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Laws of Peru

Resolución Nº 674/08/OS - Modifica el Reglamento para la solución de controversias

Made 2008-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, internal trade, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Articulo 1. - Agregar los parrafos siguientes al articulo 23 del "Reglamento del OSINERGMIN para la Soluci6n de Controversias. aprobado por Resoluci6n del Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 826-2002-0S/CD Y sus normas modificatorias. en los siguientes terminos:

  2. "Articulo 23,- Notlflcactones. ( ... ) Las partes podran solicitar a la Secretaria General les asigne un domicilio electr6nico personal, el cual operata como un buz6n electr6nico ubicado en un servidor que el OSINERGMIN defina, pudiendo acceder a este desde una paqina web mediante el uso de una contrasena. Las notificaciones dirigidas al domicilio electr6nico personal se entenderan efectuadas cuando la administraci6n las deposite en el buz6n electr6nico asignado para tal efecto. de conformidad con 10 dlspuesto en el numeral 2 del articulo 25 de la Ley del Procedimiento Administrative General, EI medio para acreditar la recepci6n de la notificaci6n al domicilio electr6nico personal, incluyendo la documentactcn que se adjunte, estara dado por los reqistros del tedatano. Sin perjuicio de cualquier mensaje inmediato de aviso previo. el acto administrativo se considerara validamente notificado en la oportunidad que la administraci6n la deposite en el respective dorntcilio electronfco personal, Para acceder al sistema de notificaciones por correo electr6nico, las partes deberan presentar el formato a que hace referencia elliteral d) del articulo 34 del presente Reqlamento".

  3. Articulo 2. - Modificar los articulos 33, 50, 53 y 54 del "Reqlamento del OSINERGMIN para la Soluci6n de Controversias, aprobado por Resoluci6n del consejo Directivo del OSINERGMIN N° 826-2002-0S/CD Y sus normas modificatorias. en los siguientes terminus: Paqina 95 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica

  4. "Articulo 33.- Cuerpo Coleqiado competente. La reclamaci6n debera presentarse ante OSINERGMIN, dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanente que resolvera si canoce el procedimiento 0 solicita al Consejo Directivo del OSINERGMIN la designaci6n de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc. La solicitud para la designaci6n de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc debera ser sustentada adecuadamente. Si el Consejo Directivo de OSINERGMIN, no hubiera designado al Cuerpo Colegiado Permanente, la reclamaclon debera ser dirigida at Secreta rio General de los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Soluci6n de Controversias, solicitando se nombre un Cuerpo Colegiado Ad-hoc para que resuelva la reclamaci6n que se presenta. La Secretaria General, despues de cumplir con 10 dispuesto en e! articulo 35 del presents Reqlamento, en un plazo no mayor de des (02) dias habiles contados desde la presentaci6n del escrito de reclamaci6n 0 si se tuvieron que subsanar observaciones por incumplimiento de requtsitos. desde que se cumpli6 con subsanarlas solicitara a las areas del OSINERGMIN que emitan un informe tecnico-Ieqal sobre la procedencia de la solicitud de nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc. Las areas a las cuales se Ie solicite su opinion deberan envier su informe en un plazo maximo de diez (10) dias habiles. Recibida dicha respuesta. la Secretaria General remitira el escrito de reclamaci6n con todos sus anexos e informes a la Gerencia General en un plazo no mayor de tres (03) diaa, con las recomendaciones del caso. La Gerencia General evaluara la opinion de la Secreta ria General respecto de los informes tecntcos- legales emitidos por las Gerenclas de Linea correspondlentes y s! sobre la base de ello considera que es procedente la conformaci6n de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc, elevara el expediente al Consejo Directive en un plazo maximo de treinta (30) dias habtles. solicitando el nombramiento del Cuerpo Colegiado. Si la Gerencia General considera que es improcedente el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc, debera emitir una resoluci6n declarando improcedente 10 solicitado y de ser el caso senalando ta via que Ie corresponde. Contra la refertda resotuclon s610 cabe tnterponer el recurso de Apelaci6n, por parte de la reclamante, el termino para interponer el recurso es de tres (03) dias perentorios. Interpuesto el recurso anteriormente senalado. la Gerencia General elevara toda la documentacton at Conse]o Directive para que resuelva. Si la Apelaclcn es declarada fundada, se debera proceder a nombrar al Cuerpo Colegiado Adhoc. Si se declara infundada se tiene por agotada la via administrativa. Nombrado el Cuerpo Coleqiado Ad-hoc, ta Secreta ria del Consejo Directive debera remitir la resoluci6n de nombramiento. el escrito de reclamaci6n y los informes que hubieran a la Secretaria General, con el fin de que se instale el Cuerpo Colegiado Ad-hoc, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles contados desde el ora siguiente de recibida la resoluci6n de nombramfento con sus anexos".

