Resolución Nº 661-2002-RE ─ Reglamento de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
Made 2002-06-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, institution, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0661-2002-RE Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional Lima, 21 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27692, de fecha 12 de abril del presente, se ha dispuesto la creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que la Sétima Disposición Transitoria de la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene un plazo de sesenta días a partir de su vigencia para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; Que para tales efectos se creó la Comisión encargada de la elaboración del anteproyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, mediante la Resolución Ministerial Nº 0396-2002-RE de fecha 15 de abril del 2002; Que la citada Comisión ha cumplido con entregar el mencionado anteproyecto oportunamente; Que es preciso implementar el adecuado funcionamiento de la APCI a fin de potenciar el sistema de cooperación técnica internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, el mismo que consta de 4 títulos, 51 artículos, 5 disposiciones finales y 10 disposiciones transitorias. Artículo 2.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TÍTULO I NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, creada por la Ley Nº 27692, es un organismo público descentralizado del Sector Relaciones Exteriores, con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Artículo 2.- La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional teniendo la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable en función de las estrategias de desarrollo nacional en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional. La APCI es responsable de la gestión de la cooperación técnica internacional y de la negociación de los programas del Gobierno Central ante los gobiernos y agencias cooperantes. Las solicitudes y ofrecimientos de cooperación técnica internacional de las entidades gubernamentales serán canalizados por la APCI, bajo responsabilidad. El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y demás órganos constitucionalmente autónomos canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCI para los fines de registro y de incorporación en el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional. Sus funciones están establecidas en el Artículo 4 de la Ley Nº 27692. Artículo 3.- La APCI establecerá oficinas en el territorio de la República pudiendo para ello suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y Locales, universidades, colegios profesionales y otras entidades calificadas. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 4.- La estructura de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, es la siguiente: ALTA DIRECCION Consejo Directivo Dirección Ejecutiva ÓRGANO DE COORDINACIÓN Comité de Coordinación Multisectorial ÓRGANO CONSULTIVO Comité Consultivo ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Oficina de Auditoría Interna ÓRGANOS TÉCNICOS DE GESTIÓN ÓRGANOS DE APOYO Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores Oficina de Administración Oficina de Registro y Asesoría Jurídica Oficina de Tecnología de la Información ÓRGANO DE ASESORÍA Oficina de Planeamiento Estratégico ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Cooperación Multisectorial Gerencia de Programas de Cooperación Técnica Internacional Gerencia de Seguimiento y Evaluación CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN Artículo 5.- La Alta Dirección de la APCI está conformada por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva. SUBCAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6.- El Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI. Está integrado por los miembros a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 27692. El Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, y los Ministros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales podrán designar representantes mediante Resolución Ministerial, los cuales gozarán de plenos poderes de decisión. Los tres miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. El representante de los Gobiernos Regionales será elegido por los respectivos Presidentes en la forma que éstos definan, debiendo concurrir al menos la mitad más uno de los mismos o sus representantes acreditados para tal fin en segunda convocatoria. Conjuntamente se elegirá un representante alterno que reemplazará al titular por imposibilidad de concurrencia. El mandato será de dos años. El representante de los Gobiernos Locales será elegido por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del país bajo la forma que éstas definan. Conjuntamente se elegirá un representante alterno que reemplazará al titular por imposibilidad de concurrencia. El mandato será de dos años. El CONCYTEC estará representado por su presidente o por quién éste designe mediante resolución. Artículo 7.