Resolución Nº 585-2018-PRODUCE ─ Régimen provisional de extracción del recurso anguila y cuota de captura total permisible anual para el año 2019
Made 2018-12-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, size, landing, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
52 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1727273-1 Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila y la cuota de captura total permisible anual ResoLución MinisteRiAL n° 585-2018-PRoDuce Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 653-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 445-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1630-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado ROP señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 6 del precitado ROP prescribe que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fijará en base a la información científica disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 653-2018-IMARPE/CD remite el informe sobre “LA PESQUERÍA DE ANGUILA Ophichthus remiger EN EL NORTE DEL PERÚ Y PROYECCIONES DE PESCA 2019”, en el cual señala, entre otros, “(…), las proyecciones de biomasa bajo diferentes intensidades de explotación muestran que las capturas que permiten mantener niveles sostenibles de biomasa se encuentran por debajo del MRS. En consecuencia, la cuota a establecerse para el año 2019 debería estar contemplada dentro del cuadrante de sostenibilidad de la tabla 4; sin embargo, este nivel de pesca podrá modificarse en función de la variabilidad de los indicadores del stock y del entorno ambiental”; por lo que recomienda, entre otros, “Utilizar un nivel de riesgo menor al 50% (Tabla 4) para determinar el nivel de captura permisible para el año 2019”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 445-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 653-2018-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que “(…), se considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2019, con una cuota de captura total permisible comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo que no supere las cinco mil cuatrocientas (5400) toneladas”; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- establecimiento del Régimen Provisional de extracción del Recurso Anguila para el año 2019 Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila Ophichthus remiger en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. Artículo 2.- establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2019, en cinco mil cuatrocientas (5,400) toneladas. Dicha cuota, podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto 53NORMAS LEGALESSábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Artículo 3.- conclusión de las actividades extractivas del Recurso Anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso anguila Ophichthus remiger cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto hasta cumplir el plazo establecido para el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila Ophichthus remiger al que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Actividades pesqueras y medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La actividad extractiva solo podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila. a.2 Las embarcaciones pesqueras que participen en el presente Régimen Provisional de Extracción deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2 de la misma. a.4 Las operaciones de pesca deben desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8, 9 y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones al que se refiere el literal a.1 del presente artículo deben contar con plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, cuyos datos, reportes o información pueden ser utilizados como medios probatorios para determinar la comisión de infracción administrativa. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen en el presente Régimen Provisional de Extracción deben alcanzar a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General, con copia a las Direcciones Generales de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso anguila deben contar con licencia de operación vigente, así como, con el protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria para el procesamiento del citado recurso. b.2 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento solo pueden recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y que provengan de puntos de desembarque autorizados. b.3 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento solo podrán recibir y procesar ejemplares del recurso anguila en tallas iguales y superiores a los 42 cm de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20% en el número de ejemplares capturados por debajo de dicha talla. b.4 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a informar diariamente a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General, con copia a las Direcciones Generales de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con carácter de declaración jurada, la cantidad de materia prima recibida según la descarga de cada embarcación, conforme al anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. b.5 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada denominada: Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, conforme lo establece el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. Artículo 5.- Protección de los procesos de desove del Recurso Anguila El IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso anguila Ophichthus remiger recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila Ophichthus remiger. Durante los períodos de veda reproductiva que se establezcan está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso anguila Ophichthus remiger en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Artículo 6.- Labores científicas y acciones de vigilancia y control Las embarcaciones que participen del presente Régimen Provisional de Extracción para realizar actividad extractiva deben llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación - TCI del IMARPE, cuando esta institución lo requiera y los armadores deben brindar las facilidades a dicho representante así como pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE; asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Producción en la supervisión de las actividades pesqueras. El Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, verificará el desembarque de la captura y consignará el peso total del recurso anguila Ophichthus remiger desembarcada. Una vez culminada su labor remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de seguimiento necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables sobre 54 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano la materia, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de que se adopten las medidas que resulten necesarias. La citada Dirección General está facultada para aprobar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque al que se refiere el literal a.2 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, podrá ampliar los puntos de desembarques o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia. Artículo 7.- efectos por incumplimiento El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1727274-1 Autorizan al IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental con artes de pesca de línea “Pole and line” a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn, registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT ResoLución MinisteRiAL n° 586-2018-PRoDuce Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 658-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 446-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1634-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, los artículos 21, 22 y 25 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, disponen que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones o extraigan recursos hidrobiológicos, siendo dicha autorización intransferible, debiendo pagar los correspondientes derechos por concepto de permiso de pesca o concesiones cuando lo recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización, y que para el caso de la utilización de embarcaciones de bandera extranjera, dicha investigación además de ser autorizada a plazo determinado mediante Resolución Ministerial, es necesario que la embarcación cuente con permiso de pesca para su realización, estando obligado su titular a proporcionar la información relativa a las investigaciones realizadas en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial; Que, el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras atuneras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo recomendado por la CIAT o el APICD, que evite la captura de cetáceos menores o permita su escape; esta disposición no limita la facultad del Ministerio de la Producción establecida en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 658-2018-IMARPE/CD remite el “Plan de Trabajo PESCA EXPERIMENTAL CON ARTES DE PESCA DE LÍNEA “POLE AND LINE” A BORDO DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA EXTRANJERA ROYAL DAWN”; el cual señala, entre otros, que “El imarpe en el marco de sus investigaciones de las Artes de Pesca Tradicionales y No Tradicionales estaría de acuerdo en desarrollar el Plan de Trabajo sobre la Pesca Experimental con artes de pesca de Línea Pole and Line, a bordo de la Embarcación Pesquera Extranjera Royal Dawn; dicha investigación sería provechosa para los intereses en el desarrollo de nuevas tecnologías en artes de pesca selectivas para el uso sostenible del recurso atún”; siendo su objetivo general “Evaluar la eficiencia y selectividad del arte de pesca Pole and line dirigida al atún a bordo de la embarcación pesquera extranjera Royal Dawn”; y como objetivos específicos: i) “Caracterizar el arte de pesca del Pole and line”; ii) “Caracterizar la obtención de carnada viva (descripción técnica de componentes para la obtención de carnada viva)”; iii) “Describir las operaciones de pesca con Pole and line”; iv) “Cuantificar el impacto de la captura de la carnada viva”; v) “Cuantificar el cpue del Pole and line dirigida a la captura del atún”; vi) “Determinar la estructura de tallas del atún durante las operaciones de pesca con Pole and line”; y, vii) “Cuantificar la fauna acompañante de los atunes durante las operaciones de pesca con Pole and line”; por lo que el período de estudio será de “Enero - Julio 2019”;