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Laws of Peru

Resolución Nº 588/08/PRODUCE - Prohíbe la extracción del recurso trucha en el interior del país

Made 2008-07-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. '1'1 pi,ruano Sistema Peruano de lnformacion Juridica Prohiben extracci6n del recurso trucha en las cuerpos de agua pUblicos del interior del pais RESOLUCION MINISTERIAL N° 588-2008-PRODUCE Lima, 1 de julio de 2008 Vistas: las Oficios N° 379-2008-GR-CUSCO/DIREPRO y N° 324-2008-GR-JUNIN­ DIREPRO/DR de las Direcciones Regionales de la Producci6n de Cusco y Jun[n respectivamente, el Oficio N° 295-2007-REGION ANCASH/DISREPRO-HZ de la Direcci6n Subregional de Pesqueria de Huaraz - Gobierno Regional de Ancash y el informe N° 386-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n de Consume Humana de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera determinara segUn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los m8todos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que, por Resoluci6n Ministerial N° 175-2007-PRODUCE del 21 de junio de 2007, se prohibi6 la extracci6n del recurso trucha en los cuerpos de agua pl.lblicos del interior del pafs, desde el 25 de junio hasta el 30 de setiembre de 2007, a excepci6n de los recursos hfdricos de los departamentos de Cajamarca y Piura, en cuyo caso la prohibici6n culmin6 el 31 de agosto de 2007; Que, las Direcciones Regionales de la Producci6n de Junin y Cusco y la Direcci6n Subregional de Pesquerfa de Huaraz - Gobierno Regional de Ancash, mediante los oficios del visto informan sabre el estado biol6gico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del allo en curso; Que, mediante el informe del vista la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, ha informado que es necesario prohibir la extracci6n del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua pl.lblicos del pais en la 8poca de mayor incidencia de su reproducci6n natural, a fin de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable excluir de la veda de trucha a los centros Pflgina 25 '1'1 pi,ruano Sistema Peruano de lnformacion Juridica piscfcolas y a las cuerpos de agua cerrados donde la reproducci6n del recurso no se realiza de modo natural par no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente par stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado par Decreto Supremo N° 010 2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir la extracci6n del recurse trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua pUblicos del interior del pals, a partir del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n hasta el 30 de setiembre de 2008. En el caso del departamento de Cajamarca esta prohibici6n culminara el 31 de agosto de 2008. Articulo 2.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, almacenen, retengan, procesen, comercialicen o utilicen el recurse trucha Oncorhynchus mykiss en cualquier estado de conservaci6n, durante el periodo de veda, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3.- Las personas naturales y jurfdicas que a la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n cuenten con stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n, para su comercializaci6n, siempre que presenten una declaraci6n jurada sobre dicho stock a la Direcci6n Regional de la Producci6n correspondiente. Articulo 4.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direcci6n Regional de la Producci6n o la Direcci6n General de Acuicultura, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remisi6n el centre acuicola de procedencia y la Resoluci6n administrativa de la correspondiente autorizaci6n o concesi6n. Articulo 5.- Se exceptUa de la prohibici6n dispuesta en el Articulo 1 de la presente Resoluci6n a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracci6n de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicaci6n con rios; b. Contar con autorizaci6n para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurse trucha en el cuerpo de agua: y, c. Acreditar ante la respectiva Direcci6n Regional de la Producci6n o la Direcci6n General de Acuicultura que dichos ambientes hfdricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Pflgina 26 '1'1 pi,ruano Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 6.- El lnstituto del Mar del Peru - IMARPE y las Direcciones Regionales de la Producci6n estan exceptuados de la prohibici6n establecida en el Articulo 1 de la presente Resoluci6n, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigaci6n o evaluaci6n. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n competentes, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el f.lmbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran par el estricto cumplimiento de lo establecido par la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese, comuniquese y publiquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pflgina 27

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