Resolución Nº 651-2008-OS ─ Procedimiento de Compensación Adicional por Seguridad de Suministro
Made 2008-11-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, transport/storage, internal trade, contracts, liability/compensation, natural gas
- Categories
- energy
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Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento “Compensación CONSIDERANDO: Adicional por Seguridad de Suministro”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1041 se Artículo 2º.- La presente Resolución y el Procedimiento modifican diversas normas del marco legal eléctrico y “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” se establecen medidas para afrontar el crecimiento de la deberán ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” demanda eléctrica; asimismo, se dan medidas concretas y consignados en la página Web de OSINERGMIN: www. para incrementar la garantía de suministro y, para este osinerg.gob.pe. último caso, se indica en la parte considerativa del Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en referido Decreto que los nuevos permisos para generación vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el termoeléctrica basada en gas natural deben exigir que Diario Oficial El Peruano. las unidades termoeléctricas puedan operar con otro combustible alternativo, de tal forma de incrementar la garantía de suministro ante fallas o restricciones en el ALFREDO DAMMERT LIRA suministro de gas natural, indicándose que los costos Presidente del Consejo Directivo que esta medida demande deben ser reconocidos por OSINERGMIN como un costo extra y pagado a los generadores que ofrezcan dicha garantía extra al sistema eléctrico; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que, dentro del contexto mencionado en el considerando precedente, el Artículo 6º del Decreto El Procedimiento “Compensación Adicional por Legislativo Nº 1041 dispone que OSINERGMIN Seguridad de Suministro” tiene por objetivo dar regulará el pago de una compensación adicional para cumplimiento al Artículo 6º del Decreto Legislativo los generadores eléctricos que operen con gas natural Nº 1041, cuya finalidad es reconocer la prestación y que tengan equipos o instalaciones que permitan la de un servicio complementario como es la seguridad operación alternativa de su central con otro combustible, adicional que para el Sistema Eléctrico Interconectado denominándose a dicha compensación “compensación Nacional representa el contar con turbinas a gas que por seguridad de suministro”. Agrega la norma que puedan operar con un combustible alternativo al gas OSINERGMIN, al fijar la Tarifa en Barra, considerará como natural para incrementar la garantía de suministro mínimo la recuperación de las inversiones en centrales ante fallas o restricciones en el suministro de gas térmicas de alto rendimiento; natural. Que, para los efectos indicados, es necesario aprobar El Decreto Legislativo Nº 1041 dispone que la una norma que permitirá fijar el cargo de compensación provisión de dicho servicio debe ser reconocido por seguridad de suministro incluyendo disposiciones mediante un cargo por compensación por seguridad de sobre la unidad de referencia que se tomará en cuenta suministro que debe determinarse al fijar las Tarifas en para dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1041, la Barra considerando como mínimo la recuperación de las determinación del costo unitario eficiente por dualidad, inversiones en centrales térmicas de alto rendimiento. la determinación del cargo unitario por compensación Para tal efecto, el Procedimiento “Compensación por seguridad de suministro y la respectiva asignación Adicional por Seguridad de Suministro” debe permitir de compensación por seguridad de suministro, entre fijar el cargo de compensación por seguridad de otros; suministro incluyendo disposiciones sobre la unidad de Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 620- referencia que se tomará en cuenta, la determinación del 2008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el costo unitario eficiente por dualidad, la determinación 17 de octubre de 2008, y en el marco de lo dispuesto por del cargo unitario por compensación por seguridad de el Decreto Legislativo Nº 1041, OSINERGMIN dispuso suministro y la respectiva asignación de compensación la publicación del proyecto de resolución que aprueba el por seguridad de suministro, entre otros. Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad Por las razones señaladas precedentemente, la resolución de Suministro”, contribuyendo de ese modo a garantizar materia de la presente exposición de motivos cumple con los la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de objetivos indicados. El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 NORMAS LEGALES 383445 Descargado desde www.elperuano.com.pe ORGANISMO SUPERVISOR 3.7 FAPPM: Factor de Actualización del Precio de la DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Potencia de Punta aplicable de acuerdo con lo dispuesto por la resolución que fije los Precios en Barra. 3.8 Unidad Dual: Unidad de generación eléctrica que Procedimiento opera con gas natural y que tiene equipos o instalaciones que le permiten operar alternativamente con otro “Compensación Adicional por Seguridad de combustible. Suministro” 3.9 Horas de Punta: Período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones Lima, noviembre de 2008 previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, INDICE o la que lo sustituya. 3.10 Leyes Aplicables: Normas a que se hace
Artículo 1º. MARCO LEGAL referencia en el Artículo 1º de la presente Norma.
