Resolución Nº 556-2015-MINAGRI ─ Lineamientos para la ejecución de los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio
Made 2015-11-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- abandoned land/unoccupied land, land tenure, ownership, agricultural land, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, property rights
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,···•.•.:·. h MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO ' ' ncR~t.8 •. · ~\,...// Resol tAci6n Ministerial No0556-2015-MINAGRI VISTO: El Oficio N° 1306-2015-MINAGRI-DIGNA/DG, de la Direcci6n General de Negocios Agrarios, sabre aprobaci6n de "Lineamientos para la Ejecuci6n de las Procedimientos de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rusticos de Propiedad del Estado y de Declaraci6n de Propiedad por Prescripci6n Adquisitiva de Oominio", elaborado por la Direcci6n de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del articulo 22 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Peder Ejecutivo, los Ministerios disenan, establecen, ejecutan y supervisan las politicas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoria respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 def articulo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la polftica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 6.1.11 del articulo 6 del Decreto Legislative N° 997, Decreto Legislative que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el articulo 4 de la Ley N° 30048, entre otros, a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las furiciones especificas de este es "Dictar normas y lineamientos tecnicos. en materia de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativasll; • / Que, de conformidad con el artfculo 58 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014 MINAGRI, la Direcci6n General de Negocios Agrarios es el 6rgano de linea encargado, entre otros, de promover y coordinar el saneamiento fisico-legal y la formalizaci6n de la propiedad agraria; • Que, mediante el Oficio de Vista, la Direcci6n General de Negocios Agrarios propone la aprobaci6n de Lineamientos para la ejecuci6n de los procedimientos de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado y declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio en predios rusticos, conforme a los cuales los gobiernos regionales ejecutaran los procedimientos estabfecidos en el Capftulo I del Titulo II y en el Capftulo I del Titulo Ill del Reglamento del Oecreto Legislative N° 1089, Decreto Legislativo que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; I 1 •. 111 ' ' f.i \ :>:: :.:.-. . . • ,. .j-~,· f: t.. . ·· .. ·:;;v, ...... ·• CG Con el visto bueno de la Direcci6n de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Direcci6n General de Negocios Agrarios, de la Direcci6n General de Politicas Agrarias, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislative N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organizaci6n y Funciones aprobado par Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: . Articulo 1.- Aprobaci6n de Lineamientos • • • Aprobar los "LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS • DE FORMALIZACJON Y TITULACION DE PREDIOS RUSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO Y DE DECLARACION DE PROPlEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIC'', con el objeto de garantizar una adecuada titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado y de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, con fines de formalizaci6n y titulaci6n de la propiedad agraria, en aplicaci6n de lo establecido en el Capitulo I del Titulo II yen el Capitulo I del Titulo Ill del Reglamento del Decreto Legislative N° 1089, Decreto Legislative que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, en adelante el Reglamento. Articuro 2.- Alcance Los Lineamientos que se aprueban par esta Resoluci6n Ministerial tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento por las gobiernos regionales a los que se ha efectivizado la transferencia de la funci6n, referida al saneamiento fisico legal de la propiedad agraria, prevista en el literal n) del articulo 51 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Tambien es de obligatorio cumplimiento por el Organismo de ,,«, 1;,;,c:Jnu,;,4 ,.-2, Formalizaci6n de la Propiedad Informal - COFOPRI, en tanto no culmine la transferencia \0 o , de la citada funci6n a favor de las Gobiernos Regionales de Arequipa y de Lambayeque. ~~ 11 ~~ ,·· C~ uh l-.:, 'O \ -~~ "'~ ·. .~ef/ ~ :~,:~ Ptt."!'t;;. Articulo 3.- Disposiciones generales 3.1 Casos de excepcion de los procedimientos de formalizaci6n y titulaci6n Se exceptua de las procedimientos de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado y de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio., a los inmuebles siguientes: 3.1.1 Los predios o terrenos que formen parte del territorio de comunidades campesinas y/o nativas reconocidas; Los predios destinados al uso o dominio publico o, esten siendo utilizados en de servicios publicos; rusticos ubicados dentro del ambito • de areas naturales I I MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 3.1.4 3. 1.5 3.1.6 3.1.7 3.1.8 Resol 1Aci6n Minis+e~ial N°0556-2015-MINAGRI Lima, .1.9 ...... de ... l' l.'?~!~~~~~---- de 201.~ ... Los predios rusticos que formen parte de sitios arqueologicos y aquellos declarados como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Los predios cuya capacidad de uso mayor sea forestal, ode proteccion, y/o formen parte de bosques de producci6n permanente; y, Las tierras eriazas destinadas a la ejecuci6n de proyectos hidroenergeticos o proyectos de irrigacion o, que formen parte de tierras con aptitud agricola del Estado reservadas a procesos de· promoci6n a la inversion privada. Se encuentran bajo esta categoria: . . .· .· 3.1.6.1 Las tierras eriazas habilitadas o no, ubicadas de"ntro del ambito de Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de lrrigaci6n, financiados o ejecutados con fondos publicos y/o de cooperaci6n internacional a que se refieren la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley N° 26505, el artf culo 15 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-97-AG, fos articulos 1 al 5 de fa Ley N° 27887 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 VIVIENDA, asi como por la Ley N° 28042 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-AG; Y; 3.1.6.2 Las tierras eriazas destinadas a procesos de promoci6n a la inversion privada a que se refiere el articulo 13 del Reglamento de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 011-97-AG; las regufadas por el Regfamento aprobado por Decreto Supremo N° . 026-2003-AG; por el Decreto Legislative N° 994, que Promueve la Inversion Privada en Proyectos de lrrigaci6n para la Ampliaci6n de la Frontera Agrfcola y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-AG, asf como por el O.ecreto Legislative N° • 1007, Decreto Legislative que promueve la irrigaci6n de tierras eriazas con aguas desalinizadas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2008-AG. Las tierras eriazas reservadas para desarrollar proyectos de interes nacional y las reservadas para fines de defensa nacionaf o para la administraci6n y uso de una entidad estatal. Las tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004 cuyo proceso de titulaci6n se regula por lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto Legislative N° 1089 y articulo 24 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA.. 3.2. Autoridad competente #~eNe;;~ ?'lie,; Gs,i,«-;\\ La Direcci6n Regional Agraria u 6rgano del gobierno regional a cargo de la ejecuci6n l l B0 .... j. • de los procedimientos de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos derivados del ·~ , ., ..---::-:::-:--...Decreto Legislative N° 1089 y su Reglamento, se constituye para fines de la presente • DJG't\'r \.)~~-!'-<>Rieu,: ma en el Ente de Formalizaci6n Regional. • · ,i' vo 11 f!:!2 '~ VIC HNISTRO f r·(lf ; 5 f ?<: '. • ii.·•··••·iI.·.•·· ... ~•·••~1·· !f ,,'~,,,0· 4· Son de cargo del Ente de Formalizaci6n Regional, ejecutar los actos y procedimientos necesarios para la formalizaci6n y titulaci6n de la propiedad y declaraci6n de propiedad mediante prescripci6n adquisitiva de dominio, que comprende las acciones de saneamiento, levantamiento catastral, emisi6n de instrumentos de formalizaci6n, ingreso y seguimiento de inscripci6n de titulos en el Registro de Predios u otros actos vinculados al proceso de formalizaci6n rural. 3.3. lnstancias administrativas El Ente de Formalizaci6n Regional es el 6rgano de primera instancia administrativa a cargo de los procedimientos de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado y declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. La autoridad inmediata superior al Ente de Formalizaci6n Regional resolvera en segunda y ultima instancia administrativa las recursos de apelaci6n que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos que expida en los procedimientos de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos. Asimismo, conocera las impugnaciones contra los pronunciamientos que resuelvan oposiciones, para lo cual se sujeta a las disposiciones contempladas en el Reglamento de Normas que regulan la organizaci6n y funciones de los 6rganos de COFOPRI, responsables del conocimiento y soluci6n de medias impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC. 3.4. De la inscripcion de la titularidad de predios estatales a favor del Ente de Formalizacion Regional De conformidad a lo dispuesto por la Primera Disposici6n Complementaria Transitoria del Oecreto Legislative N° 1089, concordante con el artfculo 7 de su Reglamento, el Ente de Formalizaci6n Regional asumira par razones operativas y con fines de formalizaci6n y titulaci6n rural, la titularidad de }os predios rusticos inscritos a favor de cualquier entidad estatal, regional o municipal. La asunci6n de titularidad de los predios de propiedad estatal se efectuara en base a las recomendaciones obrantes en el informe de diagn6stico ffsico legal, y siempre que existan posesionarios de predios rusticos cuyos derechos sean pasibles de formalizaci6n a traves de los procedimientos de formalizaci6n y titulaci6n. Asimismo, en virtud de la facultad contemplada por el articulo 22 del Reglamento de Formalizaci6n de la Propiedad a cargo de COFOPRI aprobado por Decreto Supremo N° 013.;99-MTC, y articulo 5 del Reglamento del Titulo I de la Ley N° 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, referido a la Formalizaci6n de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones lnformales, Centres Urbanos lnformales y Urbanizaciones Populares, el Ente de Formalizaci6n Regional podra solicitar la primera inscripci6n de dominio de aquellos sectores de la unidad territorial que no cuenten con antecedentes registrales. Las solicitudes de inmatriculaci6n que se presenten en merito de las mencionadas normas se efectuaran siempre que existan posesionarios en los predios cuyos derechos sean pasibles de formalizaci6n rural. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO \)~\.ICA OE;{ P ~,,,~ • ~'I>~ • ~fli Resolt.1ci6n Minis+e~ial N00555.201s-M1NAGR1 Lima, .!.9 ...... de ... ~~~-i~~~~-~ .... de 20 !.~ .. Se expedira resoluci6n administrativa que dara merito a la inscripci6n registral en los cases que se disponga la primera inscripci6n de dominio o inmatriculaci6n, asf coma para asumir la titularidad parcial de areas que formen parte de un predio matriz inscrito de mayor extension superficial. 