Resolución Nº 607/96/PE - Normas a fin de impulsar el desarrollo de la actividad acuícola a nivel del litoral peruano
Made 1996-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- aquaculture, concession
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Lima, domingo 15 de diciembre de 1996 El 'J)mJano pag. 145201 Aprueban normas afin de impulsar el desarrollo de la aetividad aeuicola a nivel dellitoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N" 607·96·PE Lima, 13 de diciembre de 1996 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de PescaJ.Decreto Ley N"25977, su Reglamento aprobado par Decreto ~upremo N"01-94-PE Ylos Lineamientos de Polftica Pesquera aproba dos por Resoluci6n Ministerial N° 084-94-PE, el Estado propicia y fomenta el desarrollo integral de la acuicultura en todas sus fases y modalidades, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las disposiciones legales; Que el Instituto del Mar del Peru - lMARPE, mediante Oficio N" DE-100-069-96-PFJIMP de 26 de febrero de 1996 emiti6 el Informe Tecnico "Analisis Biol6gico Pesquero del Recurso Concha de Abanico", dando a conocer los resultados del monitoreo biol6gico pesquero del citado recurso en el literal, por 10que se establecieron las vedas correspondien tes, 10 que aunado a los efectos climatieos contrarios a la produccion de la especie, dificult6 a los acuicultores obtener tallas comerciales como reproductores; Que por Decreto Supremo N"062-96-DE se establecen las tarifas por concepto de ocupaci6n de areas acuaticas y de las instalaciones fi~as 0 flotantes maritimas, destinadas al desa rrollo de las actividades de acuicultura, norma que permitira a la Direcci6n de Capitantas y Guardacostas del Ministerio de Defensa otorgar autorizaciones de ocupaci6n de area. de mar, cuya discontinuidad impidi6 a los titulares de concesio nes el inicio de sus actividades, razones por las cuales se hace necesario expedir normas complementarias que permitan el desarrollo de la actividad acuicola a nivel dellitoral peruano; De conformidad con 10establecido en el Articulo 77"de la Ley General de Pesca, Articulos 115° y 200", y la Sexta y Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias.Tran· sitorias y Finales de su Heglamento aprobado por Decreta Supremo N" 01-94-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°. Modifiquese los Articulos 1° y 2" de la Resoluci6n Ministerial N" 327-95-PE; quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 1°.-Los titulares de concesiones de acuicultura otorgadas 0 a otorgarse, deberan acreditar ante el Ministerio de Pesqueria la ejecuci6n de los proyectos que sustentaron au petici6n, e 'iniciar e implementar sus aCtividades produeti vas, dentro de un plazo que no excedera a 10dispuesto por el Articulo 2000y la Sexta de las Disposiciones Complementa rias, Tran,itorias y Finales del Reglamento de la Ley Gene ral de PE!f~a; dichos p1azos seran computados a partir de la obtenci6n de la autorizaci6n para Ocupaci6n de Areas Acua ticas otorgada por la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa". "Articulo 2".-Precisar que constituyen infracciones ala Normativa pesquera vigente, el incumplimiento de la ejecu ci6n de los proyectos que sustentaron 0 sustenten el otorga miento de la concesi6n en los plazas establecidos en el Articulo 2000y Sexta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, asi como el no inicio del tramite ante la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para la ocupaci6n de area aeuatica en un plaza de tres (3) meses de otorgada la concesi6n". Articulo 2"•• Sin perjuicio de la cancelaci6n 0 reversi6n establecidos en el Articulo 2000y Sexta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, al vencimiento de los plazas establecidos en el Articulo 1°, los concesionarios seran san cionados de acuerdo a 10siguiente: a) Inhabilitaci6n de tres (3) ados para aquellos titulares de concesiones que no han iniciado sus aetividades produeti vas, y multa de una (1) UIT p!>rhectarea no trabBJada. b) Reducci6n de la eoncesien de las hectareas no trabl\ia das y multa de una (1) UIT por cada hectarea reducida. Articulo 3"•• Las personas naturales y juridicas que se encuentren imposibilitadas por causas tecnicas, econ6micas y fmancieras debidamentejustificadas, podran solicitar ante la Direcci6n Nacional de Acuicultura e1 relliuste del hecta reaje 0 la caducidad de su concesi6nl~e&responda, en el ··prazo q.ue no exeeda a los treinta (30) dias hBbiles contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n. pag. 145202 Lima,domingoIS dediciedlbredeJ996 Registrese, comunfquese Y p\lbliquese. CARLOS BOGGlANO SANCHEZ Ministro de Pesqueria