meses de deuda, y peor aún, la Código Civil, es de 10 años. De la misma forma el plazo concesionaria de distribución, además de las pérdidas por el que se debe hacer retroactivo el reintegro es el económicas que sufre como consecuencia de tales plazo de prescripción de la obligación, el numeral 8.1.2 ilícitos, se encontraría compelida a pagar multas cuando, de dicha norma debería disponer que el plazo retroactivo en ejercicio de su derecho de propiedad y del artículo 179° para efectos del recupero por las causales contenidas en del RLCE, no reconecte el servicio en estos casos. el inciso b) del artículo 90° de la LCE debe ser también el En efecto, indica que parecería que con dispositivos de prescripción de la obligación, que al ser una de carácter como los reseñados, el Ministerio y OSINERGMIN personal, es de diez (10) años. quisieran fomentar el hurto de energía en lugar de erradicarlo, dándole a los hurtadotes la ventaja de contar Comentario de OSINERGMIN con el servicio eléctrico sin pagar sus consumos sin autorización, de manera ilegal. No Admitido Comentario de OSINERGMIN Con respecto al numeral d.2, el marco legal vigente establece un período máximo de 12 meses de recupero No Admitido anteriores a la fecha de detección. Asimismo, respecto a lo señalado en el numeral d.3,

  19. 12.2 EDELNOR observa que el párrafo d.2 del la determinación del recupero basado en la normativa, es numeral 1.2.5 dice: “… Para los casos de vulneración un aspecto que requiere que previa a su amortización se de condiciones de suministro y en lo aplicable para los defina que técnicamente sea procedente, que se efectúen consumos sin autorización de la concesionaria, la energía los cálculos pertinentes y se proceda a su facturación, y a recuperar será considerando la evaluación de por lo notificación al usuario. menos 4 meses inmediatos anteriores a las condiciones Finalmente, es pertinente indicar que la normativa defectuosas,…Solo en los casos que el beneficiario no vigente es precisa respecto al plazo de reconexión del permita el inventario de carga instalada, se podrá …”; por servicio eléctrico, para los casos de vulneración del El Peruano 359356 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 servicio eléctrico y el OSINERGMIN es el organismo que como en toda acción de control, busca confrontar vela por el cumplimiento de la normativa existente. evidencias con la finalidad de obtener resultados objetivos que otorguen al proceso de supervisión la transparencia y

  20. 13.2 ELECTRO SUR señala que en la Resolución equidad necesaria. Ministerial N° 571-2006-MEM/DM Norma DGE En ese sentido, debemos señalar que la actividad de “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” punto 8. supervisión se nutre de evidencias que podrían según su Consideraciones de Aplicación, 8.3 corte y Reconexión naturaleza ser diferentes en casos similares, por lo que del Suministro, se menciona que de haberse efectuado el señalar de manera precisa qué acciones deben seguirse corte de suministro por vulneración de las condiciones del en una supervisión, podría dejar de lado la objetividad de suministro, la reconexión procederá luego de superada la otros aspectos normativos de igual o similar significación. causal detectada, la causal se deberá realizar en un plazo Asimismo, se precisa que en todos los procesos máximo de (24) horas de haberse detectado la causal. de supervisión aprobados por el Consejo Directivo Al respecto, se entiende que la reconexión se deberá y publicados debidamente, se ha puntualizado esta efectuar luego que se supere la causal detectada en el prerrogativa. predio, luego de la cual en un plazo máximo de 24 horas de superada dicha causal, se procederá a la reconexión, 15. Respecto al numeral 2.1) siendo esto para los casos de clientes que no hayan reincidido en vulneraciones de las condiciones del 15.1 ELECTRO NORTE solicita se aclare que esta suministro. normativa no es retroactiva, los expedientes del año En tal sentido, se deberá corregir el proyecto indicando 2007 se formarán a partir de la fecha de aprobación de lo descrito anteriormente. la resolución 322-07-OS/CD, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 2.1., especifica que la información es mensual Comentario de OSINERGMIN y acumulativa durante el período semestral, es decir, se acumularán de enero a junio y de julio a diciembre según No Admitido los plazos establecidos en la Tabla N° 01, debiendo ser reemplazada al publicarse el primer mes del semestre Según la normativa vigente, en los casos de siguiente. vulneración de las condiciones del suministro, detectada la causal, las empresas de distribución tienen un plazo Cabe indicar que actualmente toda la documentación máximo de 24 horas para regularizar la deficiencia técnica es archivada en el file del cliente. encontrada, contadas desde el momento en que se produjo la detección. Comentario de OSINERGMIN La reconexión según la misma normativa, numeral 8.3 de la Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM, Aclarado procede inmediatamente después de superada la causal, por ello en el presente procedimiento se contempla que A partir de la entrada en vigencia del presente dicha reconexiones efectúe dentro de las 24 horas de su procedimiento, los expedientes de recuperos y reintegros detección. se formarán conforme ha sido establecido en el presente En ese sentido, lo planteado por la concesionaria procedimiento. generaría demoras para la atención de la reconexión del Cabe indicar que la información que requiere el suministro. procedimiento es parte de la gestión normal de los procesos de recuperos y reintegros, y la información viene