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Proponer al Poder Ejecutivo la Política de Cooperación Técnica Internacional; b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional; c) Aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional; d) Aprobar el Plan de Gestión Institucional; e) Aprobar los programas de cooperación que el Perú brinde a países y organismos internacionales; f) Aprobar el Presupuesto Institucional y el Balance General; g) Aprobar la Memoria Anual; h) Designar al Director Ejecutivo de la APCI por un período de dos años prorrogables sobre la base de una terna propuesta por el Ministro de Relaciones Exteriores; i) Designar a los Gerentes de los órganos de línea de la APCI a propuesta del Director Ejecutivo; j) Designar a los miembros del Comité Consultivo; k) Proponer el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI al Ministro de Relaciones Exteriores; I) Crear las Comisiones Especializadas y los Comités Técnicos que sean necesarios; m) Expedir acuerdos en materias de su competencia; y, n) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza. Artículo 8.- El Consejo Directivo sesionará de acuerdo a las necesidades de la marcha institucional de la APCI, debiendo reunirse cuando menos seis veces al año. Es convocado por el Presidente o por el Ministro de Relaciones Exteriores. La citación se realizará por escrito con una anticipación de cinco días hábiles. El Consejo podrá sesionar con cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y no menos de cuatro Directores y constan en Actas. El Presidente tendrá voto dirimente. Artículo 9.- El Presidente del Consejo Directivo está encargado de: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; b) Proponer, en representación del Consejo Directivo o por iniciativa propia, la adopción de medidas en aspectos de cooperación internacional a las autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo; c) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsión de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con cooperación técnica internacional; y, d) Otras que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores ejerce la Vice Presidencia del Consejo Directivo de la APCI y ejerce su Presidencia en ausencia del titular. Ejerce las funciones que le delegue el Consejo Directivo. SUBCAPÍTULO II DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 11.- La Dirección Ejecutiva es el órgano que dirige, ejecuta y supervisa el adecuado funcionamiento de la APCI y es ejercida por el Director Ejecutivo quien tiene rango de Viceministro. Sus funciones las ejerce a tiempo completo. El Director Ejecutivo debe reunir los requisitos exigidos en el Artículo 9 de la Ley Nº 27692 y es designado por un período de dos años renovables. Sólo podrá ser removido del cargo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad, luego de realizado el proceso administrativo correspondiente en el que se acredite y califique la causal, la misma que deberá ser declarada por el Consejo Directivo en pleno. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el miembro del Consejo Directivo designado por éste. Artículo 12.- Son funciones del Director Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; b) Proponer al Consejo Directivo la Política de Cooperación Técnica Internacional, el Plan Anual de Cooperación, los Programas de Cooperación Técnica Internacional, el Plan de Gestión Institucional y la Memoria Anual; c) Ejecutar la Política de Cooperación Técnica Internacional aprobada por el Poder Ejecutivo, el Plan Anual de Cooperación, los Programas de Cooperación Internacional y el Plan de Gestión Institucional aprobados por el Consejo Directivo; d) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para la gestión, negociación y obtención de recursos de la cooperación técnica internacional; e) Dirigir y administrar la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente y presentar al Consejo Directivo el Presupuesto Institucional, el Balance General y los Estados Financieros; f) Mantener una fluida relación con las fuentes cooperantes, suscribir los convenios de cooperación técnica internacional y los acuerdos de ejecución en concordancia con los Convenios Marco y la Política de Cooperación Técnica Internacional; g) Coordinar con el Ministro de Relaciones Exteriores y otros altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones vinculadas con los procesos de cooperación técnica internacional en concordancia con la política exterior; h) Coordinar con la Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, las acciones vinculadas con los procesos de cooperación técnica internacional; i) Formular directivas, en coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores, para los funcionarios responsables de la cooperación técnica internacional de las misiones del Perú en el exterior; j) Disponer la canalización de los proyectos de cooperación técnica internacional que remitan las entidades del Gobierno Central y los órganos constitucionalmente autónomos que lo soliciten, de acuerdo a criterios de priorización concordados con los Programas y Planes de cooperación