  5. "Articulo 50.- Tramite en segunda instancia. Recibido el expedtente por el Tribunal de Solucion de Controverslae, se procedera a su numeraci6n y registro. Dentro de los diez (10) dies habiles siguientes de recibido el expedients. el Tribunal de Soluci6n de Controverslas resolvera sobre ta admisi6n a tramlte de la Apelacion y de ser el caso, se correra traslado de esta a la otra parte, concediendole quince (15) dtas para que la absuelva. Absuelto el traslado 0 vencido el plazo sin que ello se haya producido, el Tribunal de Soluci6n de Controversies. senalara fecha y hora para la vista de la causa, en la que las partes pod ran hacer uso de la palabra. Paqina 96 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica Para la realizaci6n de la vista de la causa se Ie aplicaran las mismas reglas que para la Audtencta Unica, en 10 que te sea aplicable".

  6. "Articulo 53.- Precedentes vinculantes. Las resoluciones finales emitidas par el Tribunal de Soluci6n de Controversias, que al resolver casas particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones correspondientes a la materia, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrative. en tanto los criterios administrativos no sean modificados. AI momento de su aprobaci6n debe seFialarse expresamente que es un precedente de observancia obligatoria: para su aprobaci6n se requiere el voto favorable de la Sala Plena, que en este caeo esta determtnado por ta conforrnidad de cuatro (04) de los vocales del Tribunal de Soluci6n de Controversies. incluido el Presidents. Los precedentes deben ser publicados en el diario Oficial "EI Peruano" y en la paqina web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que hayan quedado firmes, bajo responsabilidad del Secretario General. Asimismo, todas las resoluciones finales emitidas por los Cuerpos Colegiados y por el Tribunal de Soluci6n de Controversias seran publicadas en la paqina web del OSINERGMIN. dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que estas hayan quedado firmes".

  7. "Articulo 54.- Solicitud de informes de cumplimiento. Transcurridos quince (15) dias de finalizado el procedimiento, la Secretaria General sotlcltara a la entidad obliqada, ta presentactcn de ta documentaclon que acredtte e! cumplimiento del mandato contenido en la Resoluci6n emitida por el Tribunal de Soluci6n de Controversias 0 Cuerpo Colegiado. sequn corresponda. teniendo un plazo de cinco (05) dias habiles para su presentaci6n".

  8. Articulo 3. - Agregar el inciso d) y modificar el ultimo parrafo del articulo 34 del "Reglamento del OSINERGMIN para la Soluci6n de Controversias, aprobado por Resoluci6n del Consejo Directive del DSINERGMIN N° 826-2002-0S/CD Y sus normas rnodificatorias, en los siguientes terminos:

  9. "Articulo 34.- Requisltos de la reclamacton. (... ) d) Adjuntar e! Formato de Sotlcttud de Notiticacion por Medlo Electr6nico -e! cua! se encuentra disponible en la paqina web del OSINERGMIN- debidamente lIenado, en el caso que la parte correspondiente desee que los actos procesales surgidos con motivo del procedimiento de soluci6n de controversias Ie sean notificados via correo electr6nico, asignado sequn 10 establecido en el segundo parrafo del articulo 23 del presente Reqlamento. AI momento de presentar la reclamaci6n y contestar esta, las partes presentaran un original del escrito y sus anexos cornpletoe debldamente foliados en numeractcn correlative, mas un numero igual de ejemplares adicionales completes. como partes intervengan en el procedimiento y tres copias para los integrantes del Cuerpo Colegiado. Ademas. una copia en medio maqnetico en "Acrobat Reader-PDF".

