Resolución Nº 560/10/AG - Lineamientos técnicos, guía y términos de referencia para la gestión y administración de las especies de camélidos sudamericanos silvestres
Made 2010-08-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild fauna, management/conservation, camelids, endangered species, stock enhancement/repopulation, ranching/captive breeding, transport/storage, protection of habitats, protection of species, biodiversity
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Aprueban Lineamientos Tecnfcos, Guia y Termtnos de Referencia para la gesti6n y administraci6n de las especies de camelldos sudamericanos silvestres RESOLUCION MINISTERIAL NO> 0560-201G-AG Lima, 31 de agosto de 2010 VISTO: EI Memorandum N° 1288-2010-AG-DGFFS de fecha 17 de junio de 2010, par el cual la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobaclon de los "Linearnientos Tecnfcos para la Conservacton, Manejo y Aprovechamtento Sostentb!e de los Camelidcs Sudamericanos Silvestres", asi como los 't.lneamtentos Tecnicos para la Extracci6n y Traslado de Cameftoos Sudamericanos Silvestres con Fines de Repoblamiento", v: CONSIDERANDO Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. la ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley de Bases de la Descentraltzacton. la Ley Orqanica de Gobtemos Regionales y la Ley Orqanica de Municipalidades, en su articulo 23, numeral 23.3 establece que entre las competencias del Poder Ejecutivo respecto de la gesti6n de los recursos naturales, que son materia de descentralizaci6n, esta el dietar normas y lineamientos tecnicos. los cuales son de cumplimiento obligatorio par todas las entldades del Estadc en los tres nfveles de Gobierno; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Sihestre, el Ministerio de Agricultura es el organa normative y promotor del usc sostenible y conservaci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre: Que, asimisrno, e! articulo 163 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG dispone que corresponde a la autoridad nacional. como organa encargado de la gesti6n y administraci6n de la fauna suvestre. fijar las condiciones tecnicas y administrativas para su conservacion. mane]o. aprovechamiento sostenible: Que, e! Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre es el 6rgano encargado de la administraci6n y gesti6n de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. debiendo garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos y realizando el seguimiento y evaluaci6n de las actividades de administraci6n, control y vigilancia de los mismos para su respectiva conservacion: Que, mediante Informe N° 070-2010-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 04 de mayo de 2010, la Direcci6n de Promoci6n Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, concluye senalando que es imperative regular la gesti6n y administraci6n de los camelidos sudamericanos silvestres, con la finalidad de garantizar el desarrollo de las poblaciones de estas eepecles y la preservaci6n del habitat que los alberqa, y en particular las acetones especificas relatives a traslado de la especie con fines de repoblamiento a introducci6n de un ambito qecqraflco a otro. tomando en consideraci6n los criterios tecnicos correspondientes con el objetivo de proteger estas especies para las futuras generaciones: asi como, aprobar los terminos de referencia para la elaboraci6n de planes de manejo y para la autorizaci6n de extracci6n y traslado. la guia de actividades y los formatos, que permitan a las autoridades a nivel nacional el cabal desempeno de las funciones asignadas: Que, en este contexte y en cumplimiento de las normas antes glosadas, resulta necesario aprobar los "Los lineamientos Tecnicos para la Conservaci6n, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camelidcs Sudamerica nos Suvestres" y los "Lineamientos Tecntcos sobre Extracci6n y Traslado de los Camelldcs Sudamericanos Silvestres con Fines de Repoblamfento", por los que se fija y regula dlchos procesos para una adecuada qestion y administraci6n de las especies de camelidos sudamerica nos silvestres: De conformidad con 10 dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27265, Ley de Protecci6n a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. la Ley W 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en usa de las tacuttades conferidas par el Decreto Leqialativo N° 977 que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizaci6n y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los "ttnearntentos Tecntcos para la Conservaci6n, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camelldos Sudamericanos Silvestres", los mismos que forman Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica parte de la presente resolucton. y que resultan de observancia obligatoria par todas las entidades del Estadc en los tree niveles de Gobierno. Articulo 2.- Aprobar la Guia de Actividades para la Conservaci6n, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camelidos Sudamericanos Silvestres y sus echo formatos. los mismcs que forman parte de la presente resotuclon, y que resultan de observancla obliqatoria per todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Articulo 3.- Aprobar los Termlnos de Referencia para la Formulaci6n de los Planes de Manejo para Camelidos Sudamericanos Silvestres, los mismos que forman parte de la presente resolucion. y que resultan de observancia obligatoria par todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobiemo. Articulo 4.- Aprobar los "Llnesmtentos Tecnlcos sobre Extracci6n y Traslado de los Cameltdos Sudamericanos Silvestres can Fines de Repoblamiento". los mismos que forman parte de la presente resolucion. y que resultan de observancia obligatoria par todas las entidades del Estado en los tres niveles de Goblemo. Articulo 5.- Aprobar los Terminos de Referencia para la Autorizaci6n de Extracci6n y Traslado de Camelidos Sudamericanos Silvestres con fines de Repoblamiento, los mismos que forman parte de la presente resotucton. y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Articulo 6.- Publicar en el portal electr6nico institucional del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe.losLineamientosTecnicos.Guia y Terminos de Referencia a que se contraen los articulos 1, 2, 3,4 Y 5 de la presente Resoluci6n. Articulo 7.- Facultar ala Dtrecclon General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura para que emita los formatos, manuales u otros instrumentos adicionales. incluyendo normas complementarias que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento y ejecuci6n de los Lineamientos Tecnicos aprobados mediante la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura Paqina 13