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Laws of Peru

Resolución Nº 524-2014-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 647-2008-AG, que crea el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático

Made 2014-09-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Air and atmosphere, Food and nutrition
Keywords
institution, food security, policy/planning, agricultural commodities, internal trade, subsidy/incentive, governance, pollution control, air quality/air pollution, environmental planning, hazards, climate change, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. Normas Legales del 17.09.2014 4 aeropuerto del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Antonio García Torres, Director (e) de la Dirección de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 18 al 20 de setiembre de 2014, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes y TUUA Lima - Guatemala (República de Guatemala) – Lima US$ 2,160.65 Viáticos US$ 315 x 2 días US$ 630.00 TOTAL A PAGAR: US$ 2790.65 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1138507-5 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican conformación del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, creado por R.M. Nº 0647-2008-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0524-2014-MINAGRI Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorándum Nº 623-2014-MINAGRI-DVDIAR DGAAA-DERN-109779 de fecha 20 de agosto de 2014, del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0647 2008-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, encargado de proponer la visión sectorial del cambio climático en los sistemas productivos agrarios del país y recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales y la articulación intersectorial para la adaptación al cambio climático, mediante la reducción de la vulnerabilidad del agro, con la nalidad de contribuir con la seguridad agroalimentaria del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0166-2011 AG se estableció la nueva composición del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego así como las entidades públicas adscritas al Sector, cuya participación en el mencionado Grupo no se encontraba prevista; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0363-2013 MINAGRI, se modi có la conformación del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estableciéndose que se encuentra conformado, entre otros, por representantes de la O cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O cina de Estudios Económicos y Estadísticos, de la Dirección General de Competitividad Agraria, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y de la Unidad de Defensa Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014 MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual modi ca la estructura y funciones de la Institución, no contemplando en la estructura organizacional a los órganos y unidades orgánicas mencionados en el considerando precedente; Que, mediante el documento del Visto, se propone la modi cación del citado Grupo Técnico, a n de adecuarlo a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo, el documento del Visto también sustenta la necesidad de rediseñar las actividades del referido Grupo Técnico, a n de adecuar su accionar a las nuevas políticas dadas a nivel nacional e internacional en materia de cambio climático, con la nalidad de lograr la visión sectorial en la temática, permitiendo recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales para hacer frente al cambio climático y reducir la vulnerabilidad del Sector Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la conformación del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático creado por Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0166-2011-AG y Resolución Ministerial Nº 0363 2013-MINAGRI Modi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, modi cada por Resolución Ministerial Nº 0166-2011-AG y Resolución Ministerial Nº 0363-2013 MINAGRI, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático estará conformado por los siguientes integrantes: El Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua ANA. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Normas Legales del 17.09.2014 5 Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI. Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS. Un representante de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP. Un representante de la Dirección General de Políticas Agrarias - DGPA. Un representante de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas - DGESEP. Un representante de la Dirección General de Articulación Intergubernamental - DGAI. Un representante de la Dirección General de Negocios Agrarios – DIGNA. Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA. Un representante de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR. El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o quien haga sus veces o su representante, ejercerá la Secretaría Técnica. Los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático serán designados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo podrá solicitar la participación, colaboración, opinión y aporte técnico a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de los Organismos Públicos adscritos, quedando estos obligados a prestar su colaboración, así como coordinar con las instituciones de los sectores públicos y privados que consideren pertinentes”. Artículo 2.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG Modi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- Actividades El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático realizará las siguientes actividades: 4.1 Sistematizar la información generada por el Sector, informada por cada integrante del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, relacionada a la temática de Cambio Climático y Seguridad Alimentaria (estudios, proyectos, actividades u otros), con el n de ser incluida en el Sistema Integrado de Estadística Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego. 4.2 Participar en las acciones de implementación sectorial relacionada a compromisos asumidos por el país, de acuerdo a lo establecido en la Convención Marco de la Naciones Unidas, concerniente al cambio climático, en relación al Sector Agricultura y Riego. 4.3 Fortalecer las capacidades del Sector en la temática del Cambio Climático y Seguridad Alimentaria, para facilitar la integración de la temática en mención, en la plani cación, diseño y ejecución de proyectos. 4.4 Diseñar y proponer lineamientos de política sectorial, estrategia, planes y proyectos, para la reducción de la vulnerabilidad del agro y su adaptación al cambio climático. 4.5 Determinar mecanismos para el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan la reducción de la vulnerabilidad del agro y su adaptación al cambio climático. 4.6 Contribuir en la articulación y en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Perú, en el tema de cambio climático y seguridad alimentaria. 4.7 Proponer mecanismos de coordinación y articulación multisectorial en los tres niveles de gobierno, con el n de aplicar acciones conjuntas que permitan contribuir en reducir la pobreza, y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente. 4.8 Diseñar y proponer una hoja de ruta sectorial en coordinación con la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, que oriente la adaptación al cambio climático en el Sector Agricultura y Riego”. Artículo 3.- Vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG Dejar subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 647-208-AG, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Notifi cación Noti car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego, para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1137472-1 Aprueban a Inversiones Mosqueta S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo establecido en el D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del Proyecto “Producción de Paltos Mosqueta” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0526-2014-MINAGRI Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTO: El O cio N° 1539-2014-MINAGRI-DGCA/DG y el Informe Técnico-Legal N° 013-2014-MINAGRI-DGCA DA/DPC-EMG-MECG-CTQB de la entonces Dirección General de Competividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que dicho Régimen Especial consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión suscritos con el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la mencionada norma, modi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi cado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se re ere el indicado Decreto Legislativo;

Resolución Nº 524-2014-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 647-2008-AG, que crea el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático · Nelum