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Laws of Peru

Resolución Nº 530-2019-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 003-2019-PRODUCE, que establece cuota de captura del recurso bonito correspondiente al período 2019

Made 2019-12-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 30 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano PRODUCE Designan Director de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2019-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Gestión del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Renzo Vigo Carrillo, en el cargo de Director de la Ofi cina de Gestión del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1834600-1 Modifican la R.M. N° 003-2019-PRODUCE mediante la cual se estableció el límite de captura del recurso bonito para el período 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2019-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 680-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 392-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1036-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, el artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, con Resolución Ministerial N° 003-2019-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el período 2019, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice; asimismo, se dispuso que dicha cuota podrá modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú IMARPE evidencia una mayor disponibilidad del recurso, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes; Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 680-2019-IMARPE/ CD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2019”, el cual concluye que: i)”Los desembarques de bonito desde enero al 20 de noviembre 2019, alcanzaron aproximadamente las 65 988 toneladas. Los mayores desembarques se presentaron en mayo y abril durante la Pesca Exploratoria representando el 45.96% del total capturado”; ii) “El índice de abundancia relativa (ton/viaje) de bonito, demostró que los mayores rendimientos se presentaron en abril y mayo durante la Pesca Exploratoria. A partir de octubre, se observado un incremento de la disponibilidad del recurso, principalmente en la zona sur del litoral peruano”; iii) “La estructura por tallas del bonito presentó un amplio rango entre 22 y 68 cm LH, conformada por varios grupos modales. Adultos en el verano e ingreso de reclutas con moda en 37 cm LH a partir de junio. En noviembre, la estructura por tallas presenta un rango entre 32 - 65 cm LH con moda principal en 58 cm LH”; iv) “El bonito presentó una distribución amplia a lo largo de todo el litoral, desde Punta Sal hasta Morro Sama, con tres principales áreas de pesca: Ático - Ilo, Paita - Chicama; y Supe - Pucusana, hasta las 90 millas náuticas”; y, v) “Las perspectivas de pesca de bonito, a través del modelo de Froese et al., 2016, indican que la posibilidad del incremento de la cuota de captura de bonito para el período enero a diciembre del 2019 de 64 mil a 84 mil toneladas, no afectaría la sostenibilidad del recurso”; por lo que recomienda, entre otros: “Facilitar al Imarpe la toma de información en los puertos de desembarque (Seguimiento de la Pesquería) y a bordo de las embarcaciones (Programa Bitácoras de Pesca), para el monitoreo del recurso”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 392-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Ofi cio N° 680-2019-IMARPE/CD, señala, utente Barra 31NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano / entre otros, que: i) “(…), es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; y, ii) “De acuerdo a lo informado por el IMARPE, y lo previsto por el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2019-PRODUCE, se evidencia que de la evolución de la pesquería del recurso bonito, a través del índice de abundancia relativa (ton/viaje) de bonito, a partir de octubre se ha observado un claro incremento de la disponibilidad del recurso, predominantemente en la zona sur del litoral peruano, relacionado principalmente con la estacionalidad de las capturas, por lo que de acuerdo al modelo de evaluación del bonito, un incremento de la cuota de captura durante el presente año no generaría que se sobrepasen los límites de la sostenibilidad del stock”; en tal sentido, concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones necesarias para la ampliación de la cuota de captura del recurso bonito para el período 2019 en ochenta y cuatro mil (84,000) toneladas”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO BONITO Modifi car el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1. - Establecimiento del límite de captura del recurso bonito 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el período 2019, en ochenta y cuatro mil (84,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice. (…)”. Artículo 2.- LABORES CIENTÍFICAS Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda Chiliensis), deben brindar las facilidades al IMARPE para la toma de información durante las operaciones de pesca y desembarque del citado recurso, cuando dicha institución así lo requiera. Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1834831-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2019-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: los Informes N° 0799-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI y N° 00000815-2019-PRODUCE/DIGAMI, y los Memorandos N° 1349-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI, N° 1509-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI y N° 00001550-2019-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; los Informes N° 00006-2019/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-dn temp20 y N° 077-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DP/nmori y los Memorandos N° 604-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR/DN, N° 482-2019-PRODUCE/DVYPE-I/DGPAR/ DP y N° 1365-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000034-2019-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Memorando N° 1684-2019-PRODUCE/DVMYPE-I y el Proveído N° 00000028-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Proveído N° 00000004-2019-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 1033-2019-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual estableció como Hito 1 de su Medida de Política N° 9.3 denominada: “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Objetivo Prioritario N° 9 denominado: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, el establecer a diciembre de 2019 una Hoja de Ruta hacia una economía circular del Sector Industria; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad señala que el resultado esperado de la referida medida de política es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción –hasta ahora predominante en el sector productivo peruano– hacia un modelo de producción cíclico, denominado: “economía circular”, para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales, efi ciencia energética, entre otros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE) la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio

Resolución Nº 530-2019-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 003-2019-PRODUCE, que establece cuota de captura del recurso bonito correspondiente al período 2019 · Nelum