Resolución Nº 595-2014-MINAGRI ─ Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el Otorgamiento de Financiamiento y Cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófico y Criterios de Elegibilidad del Seguro Agropecuario
Made 2014-10-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- financial agricultural measures, agricultural commodities, institution, special fund, less favoured areas, hazards, governance, insurance, agricultural development
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Normas Legales del 24.10.2014 5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0589-2014-MINAGRI Lima, 20 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0438-2014 MINAGRI, publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha 06 de agosto de 2014, se designó al señor Hugo Fernando Fano Rodríguez, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0438-2014 MINAGRI, publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha 06 de agosto de 2014, se encargó al señor Hugo Fernando Fano Rodríguez, las funciones de la Dirección de Estadística Agraria de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluidas la designación y la encargatura citadas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; modi cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Hugo Fernando Fano Rodríguez, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del señor Hugo Fernando Fano Rodríguez, de las funciones de la Dirección de Estadística Agraria de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1154176-2 Designan Director de la Dirección de Estadística Agraria de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0590-2014-MINAGRI Lima, 20 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 62.3 del artículo 62° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014 MINAGRI, publicado en el Diario O cial El Peruano con fecha 24 de julio de 2014, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, atendiendo a la necesidad de continuar con la óptima gestión institucional del Ministerio, y viabilizar el adecuado funcionamiento de la nueva estructura organizacional considerada en el citado Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, se aprobaron los actos de administración interna respectivos, a través de encargaturas de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0561-2014 MINAGRI, publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha 11 de octubre de 2014, se ha aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que corresponde designar al personal directivo de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley N° 30048, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y la Resolución Ministerial N° 0561 2014-MINAGRI que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designación Designar, a partir de la fecha, al señor Manuel Eduardo Nicolás Castro Larrea, en el cargo de Director de la Dirección de Estadística Agraria de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2°.- Noti cación de la Resolución Ministerial Disponer a la O cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria proceda a la noti cación de la presente Resolución Ministerial a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Agricultura y Riego, así como al personal directivo comprendido en sus alcances, en el plazo de Ley. Artículo 3°.- Publicación Disponer a la O cina de Tecnología de la Información proceda a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de producida la publicación en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1154176-3 Aprueban Directiva “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el Otorgamiento de Financiamiento y Cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófico” y los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agropecuario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0595-2014-MINAGRI Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El O cio Nº 092-2014-MINAGRI-DGESEP, del Director General (e) de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas y el Informe Técnico Legal Nº 001 2014-DGESEP/LTM/RGR/BSV; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones Normas Legales del 24.10.2014 6 nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece en su artículo único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción o rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014 MINAGRI, entre otros, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; el cual en el artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola o pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se nanciarán; c) Las zonas o territorios geográ cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se re ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; señala la citada norma que también podrán aprobarse los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del Seguro Agropecuario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0527 2014-MINAGRI de fecha 12 de setiembre de 2014, se aprobaron diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, entre ellas la Directiva N° 002-2014-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de nanciamiento y co nanciamiento del Seguro Agrícola Catastró co, para la campaña 2014-2015”; Que, en el Informe Técnico Legal Nº 001-2014 DGESEP/LTM/RGR/BSV, se señala que el Comité de Gestión del Fideicomiso que tuvo a cargo el proceso de selección de la Compañía de Seguros para contratación del Seguro Agrícola Catastró co para la Campaña 2014-2015 informó al Consejo Directivo del FOGASA la declaratoria de desierto del Proceso de Selección de las Compañías de Seguros que otorgarían la cobertura del Seguro Agrícola Catastró co, al no haber superado ningún postor el puntaje mínimo en la evaluación de los criterios de selección; recomendando que las disposiciones sobre el Seguro Agropecuario aprobadas con Resolución Ministerial N° 0527-2014-MINAGRI, sean perfeccionadas antes de convocar un nuevo proceso de selección; Que, mediante el O cio de Vistos, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, propone la aprobación de nuevas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, en reemplazo de las que fueron aprobadas a través de la acotada Directiva; Que, con el propósito de establecer nuevas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, a n de lograr una gestión más e ciente en la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento de nanciamiento y co nanciamiento del Seguro Agrícola Catastró ca para la Campaña 2014-2015, resulta necesario adoptar nuevas medidas que permitan lograr la selección del postor que brinde la cobertura del Seguro Agrícola Catastró co; Que, asimismo, resulta necesario designar al representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento, quien lo presidirá; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado por Decreto Supremo Nº 002 2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0527-2014-MINAGRI, que aprueba diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2014-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el Otorgamiento de Financiamiento y Co nanciamiento del Seguro Agrícola Catastró co”. Artículo 3º.