3.5. De la formalizaci6n gratuita y onerosa Los procedimientos de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado y de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, son gratuitos y se ejecutan de oficio, de manera progresiva, en las unidades territoriales que priorice o determine el Ente de Formalizaci6n Regional. En caso el poseedor no se apersone at acto del empadronamiento o no presente en la oportunidad requerida los medics probatorios que acrediten el cumplimiento de los requisites establecidos por los articulos 12, 40 y 41 del Reglamento, se procedera a programar de oficio el reingreso a la zona hasta en dos (02) visitas adicionales dentro de los·veinticuatro (24) meses siguientes computados a partir del dia habil siguiente de la fecha de expedici6n del informe legal que contenga la calificaci6n. Efectuadas las dos visitas sin haberse • recabado la documentaci6n • necesaria para la conformaci6n del expediente . de formalizaci6n, precede el inicio de los procedimientos de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado y de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio a pedido de parte, debiendo cumplir el administrado con los requisites previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del gobierno regional , asi como con el pago de los derechos de tramitaci6n que correspo~dan. • 3.6. De la determinaci6n de la unidad territorial La determinaci6n de la Unidad Territorial a formalizar constituye la primera etapa del procedimiento de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado, asi como del procedimiento administrative de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. • • Las Unidades Territoriales materia de formalizaci6n rural seran definidas por el Ente de Formalizaci6n Regional en el proceso de programaci6n de actividades y metas de cada ejercicio presupuestal e incorporadas en el Plan Operative lnstitucional (POI) del Gobierno Regional. La delimitaci6n del ambito de una Unidad Territorial puede abarcar uno o mas distritos, valles, sectores, parajes o el ambito de un plan de vuelo, que a discreci6n def Ente de Formalizaci6n Regional sea pasible de formalizaci6n y/o titulaci6n. Para dicho efecto, en case corresponda, se podra solicitar, a la Direcci6n de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del MINAGRI, informaci6n sobre la existencia o no de vuelos, base de datos catastral, base cartografica, copias de respaldo de la base grafica, ubicaci6n de las estaciones base permanentes, material cartografico catastral y fotografico existente en la poligonal que corresponda al ambito de la Unidad Territorial. A criteria del Ente de Formalizaci6n Regional podra definirse una Unidad Territorial que comprenda zonas extensas como un valle interandino o un distrito con un territorio muy amplio y con gran numero de predios. En este case, se podran ejecutar las acciones de formalizaci6n de los predios comprendidos en dicha Unidad Territorial en dos (2) o mas etapas o ejercicios presupuestales, en funci6n a la capacidad instalada, equipamiento y medios logfsticos con los que se cuente. 3.7. Del caracter de normatividad especial del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento El Decreto Legislative N° 1089 y su Reglamento contienen disposiciones de caracter especial que prevalecen sobre aquellas que se contrapongan, contenidas en normas de caracter general, de menor jerarqufa normativa y expedidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia. En el caso de las disposiciones reguladas en los presentes Lineamientos, estas prevalecen frente a cualquier norma de igual o menor jerarqufa, manteniendo su vigencia las disposiciones de similar jerarquia que no se le opongan. Articulo 4.- Disposiciones especificas 4.1. DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RUSTICOS OE PROPIEDAD DEL ESTADO j 4.1.1. Requisitos para la formalizaci6n y titulaci6n Para ser beneficiario de la formalizaci6n y titulaci6n de un predio rustico de propiedad del Estado, el poseedor debera acreditar el cumplimiento de los presupuestos y requisites establecidos en los artf culos 11 y 12 def Reglamento. El poseedor, sea persona natural o juridica, debera acreditar entre otros requisites que establecen los articulos mencionados, haber iniciado la posesi6n del predio antes del 15 de diciembre de 2008, y de forma concurrente, acreditar la posesi6n continua, pacffica, publica y coma propietario por mas de un (01) afio, computado a la fecha de empadronamiento. • i I MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO \)$1,ICA DI:( P ~,, ,q ~-i'G, .. , . f. Reso I lAC i 6 n Mi V\ i steri a I wo556-2015-MINAGR1 . 10 noviembre 15 Lima, .......... de ........................ de 20 ..... . La etapa de Diagn6stico concluye con la expedici6n de! informe de diagn6stico ff sico legal de la unidad territorial , el cual debera contener, bajo responsabilidad de los Responsables Legal y Tecnico que lo suscriban, los aspectos siguientes: • a) La descripci6n de! area y piano (s) correspondientes a dicho ambito. b) El o los objetivos de la evaluaci6n tecnico legal. c) Los nombres y apellidos completos de las servidores o personal que conforman la brigada tecnico - legal. d) Breve descripci6n del marco legal. e) La metodologia de trabajo utilizada para la evaluaci6n documental y fase de campo. f) El resumen de los antecedentes registrales y estudios realizados a los titulos existentes en el ambito de la unidad territorial, que comprende la determinaci6n de la existencia de antecedentes registrales a nivel de partidas matrices e independizaciones si las hubiera, el establecimiento de la existencia de duplicidad de partidas registrales, superposiciones graficas y/o superposici6n de derechos con territories de comunidades campesinas y/o nativas, con areas naturales protegidas por el Estado, zonas o sitios arqueol6gicos, bosques de producci6n permanente, concesiones forestales, mineras y/o hidrocarburiferas, con el ambito de influencia directa de proyectos de irrigaci6n, zonas de expansion urbana, centres poblados, asentamientos humanos, existencia de procesos judiciales o conflictos u otros derechos o condiciones que pudieran tener incidencia en el proceso de formalizaci6n rural. g) Las conclusiones y recomendaciones que contengan la opinion especializada sabre las acciones de saneamiento aplicables o exclusi6rv de areas, de ser el case; y, h) En calidad de Anexos, se debera adjuntar el (los) mapas tematicos a escala conveniente, que reflejen las resultados de la evaluaci6n tecnico legal realizada al ambito de la unidad territorial, copia de las partidas registrales, titulos archivados de dominio, titulos de adjudicaci6n, documentaci6n que sustente el estudio de suelos con fines de clasificaci6n de tierras en case de predios ubicados en selva o ceja de selva si lo hubiera, el informe que contenga la evaluaci6n arqueol6gica, y/o cualquier otra informaci6n relevante que a juicio de los responsables tecnico y legal sustente o documente el informe de diagn6stico. Expedido el lnforme de diagn6stico fisico legal de I.a Unidad Territorial, se procedera a ejecutar las acciones tecnico legales encaminadas al saneamiento, que involucran, entre otros aspectos, las acciones tendentes a la regularizaci6n del tracto sucesivo, .8 J!• -fl ;g levantamiento de cargas y gravamenes, correcci6n de inexactitudes registrales, i O VIB0 ~, inm,atriculaciones, desmembraciones, acumulaciones y cualquier otro procedimiento 0• 0 '1. "', ">~~G tado a corregir las deficiencias de las inscripciones a que hubiera lugar. /~~,: ~ vo ~.., • .... , Para tales efectos, los oficios, resoluciones y pianos que expida el Ente de Formalizaci6n Regional para regularizar el derecho de propiedad del Estado y/o corregir o aclarar las inexactitudes registrales obrantes en las partidas registrales de los predios rurales de propiedad del Estado, tendran merito suficiente para su inscripci6n en el Registro de Predios. 4.1.3. Promocion y difusi6n de las acciones de formalizacion Las actividades de promoci6n y difusi6n de las acciones de formalizaci6n, a que se refiere el articulo 17 def Reglamento, deben ser ejecutadas a traves de medics id6neos, que garantice la publicidad del proceso, tales come comunicaciones radiales, mediahte avisos en diaries o revistas de circulaci6n local, charlas informativas; reuniones con autoridades locales vinculadas al proceso de formalizaci6n, asi como con los agricultores de la zona y/o posibles beneficiarios del proceso. Tambien comprende la· publicaci6n de la fecha de in1cio del proceso de levantamiento catastral, lo que se realizara mediante el pegado de carteles en lugares publicos. • • Para efectos de la publicaci6n mediante carteles, se considera locales publicos de la zona, a la sede de funcionamiento del Ente de Formalizaci6n Regional, de la Agencia Agraria, de las Juntas de Usuarios, de las Comisiones o Comites de Usuarios, del Juzgado de Paz, de la Gobernaci6n, de la Municipalidad Distrital, as, coma otros locale~ publicos que puedan garantizar una adecuada promoci6n y difusi6n del inicio del proceso de levantamiento catastral en la zona. Los carteles que contengan el Aviso General de inicio de los trabajos de formalizaci6n aludidos deberan tener las caractedsticas y contenido del Formato 1 de esta Resoluci6n Ministerial. Las dimensiones del cartel y el material a ser utilizado, seran determinados par el Ente de Formalizaci6n Regional, considerandose las caracter1sticas propias de la zona. lndependientemente de la publicaci6n que deba efectuarse en la etapa de promoci6n y difusi6n, el Ente de Formalizaci6n Regional podra tambien con dicha ocasi6n efectuar la publicaci6n de avisos de las otras zonas de trabajo programadas para el alio, con indicaci6n expresa del periodo (mes, trimestre o semestre) en el que se efectuaran las acciones de levantamiento catastral. 4.1.4. Levantamiento Catastral Esta etapa comprende las acciones de empadronamiento, linderaci6n de predios y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica. Dichas acciones se realizan en forma conjunta durante las visitas que se programen en los predios, de acuerdo a los lineamientos tecnicos establecidos. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO ., " ·~, I ,nA • ,' Efr.J;: , /!,l ., ,!% 1!. ~· 0 ,:: Reso I IAC i 6 n Mini ste ~i a I Noo556-2015-MINAGR1 Lima, .!.~ ..... de ... ~~Yi.~ ':r:1.~.