Resolución Nº 525-2019-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 313-2019-PRODUCE, que establece cuota de captura del recurso anchoveta para el año 2019, en el marco del régimen de abastecimiento permanente a la industria de consumo humano directo
Made 2019-12-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals, food security, fish products
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26 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2019 / El Peruano de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE”, así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www. gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1833290-1 Modifican Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC CHD) del recurso anchoveta para el año 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 525-2019-PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 0635-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 386-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1019-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 21 de la Ley establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específi cas para cada tipo de pesquería; por lo que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modifi catoria, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modifi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; Que, con Resolución Ministerial N° 313-2019-PRODUCE se estableció como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC CHD) del recurso anchoveta para el año 2019 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modifi catoria, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo; Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial prescribe que el LMTC-CHD del recurso anchoveta, podrá ser modifi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido LMTC-CHD, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 0635-2019-IMARPE/CD remite el informe sobre la “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA 2019”, el cual concluye que: i) “Los resultados del balance poblacional del Stock Norte-Centro de la anchoveta al mes de octubre estiman que la biomasa ascendió a 8.34 millones t”; ii) “La anchoveta se distribuyó en tres grandes zonas claramente diferenciadas, la primera entre Talara y Pacasmayo (distribución continua y cercana a la costa), la segunda entre Pacasmayo y Supe (distribución amplia, hasta las 115 mn) y la tercera entre Supe y San Juan (distribución costera)”; iii) “El Stock Norte-Centro de la anchoveta está conformado por individuos cuyas tallas fl uctuaron entre los 2.0 y 17.5 cm de Longitud Total, con moda principal en 9.5 cm y modas secundarias en 11.5, 14.5 y 2.5 cm. El porcentaje de individuos con tallas menores a 12 cm es de 67% en número y 33% en peso”; iv) “Los indicadores de la actividad reproductiva IGS y FD evidenciaron que el proceso reproductivo del stock se mantuvo intenso durante el mes de octubre, después de llegar a su máximo durante el mes de setiembre”; v) “Los indicadores de la condición de la anchoveta tuvieron comportamientos diferenciados, observándose que desde el mes de junio el FC se encuentra al nivel del patrón histórico, mientras que durante todo el 2019 el CG se ha encontrado por debajo de su respectivo patrón”; y, vi) “En noviembre se espera el arribo a la costa sudamericana de ondas Kelvin cálidas, las mismas que contribuirían al incremento de las anomalías de la TSM, sin embargo, dicho evento podría ser seguido por el arribo de otras ondas Kelvin frías, las cuales arribarían en diciembre de 2019 y en enero de 2020 respectivamente. En perspectiva, los modelos climáticos globales pronostican, en promedio, condiciones neutras para el Pacífi co Oriental y frente a la costa peruana durante el verano de 2020”; por lo que, recomienda: i) “Para la determinación de la cuota de pesca, debe tenerse en cuenta que la tasa de explotación no debe superar el 35% (E <= 0.35)”; y, ii) “Considerar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe utente Barra 27NORMAS LEGALESMiércoles 4 de diciembre de 2019 El Peruano / N° 386-2019-PRODUCE/DGPARPA, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 0635-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “De acuerdo al informe sobre Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 05 de noviembre de 2019 y perspectivas de explotación para la segunda temporada de pesca de 2019, (…) el IMARPE recomendó que para la determinación de la cuota de pesca, debe tenerse en cuenta que la tasa de explotación no debe superar el 35% (E=0.35), siendo que para la fi gura 28 de la Tabla de Decisión, ésta se corresponde en el eje Y de la izquierda a una biomasa de captura de alrededor de 2´919,000 toneladas, habiéndose establecido para la segunda temporada de anchoveta mediante Resolución Ministerial Nº 483-2019-PRODUCE, una cuota de captura de 2´786,000 toneladas, por lo que debe considerarse que existiría una reserva de biomasa capturable del recurso anchoveta, alrededor de 130,000 mil toneladas, a efectos de ser considerada dentro de los alcances del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, que establece el ROP anchoveta CHD”; iii) “(…), la OGEIEE informa sobre las descargas actualizadas de anchoveta para Consumo Humano Directo (CHD) correspondiente al 27.11.2019 (…), donde se advierte un avance de 145,156 toneladas (96.8%) de la cuota establecida para el recurso anchoveta CHD para el año 2019 (150,000 toneladas); además, indica que considerando el desenvolvimiento de la captura diaria en los últimos quince días (509.7 toneladas), se estima que el cierre de la temporada de pesca sería el 6 de diciembre 2019”; y, iv) “(…), se debe considerar que de acuerdo al desenvolvimiento mensual de las descargas del recurso anchoveta para CHD, estas presentan una alta variabilidad, siendo la descarga mensual máxima de 19,936 toneladas (mes de enero 2019) y la mínima de 7,942 toneladas (mes de octubre 2019), asimismo, a fi n de estimar los desembarques que se realizarían al 31 de diciembre del presente año, a partir de las capturas diarias realizadas en los últimos quince días, se ha elaborado una proyección de descargas (…); en ese sentido, a efectos de garantizar la continuidad del abastecimiento del recurso anchoveta para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, considerando que existiría una reserva de biomasa capturable del recurso anchoveta dentro de los márgenes establecidos del Máximo Rendimiento Sostenible recomendados por el IMARPE, y debido a la alta variabilidad de las descargas (…), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga la ampliación del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta en ciento ochenta mil (180,000) toneladas”; por lo que concluye que “(…), esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones necesarias para la ampliación de la cuota de captura del citado recurso para el 2019 en ciento ochenta mil (180,000) toneladas”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modifi catoria; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO TOTAL DE CAPTURA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO (LMTC-CHD) DEL RECURSO ANCHOVETA Modifi car el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 313-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta Establecer como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2019 en ciento ochenta mil (180,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modifi catoria, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo. (…)”. Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1833290-2 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO Nº 055-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2019; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30879, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2019 podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, no se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenidas en el referido Anexo B, por lo que debe