técnica internacional aprobados por el Comité Directivo, así como informar al Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda; k) Representar a la APCI en los actos públicos y privados de la institución, así como ante los organismos de cooperación técnica internacional; l) Presidir las Comisiones Mixtas de cooperación internacional y suscribir los acuerdos de programas de cooperación así como participar en las negociaciones de convenios marco de cooperación de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. m) Expedir resoluciones y resolver en última instancia las apelaciones sobre registros, procesos administrativos, de personal y otros a su cargo; n) Convocar a las sesiones del Consejo de Coordinación Multisectorial y del Consejo Consultivo y llevar las actas del Consejo Directivo; o) Participar en la dirección, administración, seguimiento y evaluación de los fondos de contravalor generados por la cooperación internacional; p) Designar a los funcionarios de los órganos técnicos de gestión de su competencia; q) Delegar parte de las funciones y atribuciones que no le sean inherentes; r) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convenios internacionales que regulan la cooperación internacional; y, s) Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo y las que se deriven de su naturaleza. CAPÍTULO III ÓRGANO DE COORDINACIÓN SUBCAPÍTULO I COMITÉ DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL Artículo 13.- El Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI actúa como instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación técnica internacional. Artículo 14.- Son miembros del Comité de Coordinación Multisectorial los directores o jefes de las oficinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, los que serán designados por Resolución del titular de la entidad. El representante de los Gobiernos Regionales y su alterno serán elegidos por los Presidentes de las Regiones, según lo indicado en el Artículo 6 de este Reglamento. El período de mandato de dicho representante y su alterno será de dos años. El representante de los Gobiernos Locales y su alterno serán elegidos por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del país, según lo indicado en el Artículo 6 de este Reglamento. El período de mandato de dicho representante y su alterno será de dos años. La incorporación de representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y de las entidades constitucionalmente autónomas, es facultativa y se efectuará en pleno derecho con la designación correspondiente. Artículo 15.- Son funciones del Comité de Coordinación Multisectorial: a) Contribuir a la formulación de la Política de Cooperación Técnica Internacional a ser aprobada por el Consejo Directivo; b) Dar opinión sobre el Plan Anual de Cooperación y sobre los Programas de Cooperación Internacional a ser aprobados por el Consejo Directivo; c) Proponer la adopción de políticas y acciones orientadas a la consecución de los fines de la APCI; d) Evaluar la implementación de las políticas, planes y programas de cooperación, proponiendo medidas para su mejor aplicación; e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directivo someta a su consideración; y, f) Otras que se le encomiende. Artículo 16.- El Comité de Coordinación Multisectorial será convocado y presidido por el Director Ejecutivo, debiendo reunirse cuando menos seis veces al año. Para el cumplimiento de las actividades previstas podrán crearse grupos de trabajo. Para su funcionamiento se requiere la asistencia de al menos la mitad de miembros acreditados. Sus decisiones constarán en actas. CAPÍTULO IV ÓRGANO CONSULTIVO SUBCAPÍTULO I COMITÉ CONSULTIVO Artículo 17.- El Comité Consultivo es el órgano de asesoría de la APCI, emite opinión, recomienda y propone la adopción de políticas y medidas de cooperación técnica internacional. Está conformado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia de cooperación internacional, tanto del Estado como de las entidades representativas del sector privado, incluidas las entidades de cooperación internacional. Artículo 18.- Son funciones del Comité Consultivo: a) Proponer la adopción de políticas y acciones orientadas a la consecución de los fines de la APCI; b) Dictaminar sobre la propuesta de Política de Cooperación Técnica Internacional a ser sometida al Consejo Directivo por el Director Ejecutivo; c) Proponer mecanismos de coordinación entre la cooperación privada y la pública y entre los ámbitos nacional, regional y local; d) Recomendar al Consejo Directivo o al Director Ejecutivo, según corresponda, la realización de acciones ante los organismos competentes del Estado para potenciar la cooperación técnica internacional; e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo someta a su consideración; y, f) Otras que se le encomiende. Artículo 19.- El número de miembros del Comité Consultivo a que se refiere el Artículo 16 de la Ley Nº 27692, será determinado por el Consejo Directivo. Todos sus miembros serán designados por el Consejo Directivo por un período renovable de dos años, respetándose la participación de expertos de la sociedad civil y la representación del interior del país según las cuotas determinadas por Ley. Artículo 20.