~~ ... de 20 -~~- contendra los dates e informaci6n obtenidos en el proceso de levantamiento catastral (empadronamiento, linderaci6n y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica), a la que se adjuntara la documentaci6n a que se refieren los incises 2) y 3) o, de ser ~I case, el incise 4) del numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento. De no estar presente el poseedor o su representante acreditado en el acto de empadronamiento, se debera dejar constancia de ello en el rubro "Observaciones" de la Ficha Catastral Rural, procediendose a la linderaci6n y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica del predio, solicitandose en estos cases la participaci6n en las diligencias de cualquier autoridad publica representativa del lugar, tales come el agente municipal, el alcalde, el gobernador, el teniente gobernador, ya falta de ellos, cualquier otra autoridad. Los documentos que presenten los poseedores o sus representantes acreditados en el acto de empadronamiento para acreditar el derecho de posesi6n sqbre el predio, listados en los numerales del 1) al 15) del artf culo 41 del Reglamento, con excepci6n de lmfserialados en los numerales 11) y 14), seran presentados en copia simple, con vista a los documentos originales, los mismos que deberan exhibirse para su verificaci6n por el abogado de campo. Dichas copias se adjuntaran al expediente, sin perjuicio de la facultad de fiscalizaci6n posterior que tiene la autoridad administrativa. Los medics probatorios referidos a las declaraciones juradas de todos los colindantes . o seis vecinos, de los comites, fondos u organizaciones' representativas de productores agrarios de la zona o de los representantes de las juntas de usuarios, comisiones o comites de usuarios, deberan presentarse segun los Formatos 2 y 3 de la presente Resoluci6n. La Declaraci6n Jurada del poseedor que acredite la no existencia de vinculo contractual relativo a la posesi6n del predio, ni procesos judiciales o procedimientos administrativos en los cuales se discuta la posesi6n, se efectuara segun el Formato 4 de la presente Resoluci6n. El procedimiento de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado se ejecuta respecto de predios rusticos ubicados dentro de areas determinadas como de propiedad del Estado. Los titulos de propiedad no inscritos a recabarse con fines de expedici6n de los instrumentos de formalizaci6n a que se refiere el numeral 2) del articulo 22 del Reglamento, seran aquellos expedidos por cualquier entidad del Estado, que hubiera . ·~, 1J/J' \a.\deN.,,9. .,~ )l:)NGe o◊.; contado con competencia para la titulaci6n y/o adjudicaci6n de predios rurales, incluyendose en este rubro a las contratos, que contengan transferencias a titulo oneroso o gratuito, que hubieran sido validamente otorgados por dichas entidades o cualquier otra documentaci6n que cumpla los presupuestos establecidos en el arti culo 2018 de! C6digo Civil, siempre que se con state mediante la evaluaci6n de la explotaci6n econ6mica que el predio materia del contrato tiene la calidad de rustico; correspondiendo al abogado de campo, previa revision y analisis del marco legal, verificar la competencia de la entidad otorgante de los titulos de propiedad, que permita establecer la certeza de la expedici6n valida de los mismos. Tratandose de la presentaci6n de documentaci6n que contenga transferencias sucesivas que no hayan merecido acogida registral, se debera recabar copia de los tftulos que acrediten el tracto sucesivo, a fin que con vista a los documentos originales se verifique su correspondencia. En estos casos, precede la expedici6n del titu[o de saneamiento, siempre que las transferencias sucesivas consten en documentos de fecha cierta y deriven de la realizada por un beneficiario de la titulaci6n y/o adjudicaci6n efectuada por el Estado, sin que ninguno de dichos titulos de propiedad hubiera sido inscrito en el Registro de Predios. Tambien procede la expedici6n de titulo de saneamiento, cuando se presente documentaci6n que reuna las formalidades dispuestas por el arti culo 2018 del C6digo Civil. 4.1.5. Solicitudes de titulacion a iniciativa de parte La formalizaci6n y titulaci6n promovida a iniciativa de parte, que de modo excepcional permite el Reglamento, se realiza previo pago de los derechos de tramitaci6n que establezca el TUPA del Gobierno Regional, debiendo asumir el interesado el costo de las publicaciones y notificaciones que se requieran en la tramitaci6n del procedimiento. La solicitud de formalizaci6n y titulaci6n del predio rustico de propiedad del Estado debera presentarse en el Formato 9 de esta Resoluci6n. A dicha solicitud se adjuntara copia autenticada por fedatario de la Entidad, de la documentaci6n de identidad personal del poseedor solicitante y de las medias J probatorios de la posesi6n, referidos en el articulo 41 del Reglamento; en cuanto a la declaraci6n jurada del poseedor, esta forma parte del texto de la solicitud, del formate indicado. Las pruebas senaladas en los literales a), b) y c) del articulo 41 del Reglamento, deberan presentarse segun los Formates 2 y 3 de la presente Resoluci6n. Presentada la solicitud de formalizaci6n y titulaci6n, el procedimiento debera continuar, sin retrotraerse las etapas ni actuaciones realizadas validamente durante las procesos previae a la etapa de empadronamiento. 4.1.6. Elaboraci6n de pianos y Certificados de lnformacion Catastral ~0'(.i ~ "'~ '; 113 'ii'}{ ~ J Esta labor se realiza en base a la informaci6n recabada durante la etapa de 9 , b ~~, 1..----:=------ levantamienta catastral, para lo cual se tendra en cuenta las especificaciones y tG t~1>-GRrc11( lineamientos tecnicos establecidas, entre otros, en los numerales 1 ), 2), 6) y 17) del el'\) voao /'~ articulo 4 del Reglamento y las articulos 81, 84 y 85 del mismo dispositiva, asi como f ~v n los manuales o lineamientos aprobados por la autoridad competente. • "'.:' EMINISTRO o ......................... -~ A ···········;·~s-·~. ... . , . ~·~~:~~~ : . ... · ; .· .. • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO ~~N~o/:·. ' f'f Gi;: ~o e,C.~ 4'«: il' .• '<i 1'~ ~ \Jo o ~ ~- • ti • \)?>1,\CA Oct I> Ii ~ ResolJAcioJt\ Ministerial N°0556-2015-MINAGRI . 10 noviembre 15 Lima, .......... de .......... ............. de 20 .... .. 4.1.7. Expedici6n del lnforme de Pre-Evaluaci6n Antes de procederse con la etapa de calificaci6n, el abogado de cam po. y el Responsable Tecnico de la Brigada de campo expediran un lnforme de Pre Evaluaci6n, cuyo contenido se encuentra especificado en el Formato 5 de la presente Resoluci6n Ministerial. 4.1.8. Calificaci6n En la etapa de calificaci6n, se procedera de conformidad con lo dispuesto en los articulos 20 y 41, ultimo parrafo, del Reglamento. La calificaci6n esta a cargo de un abogado calificador, con experiencia en formalizaci6n de la propiedad predial, quien evaluara la Ficha Catastral Rural y los documentos adjuntos a la misma, recabados en campo. El abogado calificador es responsable, entre otros, de: i) identificar con vista a los documentos de identidad, a la persona que se reclama poseedor del predio de propiedad estatal; ii) calificar la Ficha Catastral Rural y los documentos adjuntos a la misma, para la titulaci6n individual del predio rural; iii) evaluar los documentos, verificando su adecuaci6n a las normas legales vigentes; iv) determinar la procedencia legal de la titulaci6n de! predio o, en su defecto, la situaci6n de contingencia u otro estado situacional, ingresando el resultado de la calificaci6n en el Sistema de lnformaci6n implementado para el seguimiento de los actos de formalizaci6n; y, v) expedir el informe que contenga los resultados de la calificaci6n efectuada a la documt?ntaci6n. ' Asimismo, en la etapa de calificaci6n corresponde evaluar el contenido del medic probatorio principal y medics probatorios complementaries que presenten los administrados, asi como efectuar el estudio y evaluaci6n de la documentaci6n a que se refiere el incise 4) del numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento, asf como de los titulos posteriores, de existir, que acrediten transferencias sucesivas validas de dominio, con la finalidad de determinar al titular a favor de quien se expedira el instrumento de formalizaci6n o titulo de saneamiento a que se refiere el numeral 2) del articulo 22 del Reglamento. La calificaci6n concluye con la elaboraci6n del Padron de Poseedores Aptos, segun el Formato 6 de la presente Resoluci6n. 4.1.9. Publicaci6n del Padron de Poseedores Aptos r os lugares de publicaci6n del Padron de Poseedores Aptos son los siguientes: ~ • '?,,\ ~\ . r.·• ; (. , . 1') , ., a) Sede del Ente de Formalizaci6n Regional correspondiente; y, b) Municipalidad Distrital o, alternativamente, el local de alguna autoridad representativa, en cuyo ambito territorial se ubica el predio materia de formalizaci6n, que puede ser la Agenda Agraria, la Junta de Usuarios, las Comisiones o Comites . de Usuarios, Juzgado de Paz, Gobernaci6n, o Municipalidad Distrital. Al Padron de Poseedores Aptos se acompafiara un piano catastral donde se visualicen los predios materia de formalizaci6n, con indicaci6n de sus respectivas unidades catastrales. El acto de publicaci6n del Padron de Poseedores Aptos debera constar en acta, de acuerdo al Formato 7 de esta Resoluci6n Ministerial, la misma que sera levantada en el momenta en que se procede al acto de publicaci6n; esto es, al momento del pegado del Padron en el lugar visible de los locales institucionales correspondientes. El acta de publicaci6n debera ser suscrita por el funcionario de mayor jerarquia de las entidades en cuyo local se efectua la publicacion. Solo si nose encontraran presentes los funcionarios responsables de las Entidades en cuyo local se efectue la publicaci6n y no exista posibilidad de efectuar la diligencia en una fecha posterior inmediata, precede la suscripci6n del acta de publicaci6n por parte de dos vecinos del lugar, cuyo acto se llevara a cabo coma ultima alternativa, de lo cual el encargado de la brigada de cam po que lleve a cabo dicha diligencia dejara constancia escrita, segun informe que se adicionara al acta de publicaci6n. En caso el Ente de Formalizaci6n Regional solicite por escrito a las entidades vinculadas en el proceso que realicen la publicaci6n directamente, se debera adjuntar al respective oficio, el Padron de Poseedores Aptos debidamente suscrito por el Responsable del Ente de Formalizaci6n Regional, asi coma el formato de Acta de Publicaci6n, instruyendose sabre su llenado. ; En el mismo oficio se indicara que el campo "fecha de publicaci6n" del Padron debera ser llenado al momento del pegado del mismo, en la fecha en que se lleve a cabo la diligencia; indicandose, tambien, que, segun mandate legal expreso, el plazo maximo con que cuenta la Entidad Receptora para devolver el Acta de Publicaci6n al Ente de Formalizaci6n Regional, debidamente llenada y suscrita, es de veinte (20) dias calendario, contados desde la recepci6n del oficio. El tiempo de publicaci6n del Padron de Poseedores Aptos en los locales publicos es de veinte (20) dias calendario, debiendose dejar constancia de su permanencia durante el plaza indicado. ~;;j;90~-i:\ De acuerdo a lo dispuesto por los numerales 1) y 2) del articulo 21 del Reglamento, • ~c..c>oNGe,i,; 0 ~\ s6Io los interesados pueden solicitar dentro del plaza de veinte (20} dias calendario ~ ~ de efectuada la publicaci6n la correcci6n • de la informaci6n que corresponda o ~ - .. , ar oposici6n, la misma que debera ser presentada por escrito en la Mesa de INISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO ,,,-w ,-• - • Reso I tAC i 6 n Mini ste ri a I woss6-201s-M1NAGR1 . 1 O noviembre 15 Lima, .......... de ............... : ....... de 20 ..... . Partes de la sede del Ente de Formalizaci6n Regional. El c6mputo del plazo para solicitar la correcci6n o la oposici6n a que hu.biera lugar se inicia desde el primer dia de efectuada la publicaci6n. • El tramite de la oposici6n se llevara a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capitulo Segundo del Titulo IV de! Reglamento Normas que regulan la organizaci6n y funciones de los 6rganos de COFOPRI responsables del conocimiento y soluci6n de medics impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, en lo que resulte aplicable. • Vencido el plazo de veinte (20) dias calendario, y de no haberse formulado oposici6n, se solicitara al Responsable de la Unidad de Tramite Documentario del Gobierno Regional correspondiente, expida constancia escrita de ese hecho, lo que sustentara la prosecuci6n del tramite de formalizaci6n y titulaci6n del (de} (los) predio(s) rustico( s). 