Resolución Nº 594-98-PE ─ Plazo de vigencia de permisos de pesca para la extracción del recurso camarón de río
Made 1998-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, crustaceans, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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pag. 167254 (fl 'Pttuano~ Precisan plazo de vigencia de permi sos de pesca para la extracci6n del recurso camar6n de rio RESOLUCION MINISTERIAL N° 594-98-PE Lima, 14 de diciembre de 1998 CONSIDERAi"lDO: Que el Articulo 2"del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdic cionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cienti ficas disponibles y de factores socioeconomicos, determina ra segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y dernas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidro biol6gicos; Que el Articulo 43° y 44° de la precitada Ley establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que otorga el Ministerio de Pesqueria a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesqueria, la Direcci6n Nacional de Ex tracci6n y, a partir de la vigencia de la Resoluci6n Minis terial N° 505-98-PE del9 de octubre de 1998, las Direccio nes Regionales de Pesqueria, han venido otorgando per misos de pesca anuales para la extracci6n de camar6n de rio en los diferentes rios del ambito nacional a los extrac to res de cada zona; Que la extracci6n del carnaron de rio constituye una labor eminentemente artesanal, que realizada por ex tractores a 10 largo de los rios camaroneros, representa una actividad de singular importancia por ser genera dora de mano de obra y bienestar socioecon6mico para zonas de influencia, generalmente rurales, por 10que se considera necesario dictar medidas orientadas a estable cer las condiciones administrativas que promuevan, faciliten y consoliden el ejercicio de esta pesqueria, mediante la ampliaci6n del plazo de vigencia de los permisos de pesca; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Los permisos de pesca para la extrac cion del recurso camar6n de rio que a partir de la fecha otorguen el Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, tendran una vigencia de tres (3) afios. Los permisos de pesca vigentes para la extracci6n del recurso camaron de rio, se entenderan otorgados por un periodo de tres (3) afios, contados a partir del inicio de su vigencia. Articulo 2°. La Direcci6n Nacional de Extracci6n y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito' jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 14700 Lima. rnartes 15 de dicicrnbre de 1998