  21. 13.3 El señor Juan Murrugarra Linares sostiene desarrollándose desde que el titular de la concesión brinda que el procedimiento en su numeral d.3 señala que se el servicio eléctrico; lo que establece el procedimiento de verificará para los casos de no reincidencia, que la supervisión, es que esta información sea presentada de reconexión se haya realizado dentro de las 24 horas de manera ordenada y clasificada según corresponda (casos detectada la causal. de recuperos o reintegros). Se sugiere aclarar en dicho procedimiento si la Finalmente, la información a solicitar por el Organismo reincidencia está asociada al suministro, al propietario o ya existe y forma parte de los archivos del sistema en el eventual caso al inquilino formalmente reconocido e comercial de la concesionaria. informado a la concesionaria. 16. Respecto al numeral 2.2) Comentario de OSINERGMIN

  22. 16.1 El señor Simeón Peña Pajuelo señala que el Aclarado plazo de entrega de información fijado, en el numeral 2.2. para el quinto día hábil del mes inmediato siguiente, La reincidencia está asociada al usuario del suministro debe reemplazarse para el décimo día hábil del mes y no al titular del predio. siguiente, teniendo en cuenta que para el cierre de los meses comerciales, que generalmente se efectúan una 14. Respecto al numeral 1.2.6 vez concluido el mes cronológico, y la obtención de toda la información comercial, se requiere un mayor tiempo

  23. 14.1 EDELNOR indica que el mencionado numeral que el fijado en este numeral. al decir “… no constituye una limitación para realizar acciones complementarias de supervisión de los Comentario de OSINERGMIN reintegros o recuperos…..”, considera de manera muy genérica, que el supervisor está facultado a realizar Admitido acciones complementarias, “para supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos establecidos en Se está efectuando la modificación al numeral 2.2 del la normatividad vigente”, lo cual origina confusión en los procedimiento, ampliándose el plazo de 5 días hábiles involucrados. a 10 días hábiles tal y como lo establece la normativa Además, debe tenerse presente que permanentemente vigente. OSINERGMIN aprueba procedimientos específicos para supervisar diversos aspectos: la facturación, cobranza, 16.2 ELECTRO NORTE, sugiere que debido al atención al usuario; las deficiencias en seguridad en líneas cierre del proceso de facturación los primeros días del de transmisión, las operaciones de los sistemas eléctricos, mes inmediato siguiente al mes facturado, que incluye etc. Por lo tanto, de aprobarse un procedimiento con un inconsistencias de lecturas y consumos de energía los numeral tan genérico, como el citado, podría darse el cuales involucra el proceso de evaluación de los recupero caso que dos normas dispongan acciones disímiles sobre y reintegros de energía de las irregularidades detectadas un mismo tema. sobretodo en el fin de mes se sugiere a OSINERMIN ampliar el plazo máximo de entrega de información al Comentario de OSINERGMIN Octavo día hábil del mes inmediato siguiente. No admitido Comentario de OSINERGMIN OSINERGMIN en todos sus procesos de supervisión, Admitido El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 359357 Se está efectuando la modificación al numeral 2.2 del que en el ítem 1 de la Tabla 3 se señala como condición a procedimiento, ampliándose el plazo de 5 días hábiles a evaluar la constancia de aviso previo cuyo contenido está 10 días hábiles definido en la normativa. El contenido de la certificación policial y de la 17. Respecto al Título Tercero notificación notarial no puede definirse en el presente procedimiento, por corresponder a criterios establecidos

