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Laws of Peru

Resolución Nº 650-2009-OS ─ Modifica la Resolución Nº 028-2003-OS, sobre tipificación de infracciones y sanciones de OSINERG

Made 2009-10-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, offences/penalties, transport/storage, natural gas, oil, governance
Categories
energy

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  1. ANEXO 1 CRITERIOS ESPECIFicos APLICABLES A LA INFRACCION CONTENIDA EN EL NUMERAL 2.6.1 DE LA T1PIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN CONTENIDA EN LA TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OS INERG MIN APROBADA POR RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028·2003-0S/CD Y MODIFICATORIAS 1. OBJETlVO: Establecer los crttenos eepecificoe para ta aplicacion de sanctones a irnponeree por ta comisi6n de las infracciones administrativas relativas al incumplimiento de las normas metrol6gicas de calibracion. control, monitoreo y/o similares. 2. ALCANCE: Paqina 63 Sistema Peruano de Informacion Juridica Los presentee cntertos son aplicables a todos los operadores de los estableclmtentos de venta de combustibles Ifquidos y gasocentros. 3. DEFINICIONE$ SASICAS: OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. GFHL : Gerencta de Ftscaftzactcn de Hidrocarburos Uquidos de OSINERGMIN UIT : Unidad Impositiva Tributaria 4. BASE LEGAL: * Reglamento para la Comercializaci6n de Hidrocarburos Uquidos y otros productos Derivados de los Hidrocarburos. aprobado par Decreta Supremo N° 030-98-EM. * Reglamento para la Comercializaci6n de Hidrocarburos Uquidos y otros productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado per Decreta Supremo N° 045-2001-EM. * Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada por Ley N° 27699. * Resoluci6n de Consejo Directivo N° 400-2006-0S/CD Y sus modificatorias. * Tipificaci6n de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado par Resoluci6n de Consejo Directivo N° 028-2003-0S/CD Y sus modificatorias. 5. CRITERIOS ESPECiFICOS: A. Supuesto de hecho de Infracci6n: Incumplimiento de las normas metroloqicas de calibracicn, control, monttoreo y/o similares. B. Agentes Infractores: - Establecimientos de venta de combustibles Ifquidos y/o Gasocentros. C. Multas I Sanciones eptlceblee establecidaa en la Escala de Multas - Hasta 150 UIT - Internamiento Temporal de vehlculos, cterre del establecimiento, suspensi6n temporal de actividades. suspensi6n definitiva de actividades, retiro de instalaciones y/o equipos. y comiso de btenes. D. Referencia Legal relacionada al numeral 2.6.1 * Arts. 142 del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM. * Art. 112 Y 113 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM. * Arts. 70, 75 Y 86 inciso e) del Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 030-98-EM. * Art. 50 lit. b) del Reglamento aprobado por D.S. W 045-2001-EM. Paqina 64 Sistema Peruano de Informacion Juridica * Resoluci6n de Consejo Directive N° 400-2006-0S/CD Y sus modificatorias. E. Crlterfce Especificos de Sancion Par cada manquera encontrada. que exceda e! Error Maximo Permlsible: Rango de Aplicaci6n Multa (UIT) Desde - 0,501 % hasta -1,000 % 0,35 Desde -1,001 % hasta -1,500 % 1.05 Desde 1,501 % hasta -2,000 % 1.75 Desde 2,001 % 0 menos % 2.45 E.1 Atenuantes EI supervisado luego de la comisi6n de la infracci6n y antes de la emisi6n de la sancion a efectos de la aplicaci6n del atenuante del 25 % del importe de la multa correspondiente como sancion par infracci6n a las normas metrol6gicas debera realizar 10 siguiente: 1. Presentar documento emitido par un tercero que brinde servicios metrol6gicos y que cuente can Medidor Volumetrico Patr6n (cilindro patr6n) can Certificado de Calibraci6n vigente emitido por INDECOPI a par un Laboratono de Calibracion acredttado par INDECOPI. 2. Acreditar a traves del documento indicado en el numeral precedente, que el a los contometros de cada manguera de los surtldores vto dlspensadores flscalizados par los que se inicio el procedimiento administrative sancionador no excedan el Error Maximo Permitido de -0.5 %, a caudal maximo como a caudal minimo. Cabe precisar que las Actas de Supervision de Control Metrol6gico emitidas par OSINERGMIN. no podran ser consideradas como media probatorio para la aplicaci6n de atenuante por infracci6n a las norm as metrol6gicas. E.2 Agravantes 1. En caso que e! infractor vuelva a cometer la mtema lnfracclon, centro de un penodo de dos aries de consentida la resoluci6n que Ie impuso la sanci6n par la infracci6n anterior, en cualquiera de las mangueras del mismo. se Ie considerara reincidente y se Ie apltcara el doble de la multa indicada en el cuadra precedente. 2. En caso que el infractor vuelva a cometer par tercera vez consecutiva la misma infracci6n, dentro del periodo de dos aries de consentida la resoluci6n que Ie impuso la sanci6n par la infracci6n anterior, en cualquiera de las mangueras del mismo establecimiento. Se Ie aplicara la suspension temporal de actividades par un periodo de quince (15) dias calendarios.

