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Laws of Peru

Resolución Nº 571/08/PRODUCE - Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera

Made 2008-06-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
policy/planning, molluscs, marine fisheries, fishing vessel, fishing gear/fishing method, exploration, equipment, enforcement/compliance, foreign fishing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Eetablecen Regimen Provisional para la extraccion ccmerctel del Calamar Gigante 0 Pota par parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera RESOLUCION MINISTERIAL N° 571-2008-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2008 VISTas: e! Informe Tecntco denominado "Sttuacton del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2008·· elaborado par el Instituto del Mar del Peru (IMARPE) y el Informe No. 360-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero (DGEPP), v; CONSIDERANDO Que, el articulo 66 de la Constituci6n Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables. son patrimonio de ta Nadon y que e! Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 28 de la Ley Orqanica para e! Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada por Ley No. 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. EI aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovaci6n, evitando su sobreexplotaci6n y reponfendolos cuafttatlva y cuantltatlvamente. de ser e! caso: Que, en esa linea, el articulo 2 de la Ley General de Pesca. aprobada par Decreta Ley No. 25977, dispone que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n. En consecuencia. y en consideraci6n que la actividad pesquera es de interes nacional. corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Paqina 370 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, conforme al articulo 9 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sabre la base de evtdenclas cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las lallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: Que, sequn el articulo 11 del citado dispositive. el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sequn el tipo de pesquerta y ta sltuactcn de los recursos que se explotan. establecera el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros 0 conservaci6n en el largo plazo. con la obtenci6n de los mayores beneficios economtcos y soctales: Que, de acuerdo a las normas citadas. corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotaci6n racional de los recursos naturales, renovables y no renovabfes. En especial, para el caso de los recursos hidrobiol6gicos, es competencia del Ministerio de la Producci6n aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, de acuerdo a los artfculos 8, 47 Y e! literal c) del articulo 48 de ta Ley General de Pesca la actividad extractiva practicada por embarcaciones de bandera extranjera puede ser realizada respecto del excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional y respecto de recureos de oportunidad. altamente migratorios 0 subexplotados, ta cual se sujeta a los terrninos y condiciones que apruebe la entidad rectora de la actividad pesquera. es decir, el Ministerio de la Producci6n; Que, el numeral 22 del articulo 2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota. aprobado por Decreto Supremo No, 013-2001-PE, establece que la actividad extractiva del recurso calamar realizada por embarcaciones de bandera extranjera se puede sujetar a regimenes provisionales de acceso de caracter temporal aprobados par Resoluci6n Ministerial, los cuales deben contemplar el mecanisme de otorgamiento del permiso de pesca, el pago de derechos. entre otros: Que, de conformidad con las normas citadas. la actividad pesquera del recurso calamar gigante 0 pota realizada por embarcaciones de bandera extranjera se sujeta al excedente de la cuota disponible no aprovechada por la flota nacional. la misma que puede regularse a traves de la aprobacion de reqrmenes eepeclales: Que, en el Informe Tecnico denominado "Situacion del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2008" el IMARPE sefiala que la cuota total de captura del recurso calamar gigante 0 pota para el lapse comprendldo entre los meses de abril y octubre de 2008 asciende a trescientas mil toneladas. la cual podria ser modificada de acuerdo a la evoluci6n de los indicadores respectivos; Que, en el Informe No, 360-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, sustentado en base al Informe Tecnico citado en el considerando precedents. la DGEPP conciuye que corresponderia aprobar un regimen provisional que regule la actividad extractiva del recurso calamar gigante 0 pota en el lapse comprendido entre el 01 de julio de 2008 y e! 30 de junio de 2009; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de la Oficina General de Asesoria Juridica; v. de conformidad con 10 dispuesto en la Ley General de Pesca. Decreto Ley No, 25977, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota. aprobado por Decreto Supremo No, 013-2001-PE: v. el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo No, 010-2006-PRODUCE; Paqina 371 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer el Regimen Provisional para la extracci6n comercial del Calamar Gigante 0 Pota (Dosidicus gigas) par parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, cuya vigencia sera desde el 01 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. Articulo 2.