  24. 17.1 EDELNOR señala que en el Título Tercero y en cada Institución Policial o Notaría. Título Cuarto del presente proyecto se quiere calcular dos indicadores de desviación inferior y exceso del importe de 19.2 LUZ DEL SUR con relación al Título Cuarto, los reintegros y recuperos respectivamente; por tal motivo, refiere que no todos los documentos señalados en la tabla considera que estos dos indicadores no van a reflejar 3 son obligatorios para todas las causales. la situación real de las valorizaciones de reintegro y de recupero de energía. La elección del calculo de recupero Comentario de OSINERGMIN es muy subjetiva. En el supuesto caso que se coincida con el método, no necesariamente vamos a coincidir con No admitido el monto, ya que existe otras dos variables que pueden influir en el monto final (como el periodo de recupero y el La propuesta del concesionario está dirigida a evitar periodo de evaluación de los meses inmediatos anteriores el cumplimiento del numeral d.1, lo cual no es admisible a las condiciones defectuosas). en razón que éste establece las condiciones a ser Por ejemplo, en el caso de vulneración del suministro evaluadas en los procedimientos de recuperos, siendo pueden darse hasta tres formas de calculo: a) en base a los específicos para cada caso, por lo que no corresponde consumos anteriores, la Norma no precisa hasta cuantos su modificación. meses atrás, podemos retroceder para determinar una inflexión en el consumo y que muchas veces no se da ya 20. Respecto al numeral 4.3) que los clientes notificados por vulneración pueden tener varios años hurtando energía; b) en base al inventario de 20.1 ELECTRO NORTE consulta sobre ¿Cómo se cargas, no es aplicable porque normalmente el cliente no hará la validación de este indicador? ¿Se hará con la deja tomar el inventario; c) en base a la carga conectada, verificación en campo, consulta al usuario o con actas la mayoría de casos se valorizan con este método. de reposición del servicio? En el Anexo N° 02, numeral 13, solamente solicita el número de horas de duración del Comentario de OSINERGMIN corte hasta la reconexión. No admitido Comentario de OSINERGMIN La normativa vigente determina el cálculo de recuperos Aclarado y reintegros. La norma vigente es precisa respecto al cálculo A partir de la información presentada para la de recupero o reintegro; en todo caso, los indicadores supervisión, OSINERGMIN validará esta información permitirán establecer las diferencias que eventualmente recurriendo a todos los mecanismos que el marco legal le podrían presentarse en la determinación del recupero, haya conferido; entre los que se encuentran los señalados con respecto a los lineamientos técnicos establecidos por en la consulta. la mencionada normativa. 21. Respecto al Título Quinto 18. Respecto al numeral 3.1) – Tabla 2

  25. 21.1 El señor Simeón Peña refiere que en el Título

  26. 18.1 El señor Juan Murrugarra Linares señala que V, Sanciones y Multas, solo se hace mención a las en la tabla N° 2 ítem 4, se indica “que el pago se realice infracciones aplicables a las concesionarias, mas no a a los 5 días de elegida la modalidad o en la facturación los usuarios, lo cual no refleja la equidad que debe tener siguiente, según sea el caso”. No se precisa que modalidad toda norma, en consecuencia, se debe incluir el tema de de pago se aplica cuando el usuario no cumple con elegir Sanciones y Multas para los usuarios. la modalidad. En la normativa anterior existió la imposición de penalidades para los malos usuarios que cometían actos Comentario de OSINERGMIN dolosos; sin embargo, pese a que nuestra empresa en su oportunidad presentó las solicitudes de imposición de No admitido multas, el OSINERGMIN nunca atendió estas solicitudes, no obstante haber cancelado de nuestra parte el pago Para los casos en que los usuarios no comuniquen del TUPA que se estableciera para dichos fines, siendo la modalidad elegida, la normativa precisa que la necesario que se restituya esta aplicación de sanciones concesionaria puede efectuar el reintegro mediante el para los malos usuarios y se cumpla con la estricta descuento en el monto de la facturación, el cual deberá aplicación y control de su cumplimiento, lo que permitirá efectuarse en el mínimo plazo posible. retomar el principio de autoridad. 19. Respecto al numeral 4.1) – Tabla 3 y anexo 2 Comentario de OSINERGMIN