- El Consejo Consultivo se reúne a convocatoria del Director Ejecutivo, o cuando lo solicite el Consejo Directivo. Las citaciones se realizarán por escrito, con una anticipación no menor de cinco días hábiles. El quórum para las sesiones será la mitad más uno de sus integrantes. Todos los miembros del Consejo Consultivo tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se adoptan por consenso y constan en actas. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INTERNO SUBCAPÍTULO I OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 21.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable del ejercicio permanente del control interno de la gestión administrativa de la entidad en cumplimiento de sus metas y objetivos en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y disposiciones vigentes. Mantiene una relación de orden funcional con la Contraloría General de la República. Artículo 22.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna: a) Formular, dirigir y ejecutar el plan anual de control y auditoría gubernamental de la entidad; b) Efectuar auditorías y exámenes especiales de acuerdo a las normas de auditoría y normas de auditoría gubernamental; c) Presentar los informes de control en forma simultánea al Consejo Directivo de la entidad, la Contraloría General y la Inspectoría General del Sector; d) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones derivadas de las acciones de control e informar oportunamente a los niveles citados en el acápite anterior; e) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Sistema Nacional de Control; f) Asesorar a la Alta Dirección de la APCI en materia de control y auditoría; g) Participar como observador en licitaciones y concursos públicos que realice la APCI; y, h) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. Artículo 23.- La Dirección Ejecutiva aprobará la estructura orgánica de esta Oficina. CAPÍTULO VI ÓRGANOS TÉCNICOS DE GESTIÓN SUBCAPÍTULO I ÓRGANOS DE APOYO Artículo 24.- Los órganos de apoyo de APCI son la Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores, la Oficina de Administración, la Oficina de Registro y Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnología de la Información. OFICINA DE ENLACE CON RELACIONES EXTERIORES Artículo 25.- La Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores es el órgano encargado de apoyar la coordinación y comunicación institucional de la APCI con los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores, asegurando el intercambio fluido de información en materia de cooperación técnica internacional. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 26.- La Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores tiene las siguientes funciones: a) Apoyar las acciones de coordinación y comunicación institucional de la APCI con los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Promover, en coordinación con la Academia Diplomática y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la formación y capacitación de los funcionarios del Servicio Diplomático en temas de cooperación internacional. c) Coordinar con los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores lo referente al Registro y Formalización de los Convenios de Cooperación Técnica Internacional; d) Coordinar con los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el sector público correspondiente el otorgamiento de privilegios para expertos, voluntarios y cooperantes; y e) Otras de su competencia que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 27.- La Dirección Ejecutiva aprobará la estructura orgánica de esta Oficina. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 28.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de conducir los procesos administrativos de presupuesto, personal, abastecimiento, contabilidad, tesorería y acervo documentario. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Oficina de Administración quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 29.- Son funciones de la Oficina de Administración: a) Conducir y ejecutar los procesos administrativos de presupuesto, personal, logística, contabilidad, tesorería, acervo documentario; b) Centralizar las obligaciones asumidas para su requerimiento vía calendario de compromisos; c) Formular y proponer el proyecto de presupuesto institucional al titular del pliego; d) Efectuar el control y evaluación del presupuesto del pliego por toda fuente de financiamiento; e) Formular los estados financieros y presupuestarios de la entidad; f) Adecuar y difundir las normas y procedimientos para la buena administración de los recursos y patrimonio de la entidad; g) Participar en los Comités Especiales de contrataciones y adquisiciones del Estado conforme a Ley; h) Formular el plan operativo del área; i) Organizar y mantener actualizado el inventario físico valorado de los activos de la APCI; y j) Otras de su competencia que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 30.