  10. Articulo 4.- Agregar las Sexta y Setlma Disposiciones Transitorias y Finales de la Resoluci6n OSINERGMIN N° 826-2002-0S/CD, que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN para la Soluci6n de Controversias, las cuales quedaran redactadas como a continuaci6n se ser'iala: "Sexta.. Las controversias cuyos escritos de reclamaci6n se hayan presentado antes de la entrada en vigencia de la presente resoluci6n se reqiran por 10 dispuesto en las normas vigentes a ta fecha de presentaclon del refendo escrito". Paqina 97 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica "Setlma.. La notificacion par via electrontca operara cuando este sistema sea implementado par el OSINERGMIN, 10 cual sera debidamente comunicado a las partes".

  11. Articulo 5.- Dejese sin efeeto la Segunda Disposici6n Transitoria y Final de la Resoluci6n OSINERGMIN W 826-2002-0S/CD.

  12. Articulo 6.- La presente resoluci6n debera ser publicada en el Diario Oficial "EI Peruano". lqualrnente debera ser consiqnada con sus anexos en ta paqina web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Conse]o Directive OSINERGMIN EXPOSICI6N DE MOTIVOS MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE OSINERGMIN PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EI inciso c) del articulo 3 de la ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos-, establece. entre otras. la funci6n normativa de los orqantemos requladores, la cua! comprende ta facultad de dieter, entre otros. en e! ambito y materia de su respectiva competencia. los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como normas de caracter general referidas a actividades supervisadas 0 de sus usuaries. Sobre la base del referido dtspositivo. se aprob6 el Reglamento del OSINERGMIN para la Soluci6n de Controversias en el ano 2002, en adelante el Reglamento, fecha desde la cual se ha venidc aplicando; sin embargo, es necesario modificar algunas dtepoelctones vinculadas a brindar mayor celeridad a los procedimientos de soluci6n de controversias optimizando el uso de los recursos publicos. En este sentido. el OSINERGMIN prepublic6 el 05 de octubre de 2008 en el Diario Oficial "EI Peruano" el Proyecto de Modificaci6n del Reglamento, conforme con 10 dispuesto en los artfculos 8 y 25 del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Como consecuencia de la referida prepubtlcaclon se rectbteron observaclones de parte de la empresa GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO SA, en adelante CALIDDA que fue la (mica en formular observactones. A continuaci6n se explica brevemente cada de uno los temas a modificar, se detallan las observactones presentadas y por ultimo se indican los motives por los cuales estes fueron aceptadas 0 rechazadas. Notificaci6n por via efectronica.. EI articulo 1 de la Ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado, Ley N° 27658, declar6 al Estado en proceso de modernizaci6n en sus diferentes instancias y procedimientos, con ta finalidad de mejorar ta gesti6n publica y contribuir a implementar una gesti6n modema, descentralizada y con mayor participaci6n del ciudadano. En este sentido. el articulo 4 de la referida ley, dispone como finalidad del proceso de modernizaci6n de la gesti6n del Estado. la obtenci6n de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal. de manera que se logre una mejor atenci6n a la ctudadan!a. priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos. Paqina98 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica En este sentido, con fecha 24 de junto de 2008, se publico el Decreta Leqislativo N° 1029, e! cue! modifiea e! numeral 20.1.2 e incorpora el numeral 20.4 del articulo 20 de ta Ley del Procedimiento Administrativo General, ley N° 27444, en adelante lPAG, reconociendo como media valtdo de notificaci6n al correo electr6nico. siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien 10 recibe v. su empleo hubiese side solicitado expresamente per el administrado. En virtud de 10 expuesto. con la presente modificaci6n al Reglamento de Soluci6n de Controversies 58 propane irnplementar un sistema de notificaciones al domicilio electronfco personal, tada vez que se considera importante que, no s610 se resuelvan las controversias con prontitud, sino que las decisiones sean comunicadas a las partes con inmediatez y confiabilidad. sin afectar ta calidad de la emisi6n de las resoluclones, tomando en cuenta las facilidades que la tecnologia nos brinda y de esta manera dotar de una herramienta modern a al procedimiento de soluci6n de controversias. Observaciones de CAUDDA a la modificaci6n del tercer parrafo del articulo 23 del Reglamento: * Tercer parrafo: "Si bien el Proyecto establece