  27. 19.1 El señor Juan Murrugarra Linares señala No admitido que igualmente en la tabla N° 3 ítem 1 se indica “que la constancia de Aviso Previo y/o copia de certificación El presente procedimiento es un mecanismo para policial y/o Notificación Notarial, cumpla con lo dispuesto ejercer la supervisión sobre la gestión de la concesionaria en el numeral d.1.1 del presente procedimiento. En dicho respecto al tema de Recuperos y Reintegros. numeral no se señala que información debe contener las constancias de aviso previo. Además, según la redacción Para el caso de multas a los usuarios, el artículo 202º parecería que debe existir un documento de certificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas policial o notarial, cuando en realidad la norma DGE establece las sanciones que se aplicarán a los usuarios “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”, señala cuando contravengan o incumplan aspectos relacionados que en todos los casos la notificación la realiza la al procedimiento. concesionaria y en el caso de no encontrase el usuario o persona mayor, se realiza la notificación con certificación 22. Respecto al Título Sexto – Disposición policial o notarial. Complementaria Comentario de OSINERGMIN 22.1 LUZ DEL SUR refiere que el nombre que se le da a los formatos señalados en el presente proyecto Aclarado no corresponden a los formatos establecidos en la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM-DM que aprobó La constatación policial y la notificación notarial son la norma sobre reintegros y recuperos, por lo que deben medios alternativos de notificación del usuario; siendo ser ajustados a ésta. El Peruano 359358 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2007

  28. 22.2 ELECTRO NORTE de la misma manera para el presente procedimiento se ha considerado que refiere que los formatos Constancia Aviso Previo, Acta la información a ser presentada por las concesionarias, de Intervención, Notificación del Reintegro y/o Recupero, corresponderá a la generada a partir del 01 de enero de deberán consignar una numeración correlativa, antecedida 2008. del código que la concesionaria deba asignar a cada Sin perjuicio de ello, se ha ampliado el plazo señalado Centro de Atención al Usuario. De acuerdo a la sugerencia en la disposición transitoria del procedimiento, de quince formulada en el numeral 3.2 este tipo de código se estará (15) días calendarios a cuarenta y cinco (45) días hábiles implementando en Electronorte a partir de agosto del contados a partir del día siguiente de su publicación. 2007. Finalmente, se precisa que la información a ser solicitada a las concesionarias a través del Anexo Nº 03 Comentario de OSINERGMIN ha sido eliminada, ya que la información se obtendrá de la generada por otros procedimientos de supervisión. No admitidos 24. Respecto al Anexo 2 Los formatos están vinculados con la normativa vigente, 24.1 Con relación a lo señalado por LUZ DEL SUR, De la misma manera, conforme ha sido señalado respecto a la Base de Datos de Reintegros y Recuperos, anteriormente, el presente procedimiento entrará en solicita que se adecúe según sus comentarios. vigencia a partir del día siguiente de su publicación, siendo aplicable de manera obligatoria a todas las entidades Comentario de OSINERGMIN comprometidas desde dicha fecha. Sin perjuicio de lo antes señalado, la disposición No Admitido complementaria ha sido eliminada, Tal y como ya ha sido aclarado, los formatos están