4.1.1 O. Titulaci6n Expedida la constancia a que se hace menci6n en el ulti.mo parrafo del numeral precedente, el Ente de Formali.zaci6n Regional correspondiente procedera a la titulaci6n de aquellos poseedores cuya calificaci6n no haya sido materia de oposici6n. De haberse formulado oposici6n, la titu!aci6n de los poseedore~ involucrados estara. sujeta a las resultas del procedimiento de oposici6n, expidiendose el instrumento de formalizaci6n a su favor, s6Io si la resoluci6n de primera instancia que declara lmprocedente o lnfundada dicha oposici6n haya quedado consentida o firme; o, en case de haberse interpuesto apelaci6n contra la citada resoluci6n, esta es confirmada por el 6rgano de segunda instancia. En caso de oposici6n formulada contra la calificaci6n de uno de los coposeedores, el instrumento de formalizaci6n s6Io se expedira una vez concluido el procedimiento de oposici6n, aplicandose para este efecto las reglas serialadas en el parrafo precedente. /' (,1de Ne90 : . /.;""~<>'?1;o"'i\ De conformidad a lo dispuesto en el articulo 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley /:g i \]0t0 ~ el· N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrative, modificado por el \l ,&) Decreto Legislative N° ·1067, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, la ~~;:-Y admisi6n de la demanda contencioso administrativa no impide la ejecuci6n del acto ,4'i:GRi(;ul]d. ministrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o una ley, dispongan /r,f V 00 ontrario. • i :;; 1-i! iz 1!; \~ ~• Efe'.:;'.'STRO '?; i-';/ ~ '6 $. i• Ii ::~=:;,(' 'v<,."' r ~- ~§} ~ i;; ~• ~ V Para la aplicaci6n de lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 22 del Reglamento, referido a la existencia de titulos de propiedad no inscritos, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Se expedira el Titulo de Saneamiento a favor del titular del derecho de propiedad, siempre que el predio no se encuentre en posesi6n de un tercero pasible de ser formalizado mediante el procedimiento administrativo de declaraci6n de propiedad par prescripci6n adquisitiva de dominio. b) Se expedira el Titulo de Saneamiento a favor del actual titular del derecho de propiedad, en caso acredite la existencia de tftulos de dominio que, a su vez, acrediten el tracto sucesivo de transferencias. Los titulos id6neos para demostrar la existencia del tracto sucesivo son aquellos de fecha cierta derivados de la transferencia realizada por un beneficiario de la titulaci6n y/o adjudicaci6n efectuada par el Estado, siempre que ninguno de los actos o contratos hayan sido inscritos. Asimismo, tambien precede la expedici6n de tftulo de saneamiento, cuando se presente documentaci6n que reuna las formalidades dispuestas por el articulo 2018 del C6digo Civil. Cuando los datos tecnicos del o de los titulos mencionados precedentemente no concuerden con aquellos datos procedentes del levantamiento catastral, prevalece la lnformaci6n Tecnica obtenida en esta ultima, para efectos de la expedici6n del respective Certificado de lnformaci6n Catastral y el Titulo de Saneamiento, siempre que no se afecte el derecho de terceros. 4.1.11: lnscripci6n del de rec ho de propiedad Expedidos los .lnstrumentos de Formalizaci6n, el Ente de Formalizaci6n Regional respective, solicitara, mediante oficio, a la Oficina Registral respectiva, la inscripci6n del derecho de propiedad a favor de los beneficiaries de la titulaci6n. Para este efecto, se debera adjuntar a dicha solicitud, el Titulo de Propiedad o Tftulo de Saneamiento, el Certificado de lnformaci6n Catastral y copia,de la base de datos catastral digital de los poligonos de todos los predios (Base Grafica), cuya inscripci6n se solicita. Par el solo merito de la documentaci6n precitada, el Registrador procedera a inscribir la titularidad de dominio a favor de las beneficiaries del proceso de formalizaci6n en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto Legislative N° 1089, asi como los actos de independizaci6n y levantamiento de cargas y gravamenes que correspond an. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIC, EN PREDIOS R0STICOS 4.2.1 Requisitos para la declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva dedominio ! I MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Reso I lt\C i 6 n Mini ste ri a I wo556-2015-MINAGR1 . 1 0 noviembre 15 Lima, .......... de ....................... de 20 ..... . Para ser beneficiario del proceso de formalizaci6n de un predio rustico de propiedad privada mediante declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, el poseedor debera acreditar el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en los artlculos 39 y 40 del Reglamento. El poseedor, sea persona natural o jurldica, debera acreditar, entre otros requisites que establecen los artlculos mencionados, haber iniciado la posesi6n del predio antes del 15 de diciembre de 2008, fecha de entrada en vigencia del Reglamento, y, en forma concurrente, acreditar la posesi6n directa, continua, pacffica, publica y como propietario, por un plazo no menor a cinco (05) arios, a la fecha de empadronamiento. No afecta el requisite de la posesi6n pacifica, la interposici6n de denuncias penales, demandas judiciales o denuncias administrativas contra el poseedor, en las cuales: a) No se discuta el derecho de propiedad o posesi6n, respecto del predio involucrado; o, b) Cuando las demandas judiciales o denuncias penales o administrativas que cuestionen el derecho de propiedad o posesi6n, hubieran sido interpuestas con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de cinco (05) arios; o, c) Cuando las demandas judiciales o denuncias penales o administrativas que cuestionen el derecho de propiedad o posesi6n, hubieran concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, tales como declaraci6n de improcedencia, abandono o desistimiento. En el caso de denuncias penales, demandas judiciales o denuhcias administrativas • en las cuales se discuta el derecho de propiedad o posesi6n del predio involucrado, de concluirfavorablemente al demandante o denunciante, se entendera interrumpido el plazo prescriptorio a partir de la fecha de interposici6n de las mismas, segun el caso, y se procedera segun lo establecido en la respectiva sentencia judicial consentida o firme. 4.2.2. Medios probatorios de la posesi6n Los medios probatorios de la posesi6n considerados en el articulo 41 del Reglamento, seran validos tanto para el procedimiento de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado, regulado en el Capitulo I del Tltulo II del Reglamento, como para el procedimiento administrativo de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, regulado en el Capitulo I del Titulo Ill del mismo Reglamento. !)RIC ~ .,,. fg -a ~ 8 ..,. . ·~ i ¼loo~ Para dicho efecto, a fin de acreditar la posesi6n continua, pacifica, publica y como propietario de un predio rustico, el poseedor debera presentar como minima dos (02) medias probatorios, pudiendo presentar mas. Medio Probatorio Obligato~io y Medios Probatorios Complementarios Uno de los medias probatorios lo constituye necesariamente alguna de las tres declaraciones juradas escritas contempladas en los literales a), b) y c) del articulo 41 del Reglamento. El segundo medio probatorio debera ser cualesquiera de los listados en los numerales que van del 1) al 15) del mismo articulo. Partiendo de lo serialado, cad a po seed or debera presentar, como mi nimo: a) Un medio probatorio obligatorio: Alguna de las declaraciones juradas serialadas en los literales a), b) y c) del articulo 41; y, b) Un medic probatorio complementario: Cualesquiera de los documentos serialados en los numerales que van del 1) al 15) del artfculo 41, que sera recabado en copia simple, con vista del documento original que en el acto de empadronamiento debera exhibir el poseedor para su verificaci6n; sin perjuicio que posteriormente la autoridad administrativa compruebe la veracidad de la documentaci6n presentada. Los medics probatorios serialados en los numerales 11) y 14) del articulo 41 del Reglamento, referidos a la presentaci6n de la constancia de registro def poseedor en el respective padr6n de regantes y la constancia de posesi6n otorgada por la agencia agraria o municipalidad distrital respectiva deberan ser presentados en original. Las declaraciones juradas a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 41 del Reglamento, se efectuaran conforme a los Formates 2 y 3 de la presente Resoluci6n Ministerial. Para el caso de las Declaraciones Juradas mencionadas en !os literales b) y c), precitados, la personeria juridica de los comites, fondos, u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona, las juntas de usuarios y comisiones o comites de usuarios de agua, debera estar inscrita en el registro administrative o en el de Personas Jurfdicas, al memento de emitir las citadas declaraciones juradas. Los medias probatorios documentales referidos en los numerales que van del 1) al 15) del articulo 41 del Reglamento, deberan contener los dates de identificaci6n del poseedor y del predio materia de formalizaci6n. Dichos medics probatorios, con excepci6n de los senalados en los numerales 11) y 14), solo tienen merito para acreditar la posesi6n a partir de la fecha de su expedici6n. /~;.~j:·:: 00;;\ Sin perjuicio de ello, para efectos de la calificaci6n, se tendra en cuenta las areas (!!rt 10 :i ~-, contenidas en los Certificados de lnformaci6n Catastral que se expidan como i, \' B J·. consecuencia del levantamiento catastral, siendo referenciales los datos de las areas Ricul;-<% ue contengan los medias probatorios presentados. ,,, , •ogo ~.., /t ~ ~ VICE,, 'ISTRO ~/ i..◊. \ ,i, / Olf/rc;;s~~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO ' \ Resol v\Cion Ministerial Noo556-2015-MINAGR1 . 1 O noviembre 15 Lima, .......... de ....................... de 20 .... .. 4.2.3. Etapas del procedimiento Son de aplicaci6n al procedimiento administrative de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, las disposiciones que rigen las etapas del procedimiento de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado, en todo aquello que resulte pertinente, con las particularidades establecidas en el Capitulo I del Titulo Ill del Reglamento. 4.2.4. Determinaci6n de la Unidad Territorial Teniendo en cuenta que en una Unidad Territorial pueden encontrarse predios rusticos de propiedad privada como del Estado, los procedimientos regulados para la formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado y de declaraci6n • de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio en predios de propiedad privada, podran ejecutarse de manera simultanea. 4.2:s. •biagnostico Fisico - Legal El desarrollo de esta etapa involucra la ejecuci6n de acciones de gabinete y de cam po que resulten necesarias para la evaluaci6n del area comprendida en la unidad territorial; para dicho efecto, resultan aplicables las disposiciones contempladas en el sub numeral 4.1.2 de los presentes Lineamientos. 4.2.6. Promoci6n y difusi6n Son aplicables a estas acciones, lo estipulado en el sub numeral 4.1.3 de la presente Resoluci6n Ministerial. 