Resolución Nº 564/10/MEM - Lineamientos para las licitaciones de suministro de electricidad
Made 2010-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Energy
- Keywords
- agricultural development, less favoured areas, subsidy/incentive, financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, internal trade, transport/storage
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Text
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Articulo 1.- Las Licitaciones de Suministro de Electricidad que se realicen al amparo del Decreta de Urgencia N° 032-2010, sequiran a los siguientes Iineamientos: 1,1 Para el suministro de electricidad en el Sistema Electricc Interconectado Nactonal. durante los enos 2011 a 2013; asf como, para el suministro de electricidad de largo plaza al sistema aislado lquttos, los Distribuidores podran Iniciar procasos de Llcttaclon con una anticipaci6n minima de dos (02) meses a la fecha de inicio del suminietro. hasta por el ciento (100%) de la demanda total de sus Usuarios Requlados. 1,2 En los casos que e! Ministerio Inicie procesos de Licitacion, 0 encargue a PROINVERSION su conduccion. en concordancia can 10 dispuesto en el articulo 4 del Decreto de Urgencia W 032-2010, el 100% de la demanda de electricidad debe ser suministrada can centrales hidroefectricas: est mismo, en las Bases se asiqnara la cantidad de demanda que corresponde a cada uno de los Distribuidores.
Articulo 2.- Los aspectos no contemplados 0 no especificados en estos Lineamientos. se reqtran por 10 normado en ta Ley N° 28832 Y e! Decreto Supremo N° 052-2007-EM,
Articulo 3.- EI procedimiento de Licitaci6n en curso para el suministro de electricidad al Sistema Aislado Iquitos, se debera adecuar a 10 especificado en el numeral 1,1 precedents. Paqina 5 IEf "p~ruo_n_o Sistema Peruano de Informacion Juridica
Articulo 4.- La presente Resotuclon Ministerial entrara en viqencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 6