Resolución Nº 648-2017-PRODUCE ─ Establece temporada de pesca del recurso trucha arco iris en la Región Cajamarca
Made 2017-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2018 / El Peruano de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARÍA LILA IWASAKI CAUTI al cargo de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1602949-8 Designan Viceministra de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2018-MIMP Lima, 3 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ANA ANGÉLICA PEÑA DOIG en el cargo de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1602949-9 PRODUCE Establecen temporada de pesca del recurso trucha arco iris en la Región Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 648-2017-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 976-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 391-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1821-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 976-2017-IMARPE/DEC remite el informe técnico “Estudio de la Condición reproductiva del “Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) en ríos Altoandinos de Cajamarca”, en el cual señala, entre otros, que: i) “Exhiben relaciones longitud-peso, en ambos sexos, de tipo alométrico negativo”; ii) “Maduran sexualmente a tallas inferiores a la talla mínima legal de captura (LT = 25 cm); iii) “El principal periodo reproductivo abarca los meses de enero a marzo”; recomendándose que: “Sobre la base de los resultados obtenidos, establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” presente en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Cajamarca desde la primera semana de enero de cada año, por un lapso de (03) meses”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 391-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, concluye, entre otros, que: “Esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Ofi cio N° 976-2017-IMARPE/DEC, con relación a establecer el período de pesca del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región Cajamarca, en el periodo comprendido entre el 1 de abril y 31 de diciembre de cada año; prohibiendo la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones 13NORMAS LEGALESJueves 4 de enero de 2018 El Peruano / del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la temporada de pesca del recurso trucha arco iris “Oncorhynchus mykiss” en la Región Cajamarca, en el periodo comprendido entre el 01 de abril al 31 de diciembre de cada año; quedando prohibida la extracción, transporte y comercialización del citado recurso en dicha zona, en el período comprendido entre el 01 de enero al hasta el 31 de marzo del siguiente año. Lo establecido en el párrafo precedente con respecto al periodo de veda reproductiva entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 2018. Dicho período podrá modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de la trucha arco iris ubicados en el ámbito de la Región Cajamarca, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cajamarca, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución a las comunidades que realicen actividades extractivas del recurso trucha arco iris en cuerpos de agua cerrado que cumplan las siguientes condiciones: a) Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con los ríos. b) Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cajamarca que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento conforme al marco legal vigente, mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cajamarca están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Resolución, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación, evaluación o monitoreo del recurso trucha arco iris “Oncorhynchus mykiss”. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional Cajamarca y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1602841-1 SALUD Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0002-2018/MINSA Lima, 3 de enero del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1061-2017/ MINSA, de fecha 1 de diciembre de 2017, se designó al médico cirujano Lizardo Alfonso Huamán Angulo, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia a la designación del citado funcionario, Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017 SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia a la designación del médico cirujano Lizardo Alfonso Huamán Angulo, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1061-2017/ MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1602950-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (tramo Serpentín de Pasamayo) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 041-2018-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2018 VISTOS: El Informe No 001-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;