4.2.7. Levantamiento Catastral lgualmente, son aplicables a este procedimiento las disposiciones sobre empadronamiento, linderaci6n de predios y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica contempladas en ei sub numeral 4.1.4 de la presente Resoluci6n Ministerial, excepto las referidas a titulos de propiedad no inscritos. • En cuanto a la Declaraci6n Jurada del poseedor mencionada en el inciso 3) del numeral 47.1 del articulo 47 de! Reglamento, esta se efectuara en el Formato 4 de esta Resoluci6n Ministerial. En el caso de procedimientos iniciados a instancia de parte interesada, la solicitud de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio se presentara utilizando el Formato 1 O de esta Resoluci6n Ministerial. 4.2.8. Expedici6n del lnforme de Pre-Evaluaci6n Antes de proceder a la etapa de calificaci6n, el abogado de campo y el Responsable Tecnico de la Brigada de campo expediran un lnforme de Pre - Evaluaci6n, cuyo contenido se encuentra especificado en el Formato 5 de la presente Resoluci6n. 4.2.9. Calificaci6n • Esta etapa concluye con la expedici6n del informe de calificaci6n y del listado de poseedores aptos para adquirir la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, el cual debera contener, ademas de los datos de identificaci6n personal del (los) poseedor(es) de las predios, los datos de inscripci6n y ubicaci6n del predio, asi com·o la informaci6n de sus antecedentes registrales, si los hubiera. 4.2.1 O. Anotaci6n preventiva De conformidad con el articulo 50 del Reglamento, el Ente de Formalizaci6n Regional solicitara, mediante oficio, a la Oficina Registral respectiva, la anotaci6n preventiva de la existencia del procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. Para este efecto, tienen la calidad de tftulo inscribible, el oficio que contiene la rogatoria de la inscripci6n de la anotaci6n preventiva, que debera considerar la partida registral involucrada y el listado de poseedores aptos. Adicionalmente, se debera adjuntar a la solicitud de inscripci6n el certificado de informaci6n catastral del area materia de prescripci6n, cuando 1el procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio involucre parte de un predio inscrito; o, cuando el predio materia de prescripci6n no cuente con antecedente registral. El plazo de caducidad de la anotaci6n preventiva, es de un (01) ano, computado desde la fecha de la inscripci6n correspondiente, pudiendo ser renovado. El Ente de Formalizaci6n Regional dictara las medidas necesarias para un adecuado control de los plazas de las anotaciones preventivas extendidas durante el procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, de tal manera que, antes de su vencimiento, se solicite al Registro de Predios la renovaci6n de su vigencia. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO l<f<'~G ff .. ~ ~0 .. •, ;· ,:·, .·~ v'il\,ICADe,,, ~ ~~~ • iji Resol t-tci6n Ministerial N°o556 -2015-MINAGRI Lima, .~A .... de ·--~~~~~-r:ry-~~~-.. de 20 ~~.: la existencia del procedimiento • de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, a las siguientes personas: a) Alo los propietarios del predio materia de prescripci6n. b) A los terceros interesados determinables; es decir, de quienes el Ente de Formalizaci6n Regional haya tornado conocimiento. c) A los titulares de cargas y gravamenes que pesan sobre el predio, de ser el caso. Las modalidades de notificaci6n previstas en la norma que deben cumplirse son: a) Notificaci6n personal, que se efectuara en el domicilio sefialado en el Documento Nacional de ldentidad respective. Tratandose de personas juridicas, en el domicilio consignado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci6n Tributaria - SUNA T. La notificaci6n personal se realizara mediante carta remitida por el Ente de Formalizaci6n Regional, cuyo texto contendra, come mfnimo, los datos serialados en ·la ultima parte del articulo 51 del Reglamento. b) Notificaci6n mediante Cartel, la cual debera efectuarse simultaneamente en tres (03) lugares, que son: El predio materia de prescrlpci6n; La Sede del Ente de Formalizaci6n Regional correspondiente, y, La sede de la Municipalidad Distritai o, alternativamente, en la sede de otros locales publicos, que pueden ser la Agencla Agraria,, Junta de Usuarios,. Comisiones o Comites de Usuarios, Juzgado de P'az, Gobernaci6n, o Municipalidad Distrital del lugar en donde se encuentre ubicado el predio. El Cartel debera adecuarse a las caracterf sticas-y contenido del Formato 8 de la presente Resoluci6n Ministerial. El acto de publicaci6n del Cartel debera constar en acta, segun Formato 7 de esta Resoluci6n Ministerial. Dicha acta sera levantada en el memento en que se realice la publicacl6n respectiva; esto es, al memento del pegado de los carteles en el lugar visible de los locales institucionales correspondientes. El acta de publicaci6n debera ser suscrito por el funcionario de mayor jerarquia de las entidades en cuyo local se efectua la publicaci6n. Solo si no se encontraran presentes los funcionarios responsables de las Entidades ~1 o local se efectue la publicaci6n y no exista posibilidad de efectuar la diligencia ,lf~· 1,. fa. e,m 1 cha posterior inmediata, procede la suscripci6n del acta de publicaci6n por rn. ..~ .,.,, .. ~,.RO o \. ,,1.,t.\i,1'«~• -, / ,'.~:if~ . parte de dos vecinos del lugar, cuyo acto se llevara a cabo coma ultima alternativa. En este caso, el encargado de la brigada de campo que lleve a cabo dicha diligencia dejara constancia escrita, debiendo expedir un informe que se adicionara al acta de publicaci6n. En caso se solicite el apoyo de las entidades a fin que realicen la publicaci6n, se debera adjuntar al respective oficio, el Cartel correspondiente debidamente suscrito par el Responsable del Ente de Formalizaci6n Regional, asi coma el formate de Acta de Publicaci6n, instruyendose sabre su llenado. Asimisrno, el personal encargado de realizar el acto de publicaci6n mediante Cartel en el predio, debera dejar constancia escrita de ello. El plaza de permariencia de los carteles sera el mismo que para formular oposici6n; es decir, de veinte (20) dias habiles, siguientes al primer dia de publicaci6n del cartel. .. . . . No sera obligaforio realizar la notificaci6n personal cuando el Ente de Formalizaci6n Regional, luego de haber agotado las indagaciones del caso, no haya podido obtener el domicilio del o los titulares y/o los interesados; o, cuando el domicilio del o los titulares y/o interesados sea inubicable. De acontecer estas situaciones, se debera dejar constancia escrita, de tal manera que quede debidamente justificada la sola notificaci6n mediante carteles en estos casos. La notificaci6n, tanto personal como mediante Cartel, debera contener, como minima, la siguiente informaci6n: Nombre del poseedor; Nombre del propietario; Nombre del titular del derecho que pudiera verse afectado .con el procedimiento, de ser el caso; Datos tecnicos del predio; Numero de partida registral, silo hubiere; 1 Plaza para formular oposici6n; e, lndicaci6n expresa que, de no formularse opos1c1on dentro del plaza antes serialado, se procedera a expedir la respectiva resoluci6n de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. 4.2.12. Oposici6n al procedimiento S61o el interesado que se considere afectado puede formular oposici6n contra el procedimiento administrative de declaraci6n de propiedad, siempre que acredite tener interes legitimo, personal, actual y probado. La oposici6n debera presentarse por escrito ante la mesa de partes del Ente de Formalizaci6n Regional, adjuntando los medias probatorios de los hechos que se alegue. Las modalidades de notificaci6n previstas en la norma son la personal y mediante carteles, y en el caso de esta ultima, debera efectuarse en tres (03) lugares diferentes. i ~TERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Reso l l,,\c ion Mini steri C\ I No0556-2015-MINAGRI . 10 noviembre 15 Lima, .......... de ....................... de 20 ..... . El plazo de veinte (20) dias ha bites para formular oposici6n debera computarse en el case de notificaci6n personal a partir del dia habit siguiente de ta fecha de efectuada ta misma; y, en el case de ta notificaci6n per cartel a partir del dfa habil siguiente de efectuada la ultima publicaci6n. La verificaci6n del c6mputo del plazo se realiza con vista a los cargos de las notificaciones que se practiquen. El tramite de la oposici6n se llevara a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en et Capitulo Primera del Tftulo IV del Reglamento de Normas que regulan la organizaci6n y funciones de los 6rganos de COFORI responsables del conocimiento y soluci6n de medias impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, en lo que resulte aplicable. Cuando la oposici6n verse sobre parte del predio rustico, el Ente de Formalizaci6n Regional proseguira con la tramitaci6n del procedimiento respecto del area que no es materia de controversia. La prosecuci6n del procedimiento de declaraci6n de propiedad respecto del area que es materia de oposici6n, estara sujeta a las resultas del procedimiento de oposici6n. En caso que la oposici6n se formula contra uno o mas coposeedores, el Ente de Formalizaci6n Regional proseguira con la tramitaci6n del procedimiento respecto de los demas coposeedores; es decir, se les incluira en la resoluci6n que. declara la propiedad per prescripci6n adquisitiva de dominio; sin embargo, la expedici6n del Certificado de Declaraci6n de Propiedad se efectuara una vez • concluido el procedimiento de oposici6n aludido, a favor de los cotitulares cuyo derecho de propiedad ha side declarado. 1 • Vencido el plazo de veinte (20) df as ha biles, y de no haberse formulado oposici6n, se solicitara al Responsable de la Unidad de Tramite Documentario del Gobierno Regional correspondiente, deje constancia escrita de ese hecho, a fin de proseguir con el tramite de formalizaci6n y titulaci6n. 4.2.13. Expedici6n de resoluci6n En esta etapa el Ente de Formalizaci6n Regional debera tener en cuenta lo siguiente: a) Predios sobre los cuales nose ha formulado oposici6n: El Ente de Formalizaci6n Regional procedera a expedir la resoluci6n que declare la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio a favor de los poseedores que corresponda, disponiendo, asimismo, las demas acciones vinculadas a ella, observando lo dispuesto en los incises 1), 2) y 3) del articulo 53 del Reglamento, asi coma pl~ dra en el mismo acto resolutive el levantamiento de cargas y gravamenes , ~G\\TCU(J: .4-~ <::>c~r, SI ~ dientes. . \l I C!:f;;!f!!Sl'RO J I b) Predios respecto de las cuales se ha formulado oposici6n: En este caso, el tramite de declaraci6n de propiedad estara sujeto a las resultas del procedimiento de oposici6n. De declararse improcedente. o infundada la oposIcIon, el Ente de Formalizaci6n Regional, en la misma resoluci6n, declarara la propiedad par prescripci6n adquisitiva de dominio, disponiendo, asimismo, las demas acciones vinculadas a ella observando lo dispuesto en las incises 1 ), 2) y 3) del articulo 53 del Reglamento, asf coma el levantamiento de las cargas y gravamenes correspondientes. Las modalidades de notificaci6n de la resoluci6n que declare la propiedad per prescripci6n adquisitiva de dominio, previstas en el Reglamento, son las siguientes; a) Notificaci6n personal al propietario, asf coma a los interesados apersonados al procedimiento; y, b) Notificaci6n mediante publicaci6n, par (mica vez, en forma gratuita, en el Diario Oficial El Peruano, para terceros no apersonados. Contra la resoluci6n que declara la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio solo precede recurse de apelaci6n; de interponerse recurse de reconsideraci6n, sera tramitado coma de apelaci6n. El pla40 para interponer recurse de apelaci6n, es de quince (15) dfas ha.biles, contados a partir def di a habil siguiente de efectuada la notificaci6n (personal o mediante publicaci6n, segun corresponda). A efectos def c6mputo del plaza para interponer el recurse de apelaci6n contra la resoluci6n que declara la propiedad par prescripci6n, se debera tener en cuenta la modalidad de notificaci6n realizada a las interesados; si se apersonaron al procedimiento, debera notificarseles personalmente, en cuyo caso el plaza empezara a correr a partir del dia habil siguiente de realizada la notificaci6n, considerando para dicho efecto la constancia contenida en el cargo. En caso de terceros interesados no apersonados al procedimiento, el c6mputo del plaza empezara a correr a partir del dia habil siguiente de efectuada la publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Vencido el plaza de quince (15) dfas habiles, y de no haberse interpuesto apelaci6n, el Ente de Formalizaci6nRegional solicitara al Responsable de la Unidad de Tramite Documentario del Gobierno Regional, expida constancia escrita d~ ese hecho; dicho documento sustentara la prosecuci6n del tramite de expedici6n del Certificado de Declaraci6n de Propiedad. 