Artículo 2º. ALCANCES 3.11 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la
Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Inversión en Energía y Minería. Artículo 4º. ASPECTOS GENERALES
Artículo 5º. DETERMINACIÓN DEL COSTO UNITARIO 3.12 Procedimiento de Potencia: “Procedimiento EFICIENTE POR DUALIDAD para la Determinación del Precio Básico de Potencia”
Artículo 6º. DETERMINACIÓN DEL CARGO UNITARIO aprobado por Resolución OSINERG Nº 260-2004-OS/CD POR COMPENSACIÓN POR SEGURIDAD y sus modificatorias. DE SUMINISTRO 3.13 Unidad Dual de Referencia: Unidad con las
Artículo 7º. ASIGNACIÓN DE LA COMPENSACIÓN características técnicas de la Unidad de Punta obtenida POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO de la aplicación del Procedimiento de Potencia.
Artículo 8º. SANCIONES Cualquier mención a numerales, artículos o títulos, sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender COMPENSACIÓN ADICIONAL referida a la presente Norma. POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO
Artículo 4º. ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º. MARCO LEGAL Para efectos del presente procedimiento se 4.1 El CUCSS se establecerá por OSINERGMIN en considerará como Leyes Aplicables las normas que se cada proceso de fijación de Precios en Barra. indican a continuación y aquellas que las complementen, 4.2 Las solicitudes de calificación como Central modifiquen o sustituyan: Dual se efectuarán a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, teniendo ésta un plazo de • Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la 30 días calendario para aceptarla o denegarla. Sólo Generación Eléctrica, Ley Nº 28832; se otorgará esta calificación a las turbinas a gas que • Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº garanticen la disponibilidad de combustible alternativo 25844; al gas natural que le permita operar a plena carga • Decreto Legislativo Nº 1041; como mínimo con 15 días de autonomía durante las • Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, Horas de Punta. Esta disponibilidad se demostrará aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM; mediante almacenamiento físico o mediante contratos • Norma Técnica para la Coordinación de la Operación de suministro respectivos. en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, 4.3 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005- OSINERGMIN verificará el estado operativo de las EM/DGE; Unidades Duales, considerando que deben encontrarse • Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y en adecuadas condiciones para su operación eficiente Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del • Disposiciones dictadas por OSINERGMIN; y, Artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléctricas, tanto • Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico. con gas natural como con el combustible alternativo.
Artículo 2º. ALCANCES Artículo 5º. DETERMINACIÓN DEL COSTO Las disposiciones consignadas en el presente UNITARIO EFICIENTE POR DUALIDAD Procedimiento rigen los procesos de determinación y asignación del Cargo por Compensación por Seguridad 5.1 Aplicando el Procedimiento de Potencia se de Suministro. determinará el CCUPE asumiendo que la Unidad de Punta opera sólo con gas natural. En este caso, el factor
Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS de corrección por tipo de combustible (FCTC) a utilizar Para efectos de la presente Norma se emplean las será igual a 1,0000. El costo así determinado es el costo siguientes definiciones: unitario de la Unidad Dual de Referencia operando con gas natural. 3.1 CCUPE: Costo de Capacidad por unidad de 5.2 Aplicando el Procedimiento de Potencia se potencia efectiva determinado de acuerdo con el determinará el CCUPE asumiendo que la Unidad de Procedimiento de Potencia. Punta opera, durante su vida útil, el 70% de las horas 3.2 COES: Comité de Operación Económica del con gas natural y del 30% restante con diesel 2. En este Sistema. caso se incluirán como costos de inversión adicionales 3.3 Compensación por Seguridad de Suministro: a los considerados en el caso de la Unidad Dual de Compensación que se otorga a los Generadores Duales. Referencia operando con gas natural los siguientes: 3.4 Costo Unitario Eficiente por Dualidad: Costo eficiente en que se incurre para dotar a la Unidad Dual de i) Instalaciones para garantizar el suministro de Referencia de la capacidad de operar con diesel 2 como petróleo diesel 2 vía camiones cisterna: recepción y alternativa al gas natural. Se expresa en Nuevos Soles transferencia desde sistema de transporte de diesel por kilovatio al mes (S/./kW-mes). 2; almacenamiento para una autonomía de 15 días 3.5 CUCSS: Cargo Unitario por Compensación y costo de mantener este stock; transferencia hacia por Seguridad de Suministro. Se adiciona como un sistema de limpieza y purificación del combustible componente del Peaje por Conexión al Sistema Principal líquido; tratamiento y separación de agua y partículas de Transmisión y se expresa en Nuevos Soles por kilovatio de sólidos del petróleo; almacenamiento de petróleo al mes (S/./kW-mes). limpio con capacidad de almacenamiento de un día de 3.6 DLN: Tecnología de baja emisión de NOx (óxidos operación; alimentación a turbinas; tuberías y válvulas de nitrógeno). de conexión. El Peruano 383446 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 Aprueban Factores Nodales de Potencia Descargado desde www.elperuano.com.pe ii) Instalaciones para operar las turbinas con gas natural o diesel 2: cambio en el quemador existente en la turbina por un quemador de tecnología DLN; tuberías, y Energía para los Puntos de Medición válvulas, instrumentos y conexiones para la inyección o Barras de Energía comprendidos regulada de combustible líquido; tuberías, válvulas, en las bases para las segundas instrumentos y conexiones para la inyección regulada de agua desmineralizada. convocatorias a licitación de suministro iii) Instalaciones auxiliares: tanque, válvulas y de energía eléctrica para las empresas conexiones para suministro de agua desmineralizada para inyección en quemador; planta desmineralizadora; concesionarias de distribución Electro reservorio de almacenamiento