  29. 22.3 EDELNOR considera que la disposición vinculados a la actividad de supervisión. complementaria es impráctica operativamente, dado que existe más de una cuadrilla operativa por zona de atención, 24.2 EDELNOR indica que en el Anexo N° 2 se lo que no permitiría que todas simultáneamente puedan deberá agregar un campo adicional que indique si el seguir un correlativo para la documentación. Además el cliente ha conciliado con la concesionaria. usuario en la práctica no necesariamente acude al Centro de Atención designado. En todo caso, si se requiere tener Comentario de OSINERGMIN información zonificada de los eventos puede proveerse la información asociada a la cadena eléctrica del cliente o a No Admitido nivel distrital. El análisis para el diseño del procedimiento ha Comentario de OSINERGMIN determinado los parámetros relevantes a ser medidos a través de los indicadores, no siendo la información No admitido propuesta coherente con dicho análisis. La numeración correlativa es una práctica necesaria 25. Respecto al Anexo 3 para el control, aspecto que en el presente procedimiento está señalado en el numeral 2.1 dado que la disposición 25.1 ELECTRO NORTE señala que la información complementaria ha sido eliminada. del Anexo N° 3 permanecerá hasta los treinta (30) días posteriores de haber sido trasladado al Anexo N° 02 23. Respecto al Título Sétimo – Disposición como consecuencia de haberse vencido el plazo previsto Transitoria del pago del reintegro, o cuando el resultado de la evaluación de la energía de reintegro, determinada por la

  30. 23.1 EDELNOR, sobre el particular, indica que el concesionaria, resulte improcedente. numeral 10.1 de la Resolución Ministerial N° 571-2006- Por tal razón, señala que aplicando lo establecido MEM/DM obliga a las concesionarias de distribución en el numeral 8.2, inciso i) de la Resolución N° 496- a “llevar un registro detallado de todos los casos de 2005 MEM/DM Norma DGE “Contraste del Sistema de reintegros y recuperos, el cual estará a disposición de Medición de Energía Eléctrica”, si el promedio de errores OSINERGMIN en la forma y condiciones que organismo de las pruebas realizadas al contador o al transformador lo determine”, lo que supone que, en tanto OSINERGMIN resulta negativo y menor que el promedio de los errores no haya establecido de manera definitiva cuál es la forma admisibles correspondientes, conforme a los valores y condiciones de entrega de la información de reintegros establecidos en esta norma o en las normas indicadas y recuperos, sólo están obligadas a mantener y conservar en el numeral 5.2. según sea el caso, se sugiere a la información de su sistema comercial, debiendo tener OSINERGMIN incluir en el Anexo 03 de la Resolución en consideración que OSINERGMIN tiene dentro de sus N° 322-07-OS/CD, la información referida a los medidores facultades la de fiscalización de la información que le o transformadores contrastados, de conformidad con remiten las concesionarias de distribución. el Procedimiento N° 005-2004-OS/CD cuyos errores promedio sean menores al promedio de errores negativo Comentario de OSINERGMIN admisible, para efectuar la evaluación respectiva del recupero de energía. Admitido Parcialmente Comentario de OSINERGMIN En cuanto a la forma y condiciones de entrega, de la información establecida en el procedimiento, precisamos Aclarado lo siguiente: Las concesionarias de distribución del servicio público i) La vigencia del procedimiento en cuestión es a partir de electricidad no están limitadas en hacer uso de la del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El normativa vigente, del cual formaría parte también el Peruano. presente procedimiento; además, como se ha indicado ii) La información que requiere el procedimiento es anteriormente, el Anexo Nº 3 ha sido eliminado por los parte de la gestión normal de los procesos de recuperos y motivos expuestos. reintegros, y la información viene desarrollándose desde que el titular de la concesión brinda el servicio eléctrico; 25.2 El señor Juan Murrugarra Linares señala que el lo que establece el procedimiento de supervisión, es que Anexo N° 3 ítem 14 en la parte de descripción del campo, esta información sea presentada de manera ordenada “Fecha prevista para efectuar el reintegro o devolución, y clasificada según corresponda (casos de recuperos o muestra la existencia de una nota explicativa (*), la nota reintegros). explicativa hace alusión al numeral 7.3.1 vi.), el cual no aparece en el procedimiento prepublicado y por lo tanto Es pertinente aclarar que la información a solicitar por no se conoce a qué fecha está referida. el Organismo ya existe y forma parte de los archivos del sistema comercial de las concesionarias; sin embargo, Comentario de OSINERGMIN El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 359359 Admitido Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley Conforme ha sido indicado anteriormente, el Anexo General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus Nº 3 ha sido eliminado. modificatorias; De conformidad con lo establecido por el literal i) del 26. Respecto al Anexo 4 artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto

