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Laws of Peru

Resolución Nº 632-2006-AG ─ Modifica las disposiciones complementarias para el otorgamiento de concesiones para ecoturismo

Made 2006-07-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
ecosystem conservation, concession, land-use planning, protected area, legal proceedings/administrative proceedings, tourism, protection of habitats, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. Modifican articulos 23 y 25 de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de concesiones para Ecoturismo, aprobadas por R.M. N° 0314-2002-AG Y modificadas por R.M. N° 412-2006-AG RESOLUCION MINISTERIAL N° 0632-2006-AG Lima, 14 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 412-2006-AG del 17 de mayo de 2006, se modificaron los artfculos 12, 19, 20, 23, 25, Y 26 de las Disposiciones Complementarias para el Pagina 4 otorgamiento de concesiones para ecoturismo, que fueron aprobadas por Resoluci6n Ministerial N° 0314-2002-AG, de fecha 1 de abril de 2002; Que, mediante Oficio N° 589-2006-1 NRENA-J-OAJ-IFFS, el Jefe del INRENA solicita la modificaci6n del contenido de los artfculos 23 y 25 de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para ecoturismo, que fueron aprobadas por Resoluci6n Ministerial N° 0314-2002-AG, Y modificadas por Resoluci6n Ministerial N° 412-2006-AG; De conformidad con el Decreto Ley N° 25902, Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar los artfculos 23 y 25 de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de concesiones para Ecoturismo; aprobadas mediante Resoluci6n Ministerial N° 0314-2002-AG, Y modificadas por Resoluci6n Ministerial N° 412-2006-AG; los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 23.- Suscripci6n de Contrato EI contrato debe ser suscrito en dos (2) copias ante notario publico, una quedara para la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la otra sera entregada al concesionario. Por el INRENA, firmara el Jefe de INRENA, con el visto bueno del Intendente Forestal y de Fauna Silvestre y del Gerente de la Oficina de Asesorfa Jurfdica. S610 en los casos en que el area materia del contrato se superponga total 0 parcialmente a una zona de amortiguamiento de un Area Natural Protegida, el contrato debera contar con el visto bueno del Intendente de Areas Naturales Protegidas, y cuando la situaci6n 10 amerita, erritira la opini6n tecnica correspondiente, la misma que se tornara en cuenta al momenta de elaborar y aprobar, por quien corresponda en cada caso, los Planes de Manejo correspondiente." "Articulo 25.- Plan de Manejo de la Concesi6n EI concesionario debera presentar hasta (30) dfas calendario antes del inicio del segundo afio de actividades, contados a partir de la suscripci6n del contrato, el Plan de Manejo de acuerdo a los Terrninos de Referencia que ellNRENA presente al concesionario en el acto de la suscripci6n del Contrato. Los Terrninos de Referencia para la elaboraci6n del Plan de Manejo de la Concesi6n son parte integrante del Contrato de Concesi6n para Ecoturismo". Regfstrese, comunfquese y publfquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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