4.2.14. Expedici6n del Certificado de Declaraci6n de Propiedad Expedida la constancia de no interposici6ri de recurse administrative, el Ente de Formalizaci6n Regional, a traves del abogado a cargo de la tramita.ci6n del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO \ \ \ , <;,'i:- r,.GRIC1tll'. ,f' voao ~· ~. ~ . ·-~41110<,t~~ fj}, . ResoltAcioJt\ Ministerial N°0556-2015-MINAGRI . 1 O noviembre 15 Lima, .......... de ............ , .... ,. .... de 20 .... .. procedimiento, debera precisar, con vista al informe diagn6stico, la Resoluci6n expedida y demas actuados administrativos, los actos necesarios que requieran ser inscritos para el saneamiento registral de cada predio prescrite, para ser incorporados al respective Certificado de Declaraci6n de Propiedad, observando lo dispuesto en los incises 1 ), 2), 3) y 4) del artfculo 54 del Reglamento. En caso de apelaci6n, se expedira el Certificade de Declaraci6n de Propiedad a favor • del titular involucrado, solo si el recurse administrative es desestimado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencieso - Administrative, modificado por el Decrete Legislative N° 1067, aprobado per Decreto Supremo N° 013-2008 JUS, la interposici6n de demanda contencioso - administrativa, no impide la expedici6n del Certificado de Declaraci6n de Propiedad, ni impide la vigencia ni ejecuci6n del acto administrative, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o una ley, dispongan lo contrario. 4.2.15. Documentos que dan merito a la inscripci6n del derecho de propiedad El Ente de Formalizaci6n Regional gestionara la lnscripci6n de los Certificados de Declaraci6n de Propiedad en el respective Registro de Predios, remitiendo a este la siguiente documentaci6n: Oficio del Ente de Formalizaci6n Regional, solicitando la insc;ripci6n; Certificado de Declaraci6n de Propiedad; ' Archive digital de los poligonos de los predios involucrados; y, De ser el caso, pianos para la inscripci6n de la independizaci6n, acumulaci6n o rectificaci6n, segun corresponda. De acuerdo al mandate contenido en el articulo 55 del Reglamento, el Registrador, por el solo merito de los citados documentos, inscribira la propiedad del predio involucrado a favor de beneficiario y, procedera al levantamiento de las cargas y gravamenes y acciones de saneamiento correspondientes. 4.2.16. Entrega de los Certificados de Declaraci6n de Propiedad Una vez inscrito el derecho de propiedad, y devueltos los Certificados de Declaraci6n de Propiedad con la respectiva anotaci6n de inscripci6n, el Ente de Formalizaci6n Regional procedera a programar la fecha de entrega de los mismos a sus beneficiaries • • ~ , l~ ,,,~mn. jl \' :t~.!,'. ' ,•,l, • '~-·-:·.'~':'.' Articulo 5.- Oisposiciones complementarias 5.1. En los cases que el procedimiento de formalizaci6n de la propiedad rural se efectue a solicitud de parte, su tramitaci6n se sujeta a los plazos previstos en la Segunda Disposici6n Complementaria Final del Reglamento del Oecreto Legislative N° 1089. 5.2. En caso de contar el Ente de Formalizaci6n Regional con expedientes de formalizaci6n y titulaci6n. de predios rusticos de propiedad del Estado o de prescripci6n adquisitiva de dominio conformados en el marco de la vigencia del Decreto Legislative N° 667, que aprueba la Ley del Registro de Predios Rurales, que no hubieren ingresado a las Registros Publicos o que habiendo ingresado hayan sido tachados, estos seran objeto de nuevas acciones de formalizaci6n, disponiendo de oficio y segun programaci6n que determine el Ente de Formalizaci6n Regional, las acciones de promoci6n y difusi6n para el reingreso a la zona, acciones de levantamiento catastral y acopio de medias probatorios a que hubiere lugar, verificandose en todos los cases el cumplimiento de las condiciones y requisites previstos en cada caso por el Decreto Legislative N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. En estos casos, la documentaci6n obrante en los expedientes administrativos tendra caracter referencial. 5.3 Los expedientes tramitados en el marco del Decreto Legislative N° 667, cuya posesi6n se encuentre inscrita, continuaran su tramite con dicha norma, debiendo en su caso solicitarse a los Registros Publicos la prosecuci6n del tramite correspondiente hasta la inscripci6n del derecho de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio en el marco de las facultades correspondientes previstas en la mencionada norma legal. 5.4 Los procedimientos de formalizaci6n y titulaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado y de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio seguidos por las Oficinas Zonales de Arequipa y Lambayeque del Organismo de Formalizaci6n de la Propiedad Informal - COFOPRI, se sujetaran a los presentes Lineamientos, hasta que se efectivice la transferencia de la funci6n contemplada en el literal n) del articulo 51 de la Ley N° 27867 a favor de los Gobiernos Regionales correspondientes. Articulo 6.-Publicaci6n Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial y sus diez (10) Formates, en el Diario Oficial El Peruano, asf coma en el Portal lnstitucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe). Registrese, comuniquese y publfquese. LOGO GOBIERNO RF,GIONAI. FORMATO 1 AVISO GENERAL ~ '1?, Se comunica a los seriores propietarios y poseedores de terrenos de uso agropecuario del Sector/valle del distrito de , provincia de departamento de , que del al del • ario 20 , el personal de las brigadas de campo del Ente de Formalizaci6n Regional del Gobierno Regional de efectuara trabajos de formalizaci6n de predios rusticos, para lo cual se ha dispuesto la ejecuci6n de acciones de levantamiento catastral , que comprende el empadronamiento, linderaci6n y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica de todos los predios de! sector, de conformidad a lo previsto por el Decreto Legislative N° 1089 y su Reglamento, aprobado per Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. El empadronamiento tiene como objeto identificar a los propietarios y poseedores que se encuentren ocupando un predio, asl como recabar la informaci6n necesaria que permita determinar los derechos que tienen sobre los mismos, para lo cual se efectuaran visitas a cada uno de los predios de la zona de trabajo a formalizar. La linderaci6n consiste en levantar informaci6n grafica de los predios, permitiendo con ello determinar su ubicaci6n y linderos. La verificaci6n de la explotaci6n econ6mica tiene por finalidad constatar el ejercicio de actividad agropecuaria en cada predio. Durante la visita al predio, el personal de las brigadas de campo del Ente de Formalizaci6n Regional' llenara una FICHA CA TASTRAL RURAL con la informaci6n que proporcione el poseedor o propietario; asimismo, efectuara la linderaci6n y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica. La fecha y hora de la visita del citado personal sera comunicada oficialmente con unos dfas de anticipaci6n, a fin que prevean lo necesario para asegurar el correcto levantamiento de la informaci6n. Para facilitar el llenado de la Ficha Catastral Rural, se les exhorta para que, al memento de la visita programada tengan sus DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL y los DOCUMENTOS PROBATORIOS DE SU DERECHO DE PROPIEDAD O POSESION sobre el predio materia de ocupaci6n. ZONA DE TRABAJO A FORMALIZAR i .. Ii . · .. Mayor informaci6n sobre el proceso a realizarse podra ser obtenida por los interesados en las siguientes direcciones: • :;,1:re7\"~ Fecha: ..... de ................. de 20 .. .. ·Bavo r-a3 ~ • ~?·. ·o -·' '. D!G~1/ i:~~;irma Y sello del Responsable del Ente de Formalizaci6n Regional ···? :> \ ... > . LOGO GOBIERNO REGIONAL FORMATO 2 \ .:, ,· ·.• .. ,: . .!/sf;;· DECLARACION JURADA DE COLINDANTES O VECINOS Todos los Colindantes D Seis (06) Vecinos D Los abajo firmantes DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que don/dona ·, identificado(a) con DNI N° y don/ dona , identificado(a) con DNI N° , es (son) poseedor(es) del predio rustico denominado signado con Unidad Catastral N° ubicado en el SectorNalle del distrito de , provincia de , departamento de ; quien(es) ejerce(n) la posesi6n en forma directa, continua, pacifica, publica y come propietario(s) por un plazo no menor a ( ) anos(s). Asimismo, declaramos, que lo expresado precedentemente es veraz, extendiendo la presente declaraci6n al amparo de lo establecido en el numeral 1.16 del Artf culo IV del Tftulo Preliminar de la Ley N° 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sometiendome (nos) a las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, en caso de comprobarse la falsedad de lo declarado, per lo que procedemos a firmar la presente en sefial de conformidad. Fecha: ..... de ................ de 20 .. .. Declarantes: Apellidos y Nombres DNI/CE N° , propietarios/poseedor del predio rustico denominado / signado con Unidad Catastral N° del mismo Sector o Valle. 1 Firma y Huella Digital Apellidos y Nombres DNI/CE N° , propietarios/poseedor del predio rustico denominado / signado con Unidad Catastral N° del mismo Sector o Valle. Firma y Huella Digital Apellidos y Nombres ------------~ .::\.:><? ) '.