Resolución Nº 642-2007-OS ─ Instancias competentes del Consejo Directivo de OSINERGMIN para el ejercicio de la función sancionadora
Made 2007-10-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, alternative dispute settlement, mining, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 1°._ Gerencia de Fiscalizacion en sancrcnacores en los procedimientos administrativos Hidrocarburos Uquidos sancionadores que se inicien por el incumplimiento a Establecer que, en primera instancia, sera la las normas que regulan los procedimientos de reclamos Gerencia de Fiscalizacion en Hldrocarburos Liquidos e! y quejas de los usuarlos de enerqia electnca y gas y orqano instructor y sancicnaoor en los procedimientos de 10 resuetto por la propia Junta de Apelaciones de administrativos sancionadores que se inicien por Reclamos de Usuarios JARU, en los expedientes incumpiimiento a las normas relativas al control metrologico que hayan sido materia de su competencia, para 10 y de calidad de combustibles liquidos, control de peso neto cual sus respectivas Secretarias Adjuntas actuaran de Gas Licuado de Petroleo, envasado de cilindros de como organos instructores, La Secretaria Tecnica de Gas Licuado de Petr61eo de otra empresa envasadora sin los Organos Resolutivos se encargara de mantener contar con el Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad, la homogeneidad de criterios sancionadores entre las pintado de cilindros de Gas Licuado de Petroleo de otra Salas integrantes de la JARU, EI Per""", 356362 ... NORMAS LEGALES lim,. mi."oles31 de "'Iub" de 2007
Articulo 5°._ Tribunal de Soluci6n de Controversias y Cuerpos Colegiados Establecer que, en primera inslancia, sera el Tribunal de Solucion de Controversies e! organa sanclcnador en los prccednnientos administrativos sancionadores que se inicien par incumplimiento de 10 resuelto par dicho Tribunal o par los Cuerpos Colegiados, para 10 cuar la Secretaria General del Tribunal de Solucicn de Controversies actuara como orqano instructor.
Articulo 6°._ Consejo Directivo Establecerque, en segunda lnstancia, sera e! Ccnsejo Directive del OSINERGMIN, el orqano facultado para resolver 105 recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones de sancton que se emitan por los incumplimientos descrttos en los articulos 1°, 2°, 3°, 4° Y 5° de la presente resorucon
Articulo 7°._ Los casos no contemplados en la presente resotucion contrnuaran sfendo sanctonados por ta Gerencia General en primera instancia y por el Consejo Directivo en segunda tnstancra. Asimismo, aquellos casos iniciados antes de la entrada en vigencia de la pre sente resorucron contmuaran riqiendose per las disposiciones bajo las cuates se tmctaron, salvo 10 establecido por el articulo 66° de la Ley W 27444,
Articulo 8°,_ La Gerencia General podra establecer procedimierttos y/o restrtccrones especiales para la apficacion de ra presente resolucion. Articulo go,_ Dejese en suspenso todas aquellas disposiciones que se opongan a 10 establecido en la presente resoructon
Articulo 10°,_ La presente resotucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publlcacion. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 126131-2