la asignaci6n de un domicilio electr6nico personal. consideramos necesarto que el Proyecto contemple que pasara sf. por alqun problema tecnico 0 fuera del control dlrecto de los admtnfstrados, se genera una indisponibilidad 0 reetrtcclon a! acceso a la casilla del domicilio electr6nico personal. En este sentido, consfderamos necesario que el OSINERGMIN establezca alqun mecanisme de "back up" 0 de reporte de restricciones al acceso al domicilio electr6nico a fin de identificar. registrar, yen todo caso. suspender el conteo de los plazos establecidos. Asimismo, consideramos que los plazos de notiticacion se deberan computer desde que efectivamente los administrados pudieron ingresar al domicilio y en consecuencia fueron efectivamente notiffcados". Comentario del OSINERGMIN: Es precise indicar que el servicio de notificacion via correo electr6nico a usuaries externos a ser utilizado - en adelante EI Servicio- proveera una red ptivada de correo para la comunicaci6n del OSINERGMIN con sus administrados que permitira enviar y recibir informaci6n mediante una soluci6n segura, altamente disponible y confiable que Incluira tanto el equipamiento de Hardware como la soluci6n de Software. Lo indicado en el parrato anterior sobre EI Servicio, se sustenta en que este contara con las siguientes caracterfsticas. entre otras: - Operaci6n de 24x7 los 365 dlas del ana. que qarantizaran la atenci6n en todo momenta de los requerimtentos propios del servicio a brindar. exceptuando los periodos de mantenimfento que se buscaran hacer en horas que no afecten a los usuaries. - Los correos que se almacenen en el sistema contaran con la seguridad, inalterabilidad e integridad del contenido y el soporte electr6nico, asf como con la fecha y hora de emisi6n y recepci6n de los documentos electr6nicos recibidos 0 enviados. - Contara con procedimtentos y sistemas de "backups". EI sistema de "backups" considerara frecuencias diarias (incremental), quincenales y mensuales (full), esta frecuencia puede vanar en funci6n de las necesidades y requenmfentos del OSINERGMIN. Paqina 99 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica - Tenore un servicio de tntermedlacton Electrontca. que ofrecera un reqtstro, almacenamiento y custodia certificada de los mensajes y documentos enviados par el OSINERGMIN a sus administrados. as! como el servicio de un Fedatario Juramentado con Especializaci6n en Informatica, cuya funci6n principal sera dar fe sf los mensajes y documentos referidos lIegaron a su destinatario. cuando ella Ie sea requerido par el administrado. De 10 expuesto. se puede apreciar que EI Servicio sera uno altamente implementado y con una tecnologia avanzada, a fin de evttar 0 afrontar de manera satlsfactona los problemas tecnicos ode otra indole que pudieran suscitarse. tales como una indisponibilidad 0 restricci6n de acceso a la casilla del domicilio electronico. De otro lado. es preciso dejar c1aramente establecido que se entenderan efectuadas las notificaciones y por ende se computaran los plazos establecidos en elias. desde el momenta en que la administraci6n. con el respaldo de las garantias mencionadas que caracterizan a EI Servicio, las deposite de manera segura y confiable en el buz6n 0 correo electr6nico personal asignado para tal efecto. En este sentido. correra por cuenta y responsabilidad del administrado verificar diariamente su correo electrontco asiqnado, tal y como 10 haria con sus notltlcaclones depositadas en su casilla del Colegio de Abogados, a fin de cumplir dentro del plazo con 10 establecido en las resoluciones electr6nicas notificadas. Observaciones de CAUDDA a la modificaci6n del cuarto parrafo del articulo 23 del Reglamento: * Cuarto parrato: "EI Proyecto manifiesta que existira una bitacora supervisada a fin de acreditar la recepci6n de las notificaciones. Consideramoa necesano que e! OSINERGMIN garantice a los admtnistrados el acceso publico y permanente a esta bitacora. ya que en ella quedaran registradas las notificaciones, siendo este mecanisme un elemento fundamental de probanza en caso se genere una posible controversla con relacion at cumplimiento de plazcs". Comentario del OSINERGMIN: AI reepecto, cabe indicar que ta bttacora es un componente propio del correo electrontco que no esta disponible en linea. Sin embargo, se podra acceder a la informaci6n contendida en ella, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 160 de la LPAG y el articulo 10 del Texto unfco Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Publica. Con relaci6n al parrafo anterior, hay que reiterar tal y como se coment6 anteriormente. que se contara con un servicio de Intermediaci6n Electr6nica de conformidad con