- Aprobar los siguientes Criterios de Elegibilidad del Seguro Agropecuario: 1. Tipo de Seguro a nanciar: Seguro Agrícola Catastró co. 2. La modalidad de nanciamiento de primas del Seguro Agrícola Catastró co: Financiamiento Total y Co nanciamiento, reguladas por el Capítulo III y Capítulo II, respectivamente, del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. 3. Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrícola Catastró co para la Campaña 2014-2015 según la modalidad de nanciamiento es el siguiente: a) Financiamiento Total: Cultivos Básicos, Hortalizas, Pastos y Forrajes, de acuerdo a la siguiente clasi cación: CLASIFICACIÓN CULTIVOS Cultivos Básicos Arveja Grano Seco Café Cebada Grano Frijol Grano Seco Haba Grano Seco Maíz Amiláceo Quinua Trigo Hortalizas Arveja Grano Verde Papa Pastos y Forrajes Avena Forrajera Cebada Forrajera b) Co nanciamiento: Cultivos Básicos y Frutales, de acuerdo a la siguiente clasi cación: CLASIFICACIÓN CULTIVOS Cultivos Básicos Algodón Frutales Mango Plátano 4. El Seguro Agrícola Catastró co otorgado bajo la modalidad de nanciamiento total está dirigido a los agricultores de menores recursos, ubicados en los departamentos de mayor pobreza en el país, para lo cual se ha tomado como referencia el Informe Técnico de fecha Mayo 2014 elaborada por INEI denominada “Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2013”. El Seguro Agrícola Catastró co otorgado bajo la modalidad de co nanciamiento está dirigido a los agricultores de los departamentos que serían mayormente afectados ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño (CENEPRED y GIZ). 5. Las zonas o territorios geográ cos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastró co según la modalidad de nanciamiento es el siguiente: a) Financiamiento Total: Zonas o territorios geográ cos que se encuentran ubicados en los departamentos de Normas Legales del 24.10.2014 7 Cajamarca, Ayacucho, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Puno, Cusco, Amazonas, San Martín y Junín. b) Co nanciamiento: Zonas o territorios geográ cos que se encuentran ubicados en los departamentos de Piura, Lambayeque y Tumbes. 6. Considerando esta clasi cación, el Seguro Agrícola Catastró co cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento según la modalidad de nanciamiento, de la siguiente manera: a) Financiamiento Total: DEPARTAMENTO BENEFICIADO SUPERFICIE ASEGURADA (Ha) CULTIVOS COBERTURADOS CAJAMARCA 8,856 Maíz amiláceo, Papa, Trigo AYACUCHO 62,991 Maíz amiláceo, Papa, Cebada grano, Trigo, Quinua, Arveja grano seco, Haba grano seco AMAZONAS 4,700 Café PASCO 10,077 Maíz amiláceo, Papa, Arveja grano verde HUANCAVELICA 58,554 Maíz amiláceo, Papa, Cebada grano, Haba grano seco, Arveja grano verde, Arveja grano seco APURÍMAC 40,909 Maíz amiláceo, Papa, Trigo, Frijol grano seco HUÁNUCO 28,407 Maíz amiláceo, Papa PUNO 62,483 Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Papa, Quinua, Haba grano seco SAN MARTÍN 9,400 Café JUNÍN 10,200 Café CUSCO 41,884 Maíz amiláceo, Papa, Haba grano seco b) Co nanciamiento: DEPARTAMENTO BENEFICIADO SUPERFICIE ASEGURADA (Ha) CULTIVOS COBERTURADOS PIURA 31,078 Mango, Plátano, Algodón PIMA LAMBAYEQUE 3,467 Mango TUMBES 3,810 Plátano Artículo 4º.- Aprobar las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI. Artículo 5º.- El Comité de Gestión del Fideicomiso que estará a cargo del Proceso de Selección de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico – Campaña 2014 2015, es el responsable de interpretar, aclarar y complementar las estipulaciones contenidas en las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, incluyendo la absolución de consultas de los postores, así como de modificar los plazos establecidos en la Directiva N° 003-2014 CD/FOGASA, y de ser necesario, integrar cualquier vacío o deficiencia; facultades que pueden ser ejercitadas cuantas veces se requiera, lo que deberá ser comunicado a los postores, siempre y cuando dichas modificaciones no sean de carácter sustancial. Artículo 6º.- Disponer que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus unidades operativas y personal, según corresponda, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Bene ciarios, así como a la Secretaria Técnica del FOGASA en lo que les requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Designar al señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Director General de la O cina General de Administración, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002 2014-MINAGRI, quien lo presidirá. Artículo 8º.- Noti car la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Artículo 9º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano, y en la misma fecha, publicar dicha Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), conjuntamente con los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agropecuario, la Directiva Nº 003-2014-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el Otorgamiento de Financiamiento y Co nanciamiento del Seguro Agrícola Catastró co” y las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastró co, que se aprueban en el artículo 4 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1154467-1 Encargan funciones de Director Zonal de Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 319-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 23 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 232-2013-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de noviembre de 2013, se designó al Ingeniero Henry Bances Damián en el cargo de Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ingeniero Henry Bances Damián al cargo de Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al Ingeniero Carlos Rogelio Calopino Chiroque, las funciones de Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”