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Laws of Peru

Resolución Nº 571/98/PE - Extracción y recepción de recursos pelágicos entre el extremo norte y el paralelo 12° L.S

Made 1998-11-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, exploration, seasons, protected fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. pag. 166642 Lima,sabado28de noviembrede 1998 Autorizan la extraccion yrecepcion de recursos pelagicos entre el extrema Qorte yel Paralelo 12° Latitud Sur del dominio maritimo RESOLUCION MINISTERIAL N" 571·98·PE Lima, 27 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley W 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru v; en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo taci6n racional de dichos recursos; Que el Articulo 9°de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquerfa sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, se gun el tipo de pesquerfa, determinarli los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, tempora das, .zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas queraquiera la preservaci6n y explotaci6n racio mal deloitTellttrsos hidrobiol6gicos; 'Que poPResOIuci6nMinisterial W 459-98-PE de fecha 23 de setiembre de 1998, se establecio el regimen provisio nal de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada 'de , pesca ,correspondiente al afio biol6gico 1998-1999 ienehiiareo 'del cual peri6dicamente se autori zaraen las zonas"de:p&ea que se consideren tecnicamente recomendables, las actividades de extracci6n de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca y el procesamiento correspondiente en los establecimien tos industriales que cuenten con licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de Pesquerfa; Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del Peru • IMARPE, se considera necesario autorizar las actividades de extracci6n y procesamiento de los recursos falso volador, pez cinta, bagre, vincinguerria y otros pelagicos, con excepci6n de la anchoveta (Engrauli" ringens) y anchoveta blanca (AnchoR nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio mariti mo y el puerto del Callao, en el marco del regimen provisional de pesca a 'que se hace referencia en el consi derando precedente; , , De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y , de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°, Autorizar desde las 00.00 horas del dia 30 de noviembre hasta las 24.00 horas del dia 9 de diciembre de 1998, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extracci6n y recepci6n de los recursos falso volador, pez cinta, bagre, vincinguerria y otros pelagicos, en la zona comprendida entre el extremo norte del domi nio marftimo y el paralelo 12° Latitud Sur (Callao), en el marco del regimen provisional de pesca establecido me diante la Resohici6n Ministerial N° 459-98-PE. No se encuentran comprendidos dentro de los recur sos pelagicos a que se refiere el parrafo anterior la anchove ta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). El .procesamiento de los recursos autorizados, s610 podra efectuarse hasta las 06.00 horas del dia siguienteen que se suspende dichas actividades y en la zona -a que Be refiere el parrafo anterior. Articulo 2°.· S610podran dedicarse a la extracci6n de los recursos autorizados en elarticulo anterior, las embarcaciones que utilicen durante las faenas de pes ca, .redes de cerco con tamafio minima de malIa de 38 mm. (l 1/2 pulgadas) y se encuentren incluidas en los incisos A), B), C), H) y J) del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N° 500-98-PE, asf como las que se incorpo ren a dichos incises mediante las resoluciones correspondientes. Asimismo, el producto de la pesca de los recursos autori zados en el articulo anterior, s610 podra ser procesado en los establecimientos industriales que cuenten con la licencia de operaci6n vigente otorgada par el Ministerio de Pesquerfa. Articulo 3°.· Ampliar, durante la vigencia de la pre sente resoluci6n, a las embarcaciones cerqueras com prendidas en el inciso D) del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial W 50Q-98-PE, la extracci6n de los recursos autorizados en el Articulo 1°, con excepci6n delrecurso sardina (Sardinops sagax), 'siempre que cuenten con convenios vigentes suscritos al amparo de la Resoluci6n Ministerial W 815-97-PE . Articulo 4°.· El Instituto del Mar del Peru informara diariamente sobre las zonas de pesca y vohlmenes de dese~~arque deIoseitadcs recursos, informac.i6n que permitira al Mimsteno de Pesquerfa evaluar y dictar las medidas de regulaci6n de la actividad pesquera. Articulo 5°. Los armadores y establecimientos in dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas vigentes. , Articulo 6"••Suspendanse los alcances del Articulo r de la Resoluci6n Ministerial W '568-98-PE, en tanto se mantenga vigente la ampliaci6n dispuesta por el Articulo 3° de la presente resoluci6n. . Articulo r;- La Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asf como las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquerfa, den tro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competen cias, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese,comunfquese y publfquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerfa 13956

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