de agua cruda; estructuras y equipos para captación y transporte Sur Medio S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. de agua cruda; reservorio para almacenamiento de RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO lodos provenientes de limpieza de petróleo diesel 2, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN borras descargadas de tanques de almacenamiento EN ENERGÍA Y MINERÍA y efluentes de rechazo de planta desmineralizadora, OSINERGMIN Nº 652-2008-OS/CD facilidades para transferencia a camiones cisterna que transportarán estos residuos a un relleno seguro. Lima, 14 de noviembre de 2008 En este caso, para la determinación de los Costos CONSIDERANDO: Fijos de Operación y Mantenimiento (CFOyM) se considerará una factor de corrección por tipo de Que, en la Cuarta Disposición Complementaria combustible (FCTC) igual a 0,9941 y un factor de Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el operación en carga base “a” de la fórmula para la Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante determinación de la horas de operación equivalentes “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros (EOH) igual a 1,09. años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de El costo así determinado es el costo unitario de la Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar Unidad Dual de Referencia operando con gas natural y a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años diesel 2. para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de 5.3 El Costo Unitario Eficiente por Dualidad se sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los determinará como el producto del factor 0,0791 y de la contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; diferencia del CCUPE determinado en 5.2 menos el Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece CCUPE determinado en 5.1.Este valor se multiplicará por la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases el correspondiente tipo de cambio. de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de
Artículo 6º. DETERMINACIÓN DEL CARGO precios firmes y supervisar su ejecución; UNITARIO POR COMPENSACIÓN POR SEGURIDAD Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de DE SUMINISTRO Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución 6.1 Se determinará la potencia efectiva total OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma (expresada en megavatios, MW) de las Unidades Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera Duales al 31 de marzo del año en que se publique la y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 resolución de Precios en Barra. En el caso de unidades de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición de ciclo combinado, no se incluirá la potencia efectiva Complementaria Transitoria de la Ley; de la unidad de vapor. Que, la empresa Electro Sur Medio S.A.A. (en 6.2 Se multiplicará el valor determinado en 6.1 por el adelante “ELECTRO SUR MEDIO”), de conformidad con Costo Unitario Eficiente por Dualidad. el numeral 3 del Artículo 4º de la Ley, publicó en su página 6.3 Se dividirá el monto determinado en 6.2 entre Web y en un diario de circulación nacional su intención de la máxima demanda (en MW) utilizada en el cálculo del iniciar un proceso de licitación pública para la contratación Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. de suministro de potencia y energía. Como consecuencia El valor así determinado es el CUCSS. de dicha publicación, ninguna empresa manifestó su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del 6.4 Entre períodos de cálculo el CUCSS se actualizará Artículo 4.3 de la Ley; en la misma oportunidad en que se actualicen los Precios Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 608- en Barra a nivel generación utilizando el FAPPM. 2008-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitación 6.5 En los casos en que entre períodos de fijación de de Suministro de Energía Eléctrica para ELECTRO Precios en Barra varíen las Unidades Duales reconocidas, SUR MEDIO en primera convocatoria y, posteriormente, se modificará el CUCSS vigente mediante un factor que con Resolución OSINERGMIN Nº 622-2008-OS/CD, se refleje el incremento de potencia efectiva total de las aprobaron las Bases Integradas de la referida licitación; Unidades Duales. Que, el día 24 de octubre de 2008 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de
Artículo 7º. ASIGNACIÓN DE LA COMPENSACIÓN la buena pro. Como consta en el acta del acto público, POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO no se presentó ninguna oferta por lo que el Comité de El COES distribuirá el monto recaudado mensualmente Adjudicación lo declaró totalmente desierto; por aplicación del CUCSS entre las Unidades Duales en Que, con fecha 24 de octubre de 2008, se recibió la la proporción de sus potencias efectivas. En el caso de carta Nº A-012696-2008/GC con la propuesta de Bases unidades de ciclo combinado, no se incluirá la potencia para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro efectiva de la unidad de vapor. de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución ELECTRO SUR MEDIO, la cual fue complementada con la información alcanzada el 04 de
Artículo 8º. SANCIONES noviembre de 2008, a través de la carta Nº A-012940- Al menos dos veces al año, la Gerencia de Fiscalización 2008/GC; Eléctrica de OSINERGMIN verificará que la Unidad Dual Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 garantice la disponibilidad de combustible alternativo al de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar gas natural que le permita operar a plena carga con 15 los Factores Nodales que deben formar parte de las días de autonomía durante las Horas de Punta, como Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido mínimo. En caso de incumplimiento se le multará por un en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN monto equivalente a la compensación que recibiría por Nº 341-2008-OS/CD que fijó los Precios en Barra para el tres meses. período mayo 2008 – abril 2009; Que, se han emitido el Informe Nº 0473-2008-GART 278908-1 de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0471-2008-GART de la Asesoría Legal de