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Laws of Peru

Resolución Nº 583-2002-AG ─ Reglamenta el Decreto Supremo Nº 037-2002-AG, que modifica el Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, sobre disposiciones aplicables a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios

Made 2002-06-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, subsidy/incentive, special fund, less favoured areas, agricultural extension, agricultural development, governance

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1.- Las operaciones con cargo a los fondos rotatorios que comprendan la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, agroquímicos, pajillas y demás insumos para crianza), semovientes, prestación de servicios de asistencia técnica y/o de maquinaria agrícola y, adicionalmente, comprendan entregas de dinero para financiar actividades agrarias, especialmente las referidas a labores culturales, conforme establece el Decreto Supremo Nº 037-2002-AG, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para las Operaciones con cargo a los Recursos del Fondo Rotatorio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1089-2001-AG y modificada por la Resolución Ministerial Nº 1235-2001- AG, con las modificaciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.

  2. Artículo 2.- Los proyectos productivos a que se refiere el artículo precedente deberán señalar, adicionalmente, el montó de dinero requerido para financiar las actividades agrarias, especialmente las referidas a labores culturales, especificando la labor, jornales a emplear y monto de los mismos. Asimismo, los proyectos deberán contener un cronograma de desembolsos.

  3. Artículo 3.- Los proyectos productivos serán evaluados y aprobados directamente por la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura. Para estos casos, la aprobación del proyecto comprende el financiamiento del mismo y la transferencia de recursos a la Dirección Regional Agraria en cuya circunscripción se ejecutará el proyecto productivo, de acuerdo al cronograma de desembolsos.

  4. Artículo 4.- Aprobado el proyecto productivo, la Dirección Regional Agraria en cuya circunscripción se ejecutará el proyecto suscribirá un convenio con el operador el que deberá comprender, adicionalmente, una cláusula que exprese en moneda nacional los valores de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria agrícola así como el monto de dinero destinado al financiamiento de las actividades agrarias, especialmente las referidas a labores culturales. La suscripción del convenio con el operador podrá conllevar simultáneamente la ejecución del primer desembolso de dinero para el financiamiento del proyecto.

  5. Artículo 5.- La tasa de interés aplicable a la parte del proyecto productivo correspondiente al financiamiento de las actividades agrarias, especialmente las referidas a labores culturales, será fijada en el contrato respectivo.

  6. Artículo 6.- Salvo el primero, los desembolsos de dinero previstos en el proyecto productivo destinados al financiamiento de las actividades agrarias, especialmente las referidas a labores culturales, se encontrarán sujetos previamente a la evaluación del avance del proyecto y verificación de labores por parte de la Dirección Regional Agraria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Amplíase para la campaña agrícola 2002/2003 lo establecido en la segunda disposición complementaria del Reglamento para las Operaciones con cargo a los Recursos del Fondo Rotatorio aprobado por Resolución Ministerial Nº 1089-2001-AG y modificada por la Resolución Ministerial Nº 1235-2001-AG, incluyendo los proyectos productivos a que se refiere la presente Resolución Ministerial. Segunda.- Es de aplicación para los proyectos productivos a que se refiere la presente Resolución Ministerial el Procedimiento Operativo de los Fondos Rotatorios contenido en la Directiva Nº 01-2001-AG-CNFR aprobado por Resolución Viceministerial Nº 008-2001-AG. Tercera.- Facúltase a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios a adoptar acuerdos que permitan la mejor aplicación del presente dispositivo, de ser necesario. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado del Despacho de Agricultura

Resolución Nº 583-2002-AG ─ Reglamenta el Decreto Supremo Nº 037-2002-AG, que modifica el Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, sobre disposiciones aplicables a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios · Nelum