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Laws of Peru

Resolución Nº 585/98/PE - Dispone instalación de equipos electrónicos gravimétricos de precisión

Made 1998-12-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
equipment, processing/handling, standards

Where to read it

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Text

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  1. Lima,domingo 13 de diciembre de 1998 PSg. 167213 Disponen que establecimientos 0 em presas que utilicen tolvas 0 presten servicios de pesaje de recursos hidro biologicos instalen equipos electr6ni cos gravimetricos de precision RESOI,.UCION MINISTERIAL ~ 585-98-PE Lima, 11 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobio16gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y explotaci6n racional de dichos recursos; Que el inciso c) del Articulo 59° del Reglamento de la General de Pesca, aprobado por el Decreto Supre mo N° 01-94-PE, estipula que la operaci6n de los establecimientos industriales pesqueros debera con tar con equipos e instrumentos electr6nicos de pesa je gravimetricos de precisi6n en la recepci6n de la materia prima para un adecuado registro de la ex tracci6n pesquera; Que con el objeto de dar cumplimiento a 10 sefia lado en el considerando precedente y a fin de caute lar el uso sostenido y racional de los recursos hidro bio16gicos con destino al consumo humano directo 0 indirecto, se hace necesario establecer normas que garanticen un mejor control en los lugares en que se encuentren ubicadas las denominadas tolvas, a cuyo efecto debe fijarse un plazo maximo para la instala ci6n de los citados equipos e instrumentos electr6ni cos de pesaje gravimetrico; De conformidad con 10establecido en la Ley General de Pesca, asi como en el inciso c) del Articulo 59° y la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de su Reglamento; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Los titulares de los establecimien tos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operaci6n para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo 0 indirecto y utilicen tolvas para el pesaje en la recepci6n de materia prima, asf como las empresas que presten servicios de pesaje de recursos hidrobio16gicos, de beran cumplir con la instalaci6n de equipos e instru mentos electr6nicos gravimetricos de precisi6n an tes del 1 de marzo de 1999. Los titulares de establecimientos 0 empresas a que se refiere el parrafo anterior deberan acreditar ante la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero, el cum-: plimiento de los requisitos tecnicos y metro16gicos de tales equipos e instrumentos, mediante la presentaci6n de un certificado emitido conforme a las normas metro l6gicas vigentes. Articulo 2".- La Direcci6n Nacional de Procesa miento Pesquero dictara las normas necesarias para la implementaci6n del sistema de pesaje gravimetrico en las tolvas a que se hace referencia en el Articulo 1°de la presente resoluci6n, inc1uyendo las disposiciones re queridas para el establecimiento de las afericiones pe ri6dicas obligatorias. Articulo 3°. El incumplimiento de 10 dispuesto en los artfculos precedentes sera sancionado con la suspensi6n de la licencia de operacion otorgada al establecimiento industrial pesquero hasta la imple mentaci6n de los mencionados equipos 0, en su caso, hasta el cumplimiento de la aferici6n peri6dica obli gatoria. A partir de la fecha indicada en el Articulo 1°, los establecimientos industriales pesqueros que utilicen los servicios de pesaje de terceros, solo podran em plear aquellos que hayan cumplido con la presente resoluci6n. Las sanciones previstas en los parrafos anteriores se aplicaran sin perjuicio de cualquier otra sanci6n esta blecida en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas vigentes. Articulo 4°. Transcribase la presente resolu ci6n a las Direcciones Regionales de Pesqueria, al lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual - INDE COPI - Servicio Nacional de Metrologia y a la Direc ci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Mi nisterio de Defensa. Comuniquese, registrese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 14602

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