el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Dlqltales. aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM Y las leyes vinculadas a este. que inclulra la presencia de un Fedatario Juramentado con Especializaci6n en Informatica debidamente acreditado con su respective registro otorgado por el Consejo de Fedatarios del Ministerio de Justicia. Este fedatario recibira una copia de las notificaciones electronicas efectuadas a! cftente extemo. las cuales seran almacenadas y conservadas. bajo la modalidad de microformas que contendran tanto los mensajes como los archives enviados por correo electr6nico del OSINERGMIN al administrado. Estas microformas se encuentran reguladas por la Ley N° 26612, que modifica el Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion. Paqina 100 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica En virtud de 10 sei'ialado en el parrafo anterior, el Fedatario dejara constancia de los correos electrontcos efectlvamente envlados par e! OSINERGMIN a los admtntetrados. de que los correos hayan side enviados en su integridad y de que estes hayan side efectivamente recibidos par las partes. Observaciones de CAUDDA a la modificaci6n del inciso d) del articulo 34 del Reglamento: * "Consideramos necesario que se agregue al final del primer parrato del inciso bajo comentano que ta notttlcaclon sera par correo electronlco at domicilio electrcnlco personal a eer asignado par el OSINERGMIN. Esto en la medida que s610 se comunicaran las notificaciones a este correo y no a cualquier otro". Comentario del OSINERGMIN: Esta observaci6n ha side recogida e indicada en el inciso d) del articulo 34 del Reglamento. Cabe indicar que las cuentas de correos electr6nicos pertenecientes a este dominio. s610 podran recibir correos desde el node del OSINERGMIN y enviar correos s610 hacia el OSNERGMIN. de tal manera que se configure una red privada de correo. Plazos.- En el marco de un proceso de modernizaci6n del Estado que busca obtener mayores niveles de eficiencia. esta la reducci6n de plazos de los procedimientos. Por 10 que. luego de evaluar las distintas etapas del procedimiento de soluci6n de controversias se ha visto conveniente modificar el tiempo que deben tomar determinados actos procesales con la finalidad de hacer mas agil y dtnamico el procedimiento y por ende obtener el resultado final en un periodo menor al previamente establecido, realizandose ello dentro del marco de un debido procedimiento. Es est que con las modificaciones planteadas, ta duracicn del procedimiento de soluctcn de controverstas se reduce en 25 dias hablles, favoreciendo tanto a los administrados como perrnitiendo una mayor celeridad del procedimiento. Finalmente. es precise indicar que. respecto del plazo establecido para la presentaci6n de la documentaci6n que acredite el cumplimiento del mandato contenido en la Resoluci6n Final. se analiz6 la conveniencia de otorgar un plazo mayor al establecido. a fin que la empresa ejecute 10 ordenadc par e! 6rgano que reeuelve. Observaciones de CAUDDA a la modificaci6n del articulo 54 del Reglamento: * "Como es de conoclmfento del OSINERGMIN los procedimtentos de soluclon de controversias son de naturaleza trilateral. En este sentido. el OSINERGMIN no puede pretender hacer valer via ejecuci6n forzosa un mandato en un procedimiento de esta naturaleza. mas aun cuando este involucra a un tercero. La facultad de solicitar la ejecuci6n forzosa de un acto por parte del OSINERGMIN se encuentra restringida unfcamente a buscar el aseguramiento de cumplimientos vinculados hacia dicha tnstltucton. A tal efecto, el inciso 6) del Articulo 194 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. preys como se debe proceder en la ejecuci6n forzosa de una resoluci6n emitida en un procedimiento trilateral. En este sentido. el incise bajo comentario establece dos requisitos: i) que el procedimiento en su fase administrativa haya concluido v, ii) que se proponga la correspondiente demanda de ejecuci6n ante el Poder Judicial, al precisamente reconocerle la Paqina 101 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica calidad de "titulo de ejecucion" a las decisiones emitidas en forma final en los procedimientos sanclonadores. En virtud de 10 expuesto. queda c1aramente establecido que la ejecuci6n forzosa de una resoluci6n es competencia exclusiva del Poder Judicial. Teniendo en consideraci6n 10 expuesto. resulta necesario que el OSINERGMIN proceda a esclarecer la redacci6n del articulo bajo comentario en este sentido". Comentario del OSINERGMIN: AI reepecto, cttamos e! articulo 20 de ta Ley que Transfiere Competencies de Supervision y Fiscalizaci6n de las Actividades Mineras al Osinergmin, ley W 28964:

  13. "Articulo 20.- Ejecuci6n de decisiones y resoluciones del OSINERGMIN Las decisiones y resoluciones emitidas por los 6rganos del OSINERGMIN se ejecutaran una vez cumplidos los plazos establecidos por el OSINERGMIN, salvo las excepciones previstas por ley y salvaguardando los derechos de los administrados a interponer los recursos que consfderen pertlnentes. EI Consejo Directivo sera el encargado de establecer. mediante resoluciones. el procedimiento de ejecuclon de decisiones y resotuclones de los orqanos del OSINERGMIN, Los 6rganos del OSINERGMIN podran solicitar el auxilio de la fuerza publica para la ejecuci6n de sus resoluciones". De la norma citada. se puede apreciar que el OSINERGMIN a traves de su Consejo Directivo tiene la facultad de establecer mediante resoluciones, el procedimiento de ejecuci6n de decisiones y reeotuctones emitidas por los orqanos del OSINERGMIN, asi como sclicitar e! auxilio de la fuerza publica para la ejecuci6n de sus resoluciones. En virtud de 10 indicado antenormente. resulta clare que 10 dispuesto en e! Articulo 194 inciso 6) de la LPAG mencionado por Calidda. no es aplicable al OSINERGMIN conforme a 10 dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la referida ley, el cual establece que esta se aplica de manera supletoria a aquellos aspectos que no esten regulados en procedimientos espectales. y como se puede advertir e! tema de ejecucion forzosa de resotuctones del OSINERGMIN se encuentra contemplada en una norma express. Ley N° 28964, Precedente de observancia obliqatcria., Si bien el Reglamento del OSINERGMIN para la Soluci6n de Controversias contemplaba la aprobaci6n de los precedentes de observancia obligatoria, la redacci6n del texto del articulo 53 causaba confusion respecto de las instancias que podian determlnarlo. En tal sentldo, es necesario precisar el alcance de los precedentes de observancia obligatoria, establecer los supuestos que deben cumplirse para que las resoluciones emitidas puedan ser consideradas como precedentes vinculantes, como la instancia que las aprueba, el qu6rum requerido, la publicaci6n, entre otros, tomando en cuenta 10 senaladc en la Ley de Prccedimiento Administrativo General. Observaciones de CAUDDA a la modificaci6n del articulo 53 del Reglamento: * "Consideramos necesario que se deje c1aramente definido que la publicaci6n de precedentes de observancia obligatoria es por cuenta y cargo del OSINERGMIN dada la naturaleza e importancia de dichas resoluciones". Paqina 102 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica Comentario del OSINERGMIN: Es precise senalar que esta observaci6n ya ha side recogida en el ultimo parrafo del articulo 53 del proyecto prepublicado. el cual establece que los precedentes de observancia obligatoria deben ser publicados en el diario eficial "EI Peruano" y en la paqina web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) dlas siguientes a la fecha en que hayan quedado tirmes. bajo responsabilidad del Secretario General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Soluci6n de Controversias. Como se puede apreciar. se ha dejado c1aramente establecido que la publicaci6n de los precedentes de observancia obligatoria estara bajo la responsabilidad de uno de los 6rganos del OSINERGMIN como es ta Secretaria General de los Cuerpos Coleqiadoe y del Tribunal de Soluci6n de Controverslas. motivo par el cual no corresponde considerar la presente observaci6n por ser reiterativa. Paqina 103

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