  31. 26.1 La concesionaria LUZ DEL SUR solicita algunas Supremo Nº 009-2002-SA; modificaciones al Anexo 4 referido a la información mínima obligatoria de los expedientes de reintegros y recuperos. SE RESUELVE: Comentario de OSINERGMIN Artículo 1°.- Aprobar el pago de las Prestaciones a nivel nacional por la suma de SIETE MILLONES No Admitido NOVECIENTOS CUARENTIOCHO MIL OCHENTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7’948,083.00) con cargo a La información a solicitar por OSINERGMIN estará la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, referida a toda aquella que la normativa vigente establece Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al y que sea necesaria para la supervisión. Sin embargo, el mes diciembre del 2007 detallado en el Anexo 01 y que

  32. Anexo 4 ha sido eliminado. forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar el pago de las Prestaciones 140707-2 realizado con cargo al Calendario de Compromisos Inicial del mes diciembre 2007 por la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados-Semicontributivo SEGURO INTEGRAL DE SALUD y Semisubsidiado por importe de CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120,000.00) detallado en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Aprueban y formalizan pago de Resolución. Artículo 3º.- Formalizar el pago de las Prestaciones prestaciones a nivel nacional de los por la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS meses de noviembre y diciembre de SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10’407,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos 2007 Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes de noviembre del 2007 detallado RESOLUCIÓN JEFATURAL en el Anexo 03 y que forma parte integrante de la presente Nº 226-2007/SIS Resolución. Artículo 4°.- Aprobar el pago de las Prestaciones Lima, 4 de diciembre de 2007 realizado con cargo al Calendario de Compromisos Ampliado del mes de noviembre 2007 por la Fuente de VISTO: Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados- Semicontributivo y Semisubsidiado por importe de El Informe Nº 076-2007-SIS-GF de la Gerencia de DOSCIENTOS VENTISÉIS MIL VEINTIDÓS Y 55/100 Financiamiento, sobre la Programación de Pago de las NUEVOS SOLES (S/. 226,022.55) detallado en el Anexo Prestaciones a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional 04 que forma parte integrante de la presente Resolución. que brindaron sus servicios a los beneficiarios del Seguro Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la Integral de Salud; publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática y Estadística la CONSIDERANDO: difusión en el Portal de este Organismo. Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Regístrese, comuníquese y publíquese. Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema ESTEBAN M. CHIOTTI KANESHIMA Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° Jefe (e) del Seguro Integral de Salud de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; ANEXO Nº 01 Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”; DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE Que, constituyen principios fundamentales del proceso COMPROMISOS INICIAL DICIEMBRE 2007 de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422- LIMA 1.576.672,95 2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras 123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 8.816,74 vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica 124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 4.554,56 de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles 126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 249.483,86 tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la 127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 124.497,23 incorporación de los recursos transferidos, dentro de su 131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 54.833,63 marco presupuestal; 132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 74.128,45 Que, mediante Memorando Nº 435-2007/SIS-OPyD, la 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 64.229,93 Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 70.128,70 de Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicial del mes de diciembre del 2007, autorizado por la Dirección 139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 34.427,24 Nacional del Presupuesto Público; 140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 13.952,32 Que, las transferencias financieras están sustentadas 141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 93.450,60 con la respectiva programación documentada de las 142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 44.618,72 prestaciones de salud aprobadas por la Gerencia 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 11.418,00 de Operaciones como Área Técnica responsable y 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 55.775,52 competente para validar la producción de Prestaciones de 145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 19.323,36 Salud reportadas por los diferentes Establecimientos de 146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 6.404,90 Salud a nivel nacional; 147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 18.074,65 Que, las transferencias financieras entre pliegos 149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN 87.001,43 presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del BARTOLOMÉ Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del 519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 17.001,28

Resolución Nº 722-2007-OS ─ Supervisión sobre reintegros y recuperos en el servicio público de electricidad · Nelum