- La Dirección Ejecutiva aprobará la estructura orgánica de esta Oficina. OFICINA DE REGISTRO Y ASESORÍA JURIDICA Artículo 31.- La Oficina de Registro y Asesoría Jurídica tiene a su cargo el proceso de administración de los registros de APCI y presta asesoramiento de carácter jurídico y legal a la Alta Dirección. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Oficina de Registro y Asesoría Jurídica quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 32.- Son funciones de la Oficina de Registro y Asesoría Jurídica: a) Conducir y actualizar los Registros de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (Registro ONGD), de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (Registro ENIEX), de Entidades Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y educacional proveniente del exterior (Registro de Donaciones); b) Conducir y actualizar el Registro del servicio de Voluntarios y Expertos; c) Conducir y actualizar el Registro de estudiantes extranjeros que realicen estudios o reciban preparación técnica en el país en el marco de la cooperación técnica internacional; d) Registrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional a ser sometidos a las fuentes cooperantes; e) Informar la designación de funcionarios acreditados a la Dirección Nacional de Protocolo y ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores para la expedición de las credenciales correspondientes; f) Registrar las donaciones provenientes del extranjero que se efectúen en el marco de la cooperación técnica internacional, a favor de entidades del sector público dentro de los treinta días de comunicada la aceptación de dichas donaciones por el sector concernido bajo responsabilidad; g) Registrar los pedidos de constancia nacional y emitir la conformidad para la liberación arancelaria de bienes provenientes del exterior en el marco de los programas y proyectos de cooperación técnica internacional; h) Facilitar el acceso a la información disponible en los registros de la APCI; i) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos en los asuntos de carácter jurídico y legal; j) Compilar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales vigentes que tengan incidencia sobre el quehacer de la APCI; k) Efectuar el seguimiento de las acciones judiciales relacionadas con la APCI y cuya defensa corre a cargo del Procurador Público del Sector y participar en las acciones que demanden representación legal de la entidad; I) Elaborar y visar los proyectos de dispositivos legales, contratos, convenios, resoluciones, normas administrativas y otros documentos afines; m) Velar por el cumplimiento de disposiciones legales que regulen la cooperación técnica internacional; y n) Otras de su competencia que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 33.- La Dirección Ejecutiva aprobará la estructura orgánica de esta Oficina. OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Artículo 34.- La Oficina de Tecnología de la Información es la encargada de diseñar el plan de desarrollo informático y de desarrollar los sistemas de información de soporte para los procesos de cooperación técnica internacional, así como proveer las estadísticas sobre cooperación internacional que requiere la APCI. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 35.- Son funciones de la Oficina de Tecnología de la Información: a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Estratégico de Tecnología de la Información sujeto a los objetivos trazados en el Plan de Gestión Institucional; b) Planear, desarrollar y mantener las bases de datos de proyectos, gestión administrativa, intranet institucional así como otros sistemas requeridos por APCI; c) Brindar soporte a las áreas de la institución permitiendo establecer los canales de comunicación y flujos de información, propiciando su integración funcional; d) Implementar y administrar el portal informativo de la institución y brindar servicios a través de internet a las entidades demandantes de información sobre cooperación técnica internacional; e) Efectuar el mantenimiento y actualización permanente del parque informático; y f) Otros de su competencia que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 36.- La Dirección Ejecutiva aprobará la estructura orgánica de esta Oficina. SUBCAPÍTULO II ÓRGANO DE ASESORÍA OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 37.- La Oficina de Planeamiento Estratégico es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la APCI en el planeamiento de la Política de Cooperación Técnica Internacional. Realiza el seguimiento y evaluación de los resultados institucionales y del sistema de cooperación técnica internacional. La Oficina de Planeamiento Estratégico está a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 38.