Resolución Nº 570/08/PRODUCE - Suspende actividad extractiva del recurso caballa en área del dominio marítimo
Made 2008-06-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica PROOUCE Suspenden actividad extractivas del recurso caballa en area del dominic maritima RESOLUCION MINISTERIAL N° 570-2008-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2008 vtstos: el Oficio No. DE-100-142-2008-PRODUCE/IMP del 26 de junio de 2008 dellnstituto del Mar del Peru, IMARPE, y el Informe No. 402-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de junio de 2008 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: CONSIDERANDO Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 del Decreta ley No. 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de ta Nacton. par 10 que corresponde at Estado regular e! manejo integral y ta explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquerta. hoy Ministerio de la Produccion. sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara. sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, por Decreto Supremo No, 011-2007-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, cuyo numeral 7,6 del articulo 7 establece que esta prohibida la extracclon. procesamtento y comerclatlzaclon de ejemplaree de cabana con tauas inferiores a 29 em. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 em. de longitud total), permitiendose una tolerancia maxima de 30%, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental: Que, e! tnstttuto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° DE-100-142-2008 PRODUCE/IMP del 26 de junio de 2008, alcanz6 el Informe sabre la Incidencia de Juveniles de Caballa en el Litoral Peruano (Del 01 de enero al 25 de junio de 2008), en el que concluye que del 21 al 25 de junio los desembarques de caballa alcanzaron las 2,634 tonelaoas. siendo el principal puerto de deeembarque Chimbote: asimismo, que se observe una alta tncldencta de juveniles de caballa en el area comprendida entre los 0900' hasta los 0959' S, con tendencia creciente. par 10 que es necesario implementar medidas de ordenaci6n pesquera orientadas a la protecci6n de juveniles de eete recurso en e! area en mencton: De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No, 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jure! y Cabana. aprobado mediante Decreto Supremo No, 011-2007-PRODUCE: v. Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Paqina 369 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 1.- Suspender las actividades extractives del recurso caballa (Scomber [aponicus), a partir de las 00:00 heres del dia 29 de junio haste las 24:00 heres del 3 de julio de 2008, en e! area comprendida entre los paralelos 09° 00' 00" y 09° 59' 59" Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso caballa hasta las 12:00 horas del dia 29 de junio de 2008 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 12:00 horas del dia 30 de junio de 2008. Articulo 2.- EI tncumpumtento de 10 dispuesto en ta presente Resoluclon sera sanctonado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE Ydemas normas complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerta del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcctones 0 Gerencias Regionales del literal con competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, veteran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Reqfstrese, comuniquese y publiquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Produccton Paqina 370