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Laws of Peru

Resolución Nº 522/09/PRODUCE - Prohíbe extracción y utilización del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

Made 2009-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, internal trade, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Prohiben extracclcn, procesamiento, transporte, comercializaci6n y utltlzaclcn de las eepectee natives del cameron de rio en cuerpos de agua pubtlcce, a partir del t de enerc hasta el 31 de marzo de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL N° 522-2009-PRODUCE Lima, 21 de diciembre de 2009 Vistas: el Oficie N° DE-100-324-2009-PRODUCE/IMP del 15 de diciembre de 2009, el Informe N° 676-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 16 de diciembre de 2009 de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 093-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Jundica: CONSIDERANDO Que. el articulo 2 de ta Ley General de Pesca. Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n. En consecuencia. corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de Interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion. sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamtento pesquero, las cuotas de capture permisible, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: Que, por Resoluci6n Ministerial N° 312-2006-PRODUCE del 10 de noviembre de 2006. se estableci6 el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada ana como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camar6n de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extraccion. procesamiento. transporte, comercializaci6n y utilizaci6n del recurso entre el 20 de diciembre de cada ana y el 31 de marzo del ana siguiente: Que, el articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial indicada en el considerando precedente dispone que el inicio y termino de los periodos de libre pesca y de veda a los que se refiere el articulo 1 de la misma, podran ser modificados por recomendaci6n del Instituto del Mar del Peru IMARPE 0 de las Dlrecctones Regionales de la Producci6n competentes, los que reatlzaran e! Paqina 29 Sistema Peruano de Informacion Juridica monitoreo de la actividad extractlva y el seguimiento de la evotucton del procaso reproductlvo del recurso camar6n de rio: Que, la Resotucton Ministerial N° 083-2007-PRODUCE del 22 de marzo de 2007, establece las condiciones para realizar ta actividad extractlva de las especles nativas del recurso cameron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes durante la temporada de pesca establecida par la Resoluci6n Ministerial N° 312-2006-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE a traves del Oflcio de Vistas remite el documento "Constderactones acerca de la veda reproductiva del cameron de rio", indicando que en los muestreos realizados en octubre (rio Tambo) y noviembre (rio Ocofia) del presente atio. se registraron relatives porcentajes de especfmenes madurantes 0 en maduraci6n avanzada. 10 que se explica por cuanto en dichos meses, aun no se Infcia el periodo de mayor actividad reproductive del cameron. sequn 10 establecido por el patron reproductivo del recurso y que la identificaci6n de los estadios de madurez gonadal de las hembras en particular, reporta ejemplares en maduraci6n avanzada (estadio III) y gravida (estadio IV) en porcentajes ligeramente menores a los observados en aries previos: Que, asimismo. el Instituto del Mar del Peru - IMARPE remite a traves del Oficio de Vistos el documento "Recomendaciones acerca de la veda reproductiva del camar6n de rio", en el cual sugiere que en vista del presente relative retraso en la maduraclon gonadal que muestran los ejemplares en los rfos con presencia mayoritaria del recurso. puede considerarse la posibilidad de establecer la veda reproductiva del camar6n de rio a partir del 1 de enero de 2010 Y que respecto a la fecha de culminaci6n de la veda, se mantenga 10 establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 312 2006-PRODUCE; Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a traves dellnforme de Vlstos, en funci6n a la recomendactcn efectuada par el IMARPE y por constderar factible hacer extensiva dicha recomendaci6n a todas las poblaciones de camar6n de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes peruanos. propone modificar temporalmente el periodo de la prohibici6n de la extracctcn, procesamlento, traneporte, comerctaftzactcn y utilizaci6n de las especies nativas del recurso camar6n de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp dtspuesto por el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 312-200B-PRODUCE, estableciendo como fecha de inicio del mismo el 1 de enero de 2010; Con el visado de la Viceministra de Pesquer!a. de la Dtreccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jundica: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley W 25977, Ley General de Pesca. su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccton. aprobado por Decreto Supremo W 010 200B-PRODUCE: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer excepcionalmente que ta temporada de pesca de las espectes nativas del recurso cameron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publtcos de la vertiente occidental de los Andes para el ana 2009 sera hasta el 31 de diciembre, quedando prohibida la extracclcn, procesamfento. transporte, comercializaci6n y utilizaci6n del recurso a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2010, A partir del 1 de abril de 2010, resulta de aplicaci6n 10 dispuesto por el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 312 200S-PRODUCE. Paqina 30 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 2.- Las Dlrecclones Generales de Seguimiento, Control y vlqtlancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. en el ambito de sus respectivas competenclas y [unsdtcclones, reatlzaran las acetones de difusi6n que correepondan y veteran par el curnplirniento de 10 establectdo par ta presente Resoluci6n Ministerial. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Produccton Paqina 31

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