\~ ~ DNI/CE N° , propietarios/poseedor del predio rustico denominado / signado con Unidad Catastral N° del mismo Sector o Valle. Firma y Huella Digital Apellidos y Nombres DNI/CE N° , propietarios/poseedor del predio rustico denominado ;/ signado con Unidad Catastral N° del mismo Sector o Valle. Firma y Huella Digital Apellidos y Nombres DNI/CE N° , propietarios/poseedor del predio rustico denominado ;/ signado con Unidad Catastral N° del mismo Sector o Valle. Firma y Huella Digital Apellidos y Nombres DNI/CE N° , propietarios/poseedor del predio rustico denominado ./ signado con Unidad Catastral N° del mismo Sector o Valle. Firma y Huella Digital j 1-o\ de Ne;;,.. s,'li '-'Oc:'l·' 0"' 'v~~,j,: ~, ,g ~c;# i ~ ·. ·g a o,.... ~ ~ is' ·b tl'J • DJG~'r-:./ ~ ....... FORMATO 3 DECLARACION JURADA DE COMITES, FONDOS U ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS DE LA ZONA, JUNTAS DE USUARIOS O COMISIONES DE USUARIOS1 Los abajo firmantes en nuestra calidad de Presidente y , del Comite D / Fondo D / Organizaci6n de Productores Agrarios D / Junta de Usuarios D / Comisi6n de Usuarios D denominado (a) DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que don/dona , identificado(a) con DNI N° y don/ dona , identificado(a) con DNI N° , es (son) poseedor(es) del predio rustico denominado signado con Unidad Catastral N° ubicado en el SectorNalle ----------de I distrito de , provincia de , departamento de ; quien(es) ejerce(n) la posesi6n en forma directa, continua, pacffica, publica y como propietario(s) por un plazo no menor a( , anos(s). Asimismo, declaramos, que lo expresado precedentemente es veraz, extendiendo la presente declaraci6n al amparo de lo establecido en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sometiendome (nos) a las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, en caso de comprobarse la falsedad de lo declarado, por lo que procedemos a firmar la presente en sefial de conformidad. Fecha: ..... de ............... de 20 ... . Apellidos y Nombres DNI /CE N° (*) ----------- (*) ... - • 1 I ncisos b) y c). del articulo 41 del Reglamento del Oecreto Legislative N° 1089, aprobado por Decreto Supremo <,~)GRIC l;tt~ N°032-2008-VIVIENDA. Segun Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, a las ,f V0 0 ,,,. Comisiones de Regantes les corresponde en la actualidad la denominaci6n de Comisiones de Usuarios. ;t 'm *) Firma y sello de los declarantes \l \JI ·fi:\N\STR◊ '? \a, - , .. :~'?>½ ~~~r§\'1/ LOGO GOBlERNO REGIONAL FORMAT04 Procedimiento de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rusticos de Propiedad del Estado Procedimiento Administrativo de 0eclaraci6n de Propiedad por Prescripci6n Adquisitiva de Dominio DECLARACION JURADA Los declarantes, abajo firmantes , poseedor (es) del predio rustico denominado signado con Unidad Catastral N° , ubicado en el SectorNalle del distrito de , provincia de , departamento de ' 0ECLARAMOS BAJO JURAMENTO, lo siguiente: (Aplicable en el Procedimiento de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rusticos de Propiedad del Estado) Que no existe vfnculo contractual con otro(s) poseedor (es), referido a la posesi6n del predio que ocupo. Que no existe a la fecha proceso judicial o procedimiento administrative pendiente contra mi persona, en el que se discuta la posesi6n del predio que ocupo o, de mediar proceso este ha sido instaurado con posterioridad a la fecha de haber adquirido el derecho. :;.~GRlcu(r. (Aplicable en el Procedimiento de Declaraci6n de Propiedad por Prescripci6n I) (l,9 ,"''%l dquisitiva de Dominic) 6 ° ~ - Que no existe vf nculo contractual con el (los) propietario (s) u otro(s) \ 0 ·r CR .l poseedor (es), referido a la posesi6n del predio que ocupo . • ,!¾~,, ~-1,-.1'.:' Que no existe a la fecha proceso judicial o procedimiento administrative pendiente contra mi persona, en el que se discuta la posesi6n del predio. que ocupo. , . Asimismo, declaramos, que lo expresado precedentemente es veraz, extendiendo • la presente declaraci6n al amparo de lo establecido en el numeral 1. 16 del Articulo IV del Tftulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General; sometiendome (nos) a las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, en caso de comprobarse la falsedad de lo declarado, por lo que. procedemos a firmar la presente en serial de conformidad. Fecha: ..... de ................ del 20 .. .. Firma y huella digital del declarante " -~ r..:culr(/. Apellidos y Nombres: 0s0 ~""' NI N°: ~ m G) RO? Firma y huella digital del declarante Apellidos y Nombres: DNI N°: Firma y huella digital del declarante Apellidos y Nombres: DNI N°: Firma y huella digital del declarante Apellidos y Nombres: , , DNI N°: t:/~~ ; ... ~ expedida dentro de los seis (06) meses anteriores al empadronamiento. Anexo ( ... ) Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de creditos agricolas con FONDEAGRO o el Ministerio de Agricultura y Riego u otras entidades financieras. Anexo ( ... ) Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco Agrario del Peru o Banco AQropecuario. Anexo ( ... ) Constancia de posesi6n otorgada por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital respectiva. Anexo ( ... ) Cualquier otro dbcumento de fecha cierta que acredite la posesi6n. Anexo ( ... ) ••••••••• ~ ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ♦ ••••••••••• 4. Asimismo, adjunto (adjuntamos) recibo de pago par derecho de tramitaci6n, comprometiendome (comprometiendonos) a asumir el costo de las publicaciones y notificaciones que se requieran en la tramitaci6n del procedimiento. 5. DECLARO (DECLARAMOS) BAJO JURAMENTO, lo siguiente: Sobre la existencia de vinculo contractual con propietario (s) u otro(s) poseedor(es) Que no existe vfnculo contractual con el (o los) propietario (s) u otro poseedor (es), referido a la posesi6n del predio que ocupo. Sobre la existencia de Procesos Judiciales Que no existe a la fecha proceso judicial o procedimiento administrativo pendiente contra mi persona (o nosotros), en el que se discuta la propiedad o posesi6n del predio que ocupo. Sobre el (los) propietario (s). Marque con un aspa(x) Que si ( ) no ( ) conozco (conocemos) al (a.las) propietario(s) del predio que ocupo (ocupamos). 1 Consignar los datos del propietario: Nombre(s) del propietario(s): Domicilio: ------------------------Dist r it o: Prov inc i a: Oepartamento.: • i I Declare (declaramos), que toda la informaci6n vertida en la presente solicitud asi como la documentaci6n que se adjunta es veraz, sometiendome (sometiendonos) a las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, en caso de comprobarse la falsedad de lo declarado, extendiendo la presente al amparo de lo • establecido en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Firma del poseedor Nombres y Apellidos DNI Firma del poseedor Nombres y Apellidos DNI ..... de .................. de 20 ... . Firma del poseedor Nombres y Apellidos DNI j LOGO GOBIERNO . REGIONAL FORMATO 5 ENTE DE REGIONAL DE INFORME DE PRE - EVALUACION FORMALIZACION '-----------' FICHA CATASTRAL RURAL N° UNIDAD CATASTRAL D D D DATOS DEL PREDIO INSCRITO D Ficha!T omo o Partida Registral CARGAS O GRAVAMENES ESTADO D Nombre del Propietario TIPO DE PROCEDIMIENTO NO INSCRITO PARTICULAR FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RUSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO RECTIFICACION DE AREA (EN PREDIOS INSCRITOS) Ill. SITUACIONES RELEVANTES ADVERTIDAS EN EL PREDIO D EN CONFLICTO D TITULAR AUSENTE D ENLITIGIO D OTROS (Detallar) IV. D DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN FICHA CATASTRAL :.··.: . .-....:·t- ·:\i i::- :.: · .. .. CQpLA. DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PERSONAL • •.. ·.• 1 i · .. .... •· ..... •. >.,.: ... t,. .~Ql/ iL .. .\•· .• • •. ·. ·,<:/--'.:/i): ·:-:>.~«-.-. --~i~ ... '.>?-:{<>.\<•·,::-·.-.··::-.=:: MEDIOS PROBA TO RIOS DE LA POSESION PRINCIPAL Art. 41° D.S. N° 032-2008-VIVIENDA a) Declaraci6n Jurada de todos los colindantes o seis vecinos D b) Declaraci6n Jurada de comites/fondos/organizaciones D representativas c) Declaraci6n Jurada de Junta de usuarios o Comisi6n de Reaantes D COMPLEMENTARIA Art. 41 D .. S. N° 032-2008-VIVIENDA (Detallar) El(La) abogado(a) de campo que suscribe, deja constancia que ha tenido a la vista el original del documento de identificaci6n personal y del(los) medio(s) probatorio(s) complementario(s) descrito(s) precedentemente, que en copia simple obra(n) en el presente expediente, efectuando igual declaraci6n respecto a las copias de los • documentos que se senalan en el numeral siguiente. V. DOCUMENTOS ADICIONALES PRESENTADOS DENTRO DEL PERIODO DE PERMANENCIA DE LA BRIGADA DE CAMPO EN LA ZONA DE TRABAJO Tipo de Documento Fecha documento del DATOS TECNICOS INCORPORADO A LA BASE GRAFICA □ EL AREA SENALADA EN EL CERTIFICADO CATASTRAL CORRESPONDE AL PREDIO MATERIA DE FORMALIZACl6N VII. RECOMENDACIONES : D PARA CALIFICACI6N D PENDIENTE DE RECTIFICACl6N DE PREDIO(S) D OTROS (detallar) ................................................................... . ABOGADO JEFE DE BRIGADA DE CAMPO Fecha: ..... . de .... ............. de 20 ... . j I LOGO GOBlERNO FORMATO 6 PADRON DE POSEEDORES APTOS PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RUSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO (' SECTOR: DISTRITO: ,, 0~J,.G le~ ?ROVINCIA: <-I " « ,. o r~, ,EPART AMENTO: ~ .... •• • ..... 211 "z. O!HCAAL S}UNIDAD NOMBRE DEL PREDIO AREA (ha) PERIMETRO (ml) AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRES DOCUMENTO DE EST ADO CIVIL • C ~ 'I CAT ASTRAL IDENTIDAD ~'\ f/ ,'f ·'.:-'., ~J: :. : . .. ~ • , -,~, : ,;. :.. TOTAL OE REGISTROS ~rucuiii,~ I presente Padron registra a los poseedores que han sido calificados para obtener su titulo de propiedad y se publica en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 ff'J'0 ' , I Reglamento del Decreto Legislative N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. v0 B § ntro de los veinte (20) dias calendario computados desde el primer dia de publicaci6n del presente Padron, los interesados podran: i' ,-isP ;, a) Solicitar la correcci6n de la informaci6n consignada en el Padron, en cuyo caso el Ente de Formalizaci6n Regional efectuara las correcciones del caso, siempre que las \J • • l mismas se encuentren fehacientemente acreditadas. ~ .. , .. ,,.,,..,.,-,l' b) lmpugnar la calificaci6n de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisites para o'<-N r11. ser titulado. En este caso la calificaci6n di:lt poseedor pasara a ser tratado como una contingencia. rlt~ La solicitud de correcci6n o de impugnaci6n debera ser presentada ante la Mesa de Partes de! Gobierno Regional silo en I~ '~ Lugar y Fecha de Publicaci6n 'Uoc,'-. GE,i,..<: "',;,, ~- o~u2.1 ' ,... 9! ff 'i:!~ i,.GRtcu<J; l v0ao f-e; .<. c! ..... 'RO ?i ··- I ,91?:,'°o/ Firma y Sello del responsable del Ente de Formalizaci6n Regional ....:..~~.;,;;.:·, • .,3/5'{1&+:i:>~~~ LOGO GOBIERNO REGIONAL FORMATO 7 ACTA DE PUBLICACION Referencia: Oficio N° ................ ............................. . En la ciudad de ................... a los ............................ ...... , dlas del mes de ................................... de 20 ............ , siendo las ................. horas y ............... . minutos, se procedi6 al acto de: Publicaci6n del Padron. de poseedores calificados como aptos en el Procedimiento de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rusticos de Propiedad del Estado (art. 21 Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2008 VIVIENDA) • Notificaci6n por cartel de poseedores calificados como aptos en el Procedimiento Administrativo de Declaraci6n de Propiedad por Prescripci6n Adquisitiva de Dominic (art. 51 Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2008 VlVIENDA) cuyo(s) predio(s) se ubica(n) en el SectorNalle ................... del distrito de ................................ provincia del departamento de ............................... . Se efectua la presente publicaci6n de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, suscribiendo la presente Acta don/dona(*)...................................................................... Y don/dona(**) .................................................................... , en su condici6n de quien(es) da(n) fe de dicho acto. ombres y Apellidos Nombres y Apellidos Documento ldentidad Documento ldentidad de de Firma y Sella Firma y Sello (*) Cuando la publicaci6n se efectue a traves de las entidades a solicitud del Ente de Formalizaci6n Regional. el Acta debera ser suscrita por el funcionario de mayor jerarquia de las mismas. (**) Campo adicional a ser utilizado en caso !a publicaci6n se efectue en presencia de dos vecinos del ambito de formalizaci6n. / -v'<- .,.GR/cu,,-.::.: h{' voso ~ l'i. i. \ q, '\(.M!N!S·T·.R~ :: ~c~~ ;-.,~,<>;:1/ I I I ~j ,, I ! LOGO GOBIERNO REGIONAL FORMATO 8 NOTIFICACION POR CARTEL DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO El Ente de Formalizaci6n Regional del Gobierno Regional de de conformidad con lo dispuesto por el articulo 51 del ~ ic Reglamento de1 Decreto Legislative N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, cumple con informar al publico en ,{;~\>-oR ~~.. general que ha efectuado el Levantamiento Catastral con la finalidad de proceder a declarar la propiedad por prescripci6n adquisitiva de rf ,. . .. l)ominio del presente predio a favor de los poseedores calificados como aptos, que se consignan: I~ •••• •~of.ti£ 31J \~;\" t . ~ DG1'' DATO$ DE LOS POSEEDORES APELLIDOS Y NOMBRES: CONOICION: i~ r~ /~~;~~~e ·Nen~c, f <}' ,§ "Gf~;;o.,-'2 Hg; p~O ~~ \%: t l, \... /11~~'?'' / ~ DATOS DEL PREOIO cucc·1, COD. REF. CATASTRAL: ESCALA IMPRESION: ESCALA 1.EVANTAMIENTO: AREfl. ha: PERIMETRO m: CENTRDIDE E: CENTROIOE =N: Dcpart.1mento: Provintia: Oistrito: Se-c:tor: Case:io: Valle~ N'ombre del predio: ~~;ggg=~XttJto~i~;:;, Datum Horizontal: Apellidos y Nombres del (los) propietarios(s): DATOS DE INSCRIPCION OE LA PROPIEDAO TOMO: FOLIO: ASIENTO: FJCHA/PARTIDA REGISTRAL: UNIDAO CAT ASTRAL ANTERIOR: FECHA OE INSCRIPCION: OFICINA REGfSTRAl.: SEOE REGISTRAL: De no presentarse oposici6n alguna durante ros veinte (20) dias habiles siguientes compuiac!os a partir del:afecha de publicaci6n de! presente cartel. se tendril per e:xpresada la conformidad de tos titulares o terceros respecto de la decJataci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio y se procedera a expedir ta reso!uci6n admin!strativa que asi fo declare. Lugary Fedla de Publicaci6n Finna y seuo Oel Responsabte Oe) Ente de Fonna!iu~61l Regional rl La asignaci6n de CO<Sioo Onico Ca1astra1 (CUC} se efeduara en coordinaci6n «>n el Sistema Nacion.al lntegrado de Catastro '~ -~ ,g V031 (g I , 7 VICF.r.:.l//STR \o V',0 '-...<>1/11i,,,,~ 1 ·tot::> ........ ::::::,.? /3{'; • . '.:; :..LZL!..2.&!!"'!!.:es-;-;::-c:,3;-:.;.;.;,, ~ CERTIFICADO DE INFORMACION CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRAFICA Base grafica en coordenadas LOGO GOBIERNO FORMATO 9 SOLICITUD PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RUSTICOS DE PROPIEDAD DEL EST ADO Senor Jefe del Ente de Formalizaci6n Regional GOBIERNO REGIONAL DE El (Los) SUSCRITO (S), de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento del Decreto Legislative N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, SOLICITO (SOLICITAMOS) la formalizaci6n ytitulaci6n del predio rustico que vengo (venimos) tie ~' conduciendo en forma directa, continua, pacifica y publica, desde antes del 15 de 1 / ~'\ iciembre de 2008, de acuerde a la informaci6n y documentaci6n que a i ~ I ontinuaci6n se detalla: 'oGfl?, ~ 1. Dates del (de los) solicitante (s): Apel lidos Nombres Tipo de DNI CE Documento ~ ..... . . . , . .. ----I Demicilio Telefone Apellides Nombres Tipo de Documento Domicilio Telefono Apellides Nombres Tipo de Documento Domicilio Telefono DNI I DNI I ICE I r1 I I CE I r1 I • Provincia • Departamento • Area 3. Documento que adj unto (amos), a efectos de acreditar m (nuestra) identidad personal y la posesi6n continua, pacffica y publica del predio, por el plaza no menor a ( ) ano(s): Documento Nacional de ldentidad. Anexo ... Declaraci6n Jurada de todos los colindantes. Anexo Declaraci6n Jurada de seis vecinos, ubicados en la misma local id ad a la que ertenece el redio"rustico del cual so somos oseedor es . Anexo ... Declaraci6n Jurada de Comite, Fonda u organizaci6n representativa de los roductores a rarios de la zona. Anexo ... Declaraci6n Jurada de Junta de Usuarios/ Comisi6n de Usuarios del res ectivo Distrito de Rie o. Anexo ... Documentos que acrediten prestamos o adelantos de prestamos por credito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional en favor del poseedor. Anexo Declaraci6n Jurada de Pago del lmpuesto Predial correspondiente a los anos de posesi6n del predio. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en via de regularizaci6n s6lo tienen merito para acreditar la posesi6n respecto de la fecha en que ellas han sido presentadas. Anexo Documento publico o documento privado, con firmas legalizadas por Notario Publico o Juez de Paz, en el que conste la transferencia de la posesi6n lena del redio en favor del oseedor. Anexo ... • lnspecci6n judicial de tierras en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la osesi6n del redio. Anexo ... Certificado de inscripci6n del poseedor del · predio en el padr6n de restatarios de fondos rotatorios. Anexo ... Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el lnstituto Nacional de Estadistica e Informatica. Anexo Certificado en que conste que el predio estuvd inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padron Catastral de la ex Direcci6n General de Reforma A raria Asentamiento Rural. Anexo ... Recibos de pago cancelados por el poseedor, por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisici6n de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros actives necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la cam ana a rfcola las actividades econ6micas del solicitante. Anexo ... Contrato de compraventa de la producci6n agraria, pecuaria o forestal celebrado or el oseedor con em resas rivadas o del Estado. Anexo ... Certificado de inscripci6n de· marcas y senales de ganado expedido a nombre del oseedor del redio. Anexo ... Constancia de registro del poseedor en el respective padr6n de regantes de la administraci6n tecnica del distrito de riego con respecto al predio, expedida dentro de las seis (06) meses anteriores al empadronamiento. Anexo ... LOGO GOBIERNO REGIONAL FORMATO 10 SOLICITUD PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Senor Jefe del Ente de Formalizaci6n Regional GOBIERNO REGIONAL DE El (Los) SUSCRITO (S), de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 4 7 .1 del articulo 4 7 del Reglamento del Decreto Legislative N° 1089, ~ ~r. .. ~ aprobado por Decreto Supremo N° 032-200B-VIVIENDA, SOLICITO ~ ·a•~1 SOLICIT AMOS) la formalizaci6n y titulaci6n del predio rustico que vengo (venimos) ""'l J onduciendo en forma directa, continua, pacffica y publica, desde antes del 15 de ·or; , $ diciembre de 2008, de acuerdo a la informaci6n y documentaci6n que a continuaci6n se detalla: 1. Datos del (de los) solicitante (s): Apellidos Nombres Tipo de DNI CE Documento f--------'------'------'------'------'---'-----'--- ---l Domicilio Telefono Apellidos Nombres Tipo de Documento Domicilio Telefono Apel lidos Nombres Tipo de Documento Domicilio Telefono DNI I DNI I . 2. Datos del Predio • Nombre • Unidad Catastral N° • SectorNalle I CE I r1 I . ! I CE I r1 I 1----------------------1 ll I • Distrito • Provincia • Departamento • Area 3. Documentos que adjunto (amos), a efectos de acreditar m (nuestra identidad personal y la posesi6n continua, pacifica y publica del predio, por el plazo no menor a ( ) ano(s): Documento Nacional de ldentidad. (Anexo ... ) Declaraci6n Jurada de todos los colindantes. Anexo ( ... ) Declaraci6n Jurada· de seis vecinos, ubicados en la misma localidad a la que pertenece el pred io rustico del cu al soy ( so mos) poseedor (es) Anexo ( ... ) Declaraci6n Jurada de Comite, Fonda u organizaci6n representativa de los productores aQrarios de la zona. Anexo (. .. ) Declaraci6n Jurada de Junta de Usuarios/ Comisi6n de Usuarios del respectivo Distrito de RieQo. Anexo ( ... ) Documentos que acrediten prestamos o adelantos de prestamos por credito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional en favor del poseedor. Anexo ( ... ) Declaraci6n Jurada de Pago del lmpuesto Predial correspondiente a los anos de posesi6n del predio. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en via de regularizaci6n solo tienen merito para acreditar la posesi6n respecto de la fecha en que ellas han sido presentadas. Anexo ( ... ) Documento publico o documento privado, con firmas legalizadas por Notario Publico o Juez de Paz, en el que conste la transferencia de la posesi6n plena del predio en favor del poseedor. Anexo ( ... ) lnspecci6n judicial de tierras en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesi6n del predio. Anexo ( ... ) Certificado de inscripci6n del poseedor del predio en el padr6n d e prestatarios de fondos rotatorios. Anexo ( ... ) Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el lnstituto Nacional de Estadistica e Informatica. Anexo , . ( ... ) I Certificado en que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padron Catastral de la ex Direcci6n General de Reforma Amaria v Asentamiento Rural. Anexo (. .. ) Recibos de pago cancelados por el poseedor, por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisici6n de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la campana aQricola v las actividades econ6micas del solicitante. Anexo ( ... ) Contrato de compraventa de la producci6n agraria, pecuaria o forestal celebrado por el poseedor con empresas privadas o del Estado. Anexo ( .. . ) Certificado de inscripci6n de marcas • y senales · de ganado expedido a nombre del poseedor del predio. Anexo ( ... ) Constancia de registro del poseedor en el respectivo padr6n de regantes de la administraci6n tecnica del distrito de riego con respecto al predio, I . ' • ' Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de creditos agricolas con FONDEAGRO o el Ministerio de Agricultura y Riego u otras entidades financieras. Anexo (. .. ) Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco Agrario del Peru o Banco Agropecuario. Anexo ( ... ) Constancia de posesi6n otorgada por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital respectiva. Anexo ( ... ) Cualquier otro documento de fecha cierta que acredite la posesi6n. Anexo ( ... ) •••••••• ♦ ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ♦ ••••• ♦ •••••••••••••••••••••• ~ •••••••• ♦ ••• 4. Asimismo, adjunto (adjuntamos) recibo de pago por derecho de tramitaci6n, comprometiendome (comprometiendonos) a asumir el costo de las publicaciones y notificaciones que se requieran en la tramitaci6n del procedimiento. 5. DECLARO (DECLARAMOS) BAJO JURAMENTO, lo siguiente: Sobre la existencia de vinculo contractual con otro(s) poseedor(es) Que no existe vinculo contractual con otro(s) poseedor (es), referido a . la posesi6n del predio que ocupo. Sobre la existencia de Procesos Judiciales Que no existe a la fecha proceso judicial o procedimiento administrativo pendiente contra mi persona, en el que se discuta la posesi6n del predio que ocupo. Observaciones: ; Declaro (declaramos), que toda la informaci6n vertida en la presente solicitud asi como la documentaci6n que se adjunta es veraz, sometiendome (sometiendonos) a las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, en caso de comprobarse la falsedad de lo declarado, extendiendo la presente al amparo de lo establecido en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Firma del poseedor Nombres y Apellidos ,<~cu~~ (.ff ago ~fw,\ ~ VI MWISTRO f 1/ \ (b ,,··1 ~0' I ~t,c,,~ ;,.,f·1/ Firma del poseedor Nombres y Apellidos Firma del poseedor Nombres y Apellidos DNl DNI Fecha: ..... de ................... de 20 .. .. \'-'.'. .. "O -:];(? it/3' DNI j I I