- Son funciones de la Oficina de Planeamiento Estratégico: a) Elaborar y proponer a la Dirección Ejecutiva la Política de Cooperación Técnica Internacional en concordancia con la política nacional de desarrollo; b) Formular los Planes Estratégicos Anuales y Multianuales, elaborar el Plan de Gestión Institucional y realizar el seguimiento y evaluación de los resultados institucionales implementando un sistema de indicadores de gestión asociados al cumplimiento de la política de cooperación técnica internacional; c) Coordinar el proceso de formulación de los proyectos de cooperación internacional, así como los de inversión pública que demande la institución; d) Elaborar, desde una perspectiva social, política y económica, informes y estudios analíticos sobre temas relevantes para la Dirección Ejecutiva; e) Elaborar la Memoria Anual de la institución; f) Coordinar la formulación del Plan Operativo institucional; g) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos en el planeamiento de las actividades de la institución; y h) Otras de su competencia que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 39.- La Dirección Ejecutiva aprobará la estructura orgánica de esta Oficina. SUBCAPÍTULO III ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 40.- Los órganos de línea de APCI son la Gerencia de Cooperación Multisectorial, la Gerencia de Programas de Cooperación Técnica Internacional y la Gerencia de Seguimiento y Evaluación. GERENCIA DE COOPERACIÓN MULTISECTORIAL Artículo 41.- La Gerencia de Cooperación Multisectorial es la encargada de identificar las necesidades de cooperación técnica internacional de las entidades del Gobierno Central y de las entidades constitucionalmente autónomas que lo soliciten. Elabora el Plan Anual de Cooperación Internacional. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Gerente de Cooperación Multisectorial, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 42.- Son funciones de la Gerencia de Cooperación Multisectorial: a) Elaborar el Plan de Demanda de Recursos de Cooperación; b) Fomentar el uso estratégico de recursos de cooperación en programas y proyectos de desarrollo social y económico en el marco de la Política de Cooperación Técnica Internacional; c) Asesorar a las entidades públicas en la formulación de los programas y proyectos de cooperación internacional; d) Recibir las solicitudes de cooperación técnica internacional presentadas por los responsables de las entidades del Gobierno Central y de las entidades constitucionalmente autónomas que lo soliciten y que estén enmarcadas dentro de la Política de Cooperación Técnica Internacional y disponer su registro; e) Promover la creación de un sistema integrado de cooperación técnica internacional; f) Coordinar con la Oficina de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas a cargo del Sistema Nacional de Inversión Pública la pertinencia de la inclusión de proyectos de su competencia que demanden de fondos de cooperación técnica internacional para ser incorporados en el Registro Nacional de Proyectos de Cooperación Técnica; g) Propiciar la estandarización de metodologías para la formulación y evaluación de proyectos de cooperación internacional en las entidades del sector público; h) Promover la articulación y coordinación entre la cooperación técnica internacional pública y privada; i) Fortalecer la capacidad de gestión descentralizada de la cooperación técnica internacional; j) Otorgar la conformidad para proyectos que presenten las organizaciones privadas y las ONGD conforme al inciso o), Artículo 4 de la Ley Nº 27692; y k) Otras funciones dentro de su competencia le encargue el Director Ejecutivo. Artículo 43.- La Dirección Ejecutiva aprobará la estructura orgánica de esta Gerencia. GERENCIA DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL Artículo 44.- La Gerencia de Programas de Cooperación Técnica Internacional se encarga de negociar los programas con las fuentes cooperantes, optimizando el uso de los fondos disponibles y analizando alternativas que permitan incrementar la oferta de cooperación internacional. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Gerente de Programas de Cooperación Técnica Internacional, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 45.- Son funciones de la Gerencia de Programas de Cooperación Técnica Internacional: a) Elaborar los Programas de Cooperación Técnica Internacional y el Plan de Oferta de Recursos de Cooperación Técnica Internacional en concordancia con la política nacional de desarrollo; b) Difundir entre las fuentes cooperantes la política, los planes y los programas de cooperación internacional, impulsando acciones de sensibilización sobre las necesidades existentes de cooperación en el país; c) Reforzar y ampliar las relaciones con las fuentes cooperantes optimizando la captación de recursos de cooperación; d) Formular iniciativas relacionadas con la firma de acuerdos, convenios y tratados, explorando y proponiendo nuevas modalidades de participación que amplíen la oferta de cooperación internacional; e) Proponer y gestionar la política de Cooperación Horizontal entre el Perú y otros países en desarrollo; f) Difundir la oferta nacional de cooperación técnica disponible en concordancia con la política de desarrollo del país y su política exterior; g) Realizar estudios