Resolución Nº 523/98/PE - Prohíbe la extracción del recurso merluza en la zona comprendida al sur de los 5° L.S
Made 1998-10-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, protected fishing area, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Pag.165118 Lima,jueves 22 de octubre de 1998 Prohiben laextracciondel recurso mer luza en la zona comprendida al sur de los 5° L.S. RESOLUCION MINISTERIAL N" 523-98-PE Lima, 21 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesea, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquerta, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas mini mas de captura y demas normas que requieran la pre servaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidro biol6gicos; Que por Resoluci6n Ministerial N° 435-98-PE de fecha 9 de setiembre de 1998, se prohibi6 la extracci6n y procesa miento de recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur de los 6° L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 12 de setiembre de 1998 hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998; Que mediante Resoluci6n Ministerial W 486-98-PE de fecha 6 de octubre de 1998, se prohibi6 a partir de las 00.00 horas del dia 8 de octubre de 1998 y hasta el31 de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades menores de 70 brazas, de las embarcaciones arrastreras-refrigera das dedicadas a la extracci6n del recurso merluza, a que se refiere el numeral 2.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por Resoluci6n Ministerial W 107-98-PE; Que de acuerdo a la informaci6n consignada en los reportes diarios de seguimiento de la pesqueria del recurso merluza, alcanzados por el Instituto del Mar del Peru -' lMARPE, se ha observado el progresivo incremento de la presencia de juveniles del recurso merluza en los desembar ques registrados al sur de los 5° L.S., los mismos que superan la tolerancia maxima establecida como pesca inci dental; , Que teniendo en cuenta que la pesqueria del recurso merluza constituye una actividad econ6mica de singular importancia en la zona norte del litoral, se considera conve niente disponer medidas temporales, orientadas a la pre servaci6n y explotaci6n racional de dicho recurso; De conformidad con la Ley General de Pesca y su reglamento; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Prohibir la extracci6n del recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur de los 5° L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 23 de octubre de 1998 hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998. Articulo 2".-En el caso de que persista la presencia de ejemplares juveniles de merluza en rorcentajes mayores a los establecidos en el numeral 7.7 de Plan de Ordenamien to de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado por Resoluci6n Ministerial W 107-98-PE, el Ministerio de Pes queria proeedera a la suspensi6n de las actividades de extracci6n y procesamiento del mencionado recurso a nivel de,todo ellitoral. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria dispondra la instalaci6n del Sistema de Segui miento Satelital, a partir del 15 de noviembre de 1998, en cada una de las embarcaciones que participan en esta actividad comprendidas en los incisos F) y G) del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N° 500-98-PE. Articulo 3".- El Instituto del Mar del Peru - lMARPE ejecutara un programa de investigaci6n biol6gico-resquero del recurso merluza en la zona comprendida en e articulo precedente, a fin de determinar el comportamiento del mencionado recurso y recomendar al Ministerio de Pesque ria las medidas correspondientes. Los armadores de embarcaciones arrastreras dedicadas a la extracci6n del recurso merluza estan obligados a embarcar a los tecnicos cientificos que solicite el lMARPE, con la finalidad de efectuar las observaciones biol6gicas pesqueras que se requieran para ejecutar el programa a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 4°. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento y las Direcciones Regionales de Pesquerfa, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velaran por el estricto cum plimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n Minis terial. Articulo 5°. Los armadores y los establecimientos industriales que incumplan con 10dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionados de conformidad con 10establecido en la Ley General de Pesca, su reglamen to, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6".-La presente resoluci6n no es de aplicaci6n a la actividad pesquera artesanal. Articulo 7".-Mantengase la vigencia de la Resoluci6n Ministerial W 486-98-PE. Registrese, comunfquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 12186