  2. ANEXO 2 CRITERIOS ESPECIFicos APLICABLES A LA INFRACCION CONTENIDA EN EL NUMERAL 2.11.4 DE LA TIPIFICACI6N Y E$CALA DE MULTA$ Y $ANCIONE$ DE HIDROCARBURO$ CONTENIDA EN LA TIPIFICACI6N Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OS INERG MIN APROBADA POR RESOLUCI6N DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2003-0S/CD Y SUS MODIFICATORIAS 1. OBJETIVO: Paqina 65 Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecer los crttenos eepecificoe para ta aplicacion de sanctones a irnponeree par ta comisi6n de las infracciones administrativas relativas al incumplimiento de las normas de peso neto de los cilindros de GLP. 2. ALCANCE: Los presentes criterios son de aplicaci6n a los operadores de las Plantas Envasadoras, Medias de Transporte, Locales de Ventae de GLP u otros centros de distribucion. 3. DEFINICIONES BAsICAS: OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversion en Energfa y Mineria GFHL : Gerencia de Fiscalizaci6n de Hidrocarburos Uquidos de OSINERGMIN UIT : Unidad Impositiva Tributaria 4. BASE LEGAL: - Reglamento para la Comercializaci6n de Gas Licuado de Petr6leo. aprobado par Decreta Supremo N° 01-94-EM - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada par Ley N° 27699. 5. CRITERIOS ESPECiFICOS: A. Supuestos de hecho de lnfracclon Comerclauzar cilindros lIenos can vartaclones de peso que excedan los limites establecidos. B. Agentes Infractores Plantas Envasadoras, Medias de Transporte. Locales de Ventas de GLP u otros centros de dtstrtbucion. C. MultaslSanciones aplicables en la escala de Multa - Hasta 300 UIT - Suspension temporal a suspension defini1iva de actividades. D. Referencia Legal relacionada al numeral 2.11.4 Articulos 40. 41, 42 Y 65 del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por 0.5. N° 01-94-EM. E. Criterios Especificos de Sanclon E.1.- Para Locales de Venta de GLP: Escala de Sanciones en caso de cilindros con mayor peso: Lima Metropolitana y Provincias Resultado fuera de rango Callao Sancion Un (01) Cilindro Paqina 66 Sistema Peruano de Informacion Juridica Dos (02) Cilindros Amonestaci6n al Local de Venta Tres (03) Oihndros Escala de Sancionee en case de cltlndrce con mencr peso: Resultados fuera Departamento de Otros Departamentos de ranqo Lima Sancton Un (01) Cilindro Amoneetaclon Dos (02) Cilindros Multa de 3% de UIT Multa de 1.5% de UIT Tres (03) Cilindros Suspension Temporal de Actividades: 3 dlas Nota: En casa que se detecte que el establecimiento incumpla la suspension temporal de acttvldades se Ie aplicara una sanclon economtca equivalente al 10% de ta UIT sf estuviera ubtcado en Lima Metropolitana y del 5% sf estuviera ubicado en otros Departamentos (Otras Provincias) E.2.- Para Plantas Envasadoras, Medias de Transporte U otros centros de dlstrtbuclcn: Escala de Sancionee: 1. En el control de peso neto de GLP por cilindro: - Excesc de ± 2.5% en e! contentdo neto de recipientes de 5 Kg, 10 Kg Y 15 Kg: Sanclon: 0.15 UIT por cilindro - Exceso de ±1% del contentdo neto nominal establecido en los recipientee de 45 Kg: Sancion: 0.15 UIT por cilindro. 2. En el control de peso netc de GLP a una muestra representativa de unidades: - Cuando el peso promedio de la muestra inspeccionada sea inferior al limite Estadistico (LE) superior de confianza en (cifras expresadas en UIT). Rango de Dlterencla Tamenc del Lote tnepecclcnadc (balones) entre el peso promedio de la muestra respecto 1 a 235 236 a 285 386 a 500 Mas de 500 allimite estadistico (L.E.) De 0.00 a 0.10 1 2 3 4 De 0.11 a 0.20 3 7 8 12 De 0.21 a 0.30 4 11 13 20 De 0.31 a 0040 6 16 18 25 De 0.41 a 0.50 8 20 23 25 Mas de 0.50 9 25 25 25 En caso que el incumplimiento a la norma de peso neto de GLP sea verificado a traves de los supuestos de hecho contemplados en los numerales 1 y 2, se aplicara la sancion mas grave. 3. Agravantes aplicables a 1 y 2 : Paqina 67 Sistema Peruano de Informacion Juridica 3.1. En case que el infractor vuelva a cometer la misma infracci6n, dentro de un periodo de dos aries de consentida la resoluci6n que Ie impuso la sancton par la infracci6n anterior, en el mismo eetablecimiento, se le consfderara reincidente y se Ie aplicara una multa equivalents a! doble del monto que le correeponda, as! sucestvamente. haste el manto maximo de la sanclon. 3.2. En casa que el mismo infractor vuelva a cometer la misma infracci6n, dentro de un pertodo de des aries de consenttda ta resoluclon que le impuso ta sanctcn par la lnfracclon anterior, en otro establecimiento. se Ie considerara pertinaz y se Ie aplicara una multa equivalente al dable del monto que Ie corresponds. asi sucesivamente. hasta el monto maximo de la sancion. Paqina 68

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