sobre el comportamiento y tendencias de la cooperación técnica internacional que permitan identificar la oferta de cooperación internacional existente en el ámbito mundial y brindar elementos de juicio para la toma de decisiones h) Participar, por encargo del Director Ejecutivo, en las Comisiones Mixtas de cooperación técnica internacional, en las negociaciones con las fuentes cooperantes, así como en la gestión de los Fondos de Contravalor; i) Establecer enlaces funcionales con las oficinas correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores en atención a las acciones coordinadas a que se refiere el inciso i) del Artículo 12 del presente Reglamento para efectos de lograr mayor eficiencia en la cooperación técnica internacional; j) Establecer mecanismos de transparencia sobre los recursos captados, el destino de los mismos y difundir los resultados en el uso de la cooperación técnica internacional; k) Aprobar las ampliaciones y modificaciones de los Programas, Proyectos y actividades planeadas en coordinación con las fuentes cooperantes y la entidad concernida; I) Captar y canalizar la oferta de becas para ser difundidas en coordinación con los organismos de cooperación internacional encargados de su otorgamiento de acuerdo a principios de transparencia y privilegiando un enfoque descentralizado; y m) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. Artículo 46.- La Dirección Ejecutiva aprobará la estructura orgánica de esta Gerencia. GERENCIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 47.- La Gerencia de Seguimiento y Evaluación es la encargada de coordinar con las entidades del Gobierno Central y los organismos constitucionalmente autónomos el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación técnica internacional que ejecutan. Esta labor será realizada en forma coordinada con las fuentes cooperantes. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Gerente de Seguimiento y Evaluación, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 48.- Son funciones de la Gerencia de Seguimiento y Evaluación: a) Realizar el seguimiento permanente de los programas y proyectos de cooperación técnica internacional contenidos en el Plan Anual de Cooperación Internacional; b) Elaborar y validar metodologías de seguimiento y evaluación de proyectos de desarrollo, formular indicadores que permitan medir el impacto de los proyectos y programas, así como la sistematización de las experiencias desarrollas con el apoyo de la cooperación técnica internacional; c) Realizar el seguimiento permanente de las actividades de cooperación horizontal entre el Perú y otros países en desarrollo y efectuar la evaluación anual de los recursos aplicados y actividades ejecutadas; d) Coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades de seguimiento y evaluación de programas y proyectos financiados por la cooperación técnica internacional; e) Recibir las solicitudes de ampliación de plazos y modificaciones de los Programas, Proyectos y actividades planeadas en coordinación con las fuentes cooperantes y la entidad concernida; f) Coordinar con las fuentes cooperantes las evaluaciones de los programas y proyectos que ejecutan las entidades del Gobierno Central y los organismos constitucionalmente autónomos; g) Emitir las constancias de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Promoción Municipal (IPM), así como expedir las constancias de Acogimiento y otras que se le asigne; h) Elaborar el informe de Evaluación Anual de la Cooperación Técnica Internacional; i) Solicitar a las entidades ejecutoras información acerca del estado de ejecución de los proyectos de cooperación técnica internacional para verificar su avance, conformidad y resultados; y j) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. Artículo 49.- La Dirección Ejecutiva aprobará la estructura orgánica de esta Gerencia. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 50.- Constituyen recursos de la APCI los siguientes: a) Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la República; b) El producto de la administración de sus recursos directamente recaudados por la venta de servicios y publicaciones, consultorías, derechos de registro y certificados, dictado de cursos, administración de proyectos, entre otros; c) Las comisiones por la administración de recursos para la ejecución de proyectos de cooperación internacional conforme a los convenios correspondientes; d) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas así como de la cooperación técnica y financiera internacional, aceptados de acuerdo a Ley; y e) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la materia. TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Artículo 51.