- La obtenci6n del permiso de pesca para la extracci6n del recurso calamar gigante 0 pete se sujeta a! tramlte del Procedimiento No.8 del Texto Unfco de Prccedimientcs Adminietrativos del Ministerio de la Producci6n, aprobado par Decreta Supremo No. 035-2003 PRODUCE 0 norma sustitutoria. EI plazo de vigencia del permiso debe especificarse en la solicitud correspondlente. La carta fianza referida en el requisito No, 10 debe emitirse por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca. fijado sequn Tonelaje Neto (TN) de la embarcaci6n. La carta fianza debe ser de caracter solidario. incondicional. irrevocable y de realizaci6n automatica, con vigencia hasta de treinta (30) dias calendario posteriores al termino de las operactones, inclusive. La carta fianza debe ser emitida por una entidad bancaria 0 de seguros reconocida por la Supenntendencta de Banes, Seguros y AFP Ya satisfacci6n del Ministerio de ta Producci6n. Articulo 3.- EI permiso de pesca debe tener un plazo de vigencia no menor a un meso el cual puede ser prorrogado automaticamente con la sola presentaci6n de la solicitud, conforme al Procedimiento No. 23 del TUPA del Ministerio de la Producci6n 0 norma sustitutoria, asl como la presentaci6n de una nueva carta fianza con las caracteristicas descritas en el Articulo 2 de la presente Resoluci6n Ministerial. Los permisos de pesca caducan al concluir el plazo fijado en el acto administrativo que concede el derecho 0 cuando concluye la vigencia del Regimen Especial dispuesta en el articulo 1 de la Presents Resoluclon Ministerial, 10 que ocurra primero. Asimismo. los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Regimen. incluyen, de ser el caso, la expedici6n de la licencia de procesamiento a bordo, la misma que debe ser solicitada conjuntamente con e! permteo de pesca. Articulo 4.- EI derecho de pesca por la extracci6n de calamar gigante 0 pota por embarcaciones de bandera extranjera asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 d61ares americanos) por cada unload de tonelaje neto (TN) de la nave por cede mes 0 fraccion, mayor de quince (15) dias calendario, de vigencia del permiso de pesca. Asi tambien, por cada tonelada metrica (TM) de captura nominal transbordada de calamar gigante 0 pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 dolares amencanos). Dichos pagos deben etectuarse en ta Oficina de Tesorerta del Ministerio de la Producci6n, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la recepci6n de la comunicaci6n que efectue la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. Cuando e! plazo de vigencia del permiso contempla ta fracclon de un rnes no mayor a quince dias el derecho de pesca por aquella fracci6n asciende al 50% del monto mensual correspondiente. Articulo 5.- La Direcci6n General de Exlracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n se encarga de realizar el calculo de la Captura Nominal Transbordada del Calamar Gigante 0 Pota, conforme a la metodologia de calcufo establecida en Resoluci6n Dlrectoral No. 212-98-PEfDNE. Paqina 372 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 6.- Cuando e! plaza de vigencia del permiso de pesca sea igual 0 superior ados (2) meses se procede al fraccionamiento del pago del derecho de pesca. EI primer pago debe efectuarse par el equivalente al cincuenta par ciento (50%) y antes del otorgamiento del permiso de pesca. EI segundo pago debe efectuarse par el restante cincuenta per ciento (50%) y dentro de los 30 dlas calendario siguientes a la fecha en que se otorga el permiso de pesca. EI incumplimiento en el pago del cincuenta per ciento restante acarrea la suspension del permteo de pesca hasta que S8 produzca el paqo. Articulo 7.- EI permiso de pesca concedido al amparo del presente Regimen Temporal es un derecho renunctable. Para tal efecto. el titular debe comuntcar su renuncta. via carte notarial y can firma legalizada, a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. En el supuesto que el administrado comunique su renuncia con una anticipaci6n menor de cinco (5) dias habfles al vencimiento del pago del segundo cincuenta por ciento (50%), cuando corresponda. no es exigible dicho segundo pago. En caso de renuncia no procede la devoluci6n del pago de los derechos de pesca por los dlas que no se realicen las actividades extractives. Articulo 8.- Los permisos de pesca otorgados al amparo del presente Regimen Provisional se encuentran sujetoe al Reqlamento del Ordenamfento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y al resto de normas perttnentes. Articulo 9.- La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n. lIeva el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relaci6n al plazo de vigencia, monto de derechos abonados y demas terminos y condiciones determinados por el Ministerio de la Producci6n. Articulo 10.- Los permisos de pesca 0 sus respectivas pr6rrogas otorgadas por el Ministerio de ta Producci6n a! amparo de 10 dtepueeto en e! Regimen Provisional de Extracci6n del Recurso Calamar Gigante 0 Pota aprobado por Resoluci6n Ministerial No. 505-2003-PRODUCE. y sus pr6rrogas, permaneceran vigentes hasta que culmine el plazo dispuesto en el acto administrative respecttvo. aun cuando dlcho plaza culmine despues del 01 de julio de 2008, Registrese. comuniquese y publiquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Paqina 373

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