- El personal de la APCI está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. Por excepción, podrá coexistir el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, para aquellos que opten por mantenerse en dicho régimen, conforme a la segunda disposición transitoria de la Ley Nº 27692. El personal del Servicio Diplomático de la República destacado para prestar servicios en la APCI, se regirá por la Ley del Servicio Diplomático y normas complementarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Misiones del Perú en el exterior abrirán una Sección de Cooperación Internacional. Los Jefes de Misión del Perú en el exterior informarán al Viceministro y Secretario General del Relaciones Exteriores respecto al funcionario responsable de las labores de cooperación técnica internacional, quien a su vez comunicará al Director Ejecutivo de la APCI. La APCI propondrá al Ministerio de Relaciones Exteriores las normas y procedimientos relacionados a la acción de las Misiones en el exterior en los procesos de cooperación técnica internacional. Segunda.- En concordancia con las funciones asumidas por la Ley Nº 27692, la APCI proporcionará a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la relación de las instituciones registradas que efectúen donaciones y proporcionen cooperación técnica internacional, así como cualquier otro tipo de información que resulte necesaria. Tercera.- Las entidades del Gobierno Central y los organismos constitucionalmente autónomos que ejecutan programas y proyectos de cooperación técnica internacional bajo su ámbito, están obligados a informar respecto a los avances y el cumplimiento de metas así como sobre cualquier circunstancia que altere el logro de los objetivos planteados. Cuarta.- La APCI podrá suscribir convenios de administración de recursos con las entidades ejecutoras de programas y proyectos de cooperación técnica internacional. Quinta.- La APCI para Cooperación Técnica Internacional con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Interior se regirá conforme a los Artículos 11 y 12 de Decreto Legislativo Nº 719 de la Ley de Cooperación Técnica de Internacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La primera sesión del Consejo Directivo será convocada por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los cinco días siguientes de la publicación del presente Reglamento de Organización y Funciones para designar al Director Ejecutivo. La no participación de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales no impedirá dicha designación. Los representantes de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales que participarán en esta primera sesión serán los Ministros de Educación, Salud y Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Segunda.- Hasta tanto no se conformen los Gobiernos Regionales, el Consejo Directivo y el Consejo de Coordinación Multisectorial, funcionarán sin el representante de dichos órganos descentralizados de Gobierno. Tercera.- La Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas a cargo del Sistema Nacional de Inversión Pública proporcionará en un plazo que no excederá de sesenta el listado de proyectos remitidos por organismos del Sector Público que no cuenten con financiamiento del tesoro público, para luego de su evaluación en función de la Política de Cooperación Técnica Internacional, consignarlos en los planes de cooperación de la APCI. Cuarta.- Conforme a la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27692 la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional propone transferencia del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la APCI. Quinta.- El Director Ejecutivo de la APCI o el funcionario designado para tal efecto, coordinara el proceso de recepción el personal necesario, el acervo documentarlo, los recursos financieros, los bienes de propiedad y aquellos asignados en uso que transferirá la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El inicio de las operaciones de la APCI será formalizado por Resolución Suprema refrendada por los Ministros que conforman el Consejo Directivo. Sexta.- El derecho de opción a la que se refiere la segunda disposición transitoria del la Ley Nº 27692 regirá a partir de la publicación del presente Reglamento de Organización y Funciones. Séptima.- En la conformación de los actuales Fondos de Contravalor, la APCI asumirá la representación del Estado en sustitución de los actuales representantes de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Octava.- Las oficinas responsables de la cooperación técnica internacional de las entidades del sector publico, dispondrán lo conveniente para la adecuación de sus procesos internos a los lineamientos dispuestos por el presente Reglamento y lo que disponga la APCI. Designado el Director Ejecutivo procederá a la recepción de la información indicada en la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 27692. Los titulares de cada entidad serán responsables del cumplimiento de la Ley. Novena.- La transferencia de los registros a que se refiere la sexta disposición transitoria de la Ley Nº 27692 se efectuará luego de la designación del Director Ejecutivo. Décima.- La Gerencia de Seguimiento y Evaluación dependerá inicialmente de la Gerencia de Programas de Cooperación Internacional, hasta que el presupuesto asignado a la APCI permita la contratación del personal necesario para el desarrollo de las funciones establecidas para esta Gerencia.